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TSJ

SE/0211/2022

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 211

Sucre, 28 de octubre 2022

Expediente: 140/2018-CA

Demandante: Monasterio Cisterciense Ave María o Comunidad

Religiosa Cisterciense “Unidad Educativa

Boliviano Alemán Ave María”

Demandado: Viceministerio de Educación

Proceso: Contencioso Administrativo

Resolución Impugnada: Resolución Administrativa N° 002/2018 de 16 de

abril

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

Emitida dentro del proceso Contencioso Administrativo seguido por el Monasterio Cisterciense Ave María o Comunidad Religiosa Cisterciense “Unidad Educativa Boliviano Alemán Ave María”, contra el Viceministerio de Educación.

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 178 a 194, interpuesta por el Monasterio Cisterciense Ave María o Comunidad Religiosa Cisterciense “Unidad Educativa Boliviano Alemán Ave María”, a través de su Directora General y Priora Conventual Annemarie Gruber Peresson, que impugnó la Resolución Administrativa N° 002/2018 de 16 de abril, emitida por el Viceministro de Educación Regular; el Auto de Admisión de 22 de agosto de 2018 de fs. 219; la contestación del Ministerio de Educación de fs. 469 a 474; la contestación del Viceministerio de Educación de fs. 256 a 260; el memorial de apersonamiento de la entidad tercera interesada, Dirección Departamental de Educación La Paz, de fs. 283 a 285; la réplica presentada por la entidad demandante de fs. 537 a 539; el Decreto de 15 de septiembre de 2021 de fs. 541, que determinó la no presentación de la dúplica; el Decreto de Autos de 15 de septiembre de 2021 de fs. 543; los antecedentes, tanto jurisdiccionales como administrativos; y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES

El 8 de noviembre de 2017, la Unidad Educativa Boliviano Alemán Ave María, mediante nota dirigida al Ministro de Educación, Lic. Roberto Aguilar, solicitó la nivelación del monto de pensión para la gestión 2018, adjuntando documentación que respaldó su solicitud, resaltando la merma de la ayuda que recibe la institución de los benefactores de Alemania.

A través de nota de 12 de diciembre de 2017, presentada en 14 de diciembre de 2017, dirigida a la Directora Distrital de Educación La Paz-3, reiteraron la solicitud de nivelación de pensiones.

La Dirección Distrital de Educación La Paz-notificó con memorándum DDELPZ 0067/2018 de 18 de enero, sancionando a la Unidad Educativa Boliviano Alemán Ave María, con el 10% de su ingreso mensual neto, de conformidad con el inc. e) de la resolución Ministerial N° 01/2018.

El 19 de enero de 2018, la Unidad Educativa Boliviano Alemán Ave María, presentó Recurso de Revocatoria, que fue RECHAZADO a través de Resolución Administrativa No. 101/2018 de 19 de febrero.

En conocimiento de la Resolución Administrativa No. 101/2018, el 27 de febrero de 2018, la Unidad Educativa Boliviano Alemán Ave María, presentó Recurso jerárquico; emitiendo el Viceministro de Educación Regular del Ministerio de educación, la Resolución Administrativa Jerárquica N° 002/2018 de 16 de abril, que RECHAZÓ el recurso jerárquico interpuesto.

Contra la Resolución Administrativa Jerárquica N° 002/2018 de 16 de abril de 2018, la Unidad Educativa Boliviano Alemán Ave María, interpuso demanda contenciosa administrativa, que pasa a ser resuelta.

