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TSJ

SE/0221/2024

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2024Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

SENTENCIA Nº 221/2024

Sucre, 30 de octubre de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 30/2024

Demandante : Gerencia Regional Potosí de la Aduana ..Nacional

Demandado : Autoridad General de Impugnación ..Tributaria

Proceso : Contencioso Administrativo

Resolución

Impugnada : AGIT-RJ 1274/2023 de 30 de ..septiembre

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

I. VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 12 a 17, mediante la cual, Alex Yamil Mamani Condori, en representación legal de la Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional, impugnando la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1274/2023 de 30 de septiembre, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), la contestación de fs. 25 a 31 vta., la réplica de fs. 80 a 83 vta.; la dúplica de fs. 87 a 88., la notificación al tercero interesado de fs. 66, el decreto de Autos para Sentencia, de fs. 89; los antecedentes administrativos y todo lo que fue pertinente analizar,

II. CONTENIDO DE LA DEMANDA

La Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional, señala los siguientes argumentos que sustentan su demanda:

Manifiesta que, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1274/2023 de 30 de septiembre, no detalla ni precisa cuando operó la suspensión y cuando sucedió la interrupción, asimismo, no se consideró la adición de los 3 años, siendo que el sujeto pasivo no cumplió con su obligación de actualizar sus datos, como domicilio, tal cual refiere el Código Tributario Boliviano, alegando por ello que las autoridades podrán evidenciar que en autos, operó los dos institutos jurídicos como es la suspensión e interrupción.

Señala que, el cómputo de la prescripción tendría que iniciarse el 01 de enero de 2013, sin embargo, con la interposición de los Recursos de Alzada y Jerárquico se suspendió el cómputo de la prescripción, siendo que el cómputo se cuenta por años y no de momento a momento, y que en el presente caso no transcurrió el plazo para la prescripción establecida por Ley; y, considerando que la contravención lo hubiera realizado a momento de efectuar el pago, el cómputo de igual manera corre desde el año siguiente es decir el 01 de enero de 2013, alegando por el ello que conforme al numeral 3 del parágrafo I del art. 59 del CTB, las facultades de la Administración Aduanera se encuentran vigentes.

Continúa señalando, que la Resolución Jerárquica impugnada no es clara, toda vez que no detalla ni precisa cuando operó la suspensión y cuando sucedió la interrupción, conceptos totalmente diferentes para efectos de cómputo que no precisa la AGIT en su resolución. Por lo que, las acciones de la Administración Aduanera se encuentran respaldadas y enmarcadas en la normativa vigente para el caso, no correspondiendo la revocatoria de la Resolución Sancionatoria AN/GRPT/UJ/RESSAN/2/2022 de 02/03/2022, emitida por la Gerencia Regional Potosí.

Concluyó, solicitando se declare PROBADA la demanda, REVOCANDO en su totalidad la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ- 1274/2023 de 30/10/2023, que confirmó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT/CHQ/RA 0111/2023 de 14/08/2023, debiendo las autoridades CONFIRMAR la Resolución Sancionatoria AN/GRPT/UJ/RESSAN/2/2022 de 02/03/2022.

III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

Citada con la demanda y su correspondiente Auto de Admisión, la Autoridad General de Impugnación Tributaria dentro del plazo previsto por ley, presentó repuesta negativa, conforme se tiene del memorial de fs. 25 a 31 vta., del cuaderno procesal, en el que expuso los siguientes argumentos:

Refirió que, la demanda incoada omite hechos acontecidos en el presente caso y sólo emite criterios subjetivos sin hacer una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la vulneración causada, al señalar pretensiones reiterativas, sin mayor explicación causal.

