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TSJ

SE/0215/2010

Tribunal Supremo de Justicia
19 de agosto de 2010PlenaMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 215/2010.

EXP. N°: 154/2005

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES Estación de Servicio El Porvenir S.R.L.c/SIRESE.

FECHA: 19 de agosto de 2010.

VISTOS: el memorial de 21 de junio de 2005 (fojas 17 a 20), por medio del cual Jaime Farel Sánchez, en su condición de representante legal de los propietarios de la Estación de Servicio "El Porvenir" de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, planteó una demanda contencioso-administrativa impugnando la Resolución Administrativa número 861 emitida el 7 de abril del mismo año (fojas 5 a 13) por el Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial, en fase de conocimiento de un recurso jerárquico interpuesto por la empresa impetrante en relación a una decisión pronunciada por el Superintendente de Hidrocarburos.

CONSIDERANDO: que la demanda de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

1.- La Superintendencia de Hidrocarburos formuló cargos contra los propietarios de la Estación de Servicio "El Porvenir", atribuyéndoles haber cometido el hecho ilícito de violación de precintos de los sistemas automáticos de medición que regulan los volúmenes despachados.

2.- Sobre esa base, la indicada Superintendencia, mediante la Resolución Administrativa número 248 de 24 de marzo de 2004, ordenó el cierre y precintado de los sistemas automáticos de medición que regulan los volúmenes despachados, y dispuso que se suspenda la comercialización de combustibles. Todo ello por el lapso de diez días hábiles administrativos. Luego, determinó que, en ese periodo, los propietarios de dicha Estación de Servicio soliciten al Instituto Boliviano de Metrología (IBMETRO) que se proceda a la calibración y precintado de sus bombas despachadoras de combustibles líquidos, en coordinación con los representantes de la Superintendencia en Santa Cruz.

3.- En atención a que el 5 de abril de ese año 2004 la Estación de Servicio "El Porvenir" presentó los descargos correspondientes, la Superintendencia de Hidrocarburos dispuso, bajo el carácter de "término de prueba", la reiniciación de las labores respectivas por el tiempo de diez días hábiles administrativos. Clausurado el indicado término de prueba, la Superintendencia, por providencia de 19 de mayo, fijó el plazo de cinco días hábiles administrativos para que se alegue sobre lo actuado debido a la complejidad del tema.

4.- Efectuados los alegatos de referencia, la Superintendencia de Hidrocarburos, por Resolución Administrativa número 606 de 5 de julio, en atención a certificación suscrita por funcionarios del Instituto Boliviano de Metrología (IBMETRO), declaró probado el cargo de violación de los precintos de los sistemas automáticos de medición que regulan los volúmenes despachados, y, sobre esa base, revocó la Licencia de Operación otorgada para funcionamiento de la Estación de Servicio "El Porvenir".

5.- Ante ello, los propietarios de esa Empresa interpusieron recurso de revocatoria el día 21 del mismo mes de julio, que tuvo como resultado el rechazo de tal recurso por la Superintendencia de Hidrocarburos mediante la Resolución Administrativa número 1029 de 25 de octubre de ese año 2004.

6.- Impugnando la decisión señalada, la Empresa impetrante acudió al procedimiento de interposición de recurso jerárquico, el cual, habiendo sido conocido por la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial, dio origen a la Resolución Administrativa número 861 de 7 de abril de 2005 que, por haber confirmado la posición asumida por la Superintendencia de Hidrocarburos, fue causa del planteamiento de la demanda contencioso-administrativa que es caso de autos. CONSIDERANDO: que las respectivas posiciones de demandante y demandado, se resumen en el siguiente detalle:

1.- Los propietarios de la Estación de Servicio "El Porvenir" basaron su demanda en los siguientes argumentos: a) El Instituto Boliviano de Metrología (IBMETRO) tiene el carácter de Institución Pública Descentralizada según lo determinado por el Decreto Supremo 26050 de 19 de enero de 2001 que, en el inciso b) de su artículo 6, contiene una disposición que otorga a esa institución la atribución de certificar el correcto funcionamiento de las mediciones realizadas en áreas comerciales, industriales y científicas; b) Un funcionario de IBMETRO prestó certificación en la cual declaró haber comprobado la existencia de precintos en las bombas volumétricas; c) Las certificaciones emitidas por los funcionarios públicos de IBMETRO tienen la calidad de actos administrativos declarativos que constituyen la fe del Estado, de conformidad a lo establecido por el numeral I del artículo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo; d) Al tener IBMETRO el carácter de institución pública, es válida la certificación que presentó porque se ajusta a las disposiciones establecidas por los artículos 1287, 1289 y 1296 del Código Civil sobre fuerza probatoria de los documentos públicos.

