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TSJ

SE/0204/2010

Tribunal Supremo de Justicia
15 de junio de 2010PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 204/2010.

EXP. N°: 147/2005

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES Gerencia Distrital Graco La Paz del SIN c/Superintendencia Tributaria General.

FECHA: 15 de junio de 2010.

Pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por Ramón Segundo Servia Oviedo en representación legal de la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0018/2005 pronunciada el 11 de marzo de 2005 por la Superintendencia Tributaria General actual Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN SALA PLENA: la demanda de fojas 29 a 32, la excepción previa de impersonería presentada por el Superintendente Tributario General, el Auto Supremo Nº 105/2007 de 21 de marzo, los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada y;

CONSIDERANDO: que Ramón Segundo Servia Oviedo en representación de la Gerencia de Grandes Contribuyentes de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, en su demanda solicitó la revocatoria parcial de la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0018/2005 en la parte que causa perjuicio al Estado y como antecedentes señaló que, producto de un procedimiento de verificación correspondiente a los periodos noviembre y diciembre/2002, febrero, mayo, junio y julio/2003 se procedió al control cruzado de notas fiscales presentadas como descargo por el contribuyente MOLINO y FÁBRICA DE FIDEOS AURORA S.R.L. y al haberse determinado que efectuó un mal registro de las mismas, se notificó con dos actas de infracción en las que se impusieron las multas correspondientes, una de ellas, el Acta de Infracción Nº 00-86436 por Incumplimiento a Deberes Formales equivalente a 1.500 UFV's. Finalmente la Administración Tributaria, el 31 de marzo de 2004, emitió la Resolución Sancionatoria 15-015-04, contra la que el contribuyente interpuso recuso de alzada, que fue resuelto por la Superintendencia Tributaria Regional, que en Resolución LPZ 82/2004, determinó su revocatoria, dejó sin efecto la multa de 1.500 UFV's y mantuvo en lo demás las demás sanciones impuestas.

La Administración Tributaria, por su parte, presentó recurso jerárquico que fue tramitado ante la Superintendencia Tributaria General, que mediante Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0018/2005 confirmó la Resolución LPZ 82/2004.

Añadió que las resoluciones parcialmente impugnadas no tomaron en cuenta la vigencia del Programa Transitorio que feneció el 14 de mayo de 2004 y tampoco consideró que el Acta de Infracción que dio origen a la Resolución Sancionatoria 15-015-04 fue labrada como resultado de un proceso de verificación posterior a la vigencia de dicho programa transitorio. Además, señaló que dicha acta de infracción fue notificada el 22 de junio de 2004, momento a partir del cual surtió efectos legales mientras que el Programa Transitorio Voluntario y Excepcional amplió el plazo de dicho programa hasta el 14 de mayo de 2004, por tanto, el acta de infracción quedó excluida de su alcance.

Señaló también, que la Resolución 18/2005 aplicó erróneamente el numeral XI de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2492, el artículo 23 del Decreto Supremo 27149 y el artículo 16 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0012-03 porque el incumplimiento a deber formal establecido en la Resolución Sancionatoria 15-015-04 no estaba establecido ni en proceso hasta el 31 de diciembre de 2003; es decir, que fue procesado después de la vigencia del Programa Transitorio, por lo que no procede que sea condonado al amparo de dichas normas.

Por los motivos expuestos, solicitó la revocatoria parcial de la resolución impugnada y que se mantengan firmes y subsistentes las Resoluciones Sancionatorias 15-011-2004 y 15-015-2004.

CONSIDERANDO: que ante esa demanda, el Superintendente Tributario General, Ramiro Cabezas Masses, mediante memorial presentado el 30 de noviembre de 2005 (fojas 65 a 69), opuso la excepción previa de falta de personería en el demandante, que fue resuelta con Auto Supremo 105/2007 pronunciado el 21 de marzo, luego de que el Tribunal Constitucional emitiera la Sentencia Constitucional 0090/2006 de 17 de noviembre, en la que declaró inconstitucional la frase contenida en el primer párrafo del artículo 2 de la Ley 3092, de 7 de julio de 2005: "el sujeto pasivo y/o tercero responsable" y dispuso que el primer párrafo del artículo 2 de la Ley 3092, debía quedar redactado así: "Se establece que la resolución administrativa dictada por el Superintendente Tributario General para resolver el Recurso Jerárquico agota la vía administrativa, pudiendo acudirse a la impugnación judicial por la vía del proceso Contencioso administrativo según lo establecido en la Constitución Política del Estado".

Que el Superintendente Tributario General, Rafael Vergara Sandóval, cuyo apersonamiento al proceso fue admitido con providencia de fojas 103, contestó a la demanda mediante memorial presentado el 22 de agosto de 2007 el cual no fue admitido por haber sido presentado en forma extemporánea.

Que la presente controversia versa respecto a que la Administración Tributaria considera que la Resolución Sancionatoria 15-015-2004 que fue pronunciada el 23 de julio de 2004 no se encuentra dentro del alcance del parágrafo XI de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 2492 ni del artículo 23 del Reglamento para la Transición al Nuevo Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo 27149 de 2 de septiembre de 2003 mientras que la Superintendencia Tributaria General sostiene que el hecho generador de la multa ocurrió el año 2003, por lo que se encuentra dentro de sus previsiones.

De los antecedentes de emisión de la Resolución impugnada, contenidos en los Anexos I y II, se tiene lo siguiente:

Que con relación al contribuyente MOLINO y FÁBRICA DE FIDEOS AURORA S.R.L., la Administración Tributaria labró las siguientes actas de infracción:

Nº 00-86436 de 29 de marzo de 2004: emergente de la falta de presentación de documentación contable de la factura Nº 133.

Mediante Resolución Sancionatoria 15-011-04 de 14 de junio se impuso una multa equivalente a 400 UFV's, que fue notificada al contribuyente el 19 de agosto de 2004.

Se aclara que dicha resolución sancionatoria no fue objeto de impugnación en el presente proceso, por este motivo, se la menciona únicamente para fines informativos.

Nº 00-86428 de 22 de junio de 2004: emergente de la contravención de Incumplimiento de Deberes Formales por no registrar cronológica ni correlativamente las siguientes notas fiscales:

FACTURA

FECHA

Nº DE ORDEN

FECHA REGISTRO

17200

30/06/03

2920545022

30/07/03

17069

11/07/03

2920545022

11/08/03

17070

11/07/03

2920545022

11/08/03

17075

14/07/03

2920545022

14/08/03

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Criterio

Ahora bien, de la revisión de obrados se concluye entonces, que la condonación de multas con el propósito de depurar el anterior Padrón de Contribuyentes, prevista por el artículo 23 del Reglamento para la Transición al Nuevo Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 27149 de 2 de septiembre de 2003, presuponía la existencia de una sanción impuesta y pendiente de pago, motivo por el cual no es aplicable al caso de autos porque la sanción impuesta por la Administración Tributaria fue determinada en forma posterior a su vigencia, pues conforme a lo señalado precedentemente, la Resolución Sancionatoria 15-015-04 fue pronunciada el 23 de julio de 2004, al no haberlo entendido así, las instancias de la Superintendencia Tributaria General incurrieron en error que motiva que la pretensión deducida en la demanda contencioso-administrativa sea favorablemente acogida.

Datos del proceso

Demandante
Gerencia Distrital Graco La Paz del SIN
Demandado
Superintendencia Tributaria General.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Procesos Administrativos / Resolución SancionatoriaDerecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Administración Tributaria / Condonación
Tribunal Supremo de Justicia15 de junio de 2010SE/0204/2010Fuente oficial