Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 205/2015.
FECHA: Sucre, 19 de mayo de 2015.
EXPEDIENTE Nº: 294/2009.
PROCESO : Contencioso Administrativo.
PARTES: CONSTRUROCA S.R.L. contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADA RELATORA: Maritza Suntura Juaniquina.
Pronunciada en el proceso contencioso administrativo interpuesto por Construroca S.R.L. impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0082/2009 de 3 de marzo, pronunciada por la Superintendencia Tributaria General.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de fs. 170 a 189, la respuesta de fs. 235 a 238, la réplica de fs. 242 a 245, la dúplica de fs. 249 a 251 y los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO I: Que Construroca S.R.L., legalmente representada por Mario Edo Caetano Junior, interpone la presente demanda señalando que:
La Administración Tributaria (AT) emitió el Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº 000849110914 de 5 de mayo de 2008, por el que atribuyó a la empresa el incumplimiento del deber formal por no presentar en medio electrónico al SIN la información del Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención, conteniendo la imputación realizada por los dependientes con ingresos mensuales mayores a Bs. 7.000, de las alícuotas del IVA contenidas en facturas presentadas para el periodo fiscal enero 2006, como pagos a cuenta del RC-IVA, según establece la Resolución Normativa de Directorio RND Nº 10.0029.05 de 14 de septiembre de 2005.
Indica que en calidad de Agentes de Retención, su representada cumplió con las obligaciones establecidas en el art. 8 del DS Nº 21531 respecto a la recepción y proceso de la información contenida en las declaraciones juradas de los dependientes, cuyas copias presenta en calidad de prueba y procediendo a su consolidación; que ante la inexistencia de saldo a favor del Fisco no hubo retención a pagar, razón por la cual no correspondía presentar la declaración jurada como empleador por concepto de RC-IVA, y que al no haber sido designado como Agente de Información en forma expresa y mediante resolución, se encontraría liberado de esa obligación.
Que la Resolución Sancionatoria Nº 141/2008 de 25 de junio, sanciona a la empresa con la multa de UFV’s 5.000, la cual fue confirmada por la Resolución de Recurso de Alzada STR-CBA/0423/2008 de 11 de diciembre, así como por la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0082/2009 de 3 de marzo.
Arguye que la imputación al incumplimiento del deber formal de información contiene un error esencial respecto a la naturaleza del supuesto ilícito tributario, al establecer que la obligación de presentar Declaraciones Juradas, es en realidad una simple obligación de informar cuyo atractivo radica en su multa de UFV’s 5.000, que sería muy superior respecto a la multa de UFV’s 300, establecida para quien no presente sus declaraciones juradas.
Refiere que la supuesta información no presentada consiste en la imputación realizada por dichos dependientes de la alícuota del IVA contenidas en facturas presentadas como pagos a cuenta del RC-IVA, práctica que mensualmente realizan todos los dependientes adjuntando dichas facturas a sus respectivas declaraciones juradas para presentación de notas fiscales, contenidas en el Formulario respectivo, conforme señala el art. 32 de la Ley Nº 843, de esa manera la Administración Tributaria calificó erróneamente la supuesta conducta contraventora al confundir “Declaraciones Juradas” con “simple información”, con lo cual, se aplicó un incremento en la multa, ya que de acuerdo con la RND 10.0029.05 el incumplimiento se refiere al deber formal de información que esta sancionado con la multa de UFV’s 5.000, en cambio el supuesto incumplimiento en el presente caso estaría referido al deber formal de presentar las Declaraciones Juradas sancionado con una multa de UFV’s 300, confusión que afectaría el derecho patrimonial de su representada en forma significativa y proporcional, debido a que la sanción recibida por diez meses del año 2006, alcanza a UFV’s 50.000 más accesorios.
Acusa que la Resolución Jerárquica imputada transgrede el principio de legalidad, previsto en el art. 6 num. 6) de la Ley Nº 2492 y el principio de jerarquía normativa previsto en el art. 5. I de la citada Ley, debido a que las Resoluciones Normativas de Directorio Nº 10-0021-04 y 10-0029-05, exceden lo dispuesto por la Ley Nº 2492 que tendría primacía normativa.
