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TSJ

SE/0211/2014

Tribunal Supremo de Justicia
15 de septiembre de 2014PlenaMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 211/2014.

FECHA: Sucre, 15 de septiembre de 2014

EXPEDIENTE N°: 714/2012.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Gerencia Distrital de Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADO RELATOR: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia Distrital del Servicio Nacional (SIN) Chuquisaca contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs. 18 a 20, impugnando la Resolución Jerárquica AGIT–RJ Nº 617/2012 de 3 de agosto de 2012 pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria de fs. 4 a 17; contestación de fs. 44 a 46; réplica de fs. 51; dúplica de fs. 55 y los antecedentes procesales.

CONSIDERANDO I: Que la Gerencia Distrital del SIN Chuquisaca, representada legalmente por María Gutiérrez Alcón, al amparo de los arts. 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, 70 de la Ley Nº 2341 y 74 núm. 2) de la Ley Nº 2492, interpone demanda contencioso administrativa en base a lo que a continuación se describe:

Refiere que el SIN Chuquisaca, amparado en el art. 66 de la Ley Nº 2492 y con el propósito de comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes denominados agentes de retención - entre ellos la Secretaría DELA Chuquisaca- correspondiente a los periodos fiscales de enero a diciembre 2008, dictó Auto Inicial de Sumario Contravencional (AISC), lo que originó que el Departamento Nacional de Inteligencia Fiscal (DNIF) en coordinación con la Gerencia Distrital Chuquisaca y Jefatura del Departamento de Fiscalización emitieran el AISC 11792203522, porque la Secretaría DELA no consolidó la información electrónica de sus dependientes con ingresos mayores a Bs.7000.- en el Sistema Da Vinci; esta falta de presentación constituye incumplimiento al deber formal conforme a los arts. 160 núm. 5) y 162. I de la Ley 2492, extremo que generó que la AT emitiera el AISC 11792203522, imponiendo sanción de 5000.-UFV’s conforme establece el art. 4 inc. a) núm. 4. 3 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007.

Continúa señalando que el AISC 11792203522 fue notificado al contribuyente DELA el 23 de septiembre de 2011, otorgándole el plazo de 20 días para la presentación de los descargos correspondientes, término que fue cumplido por el contribuyente el 13 de octubre de 2011 mediante nota y documentos (Convenios entre Bolivia y Dinamarca, apoyo programático al sector agropecuario, fase II, informe de auditoría gestión 2006 entre otros), que prueban que el contribuyente DELA no incumplió los deberes formales de agosto 2008; empero dicha documentación no fue considerada válida para desvirtuar la obligación establecida en los arts. 4 y 5 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-00029-05.

Refiere que la AT el 27 de octubre de 2011, emitió la Resolución Sancionatoria Nº 18-00391 11 confirmando la multa de UFV’s 5.000.- impuesta a la Secretaría DELA Chuquisaca en el AISC 11792203522, sanción enmarcada dentro lo establecido en los nums. 6 y 8 del art. 70 de la Ley Nº 2492, empero fue ignorada por la AGIT a momento de emitir la resolución ahora impugnada.

Con esos antecedentes, expresa que la AGIT fundó su resolución jerárquica en un hecho puntual: Sostuvo que el Agente de Retención no está obligado a utilizar el sistema Software RC-IVA (Da Vinci) si no fue remitida por los dependientes. Al respecto la AT afirma que la AGIT realizó un pronunciamiento que resulta ultra petita, toda vez que el único reclamo de la Secretaría DELA en fase administrativa fue que no se encontraban en obligación de remitir dicha información en aplicación del art. 2 del Decreto Supremo Nº 21531, extremo que tampoco correspondía porque DELA no acreditó su condición de organismo internacional conforme dispone el art. 76 de la Ley Nº 2492.

Finalmente, refiere que la resolución jerárquica impugnada está apoyada en un entendimiento descontextualizado de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0029-05. Por lo tanto no es válido para dejar sin efecto resoluciones sancionatorias emitidas conforme a la normativa vigente; por lo que solicitó se declare probada la demanda, dejando sin efecto la Resolución Jerárquica y mantenga firme y subsistente la Resolución Sancionatoria Nº 18-00391 11 de 27 de octubre de 2011.

