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TSJ

SE/0212/2016

Tribunal Supremo de Justicia
21 de abril de 2016PlenaMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 212/2016.

FECHA: Sucre, 21 de abril de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 902/2012.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Aduana Nacional de Bolivia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADO RELATOR: Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa de fojas 95 a 98 y vuelta, en la que se impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0864/2012 de 25 de septiembre de 2012, el memorial de contestación de fojas 121 a 123 y vuelta, los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA

I.1. Antecedentes de hecho de la demanda.

La entidad demandante señala que mediante Resolución Sancionatoria Nº 00115/2011 de 9 de marzo de 2011, emitida por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, sancionó a la Aduana Nacional de Bolivia con multa de 5.000 UFV’s, por incurrir en el incumplimiento al deber formal de presentar la información electrónica proporcionada por sus dependientes utilizando el “Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención”, por el periodo fiscal marzo de 2007, sanción establecida en el artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio RND 10-0029-05 de 14 de septiembre de 2005.

Manifiesta que interpuesto el Recurso de Alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz impugnando la Resolución Sancionatoria Nº 00115/2011 de 9 de marzo de 2011, se emitió la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0142/2012 de 22 de febrero, confirmando la Resolución Sancionatoria Nº 00115/2011 de 9 de marzo. En ese sentido, se interpuso el Recurso Jerárquico contra la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0142/2012 de 22 de febrero, ante la Autoridad General de Impugnación Tributaria, la misma que mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0283/2012 de 7 de mayo, anuló la Resolución del Recurso de Alzada 0142/2012 de 22 de febrero, a efectos de que la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz, emita nueva resolución que se pronuncie sobre todas las cuestiones planteadas en el Recurso de Alzada.

Señala que la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, emitió Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0574/2012 de 2 de julio de 2012, confirmando la Resolución Sancionatoria Nº 00115/2011 de 9 de marzo de 2011, en consecuencia, manteniendo firme y subsistente la multa de 5.000 UFV’s. En virtud de la cual, la entidad demandante interpuso Recurso Jerárquico contra la mencionada resolución, por considerar que la misma es parcializada y no habría considerado los argumentos citados por la Aduana Nacional.

Refiere que la Autoridad General de Impugnación Tributaria, mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-LPZ/RA 0864/5012 de 25 de septiembre de 2012, confirmó la Resolución de Recurso de Alzada, en consecuencia mantuvo firme y subsistente la sanción de 5.000 UFV’s establecida en la Resolución Sancionatoria Nº 00115/2011 de 9 de marzo, con el sustento de que la Aduana Nacional no desvirtuó el incumplimiento del deber formal atribuido, al no haber presentado la información electrónica proporcionada por sus dependientes utilizando el “Software RC-IVA (Da Vinci) Agente de Retención”, por el periodo fiscal marzo de 2007.

Arguye que, si bien es cierto y evidente que en el proceso administrativo, no ha podido sostener el cumplimiento al deber formal de presentar la información electrónica proporcionada por sus dependientes en el periodo fiscal marzo de 2007, se debe considerar los alcances del principio de irretroactividad de la ley, como principio fundamental para garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos en un Estado de Derecho, y reconocido en el artículo 123 de la Constitución Política del Estado y 150 del Código Tributario, reconociendo expresamente que las normas tributarias rigen únicamente en lo venidero y sólo en casos excepcionales pueden tener aplicación retroactiva.

En ese marco, señala que la Resolución Sancionatoria Nº 00115/2011 de 9 de marzo, se emitió en aplicación del artículo 162 de la Ley Nº 2492 y 5 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0029-05 de 14 de septiembre de 2005, conducta sancionada en el numeral 4.3, del Anexo A de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-04, sin embargo, concurren los elementos para que se efectivicen las salvedades al principio de irretroactividad previstas en el artículo 150 de la Ley Nº 2492, que beneficia al sujeto pasivo aplicando retroactivamente una norma actual que establezca una sanción más leve, como ocurre con la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-2011 de 7 de octubre de 2011.

