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TSJ

SE/0211/2023

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

SENTENCIA Nº 211

Sucre, 4 de septiembre de 2023

Expediente: 01/2023-CA

Demandante: Radio Andrés Ibáñez

Demandado: Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda

Proceso: Contencioso Administrativo

Resolución Impugnada :

Resolución Ministerial Nº 177/2022 de 13 de septiembre

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Radio Andrés Ibáñez, contra el Ministerio de Obras, Servicios y Vivienda.

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 41 a 50, interpuesta por la Radio Andrés Ibáñez, representada por Ángel Ramiro Aguilera Neuenschwander, representante de Carlos Limpias Jordán y Jorge Limpias Jordán; impugnando la Resolución Ministerial N° 177/2022 de 13 de septiembre; el Auto de admisión de 9 de enero de 2023, de fs. 52; la contestación a la demanda de fs. 111 a 117; el memorial presentado por el tercer interesado, de fs. 140 a 148; el decreto de Autos para Sentencia, de 17 de mayo de 2023, de fs. 152; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:

I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO SANCIONATORIO:

Mediante memorial de 14 de enero 2020, Mario Saúl Andrade Gutiérrez en representación de Wildon Caballero Hurtado, propietario de Radio Andrés Ibáñez, denuncia ante la Autoridad de Regularización y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte (ATT), por interferencia en la frecuencia 97.9 MHz, del espectro radioeléctrico de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; denuncia reiterada por memorial de 27 de febrero de 2020.

Por Formulario de Intimación Nº SCZ-BEN Nº 0000009/2020 de 2 de marzo de 2020, se conminó a la radioemisora Radio Andrés Ibáñez, el cese inmediato y definitivo de uso no autorizado de la frecuencia 97.9 MHz de banda FM del espectro radioeléctrico de Santa Cruz de la Sierra.

Mediante nota de 2 de marzo de 2020, Jorge Limpias Jordán, puso a conocimiento de ATT, demanda de cumplimiento de contrato incoada contra Wildon Caballero Hurtado, en relación a la radioemisora Radio Andrés Ibáñez.

Por Auto ATT-DJ-A TL LP 208/2021 de 17 de agostos la ATT, Intimar a la Radio Andrés Ibáñez, que en 10 días hábiles acredite por medios probatorios necesarios, que no transfirió ni realizó acto de disposición de la Licencia de uso de Frecuencias Electromagnéticas destinadas a prestar el servicio de difusión de señales de audio, en la Frecuencia 97.9 MHz de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

A través de Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 448/2021 de 25 de octubre, la ATT dispuso la conclusión del procedimiento de intimación iniciada con el Auto ATT-DJ-A TL LP 208/2021 de 17 de agosto, acreditándose que Wildon Caballero Hurtado, es titular de la licencia para el uso de la Frecuencia 97.9 MHZ, disponiendo se atienda la denuncia por presunta interferencia.

Por Auto ATT-DJ-A- TL LP 264/2021 de 4 de noviembre, la TT formuló cargos contra la Radio Andrés Ibáñez, por la comisión de utilización del espectro radioeléctrico sin contar con la correspondiente licencia para el uso de frecuencias u otras licencias o autorización del sector emitidas por la ATT, tipificadas en el art. 18-II del Reglamento de Infracciones y Sanciones para el Sector de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, aprobado por Decreto Supremo (DS) Nº 4326 de 7 de septiembre de 2020.

Por Resolución Sancionatoria ATT-DJ-RA S-TL LP 6/2022 de 15 de febrero, la ATT dispuso declarar Probado el cargo formulado por Auto ATT-DJ-A- TL LP 264/2021 de 4 de noviembre.

El 8 de marzo de 2022, Jorge Limpias Jordán y Carlos Limpias Jordán, interpusieron recurso de revocatoria contra la Resolución Sancionatoria ATT-DJ-RA S-TL LP 6/2022 de 15 de febrero; ante lo cual por Resolución Revocatoria ATT-DJ-RA RE-TL LP 56/2022 de 14 de abril, la Autoridad de Regularización y Fiscalización de Telecomunicación, Rechazó el mismo, Confirmando la Resolución Sancionatoria ATT-DJ-RA S-TL LP 6/2022 de 15 de febrero.

Por memorial de 9 de mayo de 2022, Jorge Limpias Jordán y Carlos Limpias Jordán, interpusieron Recurso Jerárquico contra la Resolución Revocatoria ATT-DJ-RA RE-TL LP 56/2022 de 14 de abril; Recurso Jerárquico que fue resuelto por la Resolución Ministerial Nº 177/2022 de 13 de septiembre, que Rechazó el recurso jerárquico planteado contra Resolución Revocatoria ATT-DJ-RA RE-TL LP 56/2022 de 14 de abril; Resolución Ministerial que ahora es impugnada a través de la presente demanda contenciosa administrativa y que se resolverá en la presente Sentencia.

