Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

SE/0213/2020

Tribunal Supremo de Justicia
12 de noviembre de 2020Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Administración Tributaria / Base imponible y alícuota / Métodos de Determinación / Base Presunta

El demandante señala que, en diciembre de 2015, la Agencia Despachante de Aduanas (ADA) Pirámide, tramitó y validó la Declaración Única de Importación (DUI) C-5075, por su comitente LODAPOL Ltda., para la importación de un generador de corriente, marca Olympian, por un valor FOB de USD4.000. El 11 d...

Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia N° 213

Sucre, 12 de noviembre de 2020

Expediente : 239/2018-CA

Demandante : LODAPOL Ltda.

Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria

Proceso : Contencioso Administrativo

Resolución impugnada : AGIT-RJ 1494/2018

Magistrado Relator : Lic. Esteban Miranda Terán

Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido por LODAPOL Ltda. Representada legalmente por Daniel López Huarachi, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 31 a 34 vta., interpuesta por LODAPOL Ltda. (en adelante el contribuyente), contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (en adelante AGIT); impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1494/2018 de 25 de junio; el Auto de Admisión de 23 de agosto de 2018 de fs. 37; la contestación a la demanda de fs. 41 a 52; el Decreto de Autos para Sentencia de 28 de enero de 2020 de fs. 117; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:

El 1 de diciembre de 2015, la Agencia Despachante de Aduanas (ADA) Pirámide, tramitó y validó la Declaración Única de Importación (DUI) C-5075, por su comitente LODAPOL Ltda., para la importación de un generador de corriente, marca Olympian, por un valor FOB de USD4.000.-

El 11 de agosto de 2017, la Aduana Nacional (AN), notificó de forma personal al contribuyente, con la Orden de Control Diferido 2016CDGROR0999 de 1 de septiembre de 2016 y Acta de Diligencia Control Diferido Na 1, de 10 de agosto de 2017, mediante la cual estableció observaciones a la normativa legal aplicable a la DUI C-5075 y diferencia en el Valor FOB en USD4.624.70, sobre los precios de referencia del Departamento de Valoración Aduanera.

El 7 de septiembre de 2017, la AN notificó de forma personal al contribuyente, la Vista de Cargo AN-GROGR-UFIOR-VC N° 561/2017 de 28 de agosto, estableciendo la deuda tributaria en 3.480 UFV equivalentes a Bs7.704.-, correspondiente al Gravamen Arancelario (GA), Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El 4 de octubre de 2017, el contribuyente presentó descargos a la Vista de Cargo, solicitando la nulidad.

El 4 de diciembre de 2017, la AN notificó de forma personal al contribuyente, con la Resolución Determinativa AN-GROGR-ULEOR-RDET N° 548/2017 de 30 de noviembre de 2017, que determinó las obligaciones aduaneras del GA e IVA, emergentes del Control Diferido en 3.518 UFV; por concepto de tributo omitido, mantenimiento de valor e intereses, asimismo estableció la sanción por omisión de pago del 100% del total del tributo omitido.

El 26 de diciembre de 2017, el contribuyente interpuso recurso de alzada (fs. 28 a 39 del Anexo 1), emitiendo la Autoridad Regional Tributaria de La Paz (ARIT) la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0468/2018 de 2 de abril de 2018 (fs. 114 a 131 Anexo 1), que ANULÓ la resolución recurrida.

Contra la referida resolución, el contribuyente interpuso recurso jerárquico (fs. 152 a 154 vta. Anexo 1), emitiendo la AGIT la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1494/2018 de 25 de junio (fs. 179 a 190 vta. Anexo 1), que CONFIRMÓ la resolución recurrida; disponiendo la anulación de obrados hasta la emisión de una nueva Vista de Cargo.

El 16 de agosto de 2018, el contribuyente interpuso demanda contencioso administrativa (fs. 31 a 34 vta.) contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1494/2018, que se resuelve en esta Sentencia.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA, LA CONTESTACIÓN Y EL TERCERO INTERESADO:

Demanda.

Mencionando la Resolución Determinativa AN-GROGR-ULEOR-RDET N° 548/2017, relacionó los antecedentes de la Resolución de Recurso de Alzada hasta la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico impugnada y aseveró que la AGIT debió declarar la revocatoria total de la Vista de Cargo, causándole agravios al no emitirse pronunciamiento de fondo para resolver el problema, conforme a lo siguiente:

Manifestó que tanto la Vista de Cargo y la Resolución Determinativa carecen de una debida fundamentación, estando viciados los actuados, además que la AGIT no consideró que las observaciones realizadas por la AN, fueron desvirtuadas.

