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TSJ

SE/0216/2014

Tribunal Supremo de Justicia
15 de septiembre de 2014PlenaMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 216/2014.

FECHA: Sucre, 15 de septiembre de 2014

EXPEDIENTE N°: 715/2012.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Gerencia Distrital de Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

PRIMERA MAGISTRADA RELATORA: Rita Susana Nava Duran

SEGUNDO MAGISTRADO RELATOR: Jorge I. von Borries Méndez

Pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs. 18 a 20, impugnando la Resolución Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0611/2012 de 3 de agosto, emitida por Autoridad General de Impugnación Tributaria; contestación de demanda de fs. 44 a 46; réplica de fs. 50; dúplica de fs. 54; decreto de autos para Sentencia de fs. 55 y demás antecedentes procesales.

CONSIDERANDO I: Que la Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales representada por María Gutiérrez Alarcón, en el plazo previsto en el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, interpone demanda contenciosa administrativa, pidiendo dejar sin efecto la Resolución Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0611/2012 de 3 agosto emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, y en consecuencia quede firme y subsistente en su integridad la Resolución Sancionatoria Nº 18-0038511 de fecha 27 de octubre de 2011, bajo los siguientes fundamentos:

1. En ejercicio de las facultades conferidas por el art. 66 de la Ley Nº 2492 Código Tributario y cumpliendo lo establecido en el art. 17 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0037.07 de 14 de diciembre de 2007, se emitió Auto Inicial de Sumario Contravencional correspondiente a los periodos de enero a diciembre de 2008 a los contribuyentes denominados Agentes de Retención que incurrieron en contravención por incumplimiento en consolidar la información electrónica de sus dependientes, utilizando el Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención y remitirla mensualmente al Servicio de Impuestos Nacionales mediante el sitio web (www.impuestos.gob.bo) de Impuestos Nacionales o presentarla en medio magnético en la respectiva Gerencia Distrital de su jurisdicción, en la misma fecha de presentación del formulario 98, contravención tipificada en el núm. 4. 3 del Anexo A) de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-04 de 14 de diciembre de 2007 y según lo dispuesto por la RND Nº 10.0029.05 de 14 de septiembre de 2005.

2. El contribuyente “Secretaría de Promoción DELA Chuquisaca” con NIT 136227029 conforme la información proporcionada por las Administradoras de Fondos de Pensiones, tiene en su planilla del período fiscal de enero de 2008, dependientes con ingresos mayores a 7.000. bolivianos, por lo que se encontraba obligado a presentar la información a través del Software RC-IVA (Da Vinci) y la falta de presentación de esta información constituye incumplimiento a deber formal establecido en el art. 160 núm. 5 y 162. I de la Ley 2492 Código Tributario concordante con el art. 40 del Decreto Supremo 27310.

3. El Auto Inicial de Sumario Contravencional, fue generado en fecha 8 de agosto de 2011 y notificado en fecha 23 de septiembre al representante legal del contribuyente Secretaría de Promoción DELA Chuquisaca Víctor Hugo Román Escobar, otorgándole 20 días para presentar descargos, mismos que fueron presentados el 13 de octubre de 2011, descargos que no fueron considerados válidos en sujeción a los establecido en el parágrafo I del art. 162 de la Ley 2492 Código Tributario y art. 4 y 5 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0029-05, manteniéndose inalterable la sanción, sobre esa base se emitió la Resolución Sancionatoria Nº 18-00385-11 de 27 de octubre de 2011, mediante el cual se confirmó la multa de UFV’s 5.000.

4. La Resolución de Recurso Jerárquico Nº AGIT-RJ 0611/2011 de 3 de agosto de 2012, cuestionó que en el procedimiento sancionatorio no se consideró que la Secretaría de Promoción DELA Chuquisaca, no tenía obligación de remitir información debido a que sus dependientes no le proporcionaron esta información. Además, que la Autoridad General de Impugnación Tributaria, basó su decisión en el entendido de que la obligación de remitir información del agente de información cesa cuando los dependientes no le presentan las facturas correspondientes, es decir, tal circunstancia exime a la entidad de su obligación de información, utilizando el Software RC-IVA (Da Vinci).

