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TSJ

SE/0220/2018

Tribunal Supremo de Justicia
21 de diciembre de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 2da
Año
2018

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA Nº 220/2018

EXPEDIENTE : 181/2016

DEMANDANTE : Gerencia Distrital La Paz del SIN

DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria

TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo

RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT-RJ 0473/2016, de fecha 10 de mayo de 2016

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Ricardo Torres Echalar

LUGAR Y FECHA : Sucre, 21 de diciembre de 2018

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 23 a 28 Vlta., en la que Santos Victoriano Salgado Ticona, en representación de la Gerencia Distrital La Paz I a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, impugna la Resolución AGIT-RJ 0473/2016, de 10 de mayo, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), la contestación de fs. 44 a 52 Vlta.; la réplica de fs. 90 a 95 Vlta.; la duplica de fs.99 a 105, los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.

CONSIDERANDO I:

I.1. De la Demanda Contencioso Administrativa.

I.1.1. Fundamentos de hecho de la demanda.

Señaló que la entidad que representa constató la no emisión de la factura nota fiscal o documento equivalente por la venta de un paquete de 20 unidades de mate, por un valor de Bs.12, labrando el Acta de Infracción N° 00130932 de 31 de marzo de 2015 e interviniendo la factura N° 165392, actuación notificada a Teodoro Maydana, quien se encontraba en ese momento en el negocio de la contribuyente. Posteriormente se emitió el informe CITE: SIN/GDLPZ-I/DF/SPCF/INF/2416/2015, que concluye señalando que la contribuyente no presentó descargos, por lo que se emitió la Resolución Sancionatoria N° 02479/2015 de 28 de agosto de 2015, con la que se sancionó a la contribuyente Jesús Liliana Córdoba de Laines con la clausura de su establecimiento por cuarenta y ocho (48) días continuos.

Impugnado dicho acto administrativo tributario por la contribuyente, mediante Resolución ARIT–LPZ/RA 0122/2016 de 15 de febrero de 2016, la AGIT resolvió anular la indicada resolución sancionatoria, decisión que no solo fue confirmada por la Resolución AGIT-RJ 0473/2016 de 10 de mayo de 2016, sino que amplió la nulidad dispuesta hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta el Acta de Infracción N° 00130932 de 31 de marzo de 2015 inclusive, acto que considera lesivo a sus intereses por los siguientes motivos:

La Administración Tributaria pudo verificar que se trató de la cuarta infracción de la contribuyente, así se evidencia de las siguientes actas de infracción: 64836 (6 días); 14749 (12 días) y 24060 (24 días), de manera que se aplique la sanción de clausura por cuarenta y ocho días continuos, conforme prevé el parágrafo II del Art. 164 de la Ley N° 2492 (No emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente), de forma que resulta claro que la entidad sancionó en forma progresiva a la contribuyente, adicionando los días correspondientes de clausura de acuerdo al grado de reincidencia de la contraventora tal como señalan las actas de infracción citadas precedentemente, de manera que el Acta de Infracción N° 00130932, debe ser considerada y valorada conforme lo dispone el artículo 77, parágrafo III de la Ley N° 2492, porque cumple con todos los requisitos previstos en el sub numeral 2.2 del artículo 17 de la RND N° 10-0037-07, por lo tanto goza de plena validez por lo que mal puede la AGIT pretender anular la misma en base a un argumento sin base legal.

Menciona que, la nulidad solo procede en caso de que existan vicios insubsanables, que ocasionan vulneración de derechos y garantías constitucionales, aspecto que no ocurrió en el presente caso la Resolución Sancionatoria N° 02479/2015 de 28 de agosto de 2015, señala de manera fundamentada las reincidencias atribuidas a la contribuyente por anteriores contravenciones tributarias, quien era plenamente consciente de todas las veces que incumplió su obligación de emisión de factura, por lo que el Acta de Infracción N° 00130932, que fue debidamente labrada en fecha 31 de marzo del 2015 por los funcionarios del Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Nacionales, es plenamente válida, toda vez que la verificación de la reincidencia tuvo como base el Sistema PROSINDET.

Toda vez que la contribuyente no presentó recurso alguno contra la resolución de alzada, se entiende que estaba plenamente conforme con la determinación asumida por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria; es decir, que se encontraba de acuerdo con la anulación de la Resolución Sancionatoria N° 2135/2015, de manera que ya no correspondía que la Autoridad General de Impugnación Tributaria, extendiera la nulidad de obrados hasta el Acta de Infracción N° 00130932 de 31 de marzo de 2015, pues se trata de un pronunciamiento ultra petita e incongruente.

