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TSJReiteradora

SE/0211/2024

Tribunal Supremo de Justicia
6 de noviembre de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Elementos generales de los procesos administrativos / Recursos / Recurso jerárquico / Resolución / Legal

La parte recurrente alegó que se habría emitido la Resolución de recurso jerárquico al margen de la ley, habiéndose vulnerado el derecho al debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación, por cuanto habría omitido fundamentar y motivar a cabalidad con la resolución administrativa, por...

Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 211

Sucre, 21 de noviembre de 2024

Expediente: 37-2024 CA

Demandante Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Tipo de Proceso: Contencioso Administrativo

Resolución Impugnada: Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1255/2023 de 30 de octubre

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fojas 12 a 23 vuelta, interpuesta por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, legalmente representada por José Luis Mollinedo Koya, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1255/2023 de 30 de octubre (fojas 3 a 11, el memorial de contestación de la autoridad demandada de fojas 53 a 62 vuelta presentado por la Autoridad General de Impugnación Tributaria – AGIT representada por Katia Mariana Rivera Gonzales, el memorial de contestación realizado por el tercer interesado LAOFU SRL de fojas 109 a 120 el decreto de autos de fojas 101, los antecedentes procesales y de emisión de la resolución impugnada.

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes de la demanda.

El 21 de septiembre de 2022, la agencia despachante de Aduana, Villarreal SRL, registró, validó y tramitó la DIM DI-2021-701-2215318, por cuenta de su comitente LAOFU SRL.

El 23 de agosto de 2022, se notificó por cedula a LAOFU SRL con la Orden de Control Diferido 2022CDGRSC0000766 de 18 de agosto de 2022, por que identificó factores de riesgo que generaron duda razonable en cuanto a la veracidad o exactitud del valor declarado en Aduana.

El 8 de septiembre de 2022, se notificó la Vista de Cargo AN/GRSZ/UF/VISCAR/311/2022 de 30 de agosto de 2022, que estableció la presunta comisión de la contravención tributaria de omisión de Pago, por la deuda tributaria de 9.897,16 UFV por tributos aduaneros del Gravamen Arancelario, impuesto al Valor Agregado e interés; y la sanción de 5.720,70 UFV por omisión de pago. Asimismo, otorgó el plazo improrrogable de 30 días para la presentación de descargos.

El 21 de noviembre de 2022, se notificó a LAUFO SRL con la Resolución Determinativa AN/GRSZ/UJ/RESDET/201/2022 de 31 de octubre de 2022, que determino de oficio las obligaciones aduaneras por concepto de tributo omitido, por IVA, GA, mas mantenimiento de valor e intereses; la sanción por Omisión de Pago y multa que equivale al 60% del tributo omitido.

El 5 de diciembre de 2023, LAUFO SRL, interpuso Recurso de Alzada contra la Resolución Determinativa AN/GRSZ/UJ/RESDET/201/2023, por el mismo fundamento su pretensión solicitó en definitiva REVOCATORIA.

El 6 de marzo de 2023, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, emitió Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 0098/2023 por la cual, CONFIRMÓ la Resolución Determinativa AN/GRSZ/UJ/RESDET/79/2023.

El 23 de mayo de 2023, la resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-05632023, ANULÓ la Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 0098/2023 y ordeno se emita una nueva resolución debidamente fundamentada.

El 4 de agosto de 2023, el Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0398/2023, ANULÓ obrados hasta el vicio más antiguo, vale decir hasta la Vista de Cargo AN/GRSZ/UF/VISCAR/311/2022, a fin de que la Administración Aduanera emita un nuevo acto debidamente fundamentado y motivado de acuerdo al Reglamento del Código Tributario Boliviano.

El 28 de agosto de 2023, la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, a través de José Luis Mollinedo Koya, interpuso Recurso Jerárquico por la cual solicitó se REVOQUE TOTALMENTE LA RESOLUCION DEL RECURSO DE ALZADA ARIT-SCZ/RA 0398/2023 y se mantenga firma la Resolución Determinativa AN/GRSZ/UJ/RESDET/201/2022.