Manifiesta que la resolución impugnada sostiene interpretación errónea de la Ley, en cuanto a la omisión de designación de la empresa Construroca S.R.L. como Agente de Información, debido a que contra lo dispuesto en los arts. 71 de la Ley Nº 2492 y 6 del DS Nº 27310, pretende interpretar que la obligatoriedad de proporcionar información implica una designación de hecho, asimismo que no se compulso adecuadamente el hecho impugnado en cuanto a la incompetencia del SIN para tipificar ilícitos y establecer sanciones.
En mérito a lo expuesto y al amparo de los arts. 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC), solicita se declare probada la demanda y la Revocatoria total de la Resolución impugnada.
CONSIDERANDO II: Que corrido en traslado la demanda, se apersona Rafael Vergara Sandoval en representación legal de la Autoridad General de Impugnación Tributaria “AGIT”, (antes denominada Superintendencia Tributaria General), quien contesta negativamente señalando que:
No obstante que la Resolución del Recurso Jerárquico está plena y claramente respaldada en sus fundamentos técnico-jurídicos, aclara que conforme al art. 64 de la Ley Nº 2492, la Administración Tributaria puede dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias sustantivas.
Manifiesta que se emitió la RND 10-0029-05 de 14 de septiembre, cuyos arts. 4 y 5 establecen que los empleadores o Agentes de Retención deberán consolidar la información electrónica proporcionada por sus dependientes, utilizando el Software RC-IVA (Da Vinci) y remitir mensualmente al SIN mediante el sitio Web (www.impuestos.gov.bo) o presentar en medio magnético respectivo en la Gerencia Distrital o Graco de su jurisdicción, en la misma fecha de presentación del formulario 98, los Agentes que no cumplan con la obligación de informar el Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención, serán sancionados conforme el art. 162 de la Ley Nº 2492 y el numeral 4.3 del Anexo A de la RND 10-021—2004 de 11 de agosto de 2004, quedando así desvirtuado el argumento del demandante en sentido de que la RND 10-0029-05 se referiría sólo al deber formal relacionado con la presentación de las declaraciones juradas RC-IVA; por el contrario los arts. 3 y 4 de la citada RND, establecen un procedimiento para que tanto los contribuyentes en relación de dependencia como los agentes de información utilicen el indicado Software y la obligatoriedad de estos últimos para que remitan la información mensualmente al SIN.
Con relación a la afirmación en sentido que la obligación de informar es incompatible con la calidad de Agente de Retención, aclara que el art. 33 de la Ley Nº 843, dispone que el Poder Ejecutivo en uso de sus atribuciones, designará Agentes de Retención y Agentes de Información; asimismo indica que las obligaciones de los Agentes de Retención se encuentran contenidas en los arts. 25 num. 2 de la Ley Nº 2492 y 8 inc. e) del DS Nº 21531, las cuales son diferentes a las que se encuentran sujetos los Agentes de Información, por ello la RND 10-0029-05 define por una parte, las obligaciones de los Agentes de Retención del RC-IVA y por otra parte las de los Agentes de Información, no siendo necesario que se designe a la empresa demandante como Agente de Información, para que proporcione la información digitalizada, dado que en su condición de Agente de Retención, tiene la obligación de proporcionar dicha información de manera directa y sin previa designación alguna.
En cuanto al principio de legalidad aplicable en la tipificación y sanción de las contravenciones tributarias, señala que el art. 162. I de la Ley Nº 2492 establece: “El que de cualquier manera incumpla los deberes formales establecidos en el Código, disposiciones legales tributarias y demás disposiciones normativas reglamentarias, …La sanción para cada una de las conductas contraventoras se establecerá en esos límites mediante norma reglamentaria”. Al efecto el art. 40. I del DS Nº 27310 dispone: “Conforme lo establecido por el art. 162. I de la Ley Nº 2492, las Administraciones Tributarias dictaran las Resoluciones Administrativas que contemplen el detalle de sanciones para cada una de las conductas contraventoras tipificadas como incumplimiento a los deberes formales”, por lo que sostiene que las Resoluciones Normativas de Directorio antes citadas, fueron emitidas por autoridad competente constituida por el SIN y con sujeción a lo dispuesto por la Ley Nº 2492 y su Reglamento, cumpliendo el principio de legalidad o reserva de Ley, normativa que además gozaría de presunciones de constitucionalidad.
