Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia Nº 207
Sucre, 21 de noviembre de 2024
Expediente: 337/2023 CA
Demandante Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria
Tipo de Proceso: Contencioso Administrativo
Resolución Impugnada: AGIT-RJ 1227/2023
Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fojas 12 a 20 vuelta, interpuesta por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, representada por José Luis Mollinedo Koya, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1227/2023 de 16 de octubre (fojas 4 a 11 vuelta), el memorial de contestación de la autoridad demandada de fojas 29 a 35 vuelta presentado por la Autoridad General de Impugnación Tributaria – AGIT representada por Katia Mariana Rivera Gonzales, el decreto de autos de fojas 93, los antecedentes procesales y de emisión de la resolución impugnada.
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes de la demanda.
El 9 de marzo de 2016, la agencia despachante de Aduana, Puerto Busch SRL, por cuenta de su comitente AGROBOLIVIA LTDA, registro, validó y tramito la DUI C-65, para la importación de una cisterna con chasis: 9A9RFRBCYR3AL8814.
El 19 de junio de 2017, se notificó por cedula a AGROBOLIVIA LTDA con la Orden de Control Diferido 2017CDGRSC0619 de 14 de marzo de 2017, por que se identificó factores de riesgo que generaron duda razonable en cuanto a la veracidad o exactitud del valor declarado en Aduana.
El 24 de julio de 2017, se notificó la Vista de Cargo AN-UFIZR-VC 637/2027 de 17 de julio de 2017, que estableció la presunta comisión de la contravención tributaria de omisión de Pago, por la deuda tributaria de 8,292,14 UFV por tributos aduaneros del Gravamen Arancelario, impuesto al Valor Agregado e interés; y la sanción de 7.889.50 UFV por omisión de pago. Asimismo, otorgo el plazo improrrogable de 30 días para la presentación de descargos.
El 18 de agosto de 2017, AGROBOLIVIA LTDA presento nota de descargos a la Vista de Cargo, argumentó que no justifico adecuadamente la no aplicación de métodos de valoración. Afirmo que la Vista de Cargo carece de un análisis objetivo y que la documental no fue debidamente evaluada.
El 13 de abril de 2023, se notificó a AGROBOLIVIA LTDA con la Resolución Determinativa AN/GRSZ/UJ/RESDET/79/2023 de 24 de marzo de 2023, que determino de oficio las obligaciones aduaneras por concepto de tributo omitido, por IVA, GA, mas mantenimiento de valor e intereses; la sanción por Omisión de Pago de 4.900,91 UFV, multa que equivale al 60% del tributo omitido.
El 2 de mayo de 2023, AGROBOLIVIA LTDA, interpuso Recurso de Alzada contra la Resolución Determinativa AN/GRSZ/UJ/RESDET/79/2023 de 24 de marzo de 2023, por el mismo fundamento su pretensión solicitó en definitiva su REVOCATORIA.
El 27 de julio de 2023, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, emitió Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 0388/2023 por la, REVOCO TOTALMENTE la Resolución Determinativa AN/GRSZ/UJ/RESDET/79/2023.
El 21 de agosto de 2023, la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, a través de José Luis Mollinedo Koya, interpuso Recurso Jerárquico por la cual solicitó se REVOQUE totalmente LA RESOLUCION DEL RECURSO DE ALZADA ARIT-SCZ/RA 0388/2023 y se mantenga firma la Resolución Determinativa AN/GRSZ/UJ/RESDET/79/2023.
El 16 de octubre de 2023, la Autoridad de Impugnación Tributaria AGIT, emitió Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-1227/2023, mediante la cual CONFIRMO la Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 0388/2023 de 27 de julio de 2023.
Finalmente, el 20 de diciembre de 2023, la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, a través de José Luis Mollinedo Koya, interpuso Demanda Contenciosa contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-1227/2023 de 16 de octubre de 2023, fundamentando y solicitando se declare probada la demanda Contenciosa Administrativa y REVOQUE TOTALMENTE la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-1227/2023 de 16 de octubre de 2023.
I.2. Fundamentos de la demanda.