5. Al no ser exigible la remisión de información mediante el módulo RC-IVA (Da Vinci), ya que sus dependientes tendrían que cumplir sus obligaciones tributarias en forma directa, único reclamo que realizó la Secretaría de Promoción DELA Chuquisaca a través del Recurso de Alzada, la Autoridad General de Impugnación Tributaria emitió resolución ultra petita procediendo a considerar ese reclamo contrariamente al principio de congruencia, lo que genera inseguridad jurídica.

6. La Secretaría de Promoción DELA Chuquisaca, en función al conjunto normativo expuesto en el Auto Inicial de Sumario Contravencional Nº 1179203515, tenía la obligación de consolidar en la planilla respectiva la información, presentadas o no las facturas de descargo, por parte del dependiente; técnicamente el software está habilitado para consolidar la información al margen de que el dependiente haya o no presentado facturas de descargo al RC-IVA.

7. Finaliza manifestando que la Resolución Jerárquica impugnada se apoya en un entendimiento descontextualizado de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0029-05, que de ninguna manera podría constituirse en un fundamento válido para dejar sin efecto resoluciones sancionatorias emitidas, en estricto apego a las disposiciones legales en vigencia.

CONSIDERANDO II: Que admitida la demanda por decreto de 20 de noviembre de 2012 (fs. 22) y corrido traslado a la Autoridad General de Impugnación Tributaria representada por Julia Susana Ríos Laguna, ésta responde a la demanda negativamente (fs. 44 a 46), solicitando se declare improbada la demanda contencioso administrativa, manteniendo firme y subsistente Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0611/2012 de 3 agosto de 2012, con los siguientes fundamentos:

1. El sujeto pasivo, en principio afirmó que no le corresponde ser multado en aplicación del art. 2 del DS Nº 21531, referido a organismos internacionales, también expuso que sus dependientes efectúan el pago de sus impuestos en forma independiente, habiendo cumplido sus obligaciones asumidas al obtener el NIT, por lo que no le corresponde que siga presentando declaraciones juradas o remita información, cuando el NIT está inactivado, adjuntando Formulario 610 RC-IVA trimestral con Número de Orden 8680983073, correspondiente a su empleado Marcelo Javier Aramayo Encinas, como prueba de que el personal observado por sus sueldos, tiene calidad de contribuyentes directos. En ese sentido la Autoridad General de Impugnación Tributaria, efectuó el análisis sobre la calidad de los dependientes del sujeto pasivo, situación que de ninguna forma se puede considerar ultra petita, como erróneamente habría aseverado la administración tributaria.

2. Cabe remarcar, que el procedimiento y acto sancionatorio se fundamentan en el contenido del art. 4 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-00929-05, que reglamenta el uso del Software RC-IVA (Da Vinci), para sujetos pasivos del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado RC-IVA en relación de dependencia, así como los empleadores o Agentes de Retención del citado impuesto, quienes deberán consolidar y enviar la información electrónica proporcionada por sus dependientes, utilizando el Software RC-IVA (Da Vinci), Agentes de retención y que en el caso se evidenció que el personal contratado realizó sus declaraciones como independientes, por lo que quedaría claro que la Secretaría de Promoción DELA Chuquisaca no pudo consolidar ni remitir mensualmente información de personal independiente, por lo tanto, no se habría generado incumplimiento de deber formal por este concepto, situación por la cual se dispuso dejar sin efecto legal la multa de 5.000 UFV’s impuesta en la Resolución Sancionatoria Nº 18-000385-11 de 27 de octubre de 2011.