II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN:

Demanda.

El demandante señaló que, conforme los antecedentes de la presente demanda, se establece que las Autoridades Públicas que dictaron las Resolución Administrativas y Ministeriales, sancionando a Radio Andrés Ibáñez, estableciendo además responsabilidades, no consideraron ni valoraron las pruebas aportadas al proceso administrativo, mismas que demuestran un legítimo derecho patrimonial adquirido por parte de los representantes de la Radio Andrés Ibáñez a usar de la licencia de uso de frecuencia 97.9 MHz, en la ciudad de Santa cruz de la Sierra; para acreditar ello se adjuntó documentación, consistente en el Contrato de Traspaso de Concesión de Servicios de Radiodifusión de audio y licencia de uso electromagnético mediante el cual Wildon Caballero Hurtado, como propietario de la Empresa Unipersonal Radio Andrés Ibáñez, Concesionaria de Servicios de Radiodifusión de audio y licencia para el uso de Frecuencia electromagnética 97.9 MHz, por licitación 031/97 de la Superintendencia de Telecomunicaciones en fecha 10 de septiembre de 1997, traspasó la concesión obtenida a favor de Jorge Limpias Jordán y Carlos Limpias Jordán, por la suma de $us.60.000,00 (Sesenta mil 00/100 Dólares Americanos); siendo además el señalado Contrato elevado a instrumento público por reconocimiento de firmas ante la Notaría de Fe Pública Nº 51 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

Haciendo mención a Sentencias Constitucionales Plurinacionales, refirió que la Resolución Ministerial Nº 177/2022 de 13 de septiembre, no valoró de manera correcta las pruebas aportadas en el proceso administrativo, ni los hechos denunciados, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales; más aún, cuando cómo se puede advertir las Autoridades Administrativas, vulneraron el debido proceso y su derecho a la defensa, actuando apartados a los principios y valores que rigen la Constitución Política del Estado.

En ese sentido la Resolución Ministerial Nº 177/2022 de 13 de septiembre, vulneró el debido proceso y derecho a la defensa, así como el principio procesal de honestidad, verdad material e igualdad de las partes; ello en razón a que la misma fue dictada sin tomar en cuenta las obligaciones de valorar la prueba, consistente en el documento de Contrato de Transferencia realizado y suscrito por el operador Wildon Caballero Hurtado, Carlos Limpias Jordán y Jorge Limpias Jordán, siendo dicho Contrato Ley entre partes y de cumplimiento obligatorio que no puede ser desconocido por las Autoridades Administrativas, más cuando éste documento fue elevado a calidad de instrumento público; debiendo en consecuencia restituirse dichos derechos a través de la nulidad de los actos que vulneraron los referidos derechos y garantías constitucionales.

Concluyó señalando que, en base a los fundamentos expuestos, la Resolución Ministerial Nº 177/2022 de 13 de septiembre, vulneró principios como el de seguridad jurídica, igualdad entre partes en el proceso y el debido proceso en su vertiente de derecho a la defensa; no dando cumplimiento al principio de legalidad, por no haber tomado en cuenta el Contrato de Transferencia realizado y suscrito por el operador Wildon Caballero Hurtado, Carlos Limpias Jordán y Jorge Limpias Jordán, siendo dicho Contrato Ley entre partes y de cumplimiento obligatorio.

Petitorio

Solicitó se declare probada la demanda contenciosa administrativa y se revoque la Resolución Ministerial Nº 177/2022 de 13 de septiembre, disponiendo la nulidad de obrados hasta la Resolución Sancionatoria ATT-DJ-RA S-TL LP 6/2022 de 15 de febrero inclusive, a efectos que se restituya el debido proceso en sus vertientes de legalidad y valoración de la prueba.

Admisión.

Mediante Auto de 9 de enero de 2023, de fs. 52, se admitió la demanda contenciosa administrativa, disponiéndose el traslado al demandando y la notificación al tercero interesado, mediante provisiones citatorias, que fueron debidamente diligenciadas conforme se tiene en las notificaciones practicadas que cursan a fs. 87 y 88.

Contestación.