I.3 Petitorio.

Concluye su memorial, solicitando a este Tribunal Supremo, falle declarando probada la demanda contenciosa administrativa, en aplicación de la norma más favorable al sujeto pasivo prevista en la Resolución Normativa de Directorio RND 10-0030-11 de 7 de octubre de 2011; asimismo, pide que se declare la nulidad de las resoluciones emitidas sobre el monto de la multa impuesta a la Aduana Nacional por el incumplimiento al deber formal, en instancias de Revocatoria y Jerárquico.

II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

La entidad demandada, mediante memorial de 27 de mayo de 2013 de fojas 121 a 123 y vuelta, se apersona y contesta en forma negativa, señalando que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0864/2012 de 25 de septiembre, se encuentra respaldada en sus fundamentos técnico-jurídicos, al evidenciarse el incumplimiento a deberes formales por parte de la Aduana Nacional y, que confirmó la Resolución Sancionatoria Nº 00115/2011 de 9 de marzo, en previsión del artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio RND Nº 10-0029-05.

Respecto a la retroactividad de la Ley argüida por la entidad demandante, manifiesta que no la demandó a momento de plantearse el Recurso de Alzada (14 de noviembre de 2011), ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, pues en dicha fecha se encontraba vigente la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0030-11 de 7 de octubre de 2011, pudiendo haber solicitado en esa instancia y momento la aplicación de la citada Resolución, por lo que ante la instancia jerárquica no puede repararse el planteamiento incompleto del Recurso de Azada en cuanto a los agravios que le hubiere ocasionado la Resolución Sancionatoria.

Añade que las resoluciones tanto de alzada como jerárquica, son dictadas en previsión del numeral I del artículo 211 del Código Tributario, es decir la decisión debe ser expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas, concordante con el artículo 198, Parágrafo I, inciso e) de la misma norma legal; por lo que el argumento de la retroactividad de la norma más favorable, recién es expresado a momento de la interposición del Recurso Jerárquico, misma que debió ser solicitada en forma expresa y precisa a momento de interponerse el Recurso de Alzada, en virtud al principio de congruencia.

Concluyó el memorial de contestación, solicitando a este Tribunal declarar improbada la demanda contenciosa administrativa, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico impugnada.

III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

1. Mediante Resolución Sancionatoria Nº 00115/2011 de 9 de marzo de 2011, la Administración Tributaria, sancionó a la Aduana Nacional de Bolivia por el incumplimiento del deber formal de presentar la información electrónica proporcionada por sus dependientes, utilizando el “Software RC-IVA (Da Vinci) Agente de Retención”, y remitirla mensualmente al Servicio de Impuestos Nacionales o presentar el medio magnético correspondiente, por el periodo fiscal marzo de 2007, en aplicación de los artículos 4 y 5 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0029-05, sancionándole con la multa de 5.000 UFV’s. (fojas 6 a 10).

2. Memorial de Recurso de Alzada, (fojas 11 a 13) interpuesto por el representante legal de la Aduana Nacional de Bolivia, contra la Resolución Sancionatoria Nº 00115/2011 de 9 de marzo de 2011, emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales, solicitando se revoque la misma.

3. A través de la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA/0142/2012 de 22 de febrero de 2012, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz, confirmó la Resolución Sancionatoria Nº 00115/2011 de 9 de marzo de 2011, manteniendo firme y subsistente la multa de 5.000 UFV’s, por omitir presentar la información a través del software Da Vinci RC-IVA Agentes de Retención por el periodo fiscal marzo de 2007 (fojas 22 a 28 y vuelta).

4. En virtud de lo anterior, la Aduana Nacional de Bolivia, interpuso Recurso Jerárquico, impugnando la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA/0142/2012 de 22 de febrero de 2012, solicitando se revoque la Resolución ARIT-LPZ/RA/0142/2012 de 22 de febrero, por consiguiente se deje sin efecto la Resolución Sancionatoria Nº 00115/2011 de 9 de marzo (fojas 29 a 30 y vuelta).