El 30 de octubre de 2023, la Autoridad de Impugnación Tributaria AGIT, emitió Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-1255/2023, mediante la cual CONFIRMO la Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 0398/2023 de 4 de agosto de 2023.

El 5 de febrero de 2024, la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, a través de José Luis Mollinedo Koya, interpuso Demanda Contenciosa contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-1255/2023, fundamentando y solicitando se declare probada la demanda Contenciosa Administrativa y REVOQUE TOTALMENTE la Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 0398/2023 de 4 de agosto de 2023.

Alegó que la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-1255/2023, al margen de la ley, identificando los agravios siguientes: 1) Vulneración del Derecho al Debido proceso, en su vertiente de motivación, fundamentación y congruencia. 2) Violación del derecho a la igualdad de partes y 3) Vulneración al Debido Proceso en su elemento de Seguridad Jurídica.

I.2.1. Respecto de la vulneración del debido proceso en su vertiente de motivación y fundamentación, la Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 0398/2023 de 4 de agosto de 2023 ha omitido fundamentar y motivar a cabalidad su resolución, la misma no considero los preceptos legales y no se ajusta al ordenamiento jurídico, por ende, violentó el debido proceso administrativo, se evidencia contradicciones y una nula fundamentación técnica legal en derecho administrativo tributario, realizó una transcripción de la aplicación de los diferentes métodos de valoración respecto al caso en concreto.

I.2.2. Lo señalado respecto a la violación a la igualdad de partes, el demandante alegó que el tribunal de alzada, vulneró el principio de igualdad procesal como derecho fundamental señalado en la Constitución Política del Estado, de igual manera alegó que el Recurso Jerárquico AGIT-RJ-1255/2023 hubiera transgredido el derecho de igualdad pronunciándose de manera parcializada a favor del operador y la agencia despachante.

1.2.3. Lo atinente a la vulneración al Debido Proceso en su elemento de Seguridad Jurídica, denunció que el Recurso jerárquico vulnero el artículo 115 de la Constitución Política del Estado, alegó que no se aplicó el principio de la verdad material, finalmente señaló que la resolución es incongruente que carece de motivación y fundamentación y que vulnero el derecho al debido proceso; citó jurisprudencia constitucional referente al derecho al debido proceso.

I.2.4. Petitorio.

Concluyó solicitando que, en mérito a los argumentos desarrollados, se declare PROBADA la demanda contenciosa administrativa en todas sus partes, y en consecuencia de REVOQUE en su totalidad la Resolución Jerárquica AGIT-RJ-1255/2023, a efectos de reponer derechos y garantías conculcados en la ley.

CONSIDERANDO II.

II.1. Contestación a la demanda.

Mediante Auto de fojas 24, se admitió la demanda contenciosa administrativa, en la vía ordinaria de puro derecho, corriéndose en traslado a la autoridad demandada, para que responda en el término de ley más el que corresponda en razón de la distancia, disponiendo remitir los antecedentes que dieron lugar a la emisión de la resolución impugnada, y ordenando asimismo se libre provisión citatoria, encomendando su cumplimiento a través de los Presidentes de los Tribunales Departamentales de Justicia de La Paz y de Santa Cruz.

Del mismo modo, se ordenó la notificación a LAOFU SRL, como tercero interesado, disponiéndose, se libre provisión citatoria, cuyo cumplimiento se encomendó a través de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.

Cumplidas las diligencias de notificación, providenciando el memorial de contestación a la demanda de fojas 55 a 35 vuelta, se tuvo apersonada a Katia Mariana Rivera Gonzáles, Directora Ejecutiva de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en virtud de la Resolución Suprema N° 27219 de 12 de noviembre de 2020 (fojas 53), teniéndose por contestada la demanda.