Afirma que el demandante admitió haber incumplido el deber formal de presentar la información requerida por la Administración, cuando señala que el SIN vulneró el principio de proporcionalidad al sancionarle con UFV’s 5.000, que es el límite máximo establecido y que la sanción debió ser menor de la que se le impuso. Sobre este punto expresa que dicha solicitud no es atendible porque en instancia jerárquica sólo se analizó la correcta aplicación de la RND 10-0029-05, careciendo la demanda de sustento jurídico-tributario, por lo que solicita se declarare improbada la misma.
Corrida en traslado la respuesta, fue formulada la réplica y consiguiente dúplica, disponiéndose “Autos” para sentencia.
CONSIDERANDO III: Que por la naturaleza del proceso contencioso administrativo que reviste las características de juicio de puro derecho, cuyo objeto es conocer o negar la tutela solicitada por la empresa demandante y teniéndose presente que el trámite en la fase administrativa se agotó en todas sus instancias con la resolución del recurso jerárquico, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, analizar si fueron aplicadas correctamente las disposiciones legales con relación a los hechos expuestos por la parte demandante y realizar control judicial de legalidad sobre los actos ejercidos por la Superintendencia Tributaria General, actualmente Autoridad General de Impugnación Tributaria.
CONSIDERANDO IV: Que de la compulsa de los datos procesales y la resolución administrativa impugnada, se concluye que:
El objeto de la presente controversia radica en la aplicación de las Resoluciones Normativas de Directorio RND 10-0029-05 y 10-0021-04, si estas se contraponen a lo dispuesto por la Ley Nº 2492 (CTb), y si el empleador tenía o no la obligación de remitir mensualmente al SIN la información proporcionada por sus dependientes con sueldos superiores a Bs. 7.000, mediante los medios establecidos conforme a Ley.
De antecedentes administrativos, se evidencia que la Administración Tributaria emitió la Resolución Sancionatoria Nº 141/2008 de 25 de junio (fs. 3 y 4 del anexo del Recurso Jerárquico), con la que sancionó al contribuyente con multa de UFV’s 5.000, emergente del incumplimiento en la remisión de información del Software RC-IVA (Da Vinci) Agente de Retención, conteniendo la imputación realizada por los dependientes con ingresos mensuales mayores a Bs. 7.000, por el periodo fiscal enero 2006, resolución que fue confirmada por la Resolución de Recurso de Alzada STR-CBA/0423/2008 de 11 de diciembre (fs. 160 a 162 del anexo del Recurso Jerárquico), así como por la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0082/2009 de 3 de marzo (fs. 233 a 248 del anexo del Recurso Jerárquico).
En ese contexto, la RND 10.0029.05 de 14 de septiembre de 2005, reglamentó el uso del Software RC-IVA (Da Vinci) por los sujetos pasivos del impuesto en relación de dependencia así como por los Agentes de Retención.
De igual forma el art. 2 de dicha RND, en cuanto a los dependientes aprobó el Software RC-IVA (Da Vinci) Dependientes, para el registro del detalle de la información correspondiente a las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes que los mismos presentan para imputar como pago a cuenta y el Software RC-IVA Da Vinci Agentes de Retención, el cual permite consolidad la información declarada por los dependientes de cada entidad o empresa, así como la generación de la planilla tributaria.
Es así que los Agentes de Retención, se encuentran sujetos al cumplimiento del deber formal de presentar mensualmente la información electrónica proporcionada por sus dependientes, utilizando el Software RC-IVA (Da Vinci) conforme a lo establecido en el art. 4 de la RND 10-0029-05 de 14 de septiembre de 2005, obligación que puede ser cumplida mediante el sitio web www.impuestos.gov.bo o la presentación del medio magnético respectivo en la misma fecha de presentación del formulario 98.
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