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TSJ

SE/0212/2024

Tribunal Supremo de Justicia
1 de octubre de 2024Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

SENTENCIA N° 212/2024

Sucre, 01 de octubre de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 290/2023

Demandante : Empresa Inserco Ltda

Demandado : Ministerio de Trabajo y Previsión

Social

Tipo de Proceso : Contencioso Administrativo

Resolución Impugnada : Resolución Ministerial 1287/23 de

23 de agosto de 2023

Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa

I. VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 74 a 25, presentada por Javier Fermín Arrien Paz en representación legal de la Empresa Inserco Ltda, impugnando la Resolución Ministerial 1287/23 de 23 de agosto de 2023, pronunciada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS); la providencia de admisión de fs. 95 y vta, la contestación de fs. 293 a 299 vta; los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.

II. CONTENIDO DE LA DEMANDA

La Empresa Inserco Ltda a través del escrito de fs. 74 a 79 vta, relacionó los antecedentes ocurridos hasta la emisión de la resolución impugnada y expuso lo siguiente:

1. Vulneración del art. 114 de la Ley General del Trabajo y art. 160 de su decreto reglamentario toda vez que, concluido el conflicto con el Sindicato de Trabajadores de Inserco Ltda, conforme se tiene acreditado, con la notificación el 18 de febrero de 2023 de la Resolución Arbitral 01/2023 de 17 de enero de 2023, que concluía el conflicto colectivo iniciado por los trabajadores, es decir, hicieron el paro horas antes de ser notificados con la “resolución arbitral”, lo que dejó en evidencia que la huelga era totalmente ilegal.

2. Vulneración al art. 105 de la LGT, toda vez que, no se ha presentado ningún documento por parte del Sindicato de Trabajadores de Sindicato de Trabajadores de Inserco Ltda, que demuestre que, se habrían agotado todas las instancias y pasos legales para tomar la acción de hecho.

3. Omisión en la valoración de la prueba presentada por la parte demandante, por lo que, se ha producido la vulneración al derecho al debido proceso, establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), Vulneración de los principios de motivación y congruencia en la elaboración de la Resolución Ministerial 1287/23 de 23 de agosto de 2023, toda vez que toma la decisión de revocar la resolución emitida con anterioridad, empero sin señalar, en que consiste la motivación que permitiría revocarla, más aún, cuando existen contradicciones argumentativas en la valoración de la prueba, cuando señalan “…dueños de la empresa INCERPAZ, se tomo la determinación de asumir medidas en los cuatro departamentos, en primera instancia un mitin de protesta de 8 horas que se realizará el 18 de enero de 2023 y cualquier acción a tomar de aquí en adelante será responsabilidad de los socios, gerentes generales y dueños de la empresa INCERPAZ, ya que desde la gestión pasada buscamos dar soluciones en los cuatro departamentos pero no fuimos atendidos.”, es decir omite analizar la prueba presentada por parte de la empresa INCERCO LTDA y utiliza argumentos en contra de la empresa INCERPAZ, que no tienen que ser utilizados en el proceso a la empresa demandante”.

4. Reclama en el otrosí primero de su demanda, que nunca se les habría notificado con el recurso de revocatoria que presento el sindicato a la Resolución de Revocatorio a la Resolución Administrativa.

Solicita revoque la Resolución Ministerial 1287/23 de 23 de agosto de 2023.

III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

El MTPS contestó negativamente la demanda contenciosa administrativa a través del memorial de fs. 293 a 299 vta, conforme lo siguiente:

1. En relación a los puntos 2 y 3 de la demanda, señala que la cuestión de fondo a dirimirse, es la legalidad o ilegalidad de la huelga asumida por los trabajadores del Sindicato, considerando que la ilegalidad de la huelga se produce cuando aquella se la realiza de manera intempestiva, injustificada y arbitraria, de las labores del centro laboral, situación que, es un requisito “sine qua non” para establecerla, y no así las formalidades.

Por lo que, no resultó -a decir de la autoridad demandada-, que la determinación asumida por el Sindicato Fabril Incerco, de paralizar actividades haya sido intempestiva, arbitraria o injustificada, toda vez que la misma, a) habría surgido del incumplimiento del Convenio Laboral (Acuerdo Definitivo Gestión 2019), así como, las diferentes resoluciones emitidas por la asamblea nacional ordinaria virtual de la “Intersindical de Cerámicas Incerpaz Bolivia”, de la que, el Sindicato Fabril Incerco, forma parte, b) el Voto Resolutivo, emitido en 11 de enero de 2023, suscrito por Sindicato Fabril Incerco, (homologado por parte de la Resolución Ministerial N° 1438 en el que, se estableció que muchos de los convenios laborales habrían sido incumplidos por la empresa, por ello, declarándose en emergencia; siendo ambos documentos descritos en el Considerando IV, 3) de la Resolución Ministerial N° 1287/23 de 23 de agosto de 2023, sin que fueran motivo de observación del demandante, documentos que, junto a la aplicación del derecho administrativo y los antecedentes del proceso, abrían servido como fundamento para la elaboración Resolución Ministerial N° 1287/23 de agosto de 2023.