II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA

Luego de hacer una amplia exposición de los antecedentes y hechos, la Unidad Educativa Boliviano Alemán Ave María, respecto a las vulneraciones de la Resolución jerárquica alegó:

La Resolución Administrativa N° 002/2018 de 16 de abril, fue suscrita de manera irregular e ilegal por el Lic. Valentín Roca Guarachi, Viceministro de Educación Regular, en la que se consolida una sanción injusta en contra de la Unidad Educativa Boliviano Alemán Ave María, sin considerar ni evaluar los extremos puestos en conocimiento de ese Viceministerio, tampoco se analizó los errores procedimentales en la emisión tanto del Memorándum DDELPZ N° 0067/2018 de 18 de enero de 2018, como de la Resolución de Recurso de Revocaría N° 101/2018, ambas emitidas por la Dirección Departamental de Educación de La Paz, puntualizando lo siguiente:

La Resolución Administrativa N° 002/2018 de 16 de abril, fue emitida por el Viceministro de Educación Regular, en un acto de usurpación de funciones; y no así, por el Ministro de Educación como Máxima Autoridad Ejecutiva del área de Educación del Poder Ejecutivo, vulnerando el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) N° 2341, arrogándose la autoridad suscribiente, atribuciones que no le corresponde y determinando limites a sus derechos de manera ilegal y arbitraria.

El parágrafo II de la parte resolutoria de la Resolución Administrativa N° 002/2018; no consideró, que el 6 de noviembre de 2017, la Unidad Educativa Boliviano Alemán Ave María, mediante nota dirigida al Ministro de Educación, solicitó la nivelación del monto de pensión para la gestión 2018, adjuntando toda la documentación necesaria que respaldaba su solicitud; sin considerar, que el proceso que iba implementando la Unidad Educativa Ave María, obedecía a una nivelación de pensiones y no un incremento como se pretende mostrar a las autoridades educativas, señalando que en los 54 años de servicio han sido respetuosos de las Leyes; sin embargo, la Unidad Educativa se encontraba sumida en una crisis insostenible a raíz que, durante varias gestiones no incrementaron sus pensiones, a fin de colaborar a la niñez y juventud boliviana; es por eso, que la Unidad Educativa tendría derechos adquiridos para incrementar las pensiones, incrementos autorizados por el Estado, que no fueron efectivizados gracias a la colaboración de benefactores alemanes.

La Dirección Distrital de Educación La Paz-3, en ningún momento emitió instructivos claros que fueran producto de un análisis de las necesidades que tiene la Unidad Educativa Boliviano Alemán Ave María, para realizar la nivelación de las pensiones, contraviniendo lo previsto por la LPA.

Asimismo, señalaron que es una falsedad, que la institución educativa haya continuado con un proceso ilegal de inscripción desplazando cupos de estudiantes antiguos y que el Viceministro de Educación Regular del Ministerio de Educación, se arroga atribuciones y competencias al margen de toda norma y contradiciendo al Estado de Derecho, al inmiscuirse en contratos privados de prestación de servicios educativos, con plazo de un año, siendo estos contratos civiles, los que se hallan legitimados por los arts. 450 y siguientes del Código Civil Boliviano (CC).

De aceptar y cumplir la observada Resolución Administrativa N° 002/2018, implementaría una pensión mensual impuesta de Bs. 352.04 (Trescientos cincuenta y dos 04/100 Bolivianos), condenando a la Unidad Educativa Ave María a cerrarse de ipso facto, quedando un enorme perjuicio para los más de 2.000 niños y jóvenes estudiantes entre otros.

La Resolución Administrativa N° 002/2018, no cumple con lo dispuesto por el art. 4 de la LPA, al no actuar con imparcialidad y no defender los intereses de la comunidad Educativa; puesto que tan solo favorecer el pedido de un reducido grupo de padres de familia, que realizó la denuncia, no aplicando el principio de verdad material, al carecer de un debido proceso, vulnerando los derechos fundamentales constitucionales de la Unidad Educativa.

El acto administrativo inicial; es decir, el Memorándum DDELPZ N° 0067/2018 de 18 de enero y la Resolución de Recurso de Revocatoria N° 101/2018 de 19 de febrero, vulneran el debido proceso, contraviniendo la seguridad jurídica, la legalidad del procedimiento adoptado y carece de fundamentos técnicos y legales que le permitan efectuar las disposiciones contenidas en ellas.

