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TSJReiteradora

SE/0212/2024

Tribunal Supremo de Justicia
21 de noviembre de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Elementos generales de los procesos administrativos / Recursos / Recurso jerárquico / Resolución / Legal

La parte demandante señaló que la Resolución de recurso jerárquico no realizó una correcta interpretación de las normas, se cometió un error al solicitar que se realice una fundamentción de la aplicación del referido precedente, al emitir la Resolución Sancionatoria, razonamiento que es totalmente i...

Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 212

Sucre, 21 de noviembre de 2024

Expediente: 09-2022 CA

Demandante Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional

Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria

Tipo de Proceso: Contencioso Administrativo

Resolución Impugnada: Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1360/2021

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 21 a 29 y vta., interpuesta por Patricia Trujillo Caviades gerente Regional Potosí dependiente de la Gerencia General de la Aduana nacional; contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, quien emitió la Resolución de Recurso Jerárquica AGIT – RJ 1360/2021 DE 18/10/2021; demás antecedentes procesales y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes de la demanda.

La parte actora, en su memorial de demanda, hace referencia a los siguientes antecedentes:

1. El 9/3/2020 a horas 16:00 Aprox., se apersono ante oficinas de la Administración Aduana interior Sucre de la Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional, el Sr. Edwar Grancio Peterito Porcel con DNI N° 95039356 con residencia argentina y de nacionalidad boliviana, solicitando ampliación de plazo para “salida y admisión temporal de vehículos con fines turísticos” del acuerdo Argentino Boliviano con SIVETUR N° 201952156465; sin embargo el plazo establecido a este efecto fenecía en fecha 08/03/2020, por lo que se informó que el plazo para la ampliación o salida del vehículo debía efectuarse antes o en la fecha de cumplimiento de la fecha registrada en el SIVETUR previa presentación del vehículo.

El 10/03/2020 presentado el formulario SIVETUR N° 201952156465, con plazo de permanecía vencido, se emitió el Acta de comiso N° 0400609, en relación al vehículo con placa de control AB5455H, marca RENAULT.

Posteriormente en aplicación de los artículos 96, 186, 187 y 181 último parágrafo del Código Tributario boliviano, se procedió a la elaboración del Acta de intervención SUCCI-C 0008/2020 el 18/03/2020 de fs. 29 de los antecedentes administrativos, calificando la conducta como contrabando contravencional de acuerdo al artículo 181 incisos f) y g) del CTB. Notificado el 18/03/2020 en fs. 30.

El 20/03/2020 Edwar Gracio Peterito Porcel, presentó nota con descargos y devolución de vehículo, adjuntando certificado médico de 7/3/2020 de fs. 39.

El 6/7/2020 se emitió Informe Técnico de Compulsa AN-GRGP-SUCCI-I-0122/2022 de fs. 41 a 55 realizada la evaluación de descargos presentados el 24/7/2020, se emitió resolución Sancionatoria de Contrabando SUCCI-RC-006/2020, declarando PROBADA la contravención Aduanera por Contrabando contravencional contra Edwar Gracio Peterito Porcel, disponiendo el COMISO DEFINITIVO DEL VEHICULO, en aplicación al numeral 5 del artículo 161 del CTB.

Contra la Resolución Edwar Gracio Peterito Porcel interpuso Recurso de Alzada, emitiendo la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria el 16/11/2020 Resolución de recurso de Alzada ARIT –CHQ/RA 0077/2020 REVOCANDO TOTALMENTE la Resolución Sancionatoria en Contrabando N° SUCCI-RC- 0006/2020 DE 24/7/2020, emitida por la Administración de Aduana Nacional-

Siendo dicha Resolución Contraria a los intereses de la Administración Aduanera, el 8/12/2020se plantea Recurso Jerárquico contra La Resolución de recurso de Alzada ARIT –CHQ/RA 0077/2020 emitiéndose la Resolución del recurso jerárquico AGIT-RJ 052/2021 ANULANDO obrados hasta la Resolución Sancionatoria en contrabando N° SUCCI-RC-0006/2020 de 24 de julio de 2020.

En cumplimiento a la Resolución de recurso Jerárquico el 1/4/2021 la Administración Aduana Interior Sucre emitió Resolución Sancionatoria en Contrabando N° SUCCI-RC-0002/2021 declarando PROBADA la comisión de contrabando contravencional disponiendo el comiso definitivo del vehículo.

Resolución que fue objeto de Recurso de Alzada, emitido por la Autoridad de la impugnación tributaria en Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0077/2021 de fecha 22/7/2021 REVOCANDO TOTAMENTE la Resolución sancionatoria contravencional N° de 18/3/2020 que dispuso atender la solicitud de ampliación de permanencia y devolver el vehículo para la salida del territorio nacional.