Alega que, la AGIT durante el proceso de impugnación en vía administrativa, efectuó el análisis de todos los antecedentes administrativos y por sobre todo la normativa vigente aplicable, conforme se tiene previsto por los arts. 59, 60.II del CTB, modificado por las Leyes Nros. 291 y 317; 62 y 154.I del CTB; efectuando, una revisión de los antecedentes administrativos puestos a conocimiento, toda vez, que la controversia dilucidada versó sobre la prescripción de la facultad de imposición de la sanción por la contravención de contrabando contravencional respecto a las Declaraciones Únicas de Importación (DUI) C-919, C-920 Y C-921, que fueron validadas el 15 de junio de 2012, estableciendo que la dilucidación de esa controversia se efectuaría aplicando el CTB con las modificaciones incorporadas mediante Leyes 291 y 317; y, no así las modificaciones realizadas mediante la Ley N° 812 de 30 de junio de 2016, al entrar en vigor con posterioridad al momento en que inició el cómputo de prescripción.

En mérito a lo señalado, solicitó se declare IMPROBADA la demanda Contencioso Administrativa interpuesta y se mantenga firme y subsistente la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1274/2023 de 30 de octubre.

IV. Intervención del tercero interesado

El tercero interesado no compareció al proceso, pese a su legal notificación practicada 23 de mayo de 202, por diligencia que cursa a fs. 66.

V. Réplica y Dúplica

Dispuesto el traslado con la contestación a la demanda, las partes hicieron uso del derecho a la réplica y a la dúplica, en base al contenido de los memoriales de fs. 80 a 83 vta., así como de fs. 87 a 88. Cumplidos como se encontraban estos actuados, mediante providencia de 03 de septiembre de 2024, se decretó Autos para Sentencia.

VI. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES

La revisión de los antecedentes del proceso evidencia lo siguiente:

1. El 8 de enero de 2013, la Administración Aduanera notificó personalmente a Libna Giovana Aranda Zuñavi con el Acta de Intervención Contravencional AN-GNFGC-C- 040/2012, de 20 de septiembre de 2012, por la presunta comisión de contrabando contravencional, por falsificación de certificados emitidos en la importación de los vehículos con Chasis MK25A-03212, MK252K-00671 y MK252N-05061, tramitados a través de las DUI C-919, C-920 y C-921, determinó por tributos omitidos 27.644,23 UFV (fs. 374-380 y 397 de antecedentes administrativos, c. 2).

2. El 9 de enero de 2013, Yolanda Rosario Gonzales Foronda en calidad de representante de la Agencia Despachante de Aduana (ADA) S.A.A. SRL., presentó descargos contra el Acta de Intervención Contravencional AN-GNFGC-C-040/2012, manifestando que transcribió con fidelidad los documentos recibidos del importador por lo que su conducta no se adecua a contrabando, adjuntando como prueba fotocopias legalizadas de los documentos soporte de las DUI C-919, С-920 y C-921 (fs. 400-448 de antecedentes administrativos, c. 3).

3. El 15 de enero de 2014, la Administración Aduanera notificó en secretaria a Libna Giovana Aranda Zuñavi, con la Resolución Sancionatoria de Contrabando Contravencional AN-GRPGR-ULEPR-RS-022/2013, de 18 de julio de 2013, que declaró probada la comisión de contrabando contravencional, disponiendo la captura de los vehiculos descritos en el Acta de Intervención AN-GNFGC-C N 040/2012 y la anulación de las DUI C-919, C-920 y C-921 (fs. 459-463 y 484 de antecedentes administrativos, c.3).

4. El 12 de mayo de 2014, se emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT/CHQ/RA 0035/2014, que anuló la Resolución Sancionatoria de Contrabando Contravencional AN-GRPGR-ULEPR-RS-022/2013, con reposición de obrados hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta el Acta de Intervención Contravencional AN-GNFGC-C-040/2012 (fs. 745 vta. -748 y 766 vta, de antecedentes administrativos, c.4).

5. El 5 de agosto de 2014, la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT) emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1136/2014, confirmando la Resolución del Recurso de Alzada ARIT/CHQ/RA 0035/2014 (fs. 715 vta. -722 de antecedentes administrativos, c.4).

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Demandante
Gerencia Regional Potosí de la Aduana ..Nacional
Demandado
Autoridad General de Impugnación ..Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
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