Alegó que la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-1227/2023, al margen de la ley, identificando los agravios siguientes: 1) Vulneración del Derecho al Debido proceso, en su vertiente de motivación, fundamentación y congruencia. 2) Violación del derecho a la igualdad de partes y 3) Vulneración al Debido Proceso en su elemento de Seguridad Jurídica.
I.2.1. Respecto de la vulneración del debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación, la Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 0388/2023 de 27 de julio de 2023 ha omitido fundamentar y motivar a cabalidad su resolución, porque no considero los preceptos legales y no se ajusta al ordenamiento jurídico, por ende, violenta el debido proceso administrativo, se evidencia contradicciones y una nula fundamentación técnica legal en derecho administrativo tributario.
I.2.2. Lo señalado respecto a la violación a la igualdad de partes, el demandante alegó que el tribunal de recurso de alzada, vulneró el principio de igualdad procesal como derecho fundamental señalado en la Constitución Política del Estado, de igual manera alegó que el Recurso Jerárquico AGIT-RJ-1227/2023 hubiera transgredido el derecho de igualdad pronunciándose de manera parcializada a favor del operador y la agencia despachante.
1.2.3. Lo atinente a la vulneración al Debido Proceso en su elemento de Seguridad Jurídica, denunció que el Recurso Jerárquico vulnero el artículo 123 de la Constitución Política del Estado, alegó que no se aplicó el principio de la verdad material, finalmente señaló que la resolución es incongruente que carece de motivación y fundamentación y que vulnero el derecho al debido proceso.
I.2.4. Petitorio.
Concluyó solicitando que, en mérito a los argumentos desarrollados, se declare PROBADA la demanda contenciosa administrativa en todas sus partes, y en consecuencia de REVOQUE en su totalidad la Resolución Jerárquica AGIT-RJ-1227/2023, a efectos de reponer derechos y garantías inculcados en la ley.
CONSIDERANDO II.
II.1. Contestación a la demanda.
Mediante Auto de fojas 22, se admitió la demanda contenciosa administrativa, en la vía ordinaria de puro derecho, corriéndose en traslado a la autoridad demandada, para que responda en el término de ley más el que corresponda en razón de la distancia, disponiendo remitir los antecedentes que dieron lugar a la emisión de la resolución impugnada, y ordenando asimismo se libre provisión citatoria, encomendando su cumplimiento a través de los Presidentes de los Tribunales Departamentales de Justicia de La Paz y de Santa Cruz.
Del mismo modo, se ordenó la notificación a AGROBOLIVIA LTDA, como tercero interesado, disponiéndose, se libre provisión citatoria, cuyo cumplimiento se encomendó a través de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Cumplidas las diligencias de notificación, providenciando el memorial de contestación a la demanda de fojas 29 a 35 vuelta, se tuvo por apersonada a Katia Mariana Rivera Gonzáles, Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en virtud de la Resolución Suprema N° 27219 de 12 de noviembre de 2020 (fojas 27), teniéndose por contestada la demanda.
La Autoridad demandada, a través de su memorial de contestación negativa, luego de afirmar que del contenido de la Demanda contenciosa Administrativa, se advierte la evidente carencia de argumentos y una simple disconformidad genérica, aspectos que son suficientes para declararla improbada y después de realizar una relación de los antecedentes de hecho, expresó lo siguiente:
II.1.1. La demanda introduce hechos no reclamados en la fase recursiva que se introducen ahora en la demanda, la demanda no cumple con los presupuestos esenciales propios de un proceso contencioso administrativo, por no demostrar jurídicamente los agravios que le hubiera causado la decisión asumida y por carencia de peticiones sustentables, al efecto citó la Sentencia N° 238/2013 de 5 de julio y la Sentencia N° 32/2016 de 20 de octubre, emitidas por la Sala Plena de este Supremo Tribunal de Justicia.
El memorial de demanda, carece de fundamento y técnica recursiva, se limitó a narrar argumentos y citar jurisprudencia y normativa mas no así señalar las infracciones realizadas y de qué modo estas han afectado sus intereses y garantías procedimentales, de igual manera señaló que la demanda es copia del recurso jerárquico presentado, careciendo de adecuada fundamentación, que es en suma una reproducción de disconformidades genéricas con escasos argumentos y sin efectuar mayor explicación, pretendiendo que el Tribunal Supremo ingrese a realizar un análisis en el fondo.
