Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 215/2020
EXPEDIENTE : 260/2018
DEMANDANTE : Edwing López Pérez
DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación
Tributaria -AGIT
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT RJ 1331/2018 de 4/06/2018
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
LUGAR Y FECHA : Sucre, 13 de agosto de 2020
VISTOS: La demanda contenciosa-administrativa de fs. 12 a 16 vta., interpuesta por Edwing López Pérez, que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico Nº AGIT-RJ 1331/2018, de 4 de junio, copia que cursa de fs. 4 a 11 vta. del expediente, pronunciada por el Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); la contestación de fs. 35 a 47 vta., el memorial de fs. 23 a 24 de Mirian Molina Saravia en representación de Grace Roberta Calero Romero como Administradora de Aduana Interior Santa Cruz, como tercero interesado, la réplica de fs. 80 a 82, dúplica de fs. 87 a 89 vta., los antecedentes administrativos; y,
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes de la demanda.
De la lectura del memorial de demanda, se evidencian los siguientes antecedentes: a) El 9 de mayo de 2017, la Administración Aduanera emitió la resolución sancionatoria N° AN-SCRZI-SPCCR-RS 15/2017, el mismo que resuelve declarar probada la comisión de Contravención Tributaria, mismo que se notificó en secretaria en fecha 24 de mayo de 2017; b) En fecha 11 de septiembre de 2017, se solicitó notificación legal de la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS 15/2017 de 9 de mayo. c) En fecha 16 de octubre de 2017, se emite el proveído AN-SCRZI-SPCCR-PRO.587/2017, haciendo conocer al impetrante que el proceso se encuentra con Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS 15/2017 de 9 de mayo y debidamente notificado en secretaría en fecha 24 de mayo de 2017, en amparo del art. 90 de la Ley 2492 (CTB). d) En fecha 9 de noviembre de 2017, solicita la nulidad de notificación de la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS 15/2017 de 9 de mayo, mediante proveído AN-SCRZI-SPCCR-PRO-0652/2017, en respuesta a la nulidad solicitada, señalando que no procede. e) en fecha 26 de marzo de 2018, se emite la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0276/2018, que resuelve confirmar el proveído AN-SCRZISPCCR-PRO-0652/2017 del 01 de diciembre, misma que fue notificada por secretaria el 28 de marzo de 2018. f) En fecha 15 de junio de 2018, por notificación por cédula, fue notificado con la Resolución de Recurso Jerárquico Nº AGIT-RJ 1331/2018, de 4 de junio, que confirma la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0276/2018, consecuentemente se mantiene firme y subsistente el proveído AN-SCRZISPCCR-PRO-0652/2017 de 1 de diciembre de 2017.
I.2.Fundamentos de la demanda.
En mérito de estos antecedentes Edwing López Pérez, interpuso demanda contenciosa administrativa argumentando que:
Que la Resolución de Recurso Jerárquico Nº AGIT-RJ 1331/2018, de 4 de junio, es arbitraria e ilegal, es así que la AGIT se parcializa totalmente a favor de la Administración Tributaria Aduanera, considerando que se vulneró el debido proceso, el derecho a la defensa y la seguridad jurídica, establecido en los arts. 115.II, 119.II y 178 de la CPE, considerando que la notificación con la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS 15/2017 de 9 de mayo, se realizó sin observar la sección III, de la Ley N° 2492 del CTB.
El demandante indica que, la notificación que se debió realizar en forma personal, conforme lo establece el art. 84 con relación al art. 89 del CTB, notificación personal al sujeto pasivo, tercero responsable o a su representante legal, en el caso presente se puede evidenciar objetivamente e indiscutiblemente que la Resolución Sancionatoria impone una sanción el comiso de la mercadería, consecuentemente se debió notificar conforme al art, 84 del CTB, es nula de pleno derecho la notificación con la Resolución Sancionatoria de Contrabando Contravencional AN-SCRZI-SPCCR-RS 15/2017, consecuentemente vulnerando el debido proceso establecido en el art. 115.II de la CPE.