Citó los arts. 117-I y 115-I de la Constitución Política del Estado (CPE), manifestando que, en el ámbito administrativo, impone el deber de la autoridad administrativa de cuidar que el proceso se desarrolle sin ningún vicio de nulidad, al ser las normas procesales de orden público y obligatorio y que en el ámbito aduanero estos principios se encuentran reconocidos por el art. 68-6 y 10 de la Ley N° 2492 (CTB-2003).

Mencionó, la Resolución STG-RJ-009/2004, señalando que el debido proceso deber ser protegido por el Estado y la AN y que de acuerdo a los argumentos de la Resolución de Recurso Jerárquico debió emitirse una resolución que revoque totalmente la Resolución Determinativa y evitar continuar en un procedimiento administrativo aduanero que no tiene justificación alguna.

Petitorio.

Solicitó se declare probada la demanda y se revoque totalmente la Resolución Determinativa.

Admisión.

Mediante Auto de 23 de agosto de 2018 de fs. 37, se admitió la demanda contenciosa administrativa, de conformidad a los arts. 327, 778 y 779 del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC-1975) y el art. 2-2 de la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, disponiéndose el traslado al demandando y al tercero interesado, con provisión citatoria a objeto de que asuman defensa.

Contestación.

La AGIT representada legalmente por Daney David Valdivia Coria, por memorial de fs. 41 a 52 vta., contestó negativamente a la demanda contenciosa administrativa, de acuerdo a lo siguiente:

Señaló que la demanda, es una reiteración de lo expuesto en instancia administrativa recursiva, además que no cumplió con los requisitos establecidos en el art. 327 del CPC-1975 y citó las Sentencias Nros. 238/2013 de 5 de julio, 252/2017 de 18 de abril, 119/2017 de 13 de marzo, 32/2016 de 20 de octubre, 229/2914 de 15 de septiembre de 2014, emitidas por la Sala Plena del TSJ. Asimismo, citó la SC N° 532/2014 de 10 de marzo de 2014.

Relacionando los antecedentes y normativa aplicada a la Orden de Control Diferido, argumentó que la AN, no fundamentó porque consideró que no se cumplieron los requisitos que permitan la aplicación del primer método de valoración, vulnerando lo previsto por los art. 51 ultimo parágrafo y 39-1 de la Resolución N° 1684 de la Comunidad Andina (CAN); asimismo, manifestó que existió ausencia de fundamentación en cuanto al descarte de los métodos secundarios de valoración y la AN, se limitó a señalar que no contó con información completa sobre las características de la mercancía y no se pudo identificar en la base de datos, la mercadería importada.

Adicionó que la falta de antecedentes administrativos que respalden la actuación de la AN, existió una incorrecta aplicación de la normativa en materia de valoración aduanera, suponiendo la indefensión del sujeto pasivo que se vio imposibilitado de asumir defensa respecto al valor en Aduana; además que no se evidenció cómo realizó la flexibilización de los cinco métodos del referido acuerdo para desestimar la aplicación de los métodos de valoración conforme dispone el art. 48-3-a) de la Resolución N° 1684.

Manifestó, que la Resolución Determinativa está viciada por incumplimiento de lo previsto por el art. 99-II del CTB-2003 y que la AN vulneró los derechos constitucionales del sujeto pasivo respecto al debido proceso y defensa, establecidos en los arts. 115-II y 117-I de la CPE y art. 68-6-7 del CTB-2003, e incurrió en causales de nulidad prevista en el art. 36-1 y II de la Ley N° 2341 Ley de Procedimiento Administrativo (LPA).

Argumentó que la Resolución de Recurso Jerárquico, cumplió con la debida fundamentación y motivación; citó las Sentencias Constitucionales SC Nros. 1429/2011-R de 10 de octubre y 1315/2001-R de 26 de septiembre y se ratificó en la integridad de la Resolución de Recurso Jerárquico demandada.

Mostrando 38 de 76 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE/ Para la determinación de la base imponible sobre base cierta, la AT debe contar con suficientes elementos que le permitan evidenciar la efectiva materialización del hecho imponible y en caso de no obtener esta información, corresponde acudir al método de determinación de la base imponible, sobre base presunta.

Datos del proceso

Demandante
LODAPOL Ltda.
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 117-I y 115-I de la Constitución Política del Estado Artículos 68-6 y 10 de la Ley N° 2492

Tribunal Supremo de Justicia12 de noviembre de 2020SE/0213/2020Fuente oficial