3. Respecto a que el Software RC-IVA (Da Vinci), estaría técnicamente diseñado para consolidar información al margen de que el dependiente haya o no presentado facturas de descargo, este elemento constituye un nuevo argumento que no fue planteado por la Administración Tributaria en la tramitación del recurso de alzada ni Jerárquico, vulnerando el principio de congruencia previsto en el art. 211. I de la Ley Nº 3092, aclarando que conforme el art. 4 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0029-05, la obligación del empleador es consolidar y enviar la información presentada por sus dependientes, en efecto cuando sus dependientes no presentan información, no cuentan con información que consolidar, mucho menos enviar al SIN, en consecuencia no nace obligación alguna que cumplir.

CONSIDERANDO III: Que la Gerencia Distrital de Chuquisaca de Impuestos Nacionales, acusa que la Autorirdad General de Impugnación Tributaria, al dictar la Resolución Jerárquica Nº AGIT-RJ/0611/2012, actúa de manera ultra petita y revoca totalmente la Resolución del Recurso de Alzada dejando sin efecto la Resolución Sancionatoria al considerar que la AT no observó el principio de tipicidad.

Establecido así el objeto de la controversia, planteado en la demanda contencioso administrativa, se debe realizar las siguientes puntualizaciones:

De la revisión de antecedentes administrativos (Anexo1, fs. 2) se evidencia que el 8 de agosto de 2011, la Administración Tributaria de Chuquisaca, instruye Auto Inicial de Sumario Contravencional contra la Secretaria de Promoción DELA Chuquisaca, haciéndole conocer que por información evacuada por las Administradoras de Fondos de Pensiones, mantiene en su planilla de enero a diciembre de 2008, dependientes con sueldo mayor a Bs. 7.000.-, en consecuencia se encontraba obligada a presentar la información del Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención hasta febrero 2008, juntamente con la declaración jurada del RC-IVA, haciéndole saber que incumplió con la presentación de dicha información, incumplimiento de deber formal establecido en el art. 162 de la Ley Nº 2492 (Código Tributario) concordante con el art. 40 del Decreto Supremo Nº 27310, cuya sanción asciende a 5.000.-UFV’s de conformidad al punto 4.3 del numeral 4 de Anexo Consolidado de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-07, concediéndole 20 días para cancelar dicho monto o en su caso presentar descargos.

El 13 de octubre de 2011, la Secretaría de Promoción DELA Chuquisaca, presentó los siguientes documentos como descargos: Convenio Marco sobre Cooperación al Desarrollo entre el Gobierno de Bolivia y el Reino de Dinamarca; Convenio Gubernamental APSA II; Informe de Auditoria de la Secretaría de Promoción DELA Chuquisaca gestión 2006; Carta de baja de NIT de la Oficina DELA Chuquisaca gestión 2006, e Inhabilitación de NIT, señalando que inició sus funciones en base al Convenio de Términos y Procedimiento de Cooperación entre Bolivia y Dinamarca suscrito en 1996 sobre apoyo programático al sector agropecuario y que a partir del 1 de julio del año 2005, como un programa de la Embajada de Dinamarca financiando totalmente con recursos de donación y que conforme el art. 2 del DS 21531 del Reglamento del RC-IVA, el personal local contratado cumplió sus obligaciones tributarias como contribuyentes independientes, por otro lado, señaló que su NIT solo estuvo vigente por el lapso de 6 meses y que en fecha 6 de julio de 2006, se solicitó la inhabilitación del mismo, por lo que los meses observados de la gestión 2008 el NIT se encontraba inactivo y su personal cumplía sus obligaciones tributarias trimestralmente en forma directa, habiendo adjuntado en instancia de alzada los citados formularios 610 a fs. 63 a 76 de obrados (Anexo 2).

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Distrital de Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura Tributaria / Fuentes de derecho tributarioDerecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Tributos / Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) / Sujetos de la relación tributaria / Empleador / Agente de retención / Información de los dependientes
Tribunal Supremo de Justicia15 de septiembre de 2014SE/0216/2014Fuente oficial