La Resolución Administrativa N° 002/2018, que pretende consolidar tanto el memorándum DDELPZ N° 0067/2018 de 18 de enero, como la Resolución de Recurso de Revocatoria N° 101/2018 de 19 de febrero, ha denegado los derechos fundamentales de la Unidad Educativa Ave María, como persona jurídica de derecho privado y que además es una entidad sin fines de lucro.

Petitorio

Concluyó solicitando, al amparo del art. 35-I incs. a, b, c, d, e) de la LPA, se declare la nulidad del Memorandum DDELPZ N° 0067/2018 de 18 de enero y el Memorandum de Complementación DDELPZ 0073/2018, suscritos por el Director Departamental de Educación de La Paz y en consecuencia se revoque la Resolución de Recurso de Revocatoria N° 101/2018 de 19 de febrero y la Resolución Administrativa N° 002/2018 de 16 de abril, por estar viciadas; asimismo, se tenga consolidada la nivelación de pensiones que implemento la Unidad Educativa Ave María.

Contestación a la demanda

Admitida la demanda contenciosa administrativa y corrida en traslado, mediante memorial presentado el 24 de mayo de 2022, el Ministerio de educación, representado por el Director General de Asuntos Jurídicos, la Jefa de la Unidad de Gestión Jurídica y la Abogada de dicha Unidad, contestó negativamente la demanda señalando:

En virtud a los antecedentes señalados, refirió que la ahora demandante realizó una incorrecta interpretación de la norma al señalar que el Viceministro de Educación Regular, usurpó funciones al emitir la Resolución Administrativa N° 002/2018; toda vez que, de conformidad al art. 15-I inciso k) del Decreto Supremo (DS) N° 29894, el Viceministro es competente para emitir el Recurso jerárquico, sin cometer ninguna arbitrariedad ni ilegalidad como se pretende hacer notar.

En cuanto respecta a la solicitud de nivelación de pensiones para la gestión 2018 realizada por la Unidad Educativa Boliviano Alemán Ave María, señaló que, de acuerdo al Informe DDE-LPZ 3 N° 015/2018 de 16 de enero, emitido por la Directora Distrital de Educación La Paz 3, estableció que por denuncias realizadas por los padres de familia durante el mes de diciembre de 2017, respecto a un incremento en las mensualidades para la gestión 2018, por parte de la Unidad Educativa Boliviano Alemán Ave María, se realizó la verificación del proceso de inscripción en dicho establecimiento, anoticiándose sobre el incremento de la mensualidad en un 110%, hecho que fue confirmado por las autoridades del establecimiento, por lo que habría infringido de manera evidente el art. 100 de la Resolución Ministerial N° 001/2018, sobre el incremento de las pensiones escolares, recomendando iniciar el proceso sancionatorio en cumplimiento del art. 96 inc. e) de la Resolución Ministerial N° 001/2018, considerando el incremento como improcedente.

Por otro lado, el Ministerio de Educación de manera anual, procede a la emisión de la Resolución Ministerial 001, correspondiente a las Normas Generales para la Gestión Educativa y Escolar de cada gestión, a efectos de brindar directrices normativas que permitan el desarrollo del año escolar, en cuyo contenido contempla el porcentaje de incremento de las pensiones escolares para las Unidades Educativas Privadas, en cumplimiento a lo autorizado por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, por lo que la dejadez con la que actuaron la Autoridades de la Unidad Educativa Boliviana Alemán Ave María, al no realizar los incrementos en mensualidades en las pasadas gestiones, no podrían traducirse en un derecho adquirido o acumulativo como señaló la demandante, realizando un incremento de un 110% de las pensiones para la gestión 2018.