Por otra parte, el demandante señala que, la AGIT tampoco valoró objetivamente respecto a la Sentencia Constitucional N° 2205/2010-R de 19 de noviembre, que en forma clara y precisa señala respecto a las notificaciones en secretaría, solo remitiéndose a los argumentos esgrimidos por la Administración Tributaria Aduanera, es decir, actuó de forma totalmente parcializada, sin observar el Principio General del Derecho.
El demandante, reitera que la AGIT al emitir la Resolución objeto del proceso, a sesgado su propia línea jurisprudencia, respecto a las notificaciones, señalando la Sentencia Constitucional N° 0492/2011-R de 25 de abril 2011, que garantiza el debido proceso, denotándose una absoluta parcialización de la AGIT en favor del ente fiscal.
Asimismo el demandante indica que, la ARIT Santa Cruz y la AGIT, se han referido a la mala fe en que actuó la Administración Tributaria Aduanera al notificar en secretaría la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-SCRZI-SPCCR-RS 15/2017 de 9 de mayo, sin considerar que su domicilio fiscal y real es en la ciudad de La Paz y al no tener conocimiento del Acto Administrativo, se encuentra en indefensión, lo que conlleva la anulabilidad del Acto, por haber provocado su completa indefensión, violando flagrantemente el debido proceso.
I.3. Petitorio.
En la parte final de su demanda contenciosa administrativa, el demandante solicita la revocatoria de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1331/2018 de 4 de junio.
Admitida la demanda mediante providencia de 3 de septiembre de 2018, cursante a fs. 18, se corrió traslado a la parte contraria.
I.4. De la contestación a la demanda.
La Autoridad General de Impugnación Tributaria representada legalmente por Daney David Valdivia Coria, mediante escrito de fs. 61 a 73 vta., contestó a las pretensiones del demandado en forma negativa, en mérito a los siguientes argumentos:
En mérito a lo mencionado por la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0895/S3 de 24 de agosto de 2016, Daney David Valdivia Coria, de fs. 61 a 73 vta. contesta negativamente la demanda, señalando que el argumento del demandante carece de fundamento, ya que observó la reiteración de lo expuesto a instancia administrativa recursiva, constituyéndose en un impedimento para el Tribunal Supremo de Justicia ingresar al fondo der la acción, lo cual se encuentra establecido en la Sentencia 238/2013 de 5 de julio de 2013 emitida por la Sala Plena de este Tribunal, que dispuso: “En el caso de autos este Tribunal Supremo, en la labor de control de legalidad de los actos administrativos a los que se circunscribe, no encuentra vulneración a los principios del procedimiento administrativo (…)Menos aún vulneración de derechos sustantivos o de fondo cuya finalidad son la protección de los derechos fundamentales de los particulares, al no haber sido estos argumentados y expuestos en la acción, limitándose simplemente a copiar los recursos interpuestos en sede administrativa que merecieron resoluciones, aspecto que impide a este tribunal entrar al análisis de fondo de la acción, y al haberse concluido el procedimiento administrativo con una resolución jerárquica clara que explica los motivos de su resolución, se concluye que se ha respetado el debido proceso adjetivo…” por lo que el memorial de demanda de la parte actora carece de argumentación jurídica.
Continúa manifestando que, la demanda instaurada demuestra una falta de argumentación técnico jurídica, ya que sólo se advierten argumentos generales, repetitivos y subjetivos nada claros, de modo que se desconocen los requisitos indispensables para su interposición, incumpliéndose lo estipulado en el art. 327 del código de Procedimiento Civil; incumpliendo la carga procesal de establecer la existencia de violación expresa de la Ley por parte de la AIT, para perseguir la aplicación correcta de la norma legal, tomando en cuenta que la demanda contenciosa administrativa se constituye en una demanda de puro derecho.
I.5. Petitorio.
Concluye el memorial de contestación, solicitando declarar improbada la demanda contenciosa administrativa, y se mantenga firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1331/2018 de 4 de junio.
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