La Autoridad demandada, a través de su memorial de contestación negativa, luego de afirmar que del contenido de la Demanda contenciosa Administrativa, se advierte la evidente carencia de argumentos y una simple disconformidad genérica, aspectos que son suficientes para declararla improbada y después de realizar una relación de los antecedentes de hecho, expresó:

II.1.1. La demanda introduce hechos no reclamados en la fase recursiva que se introducen en la demanda, la demanda no cumple con los presupuestos esenciales propios de un proceso contencioso administrativo, por no demostrar jurídicamente los agravios que le hubiera causado la decisión asumida y por carencia de peticiones sustentables, al efecto citó la Sentencia N° 238/2013 de 5 de julio y la Sentencia N° 32/2016 de 20 de octubre, emitidas por la Sala Plena de este Supremo Tribunal de Justicia.

El memorial de demanda, carece de fundamento y técnica recursiva, se limitó a narrar argumentos y citar jurisprudencia y normativa mas no señala las infracciones realizadas y de qué modo estas han afectado sus intereses y garantías procedimentales, de igual manera señaló que la demanda es copia del recurso jerárquico presentado, careciendo de adecuada fundamentación, que es en suma una reproducción de disconformidades genérica con escasos argumentos y sin efectuar mayor explicación, pretendiendo que el Tribunal Supremo ingrese a realizar un análisis en el fondo.

II.1.2. Alegó que lo señalado por el demandante, son sólo observaciones alejadas de la realidad y del presente proceso, meros argumentos que no cambian lo acontecido y lo decidido por el tribunal de alzada; señaló que el demandante, no cumplió con la correcta exposición de los hechos en los que se funda su demanda y que los mismos no han sido expuesto con claridad y precisión.

II.1.3. Señaló respecto de la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación además de la congruencia, que las simples observaciones realizadas por la parte adversa son argumentos que no cambian lo acontecido y lo decidido por el tribunal de alzada, señaló que la Administración Aduanera, en su recurso Jerárquico, no planteo agravio sobre los temas que fueron analizados por la instancia de Alzada, es decir , no expuso argumentos para rebatir el fundamento de la ARIT; de igual manera señaló que el recurso impugnado se encuentra correctamente fundado y motivado, que de manera correcta los puntos observados, consideró que la parte demandante no realizó una correcta expresión de agravios, no señaló las causales o nexos que contraviene su derecho o la supuesta lesión causada, indicó además que estas deficiencias argumentativas no podrán ser suplidas en esta instancia por las autoridades correspondientes.

II.1.4. Asimismo, respeto de la seguridad jurídica y la igualdad de partes en el debido proceso, argumentó que el demandante omitió exponer de qué modo se hubiera aplicado erróneamente la norma, no se explicó cómo los hechos o actos de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, contendrían una aplicación errónea de la norma, resultando la pretensión infundada.

La demanda incoada, representa una reproducción de disconformidades que en ninguna sus páginas, señala ni explica de qué manera la emisión del recurso jerárquico habría generado dicha vulneración, tanto del debido proceso como del derecho a la igualdad, porque consideró que la entidad demandante no identificó, cuáles son los argumentos o las alegaciones por las que se le hubiera impedido ejercer los mismos derechos en igualdad de condiciones, no correspondiendo a su parecer la vulneración alegada.

Finalmente reiteró que, por la reproducción de disconformidades señalada, la falta de especificidad, la falta de claridad en la demanda y la deficiencia argumentativa, sumada a una simple disconformidad GENERICA, se debe declarar improbada la demanda y subsistente la resolución jerárquica.

Citó la Sentencia Constitucional Plurinacional 0756/2015-S2 de 8 de julio, alegando que no existe agravio ni lesión de derechos que se le hubieran causado con la resolución impugnada.

II.1.5. Petitorio.

Concluyó solicitando que, en mérito a los antecedentes y fundamentos expuestos, se declare IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, manteniendo en consecuencia firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ AGIT-RJ-1255/2023.

