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TSJ

SE/0225/2013

Tribunal Supremo de Justicia
2 de julio de 2013PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 225/2013.

EXP. N°: 300/2012.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Interpuesto por Ramón Donato y Froilán Fernández Mollo contra Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda

FECHA: Sucre, dos de julio de dos mil trece.

Pronunciada en el proceso contencioso-administrativo seguido por Ramón Donato y Froilán Fernández Mollo en el que impugnan la Resolución Ministerial 131, pronunciada el 9 de mayo de 2012 por el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de fs. 227 a 228 y memorial de subsanación de fs. 252; la contestación del Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda de fs. 286 a 289; la réplica de fs. 294; la dúplica de fs. 299 a 301, los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada y;

CONSIDERANDO: Que los demandantes refieren que son legítimos propietarios de un inmueble sito en la avenida Panorámica Nº 1695, manzano U de la zona Ciudad Satélite de la ciudad de El Alto, en el que viven hace más de veinte años de forma continua y pacífica y que el 14 de julio de 2010, Rufino Félix Mollo Quispe, que jamás vivió en el inmueble, tramitó en la oficina del ex Fondo de Vivienda Social en liquidación –posteriormente Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social– el reconocimiento de ocupante del inmueble acogiéndose al art. 3. a) del DS. 27868 de 24 de noviembre de 2004, que sin previo análisis de la documentación presentada, fue otorgado mediante Resolución Administrativa 120/2010 en la que se dispuso la extensión de la minuta de transferencia definitiva del inmueble.

Posteriormente, fruto del acertado informe AL/UT/099/2011 emitido el 7 de julio de 2011 por la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social, se emitió la Resolución Administrativa 037/2011 de 7 de julio de 2011, revocatoria de la anterior, lo que motivó que el afectado interpusiera recurso jerárquico y que el Ministerio demandado, emitiera la Resolución Ministerial 037/2011 de 7 de julio de 2011, revocatoria de la anterior.

Fundamenta su demanda señalando que la resolución impugnada no consideró que en el Informe UM/R/026/11 de 6 de mayo de 2011, se estableció que Rufino Félix Mollo y su esposa María Lima de Mollo antes de ser reconocidos como adjudicatarios en la Resolución Administrativa Nº 120/2010 contaban con otra propiedad ubicada en el manzano 478 de la Urbanización Villa Tejada Triangular, la cual fue transferida a su hija y sus nietos demostrándose, que a momento de efectuar su solicitud no cumplía con los requisitos previstos por el art. 3.a) del DS. 27868.

La resolución recurrida, reconoció que existía contradicción en los documentos presentados por el interesado, tales como el acta de declaración jurada, certificado de no propiedad y el certificado treintañal emitido por Derechos Reales que demostraba que el interesado transfirió su inmueble con el fin de acceder a la titulación, se consideró dicha información como suficiente para emitir resolución favorable en desmedro de sus derechos.

Tampoco se tomó en cuenta que en la inspección realizada se observó que ocupaban el inmueble, demostrándose que jamás tuvo la calidad de ocupante del inmueble.

Finalizan señalando que iniciaron un proceso penal contra Rufino Félix Mollo por los delitos de falsedad material e ideológica, porque tienen la certeza que los documentos con los cuáles éste solicitó su reconocimiento como adjudicatario y además planteó un proceso de usucapión, son falsos.

Concluyeron solicitando que se declare probada la demanda y se revoque la Resolución Ministerial 131 de 9 de mayo de 2012, desestimándose la pretensión de Rufino Félix Mollo.

CONSIDERANDO: Que ante esa demanda, los representantes legales del Ministro de Obras Públicas Servicios y Vivienda, mediante memorial presentado el 5 de noviembre de 2012 (fs. 286 a 289), se apersonan al proceso y contestan a la demanda reiterando y ratificando los fundamentos expuestos en la Resolución Ministerial 131 y adicionan lo siguiente:

1. Que el art. 3.a) del DS. 27868 dispone que en el procedimiento a seguirse para el reconocimiento como adjudicatarios de una vivienda o lote no adjudicado anteriormente por el FONVIS en liquidación o las entidades absorbidas por éste, debe acreditarse no ser beneficiarios de solución habitacional o financiamiento otorgado por institución de vivienda social alguna, aspecto que será verificado a través de la presentación de certificado de no propiedad para los que no posean bien inmueble alguno y/o por el FONVIS en liquidación, previa verificación de la base de datos de adjudicatarios.

De esta forma, la ex Unidad de Titulación del ex FONVIS en liquidación, se limitó a señalar con base en la documentación analizada que al presentar su solicitud de reconocimiento como adjudicatario del inmueble ubicado en el lote Nº 2-BB, manzana U, Plan 561 de la Urbanización Ciudad Satélite-El Alto, era titular de un bien inmueble ubicado en la Urbanización Villa Tejada Rectangular, sin demostrar que dicho inmueble fue obtenido como “solución habitacional o financiamiento otorgado por institución de vivienda social”, aspecto que normativamente justificaría la revocatoria de la Resolución Administrativa Nº 120/2010 efectuada por el Director Ejecutivo de la ex Unidad de Titulación del ex FONVIS.

2. Respecto al informe UM/R/026/11 de 6 de mayo de 2011, que reconoció que los esposos Mollo-Lima contaban con otra propiedad, la cual fue transferida a su hija y nietos, no se justificó que el mismo fuera una solución habitacional o financiamiento otorgado por institución de vivienda social, por lo que se ratificó en lo señalado en el punto anterior.

