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TSJ

SE/0227/2022

Tribunal Supremo de Justicia
28 de octubre de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 227

Sucre, 28 de octubre de 2022

Expediente: 168/2021-CA

Demandante: Beatriz Cocasapa Condori Vda. de Mayta

Demandando: Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros

Proceso: Contencioso Administrativo

Resolución Impugnada: Resolución Administrativa APS/DP/DJ/N° 437/2021 de 12 de mayo

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

Emitida dentro del proceso Contencioso Administrativo seguido a demanda de Beatriz Cocasapa Condori Vda. de Mayta, contra la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros.

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 42 a 45, interpuesta por la Beatriz Cocasapa Vda. de Mayta, contra la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros representada por María Esther Cruz López Directora Ejecutiva; impugnando la Resolución Administrativa APS/DP/DJ/N° 437/2021 de 12 de mayo; el Auto de admisión de fs. 54; la contestación a la demanda de fs. 250 a 256; el Decreto de fs. 298 que corrió traslado a la réplica, ejercido por memorial de fs. 300 a 302; el Decreto de fs. 303 que corrió traslado para la duplica, cumplida por memorial de fs. 307 a 312; la contestación de Previsión BBVA Administradora de Fondos de Pensiones SA como tercero interesado de fs. 220 a 222; el Decreto de Autos para Sentencia de fs. 54; los antecedentes y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:

I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:

Ante la solicitud presentada por Beatriz Cocasapa Vda. de Mayta, de Pensión por Muerte al fallecimiento de su esposo, el Asegurado Juan Mayta Yujra, el 21 de septiembre de 2020, la Entidad Encargada de Calificar (EEC) de la BBVA PREVISION AFP SA, emitió Dictamen N° 58925, estableciendo que el origen de la muerte ocasionada por enfermedad corresponde a Riesgo Común y la fecha de siniestro el 30 de junio de 2020.

El 21 abril de 2021, el Tribunal Médico Calificador de Revisión de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS procedió a la revisión de la documentación que cursa en el expediente y emitió el Dictamen N° 148/2021, mediante el cual, se comunicó a la solicitante Beatriz Cocasapa Vda. de Mayta, derecho habiente que el origen de la muerte del causante asegurado Juan Mayta Yujra, fue ocasionada por enfermedad de Riesgo Común.

Notificado el Dictamen, la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros emitió la Resolución Administrativa APS/DP/DJ N° 437/2021 de 12 de mayo, por el que APROBÓ el Dictamen N° 148/2021 de 21 de abril, que estableció que la muerte del asegurado fue ocasionada por enfermedad de Riesgo Común y el Formulario correspondiente al mismo dictamen que establece el fallecimiento el 30 de junio de 2020.

Por memorial de fs. 42 a 45, Beatriz Cocasapa Vda. de Mayta, formuló demanda contenciosa administrativa, admitida por Decreto de 23 de septiembre de 2021 de fs. 54; concluido el procedimiento se decretó Autos para Sentencia a fs. 317 y se pasa a resolverse la problemática en la presente Sentencia.

II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN:

Demanda.

Fundamentos de hecho.

1.- A manera de antecedentes Beatriz Cocasapa Vda. de Mayta señaló que, contrajo matrimonio con Juan Mayta Yujra el 7 de junio de 1998, procreando 3 hijas; que, su esposo en su calidad de funcionario policial del Batallón de Seguridad Física Estatal, cumplía funciones de Guardia de Seguridad en la institución del Defensor del Pueblo en la ciudad de Santa Cruz, falleciendo por causa de neumonía COVID 19, demostrado por la documental aparejada como el certificado de matrimonio, de nacimientos y de defunción.

Señaló que, la Defensoría del Pueblo se encontraba cumpliendo a partir del 22 de marzo de 2020, la cuarentena rígida dispuesta en todo el territorio nacional, que por disposiciones superiores el personal de seguridad no suspendió sus funciones, debiendo resguardar las instalaciones de la institución, hechos refrendados por los Informes N° 465 de 31 de marzo de 2020 y N° 834 de 2 de junio de 2020 que demuestran que Juan Mayta Yujra, cumplió sus funciones de manera efectiva.

Pese a las pruebas adjuntas el Dictamen N° 58925/2020, calificó la causa de muerte de su esposo por enfermedad por riesgo común, cuando correspondía a riesgo profesional, dictamen que fue APROBADO por Resolución Administrativa N° 437/2021 de 12 de mayo emitido por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS.

2.- Por instructivo de ASUSS instruyó a las cajas de salud a calificar el COVID-19 como accidente de trabajo, si se hubiera contraído en el centro de trabajo.