CONSIDERANDO II: Que en contestación a esa demanda, por memorial presentado en Secretaría de Sala Plena de este Tribunal el 7 de marzo de 2010 que corre de fs. 44 a 46 de obrados, Julia Susana Ríos Laguna, en representación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, expone lo que a continuación se detalla:

En cuanto al reclamo de la AT que la Resolución Jerárquica realizó pronunciamiento ultra petita, al no observar que el sujeto pasivo en la interposición de su recurso sólo argumentó que no le correspondía pagar la sanción establecida en la Resolución Sancionatoria de conformidad del art. 2 del DS Nº 21531. Al respecto señala, que DELA además de solicitar la aplicación de la norma citada, también es cierto que hizo referencia de que sus dependientes pagan sus impuestos en forma independiente, prueba de ello es el Formulario 610 RV-IVA trimestral con Número de Orden 8680983073 correspondiente a uno de los empleados observados, en el que se evidenció que tiene calidad de contribuyente directo.

Arguye también que el NIT de DELA estaba inactivo, por lo que no le correspondía presentar declaraciones juradas o remitir información alguna al Sistema Software RC-IVA (Da Vinci). Por lo expuesto el pronunciamiento de la AGIT no es ultra petita como sostiene la AT en su demanda contencioso administrativa.

Finalmente refiere que el Agente de Retención del contribuyente DELA al no recibir la información de sus dependientes está imposibilitado de consolidarla y menos pudo haberla remitido al Software RC-IVA. Extremo que convenció a la AGIT de que el sujeto pasivo no incumplió el deber formal impuesto en la Resolución Sancionatoria Nº 18-000391-11 de 27 de octubre de 2011.

Por lo expuesto, la demanda contencioso administrativa carece de sustento jurídico tributario, no existiendo agravio ni lesión de derechos que se hubieren causado con la emisión de la Resolución del Recurso Jerárquico erróneamente impugnada.

Con la respuesta a la demanda y corridos nuevos traslados, a fs. 57 se decretó Autos para Sentencia.

CONSIDERANDO III: Que de la compulsa de los datos procesales como la resolución administrativa impugnada, se establece que:

En principio, se tiene reconocida la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena para la resolución de la controversia, tomando en cuenta la naturaleza del proceso contencioso administrativo que reviste las características de juicio de puro derecho, en el que el Tribunal sólo analiza la correcta aplicación de la Ley a los hechos expuestos por la parte demandante, correspondiendo realizar control judicial y legalidad sobre los actos ejercidos por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

Que el motivo de la controversia en el presente proceso se circunscribe en determinar si la AGIT se pronunció ultra petita en la Resolución de Recurso Jerárquico, dejando sin efecto la Resolución Sancionatoria al considerar que la AT no observó el principio de tipicidad.

Al respecto corresponde analizar y precisar los hechos suscitados en la fase administrativa y contrastarlos con los argumentos expuestos en la demanda.

En concreto, una vez compulsados los antecedentes y las Resoluciones Administrativas base de la impugnación contenida en la demanda con las normas tributarias, se establece que:

La Administración Tributaria notificó al contribuyente “Secretaria de Promoción DELA Chuquisaca” con el Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº 1179203522 por haber incumplido en la remisión de información del Software RC-IVA (Da Vinci) Agente de Retención por el periodo fiscal agosto 2008, imponiéndole multa de 5.000.-UFV’s (fs. 2 de anexo I). La Secretaría DELA, el 13 de octubre de 2011 presentó prueba de descargo, no siendo suficiente para desvirtuar los cargos imputados, la AT emitió la Resolución Sancionatoria Nº 18-000391-11, que resolvió imponer el pago de 5.000.-UFV’s por “incumplimiento a Deber Formal establecido en los Arts. 160º numeral 5 y 162º de la Ley Nº 2492- Código Tributario Boliviano concordante con el Art. 40º del Decreto Supremo 27310…” (sic) (fojas 5 de anexo II).

El 9 de enero de 2012, la Secretaría DELA interpuso recurso de alzada (fs. 74 a 85 de anexo II), resuelto mediante Resolución ARIT/CHQ/RA 0072/2012 de 20 de abril de 2012, que determinó confirmar la Resolución Sancionatoria Nº 18-000391-11 de 27 de octubre de 2011 (fs. 135 a 144 de anexo II).

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Distrital de Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Tributos / Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) / Sujetos de la relación tributaria / Empleador / Agente de retención / Información de los dependientes
Tribunal Supremo de Justicia15 de septiembre de 2014SE/0211/2014Fuente oficial