I.1.2. Fundamentos jurídicos de la demanda.

E. INEXISTENCIA DE VULNERACION AL DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA.

Conforme a lo señalado, no existió ninguna vulneración al derecho a la defensa ni al debido proceso al haber actuado conforme a sus facultades legales, ya que en un Estado de derecho, el debido proceso se constituye en una garantía de legalidad procesal para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales administrativas, tal como lo señalan las Sentencias Constitucionales números 752/2002-R, 1369/2001-R, entre otras, las cuales establecen el alcance y sentido de la garantía del debido proceso.

F. RESPECTO A LA MOTIVACION DE TODA LA RESOLUCION.

En la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0473/2016 emitida el 10 de mayo de 2016, no existe fundamentación ya que únicamente señaló infundadamente que confirma la resolución de alzada y contradictoriamente anula obrados hasta el acta de infracción aspecto que no determinó la ARIT, ya que conforme lo expuesto se tiene plenamente demostrado que la contribuyente Jesús Liliana Córdova de Laines no emitió factura, nota fiscal o documento equivalente por la venta de un paquete de 20 unidades de mate, por un valor de Bs.12.- en ese marco en el procedimiento sancionatorio llevado a cabo no existe ningún vicio de nulidad porque no fueron vulnerados los derechos y garantías constitucionales de la contribuyente.

I.1.3. Petitorio.

Solicitó se declare probada la demanda y se disponga la revocatoria de la Resolución AGIT-RJ 0473/2016 de 10/05/2016, emitida por dicha autoridad administrativa declarando firme y subsistente la Resolución Sancionatoria N° 2479/2015 de 28 de agosto de 2015.

I.2. Contestación a la Demanda por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

Citada con la demanda y su correspondiente auto de admisión, la Autoridad General de Impugnación Tributaria dentro del plazo previsto por ley, presentó repuesta negativa, conforme se tiene del memorial saliente de fs. 44 a 52 Vta., del cuaderno procesal, bajo los siguientes argumentos:

El 31 de marzo de 2015, según consta en el Acta de Infracción por no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente N° 00130932, funcionarios autorizados de la Administración Tributaria se constituyeron en el domicilio fiscal de la contribuyente Jesús Liliana Córdoba de Laines, con NIT 5941491012, ubicado en la Calle Murillo N° 752, zona Rosario de la ciudad de La Paz, habiendo constatado que incumplió con la emisión de la factura por la venta de un paquete de 20 unidades de mate, cuyo valor fue de Bs.12.-; por lo que, se intervino la Factura N° 165392, solicitando la emisión de la Factura N° 165394; contravención tipificada y sancionada por los artículos 160, numeral 2; 161, numeral 2; 164, parágrafo II y 170 de la Ley 2492, con la clausura del establecimiento por el lapso de 48 días, por tratarse de la cuarta vez que la contribuyente incurre en el ilícito; de igual manera, conforme el artículo 168 de la Ley 2492, le otorgó el plazo de 20 días para presentar descargos que no fueron presentados, razón por la que el 15 de octubre de 2015, la Administración Tributaria notificó personalmente a Jesús Liliana Córdoba de Laines, con la Resolución Sancionatoria N° 02479/2015 (18-02597-15), de 28 de agosto de 2015, que resuelve sancionar a la contribuyente con la clausura del establecimiento comercial por 48 días continuos por tratarse de la cuarta vez que incurre en la contravención de no emisión de factura o nota fiscal.

Indicó que, el Acta de Infracción por no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente N° 00130932, se constituye en el acto primigenio que sustenta la Resolución Sancionatoria N° 2479/2015 (18-02597-15) y debe contemplar de manera precisa y concreta, la sanción a ser aplicada conforme a la reincidencia del contribuyente en el marco del artículo 26, inciso h), parágrafo II de la RND N° 10-0037-07, modificado por el artículo 1, inciso i), parágrafo ll de la RND N° 10-0030-11, porque esta imposición de la sanción repercutirá en la parte resolutiva de la resolución sancionatoria; empero, dicha acta de infracción no calificó la sanción de la clausura por cuarta vez cumpliendo a cabalidad el proceso sancionador por lo que correspondió, en estricta justicia, reponer el procedimiento hasta el vicio más antiguo; es decir hasta el Acta de Infracción N° 00130932 inclusive, en observancia al debido proceso.

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Demandante
Gerencia Distrital La Paz del SIN
Demandado
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Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
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