Asimismo, la Resolución Bi Ministerial N° 01/2020 estableció criterios sobre los trabajadores contagiados por el COVID-19: “Los trabajadores infectados por COVID-19 gozaran de baja médica en su fuente laboral. Los Trabajadores sospechosos gozaran de un permiso excepcional en su fuente laboral, el tiempo de la baja médica durará el tiempo conveniente que estime el profesional médico a cargo; los certificados médicos extendidos por los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud, son válidos para tramitar los permisos mencionados; la autoridad de supervisión de la Seguridad Social de Corto Plazo establece que si un trabajador es contagiado en la empresa con COVID 19 se categorizará como un accidente de trabajo, art. 27 que señala “los riesgos profesionales comprenden los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, se entiende por enfermedad profesional a todo estado patológica producido por consecuencia del trabajo que sobrevenga por evolución lenta y progresiva que determine la disminución o perdida de la capacidad de trabajo y de ganancia o muerte del asegurado y que sea provocada por la acción de los agentes nocivos cuya lista figura en el Anexo N° 1 del presente Código, entendiéndose que, el accidente de trabajo es “toda lesión orgánica o trastorno funcional como consecuencia del trabajo.”

Continuó indicando que, la OIT señaló que la enfermedad del COVID-19 y el trastorno de estrés postraumático contraídos por exposición en el trabajo podrían considerarse como enfermedades profesionales, similar posición asumió la Organización Mundial de la Salud (OMS) que si se contraen debido a la exposición por motivos profesionales el COVID-19 y otras enfermedades “podrían ser consideradas como enfermedades profesionales”.

Situaciones que amparan al trabajador en tiempo de pandemia, asumiendo que, su esposo al cumplir instrucciones superiores, se expuso a asistir a la institución donde trabaja, contrayendo la enfermedad del COVID-19, que terminó con su vida.

Petitorio.

Solicitó se declare PROBADA la demanda, dejando sin efecto la Resolución impugnada, disponiendo se emita nueva resolución que determine que la muerte de Juan Mayta Yujra fue ocasionada por enfermedad de riesgo profesional a raíz del COVID-19.

Admisión.

Mediante Auto de 23 de septiembre de 2021 de fs. 54, se admitió la demanda contenciosa administrativa, de conformidad al art. 327 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975) y el art. 2 núm. 2 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, disponiéndose el traslado al demandando y notificación al tercero interesado, con provisión citatoria en ambos casos.

Contestación.

La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS representada legalmente por María Esther Cruz López, Directora Ejecutiva, por memorial de fs. 250 a 256, contestó negativamente la demanda contenciosa administrativa, alegando:

1.- La APS en todo el trámite del proceso administrativo actuó de acuerdo al principio de legalidad, sometiendo su accionar a las normas vigentes, Ley de Pensiones N° 065 de 10 de diciembre de 2010, Decreto Supremo (DS) N° 0822 de 16 de marzo de 2011 y la Ley de Procedimiento Administrativo N° 2341 de 23 de abril de 2002 y su Reglamento; en ese contexto, el Tribunal Médico de Calificación de la EEC en el marco de sus funciones, expresamente del art. 3 del Decreto Supremo (DS) N° 27824 de 3 de noviembre de 2004, el Manual Único de Calificación compuesto por el Manual de Normas de Evaluación y Calificación del grado de Invalidez (MANECGI) y Lista de Enfermedades Profesionales (LEP), emitió el Dictamen N° 58925/2020 de 21 de septiembre y estableció que la muerte de Asegurado Juan Mayta Yujra, fue ocasionada por Enfermedad de Riesgo Común y el formulario correspondiente al mismo Dictamen estableció como fecha de fallecimiento el 30 de junio de 2020.

Después de solicitarse la revisión del Dictamen el Tribunal Médico de Calificación de Revisión (TMR) el 21 de abril emitió el Dictamen N° 148/2021 aprobando el anterior dictamen emitido, resolución que se enmarca a la normativa descrita y no así en el instructivo de la ASUSS de 15 de mayo de 2020, que hace referencia la demandante, que fue suspendido en su aplicación el 25 de mayo del mismo año, precisó que, no estuvo vigente a la fecha de la muerte del asegurado.

La Resolución Administrativa APS/DP/DJ/ N° 437/2021 de 12 de mayo, dio estricto cumplimiento a la normativa establecida para la determinación de la calificación, el Dictamen y su revisión en relación a la causal de enfermedad por riesgo común y profesional, en el marco de los arts. 37, 38 y 70 de la Ley N° 065 de Pensiones, 3 del DS N° 27824 de 3 de noviembre de 2004 y el MANECGI y la LEP, constituyendo dicha resolución en la última instancia conforme el art. 159 del DS N° 822 de 16 de marzo de 2011.

Petitorio.

Solicitó declarar improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Beatriz Cocasapa Condori Vda. de Mayta.

Réplica y dúplica.

Contestada la demanda por memorial de fs. 250 a 256, se corrió traslado para replica conforme al decreto de fs. 298, la parte demandante por memorial de fs. 300 a 302 hizo uso de ese derecho, corriéndose en traslado para la duplica por decreto de fs. 303, presentando el demandado el memorial de fs. 307 a 312.

Tercero interesado.

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Datos del proceso

Demandante
Beatriz Cocasapa Condori Vda. de Mayta
Demandado
Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia28 de octubre de 2022SE/0227/2022Fuente oficial