II.2. Replica.

La Gerencia Regional Santa Cruz el 27 de junio presentó réplica en que ratificó los fundamentos de hecho y derecho reflejados en la demanda principal, y desarrolló sus pretensiones de la siguiente manera:

II.2.1. Sobre la supuesta carencia de argumentos, el sujeto activo realizo de nueva cuenta una argumentación técnico legal respecto a las mercancías en litigio y la valoración de las mismas, señaló que el factor de la duda y la duda razonable debidamente fundamentada tiene asidero legal y se encuentra reflejada en los diversos antecedentes y resoluciones administrativas.

II.2.2 Respecto de lo resuelto en la resolución del recurso jerárquico y la disconformidad genérica, el demandante señaló que tanto el tribunal de primera instancia como el jerárquico fueron abiertamente contradictorios e incongruentes, no se realizó un examen amplio ni una valoración integra, siendo la resolución contraria a la normativa y mal interpretada; de igual manera señaló, que no es evidente que las autoridades deberán suplir la deficiencia argumentativa, consideró que su pedido es claro y fundamentado, reiteró que la Resolución jerárquica AGIT-RJ AGIT-RJ-1255/2023 se basa en un argumento erróneo; citó sentencias constitucionales.

Reiteró la vulneración del derecho a la defensa, y que el recurso jerárquico recurrido vulnera los principios procesales al no contener motivación, fundamentación y carecer de igualdad de partes.

II.2.3 Petitorio.

Finalizó, solicitando que, por los fundamentos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, emita resolución declarando PROBADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, y REVOQUE TOTALMENTE la Resolución Jerárquica AGIT-RJ AGIT-RJ-1255/2023.

II.3. Duplica.

La Autoridad General de Impugnación Tributaria representada por Katia Mariana Rivera Gonzales, el 26 de junio del presente año, presentó duplica en plazo hábil y oportuno, expresó lo siguiente.

II.3.1. En cuanto a la respuesta de la demanda, refirió que el demandante en su réplica, no se refiere en absoluto a alegaciones que enerven los argumentos expuestos en el memorial de contestación, señaló que el memorial de réplica es un copia de los argumentos de la demanda contenciosa administrativa; estas alegaciones repetitivas, indican que la parte adversa desconoce la naturaleza de este proceso y denota nuevamente la carencia recursiva mencionada en la contestación de la demanda; señaló de igual manera que no existe ninguna replica al contenido de la contestación; pues continua alegando los mismos agravios incongruentes que no aportan al presente proceso; señaló que tanto la Vista de Cargo como la Resolución Determinativa, no reflejaron la situación real de los hechos que se atributen al sujeto pasivo, que el acto procesal está viciado y ocasiona una clara indefensión.

II.3.2. Sobre los argumentos de la contestación, no desvirtuados, señaló que el memorial de réplica no hace referencia alguna a los fundamentos desarrollados en la contestación negativa, y reiteró que de los antecedentes administrativos , el objeto de Litis es que LAUFO SRL, realizo una declaración precisa de valor de aduana en las mercancías, y que se determinó que su conducta no se ajusta a la contravención por omisión de Pago; es este punto, la Administración Aduanera ni plateo ningún agravio sobre los aspectos analizados, ni rebatió el fundamento contenido en el fallo de Alzada. Señaló que las afirmaciones realizadas son subjetivas y generales, por ende, no precisan ni impugna u observan de manera adecuada como la resolución demanda le habría causado algún agravio.

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FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS/ La fundamentación y motivación de resoluciones como componentes del debido proceso deben ser cumplidas a cabalidad en toda resolución sea administrativa o judicial, a fin de exponer con claridad a las partes interesadas, las razones de la decisión asumida.

Datos del proceso

Demandante
Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 115 de la Constitución Politica del Estado. Artículo 96 del Código Tributario Boliviano.

Tribunal Supremo de Justicia6 de noviembre de 2024SE/0211/2024Fuente oficial