2.-Habiéndose citado al Superintendente General del Sistema de Regulación Sectorial el 10 de agosto de 2007 (fojas 36) con la correspondiente Provisión Citatoria, el mencionado funcionario contestó a la demanda el día 21 del mismo mes de agosto (fojas 42 a 46), mediante memorial en el que expuso la siguiente argumentación: a) El demandante no pudo desvirtuar los sólidos fundamentos de la Resolución Administrativa que impugnó, pues quedó comprobado que la Empresa que él representa procedió a la comercialización de combustibles líquidos en volúmenes menores a los permitidos; b) En la inspección que realizaron los funcionarios de esa Superintendencia a las instalaciones de la Estación de Servicio "El Porvenir" el 23 de marzo de 2004, se constató que hubo despacho de volúmenes fuera de norma y que todos los medidores se encontraban sin precintos; c) Tales hechos fueron confirmados por informe que emitió IBMETRO el 6 de septiembre del mismo año 2004, que rectificó un informe anterior expedido por un funcionario subalterno; d) El artículo 69 del Decreto Supremo 24721 de 23 de julio de 1997 (Reglamento para Construcción y Operación de Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos), según modificación introducida al texto original por el artículo 2 del Decreto Supremo 26821 de 25 de octubre la Superintendencia de Hidrocarburos tiene atribución para imponer la sanción de revocatoria de la Licencia de Operación en casos de violación de los precintos de los sistemas automáticos de medición que regulan los volúmenes despachados, además de otras situaciones no vinculadas al asunto en cuestión.

3.- Ejercitando la facultad de réplica, los demandantes, por memorial de 11 de diciembre de 2007 (fojas 50 a 52), manifestaron que no se debe aceptar el criterio de la institución demandada que pretende hacer creer que las certificaciones otorgadas por IBMETRO carecen de valor. Sostuvieron que esa posición no es la correcta y, al respecto, reiteraron cuanto expusieron en su demanda en torno al valor probatorio de los documentos públicos según las prescripciones contenidas en los artículos 1287, 1289 y 1296 del Código Civil.

4.- Se corrió traslado de la réplica el 19 de febrero de 2008 (fojas 53). Luego, transcurrido sin contestación el plazo señalado para el efecto por el parágrafo II del artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, por providencia de 30 de abril de 2009 (fojas 63), se dio por renunciado el derecho a la dúplica.

5.- El 19 de agosto de ese año 2009 (fojas 70), se apersonó por medio de apoderados el Ministro Oscar Coca Antezana, titular de la Cartera de Hidrocarburos y Energía, y, en ejercicio de las atribuciones que le otorgó el Decreto Supremo 2984 de 7 de febrero del indicado año 2009 que aprobó la Estructura del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, se adhirió a lo expresado por el Superintendente de Hidrocarburos.

CONSIDERANDO: que efectuado el análisis respectivo para los fines de la resolución pertinente, se concluye que la certificación suscrita por un funcionario del Instituto Boliviano de Metrología (IBMETRO) que acreditó haber constatado la existencia de precintos en las bombas volumétricas, perdió su valor ante el resultado de inspecciones y otros Informes provenientes de funcionarios del mismo Instituto y de mayor jerarquía que el anterior, los cuales, en conjunto, proporcionan elementos de juicio que permiten apreciar que, efectivamente, hubo violación de los precintos de los sistemas automáticos que regulan los volúmenes despachados por las Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos, siendo por ello aplicables para efecto de sanciones las disposiciones expresas establecidas sobre ese aspecto por el Decreto Supremo 24721 de 23 de julio de 1997, que regula todo lo concerniente al ramo de comercialización de hidrocarburos.

POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, declara IMPROBADA la demanda contencioso-administrativa planteada por los propietarios de la Empresa denominada Estación de Servicio "El Porvenir", impugnando la Resolución Administrativa número 861, emitida el 7 de abril de 2005 por la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial en relación a una decisión pronunciada por el Superintendente de Hidrocarburos.

No intervienen por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, la Ministra Dra. Rosario Canedo Justiniano, y tampoco el Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco por ausencia momentánea.

Procédase a la devolución de los antecedentes administrativos a la Superintendencia General del SIRESE, debiendo quedar constancia de ello, en la correspondiente nota de atención.

Esta sentencia, de la que se tomará razón donde corresponda, es pronunciada en Sucre, Capital de la República de Bolivia, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil diez años.

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Criterio

que efectuado el análisis respectivo para los fines de la resolución pertinente, se concluye que la certificación suscrita por un funcionario del Instituto Boliviano de Metrología (IBMETRO) que acreditó haber constatado la existencia de precintos en las bombas volumétricas, perdió su valor ante el resultado de inspecciones y otros Informes provenientes de funcionarios del mismo Instituto y de mayor jerarquía que el anterior, los cuales, en conjunto, proporcionan elementos de juicio que permiten apreciar que, efectivamente, hubo violación de los precintos de los sistemas automáticos que regulan los volúmenes despachados por las Estaciones de Servicio de Combustibles Líquidos, siendo por ello aplicables para efecto de sanciones las disposiciones expresas establecidas sobre ese aspecto por el Decreto Supremo 24721 de 23 de julio de 1997, que regula todo lo concerniente al ramo de comercialización de hidrocarburos.

Datos del proceso

Demandante
Estación de Servicio El Porvenir S.R.L.
Demandado
SIRESE.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Elementos comunes / Prueba
Tribunal Supremo de Justicia19 de agosto de 2010SE/0215/2010Fuente oficial