La Unidad Educativa Boliviano Alemán Ave María, como todas las Unidades Educativas de índole privado, fue notificada a través de memorándum emitido por la Dirección Departamental de Educación de La Paz, sobre los alcances de la Resolución Ministerial N° 001; razón por la que, no pueden alegar su desconocimiento y mucho menos aducir que no existe claridad normativa para el caso de incrementos de mensualidades y las sanciones, en caso de sobrepasar los límites para tal efecto.

Con relación a los contratos privados por servicios educativos, en los que según la demandante no puede inmiscuirse esta Cartera de Estado, precisó que las actividades realizadas por las entidades estatales, como ser el Ministerio de Educación, la Dirección Departamental de Educación de La Paz y Direcciones Distritales de Educación, no pueden considerarse como injerencia en actividades y contratos suscritos entre particulares; conforme al art. 77 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Asimismo, en los incisos 2, 3 y 4 del art. 1 de la Ley “Avelino Siñani -Elizardo Pérez” N° 070 de 20 de diciembre de 2010, establecen Mandatos Constitucionales de la educación; así como el numeral 3 del art. 69 de la Ley N° 070, de lo que se puede colegir que es responsabilidad del Ministerio de Educación las actividades realizadas por las Unidades Educativas Privadas a nivel nacional, sin que esta labor pueda ser considerada como una injerencia; toda vez, que por mandato constitucional, es el Estado el encargado de canalizar el Derecho a la Educación en todos sus niveles.

En cuanto a lo señalado, que la Resolución impugnada no cumpliría con lo dispuesto por el art. 4 de la LPA, actuando sin imparcialidad y favoreciendo el pedido de un reducido grupo de padres de familia que realizó su denuncia por el incremento de las pensiones y no se aplica el principio de verdad material; citó en cuanto a la verdad material, la SCP 1662/2012 de 1 de octubre de 2012 y bajo ese entendido, tanto el Ministerio de Educación como la Dirección Departamental de Educación de La Paz recibieron varias denuncias de padres de familia, en contra de la Unidad Educativa Boliviano Alemán Ave María, las cuales hacían referencia al maltrato que sufrían sus hijos por parte de las autoridades de esa Institución educativa, a causa de la denuncia del incremento de pensiones y ante el indebido cobro de pensiones, vulnerando sus derechos, reteniendo las libretas, negándose a reunirse con los maestros entre otros.

Se puede colegir que existe un reconocimiento expreso de la sanción por parte de la demandante, quien mediante memorial de 27 de enero de 2022 solicitó la aplicación de un plan de pagos para ejecutar la sanción impuesta en la gestión 2018, efectuando un pago de Bs.4.581,71 por la primera de las 18 cuotas, por lo que la exigencia perseguida con la interposición de la demanda contenciosa administrativa habría sido superada; en consecuencia, siendo que la pretensión fue extinguida a momento de cumplirse con el pago parcial de la sanción impuesta (primera cuota depositada), la demanda contenciosa administrativa carece de razón de ser, por cuanto no se cometió ninguna arbitrariedad ni en el procedimiento sancionatorio ni en la resolución de los recursos interpuestos por la demandante.

Concluyó solicitando, se declare improbada la demanda contenciosa administrativa en todas sus partes; en consecuencia, se disponga se mantenga firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico N° 002/2018 de 16 de abril, Resolución de Recurso de Revocatoria N° 101/2018 de 19 de febrero y los memorándums DDELPZ0067/2018 y DDELPZ 0073/2018 y se dejen sin efecto, los contratos privados de prestación de servicios educativos, ilegalmente suscritos entre la demandante y padres de familia de la Unidad Educativa Boliviano Alemán Ave María, en los que se consignaba el monto de pensiones incrementado en un 110%.

Réplica y dúplica

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Datos del proceso

Demandante
Monasterio Cisterciense Ave María o Comunidad Religiosa Cisterciense "Unidad Educativa Boliviano Aleman Ave María"
Demandado
Viceministerio de Educación
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2022SE/0211/2022Fuente oficial