3. El demandante refiere que la Resolución Ministerial se sustentaría en reclamos de la empresa INCERPAZ cuando la huelga fue generada por INCERCO LTDA., sin embargo, no señala a que documento se refiere; sin perjuicio de lo señalado, se tiene que de acuerdo a la descripción de la documentación realizada precedentemente, concordante con la Resolución Ministerial N° 1287/23, la manifestación por el incumplimiento de los acuerdos con el empleados, a través de los documentos: a) Resolución de fecha 28 de diciembre de 2022, b) Voto Resolutivo, emitido en fecha 11 de enero de 2023, establecen claramente que el Sindicato Incerco, era reclamante por el incumplimiento de Convenio Laboral por lo que, el argumento del demandante carecería de fundamento.

4. Finalmente, con relación al punto 4), en el que el demandante refiere que no se corrió en traslado el recurso de revocatoria, se observa la falta de sustento normativo respecto a esta observación, considerando además que la Ley Nº 2341 que no establece correr en traslado el recurso de revocatoria; sin perjuicio de lo señalado el ahora demandante debió realizar este reclamo en instancia jerárquica.

Solicitando se declaré improbada la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por la empresa INCERCO SRL.

IV. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES

1. El 18 de enero de 2023, Javier Arrien Paz en calidad de representante legal de la empresa Inserco LTDA, dio a conocer a la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba (JDTC), que algunos trabajadores bloquearon la puerta de ingreso de la referida empresa, supuestamente instigadas por el Sindicato Inserco Ltda (SIL), en solidaridad con otras empresas que nada tienen que ver con su trabajo; por lo que, solicitó a los personeros de la JDTC, se presenten en el lugar, y realicen una inspección en la que se constaté aquello, y se proceda a declarar la ilegalidad de la huelga.

El mismo día la JDTC, emite el memorándum MTEPS/JDT-CBBA/VP/002/2023, por el que, se autoriza la verificación de paro, dispuesta por el Sindicato

2. El 19 de enero de 2023, el secretario de Conflictos del SIFL, presentó una nota con la que adjuntó documentación de respaldo, refiriendo que el 18 de enero de 2023 se realizó un “mitin de protesta”, ante el incumplimiento al Convenio Laboral (categorización, desglose de papeletas de pago) de 12 de agosto de 2019, homologado por Resolución Administrativa N° 476 de 06 de diciembre de 2019, de fs. 283 y vta, fruto de un acuerdo conciliatorio de un conflicto colectivo, que la empresa Inserco Ltda, no dio cumplimiento, por lo que se solicitó que la huelga sea declarada legal.

3. El 20 de enero de 2023, se emitió el Informe MTEPS-JDT CO-MVV-0238-INF/23 de fs. 237 a 238 vta, por parte del JDTC, sobre la verificación “in situ” y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 114 y siguientes de la LGT y el art. 159 y siguientes de su Decreto Reglamentario, estableciendo en sus conclusiones, la existencia de un mitin, en el que se expresaron protestas sobre sus derechos laborales, recomendando se declare la ilegalidad de la protesta.

En consecuencia, el 25 de enero se emite la Resolución Administrativa N° 03-2023 por parte de la JDTC, de fs. 232 a 234 que declaró ilegal el paro convocado por el SFIL.

4. El 22 de febrero de 2023, se presenta un memorial por parte del SFIL, interponiendo un Recurso de Revocatoria en contra de la Resolución Administrativa N° 03-2023 de 25 de enero, solicitando que se revoque, en respuesta se emitió, la Resolución Administrativa N° 011-2023 de 13 de marzo, por parte del jefe Departamental del Trabajo, por la que se revocó la Resolución Administrativa N° 03-2023 de 25 de enero.

5. El 17 de marzo de 2023, se presentó por parte del SFIL, memorial solicitando complementación y enmienda a la Resolución Administrativa N° 011-2023 de 13 de marzo, en respuesta se emitió el Auto complementario de 24 de marzo, mediante el que, la JDTC resolvió complementar, conminando a la empresa Inserco Ltda que: “…declara legal el paro efectuado el día miércoles 18 de enero de 2023 y conmina a la empresa Inserco Ltda, por intermedio de su representante y/o representantes legales proceder a la restitución del descuento del salario en el mes de enero de 2023 y todos los beneficios sociales retenidos de todos los trabajadores afectados y sea en el plazo de tres (3) días de notificado con la presente determinación…”.

El 12 de abril de 2023, la empresa Inserco Ltda, interpuso Recurso Jerárquico contra la Resolución Administrativa N° 011-2023 de 13 de marzo, y su Auto complementario de 24 de marzo de 2023 ambas emitidas por la JDTC, que fue resuelto mediante la emisión de la Resolución Ministerial N° 1287/23 de 23 de agosto, emitida por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social que resolvió confirmar totalmente la Resolución Administrativa N° 011-2023 de 13 de marzo, y su Auto complementario de 24 de marzo de 2023

Hecho, que motivo a la empresa Inserco Ltda, a interponer la Demanda Contenciosa Administrativa, el 21 de noviembre de 2023, que se analiza en la presente resolución.

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