3. En la inspección realizada se verificó en el sitio que el inmueble se encontraba en posesión pacífica y continua de Rufino Mollo Quispe, así consta en el informe UM/R/137/2010 de 26 de octubre de 2010, aspecto confirmado por la nota interna UL/UT/255/2010 de 8 de diciembre de 2010, dirigida por el Abogado de Procesos Judiciales de la ex Unidad de Titulación del ex FONVIS al Director General de la entidad.

4. Respecto a las otras acciones judiciales, sean civiles o penales que puedan existir entre los demandantes y el adjudicatario Rufino Mollo Quispe, señalaron que al no existir sentencia judicial ejecutoriada, no puede emitirse pronunciamiento alguno.

Concluyen solicitando se declare improbada la demanda.

CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes de emisión de la resolución impugnada en el presente proceso, se extraen los siguientes datos relevantes para resolver la presente controversia:

1. Que con nota de 14 de julio de 2010, Rufino Félix Mollo Quispe a su nombre y el de su esposa María Lima de Mollo y amparándose en el DS. 27868, solicitó al Director General Ejecutivo de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social, reconocimiento como ocupante de un lote de terreno con una superficie de 134,040 m2 señalando que la indicada extensión era “remanencia de la vivienda 2-B, ubicada en la avenida Panorámica Nº 1695 entre avenida Satélite, manzano U, Plan 561, zona Ciudad Satélite de la ciudad de El Alto”. (fs. 80 del anexo).

2. El Informe UM/STL/117/2010 de 1 de junio de 2010, da cuenta de los siguientes aspectos:

a. La urbanización Villa Dolores, actual Ciudad Satélite, se encuentra ubicada en el Municipio de El Alto y cuyos predios fueron adquiridos por el Instituto de Vivienda Social y registrados bajo la Partida Nº 2.01.4.01.0068486 inscrita el 22 de julio de 2005 en el Registro de Derechos Reales.

La indicada urbanización fue aprobada con Resolución Municipal 147/88 de 12 de septiembre de 1988 y cuenta con 14 planes de vivienda.

b. La primera adjudicataria del inmueble 2-B de la manzana U, con una superficie de 220.10 m2, fue la señora María Guzmán Narváez, quien transfirió su derecho propietario a favor de los esposos Ascencio Cleto Fernández Cruz y Trinidad Mollo de Fernández, según consta del Testimonio 500/86 que cursa de fs. 118 del anexo, transferencia que fue expresamente autorizada con Resolución Ministerial Nº 238 de 26 de mayo de 1992, expedida por el Ministerio de Asuntos Urbanos (fs. 123), acto administrativo en el que se hizo constar también, el pago total del precio de la vivienda.

c. Que los esposos Ascencio Cleto Fernández Cruz y Trinidad Mollo de Fernández transfirieron a los esposos Froilán Fernández Mollo y Rosario Emiliana Blanco de Fernández, el referido inmueble con una extensión de 220 m2 (fs. 137 a 139) cuyo derecho propietario fue registrado bajo partida computarizada 01334226 el 20 de diciembre de 1995, según consta en el Folio Real 2.01.4.01.0041854 que cursa a fs. 136.

3. A efecto de respaldar su solicitud, el señor Mollo Quispe, presenta la documental que cursa de fs. 64 a 79 que en lo formal se adecua a la previsión del art. 3 del DS. 27868, motivo por el cual, se continuó con el trámite, emitiéndose varios informes, hasta culminar con la Resolución Administrativa Nº 120/2010 de 8 de diciembre de 2010, con la que se determinó reconocer la calidad de adjudicatario al peticionante, resolución que fue notificada el 9 de diciembre del mismo año (fs. 98 a 99 y 100 del anexo).

4. El 7 de julio de 2011, el Director General Ejecutivo de la Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social, de oficio y con Resolución Administrativa 037/2011 de 7 de julio de 2011, determinó revocar la anterior resolución señalando que por el certificado treintañal de 15 de marzo de 2011, solicitado al Registro de Derechos Reales, se evidenció que Rufino Félix Mollo y su esposa María Lima de Mollo, en el momento de presentar su solicitud eran propietarios de un inmueble ubicado en Urbanización Villa Tejada y que el 27 de agosto de 2010, encontrándose en trámite su solicitud de titulación, transfirieron dicho inmueble a sus nietos menores de edad, Juan Wilfredo y Marco Antonio Aduviri Mollo, motivo por el que no cumplían con el requisito señalado por el art. 3. inc. a) núm. 4 del referido DS. 27868 de 26 de noviembre de 2004. Dicha resolución fue notificada a los ahora demandantes, Ramón Donato Fernández y Froilán Fernández Mollo. No consta la notificación del señor Mollo Quispe. (fs. 187 a 188 del anexo).

5. Rufino Félix Mollo Quispe, interpuso recurso de revocatoria contra la antedicha resolución, el cual consideró denegado por silencio administrativo negativo, habiendo interpuesto el recurso jerárquico que cursa de fojas 219 a 224 vuelta del anexo, resuelto con la Resolución Ministerial Nº 131 de 9 de mayo de 2012, que revocó la Resolución Administrativa 037/2011 de 7 de julio de 2011. (fs. 243 a 249).

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Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por Ramón Donato y Froilán Fernández Mollo
Demandado
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia2 de julio de 2013SE/0225/2013Fuente oficial