En base a los antecedentes planteados, se interpuso recurso jerárquico contra la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0077/2021 DE FECHA 22/72021 QUE MERECIO LA EMISION DE LA RESOLUCION DE Recurso Jerárquico RESOLUCION DE RECURSO JERARQUICO AGIT-RJ 1360/2021 de 18/7/2021 que resolvió CONFIRMAR la resolución del recurso de Alzada ARIT-CHQ/RA 0077/2021 de 22 de julio de 2021.

I.2. Fundamentos de la demanda.

En mérito de estos antecedentes, la Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional, mediante su representante legal, interpuso demanda contenciosa administrativa, contra la AGIT, impugnando la Resolución Jerárquica N° 1360/2021, acusando las siguientes infracciones:

2.1. La Resolución de Recurso Jerárquico no realizó una correcta interpretación de las normas, que además afecta grandemente los intereses del estado pues deja en la impunidad la conducta en la que incurrió el sujeto pasivo.

Indicó que se comete un error al solicitar que se realice una fundamentación de la aplicación del referido precedente, al emitir la Resolución Sancionatoria, razonamiento que es totalmente incongruente y que atenta con el debido proceso; pues la Resolución sancionatoria, debe contener los requisitos de los artículos 99 parágrafo II de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003; es decir lugar y fecha, nombre o razón social del sujeto pasivo, especificaciones sobre la deuda tributaria y fundamentos de hecho y de derecho, la calificación de la conducta y sanción, en el caso de contravenciones asi como la firma, nombre y cargo de la autoridad competente, teniendo la norma clara la administración aduanera únicamente debe basar su fundamento en calificar la conducta e infracción del sujeto pasivo, y no justificarla con ningún caso análogo.

2.2. Sobre la comisión de contrabando contravencional, en relación al fundamento emitido por la AGIT que el día domingo 8 de marzo de 2020 no era día hábil para la administración aduanera en Sucre, de modo que el termino para solicitar la ampliación de plazo para la salida del vehículo turístico se traslada al próximo día hábil, que en este caso sería el día lunes 9 de marzo de 2020

Al respecto se tiene que la norma es bastante clara al referir que la solicitud de ampliación debe ser realizada antes de la fecha de vencimiento del permiso otorgado aclarando que los horarios de atención de la aduana mediante resolución RA-PE 01-011-19 para las gerencias regionales de los diferentes departamentos del país es de lunes a viernes de horas 00:00 a 23:59 y los días sábado y domingo y feriados de horas 00:00 a 23:59

I.3. Petitorio.

En la parte final de su escrito de demanda, pidió que después de ser admitida su demanda, se emita resolución declarando la revocatoria total de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1360/2021 DE 18/10/2021

I.4. De la contestación a la demanda.

La Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) por escrito de fs. 103 a 113., contestó en forma negativa, exponiendo los siguientes argumentos:

4.1. Indicó que existe carencia de argumentos y copia del recurso administrativo, porque no cumple los presupuestos esenciales propios de una demanda contencioso administrativos, porque realiza una copia idéntica de los argumentos y agravios que registraron al recurso jerárquico que fue resuelto a través de Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1360/2021, CONSTITUYENDOSE ELLO PARA EL TRIBUNAL Supremo de Justicia en un impedimento para ingresar al fondo de la demanda puesto que repite la carga argumentativa que ya fue objeto de análisis y pronunciamiento.

4.2. INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 327 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. La Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014 (Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo), dispone en su Artículo 4, que' -para la tramitación del Proceso Contencioso Administrativo- se aplicarán los Artículos 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil (DL. N O 12760 de 6 de agosto de '1 975), hasta que sean /regulados por Ley como jurisdicción ordinaria.

En ese contexto, el Artículo 775 de Código de Procedimiento Civil, establece que la Demanda -ante la Corte Suprema de Justicia (ahora Tribunal Supremo de Justicia) será presentada con los requisitos señalados en el Artículo 327 del mismo Código.

En el presente caso, los supuestos argumentos vertidos por la entidad demandante, no /cumplen con lo establecido en el Artículo 327 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no expresan agravio alguno que conculque normas o leyes, y sobre todo, no señalan de qué manera la resolución jerárquica emitida por la autoridad general de impugnación tributaria, le afecta o le causa agravio a la parte demandante; limitándose a invocar -sin mayor explicación la Revocatoria de la Resolución Impugnada.

I.5. Petitorio.

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CONGRUENCIA EN PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS/ La congruencia entendida como la correspondencia que debe existir entre los argumentos jurídicos expuestos en la demanda contenciosa administrativa, lo decidido por la autoridad administrativa demandada, y lo asumido en la sentencia contenciosa administrativa, los cuales no deben ser emitidos por las autoridades judiciales a momento de emitir la sentencia definitiva.

Datos del proceso

Demandante
Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículos 35.I inc. c) y 36.II de la Ley Nº 2341. Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0863/2007-R, de 12 de diciembre. Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0450/2012, de 29 de junio.

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