5. Por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0283/2012 de 7 de mayo de 2012, la Autoridad General de Impugnación Tributaria, anuló la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA/0142/2012 de 22 de febrero, al no emitir pronunciamiento sobre la prueba aportada por la Aduana Nacional de Bolivia (CD conteniendo 1905 archivos con extensión DEC), disponiendo que la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz, emita nueva Resolución que se pronuncie sobre todas las cuestiones planteadas en el Recurso de Alzada (fojas 42 a 49 y vuelta).

6. En virtud de ello, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria La Paz, mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA/0574/2012 de 2 de julio de 2012, confirmó la Resolución Sancionatoria Nº 00115/2011 de 9 de marzo de 2011, emitida por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Aduana Nacional de Bolivia, manteniendo firme y subsistente la multa de 5.000 UFV’s, por la omisión de presentar la información a través del “Software Da Vinci RC-IVA Agentes de Retención” del periodo fiscal marzo de 2007 (fojas 53 a 61 y vuelta).

7. Memorial de Recurso Jerárquico interpuesto por el representante legal de la Aduana Nacional de Bolivia, impugnando la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA/0574/2012 de 2 de julio, solicitando se deje sin efecto la Resolución Sancionatoria Nº 00115/2011 de 9 de marzo, emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales (fojas 64 a 67).

8. Por Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0864/2012 de 25 de septiembre de 2012, la Autoridad General de Impugnación Tributaria, confirmó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0574/2012 de 2 de julio, consecuentemente, mantuvo firme y subsistente la sanción de 5.000 UFV’s, establecida en la Resolución Sancionatoria Nº 00115/2011 de 9 de marzo, correspondiente al periodo marzo 2007 (fojas 81 a 92 y vuelta).

IV. DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA

En el caso de autos, se identifica como único objeto de controversia: 1) Si corresponde aplicar retroactivamente la norma más favorable (Resolución Normativa de Directorio 10-0030-2011 de 7 de octubre de 2011).

V. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO

Que, por la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo que reviste las características de juicio de puro derecho, cuyo objeto es conceder o negar la tutela solicitada en la demanda, teniéndose presente que el trámite en la fase administrativa se agotó en todas sus instancias con la Resolución del Recurso Jerárquico; por consiguiente, corresponde al Supremo Tribunal analizar si fueron aplicadas correctamente las disposiciones legales con relación a los hechos expuestos por la entidad demandante y realizar el control judicial de legalidad sobre los actos ejercidos por la Autoridad de Impugnación Tributaria.

V.1. Que de la compulsa de antecedentes, se establece los siguientes hechos: La Administración Tributaria en uso de sus facultades de control, verificación, fiscalización e investigación prescritas en los artículos 66 y 100 de la Ley Nº 2492, identificó que la Aduana Nacional de Bolivia incumplió con su obligación formal de remitir mensualmente la información del “Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención”, de los funcionarios dependientes de dicha entidad al Servicio de Impuestos Nacionales por el periodo fiscal marzo de 2007, emitiéndose Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº 959100554 de 15 de octubre de 2009, contra la contribuyente Aduana Nacional de Bolivia por contravención del artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0029-05 de 14 de septiembre de 2005, sujeta a la sanción establecida en punto 4.3, Numeral 4., del anexo A), de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0021-04 de 11 de agosto de 2004, imponiéndolé una multa de 5.000 UFV’s mediante Resolución Sancionatoria Nº 00115/2011 de 9 de marzo de 2011.

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Datos del proceso

Demandante
Aduana Nacional de Bolivia
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Administración Tributaria / Ilícitos Tributarios / Contravención Tributaria / Incumplimiento de deberes formales / Aplicación retroactiva de la norma
Tribunal Supremo de Justicia21 de abril de 2016SE/0212/2016Fuente oficial