II.1.2. Alegó que lo señalado por el demandante, son solo observaciones alejadas de la realidad y del presente proceso, meros argumentos que no cambian lo acontecido y lo decidido por el tribunal de alzada; señaló que el demandante, no cumplió con la correcta exposición de los hechos en los que se fundamenta su demanda y que los mismos no han sido expuesto con claridad y precisión.
II.1.3. Señaló respecto de la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación además de la congruencia, que las simples observaciones realizadas por la parte adversa son argumentos que no cambian lo acontecido y lo decidido por el tribunal de alzada; señaló que la Administración Aduanera, en su recurso Jerárquico, no planteó agravio sobre los temas que fueron analizados por la instancia de Alzada, es decir , no expuso argumentos para rebatir el fundamento de la ARIT; de igual manera señaló que el recurso impugnado se encuentra correctamente fundado y motivado, que de manera correcta los puntos observados, consideró que la parte demandante no realizó una correcta expresión de los agravios o infracciones alegadas, no señaló las causales o nexos que contraviene su derecho o la supuesta lesión causada, indicó además que estas deficiencias argumentativas no podrían ser suplidas en este tribunal.
II.1.4. Asimismo, respeto de la seguridad jurídica y la igualdad de partes en el debido proceso, argumentó que la entidad demandante, omitió exponer de qué modo se hubiera aplicado erróneamente la norma, no se explicó cómo los hechos o actos de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, contendrían una aplicación errónea de la norma, resultando la pretensión infundada.
La demanda incoada, representa una reproducción de disconformidades que en ninguna sus páginas, señala ni explica de qué manera la emisión del recurso jerárquico habría generado dicha vulneración, tanto del debido proceso como del derecho a la igualdad, porque consideró que la entidad demandante no identificó, cuáles son los argumentos o las alegaciones por las que se le hubiera impedido ejercer los mismos derechos en igualdad de condiciones, no correspondiendo a su parecer la vulneración alegada.
Finalmente reiteró que, por la reproducción de disconformidades señalada, la falta de especificidad, la falta de claridad en la demanda y la deficiencia argumentativa, sumada a una simple disconformidad GENERICA, se debe declarar improbada la demanda y subsistente la resolución jerárquica.
Citó la Sentencia Constitucional Plurinacional 0756/2015-S2 de 8 de julio, alegando que no existe agravio ni lesión de derechos que se le hubieran causado con la resolución impugnada.
II.1.5. Petitorio.
Concluyó solicitando que, en mérito a los antecedentes y fundamentos expuestos, se declare IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, manteniendo en consecuencia firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ AGIT-RJ-1227/2023.
II.2. Replica.
La Gerencia Regional Santa Cruz el 11 de julio presentó réplica en que ratificó los fundamentos de hecho y derecho reflejados en la demanda principal, y desarrolló sus pretensiones de la siguiente manera:
II.2.1. Sobre los supuestos hechos no reclamados, el demandante señaló nuevamente la vulneración del debido, cito las Sentencias Constitucionales 0275/2012 y 1291/20122, que versan sobre la motivación y la fundamentación de las resoluciones, extremos que hubieran sido vulnerados.
II.2.2 Respecto de lo resuelto en la resolución del recurso jerárquico y la disconformidad genérica, el demandante señaló que tanto el tribunal de primera instancia como el jerárquico fueron abiertamente contradictorios e incongruentes, no se realizó un examen amplio ni una valoración integra, siendo la resolución contraria a la normativa y mal interpretada; de igual manera señaló, que no es evidente que las autoridades deberán suplir la deficiencia argumentativa, consideró que su pedido es claro y fundamentado, reiteró que la Resolución jerárquica AGIT-RJ AGIT-RJ-1227/2023 se basa en un argumento erróneo.
II.2.3 Petitorio.
Finalizó, solicitando que, por los fundamentos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, emita resolución declarando PROBADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, y REVOQUE TOTALMENTE la Resolución Jerárquica AGIT-RJ AGIT-RJ-1227/2023.
II.3. Duplica.
La Autoridad General de Impugnación Tributaria representada por Katia Mariana Rivera Gonzales, el 9 de mayo del presente año, presentó duplica en plazo hábil y oportuno, en el que expresó lo siguiente.
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