El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, por intermedio de Luis Alejandro Cabrera Pérez y René Ernesto Escobar Aro, representantes legales de Edgar Montaño Rojas, Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, conforme a testimonio de poder Nº 20/2023 de 14 de enero, otorgado ante la Notaria Nº 38 de la ciudad de La Paz, a cargo de Brigitte Alexandrina Phillips Burgoa, mediante memorial de fs. 111 a 117, respondió negativamente la demanda contenciosa administrativa, alegando:

1.- El procedimiento de intimación iniciado por Auto ATT-DJ-A TI LP 208/2021 de 17 de agosto, cuyo objeto fue acreditar y demostrar que Wildon Caballero Hurtado, no transfirió, ni realizó acto de disposición de la Licencia de Uso de Frecuencia de la Radio Andrés Ibáñez, el cual concluyó con la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 448/2021 de 25 de octubre, que dispuso la conclusión del procedimiento con el Auto ATT-DJ-A TI LP 208/2021, al haber acreditado que Wildon Caballero Hurtado, es titular de la Licencia otorgada con el Contrato de Concesión Nº 260/97 de 9 de octubre de 1997 y Resolución Administrativa Nº 144/99 de 18 de enero de 1999, migrada por Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 203/2019 de 19 de abril y renovada por Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 856/2019 de 29 de noviembre y Contrato de Radiodifusión ATT-DJ-CON LR LP 471/2019 de 29 de noviembre; de lo cual se evidencia que realizando la valoración de antecedentes administrativos, se declaró la inexistencia de transferencia de la Licencia otorgada a Radio Andrés Ibáñez; siendo dicha determinación realizada por la ATT en cumplimiento a sus atribuciones; llegando a ser por ello dicho acto administrativo firme en sede administrativa, debido a que la misma mereció una impugnación que fue desestimada a través de Resolución Revocatoria ATT-DJ-RA RE-TL LP 134/2021 de 31 de diciembre; por lo que corresponde aclarar que el procedimiento de impugnación que culminó con la Resolución Ministerial Nº 177/2022 de 13 de septiembre, es raíz de otro procedimiento (Resolución Sancionatoria ATT-DJRA S-TL LP 06/2022 de 15 de febrero; no correspondiendo mezclar procedimientos y menos que demandante intente impugnar una Resolución estable y firme (Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 448/2021) a través de la presente demanda contenciosa administrativa; aclarando que dentro del trámite de impugnación a la Resolución Sancionatoria ATT-DJRA S-TL LP 06/2022 de 15 de febrero, se utilizó la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 448/2021 simplemente como medio probatorio y antecedente, lo que debe ser tomado en cuenta; por lo que la instancia jerárquica se vio imposibilitada de valorar los argumentos respeto a la supuesta transferencia realizada mediante documento privado que en todo caso fue resuelto por la ATT desvirtuando la transferencia analizada.

2.- Señaló que, tanto en el Recurso de Revocatoria, como en la Resolución del Recurso Jerárquico, se respondieron de modo expreso los agravios expuestos por el ahora demandante; advirtiéndose de la demanda que, no se realiza una comprensión objetiva del derecho a la petición, considerando el demandante que, se violó el derecho de la petición de sus representados, lo cual no es evidente, toda vez que, se resolvieron los recursos presentados, a través de resoluciones que valoraron los antecedentes y pruebas que se encuentran en antecedentes administrativos.

3.- Las Sentencias Constitucionales que se hacen referencia en la demanda, están vinculadas al ámbito aduanero y no así al regulatorio que es aplicable al presente caso; por lo que, conforme se tiene, en materia regulatoria que es aplicable al presente caso las ejecuciones de los actos administrativos impugnados no se suspenden por la interposición de recursos o acciones judiciales, lo cual el demandante pretende desconocer; no siendo por ello aplicable la jurisprudencia citada por éste, porque como se señaló la misma está referida exclusivamente a materia aduanera.

4.- Respecto a la violación al debido proceso, defensa y seguridad jurídica, en la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 448/2021 de 25 de octubre, que dispuso la conclusión del procedimiento de intimación, al haberse acreditado que Wildon Caballero Hurtado es titular de la Licencia otorgada por Autorización, Transitoria Especial, se estableció de manera clara, motivada y fundamentada que, la titularidad y supuesta transferencia ya fue dilucidada por la ATT, no pudiendo la instancia jerárquica abrir procedimientos finalizados en la vía administrativa; evidenciándose que al haberse desestimado por Resolución Revocatoria ATT-DJ-RA RE-TL LP 134/2021 de 31 de diciembre, la impugnación a la Resolución Administrativa regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 448/2021, se constituye en prueba que Wildon Caballero Hurtado, es titular de la Licencia para el uso de la frecuencia electromagnética 97.9 MHz, no existiendo en el presente caso prueba de que se haya revocado la Licencia.

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Datos del proceso

Demandante
Radio Andrés Ibáñez
Demandado
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia4 de septiembre de 2023SE/0211/2023Fuente oficial