Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 230/2013.
EXP. N°: 273/2012.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por Adrián Alcocer Balderrama c/ Directora General Ejecutiva de la Administradora de Servicios Portuarios de Bolivia.
FECHA: Sucre, 3 de julio de 2013.
Pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por Adrián Alcocer Balderrama en el que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico Nº RRJ- ASP-B/DGE– 001/2012 de 16 de abril de 2012, dictada por la Directora General Ejecutiva de la Administradora de Servicios Portuarios de Bolivia.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de fs. 23 a 26, los antecedentes de emisión de la resolución impugnada y:
CONSIDERANDO: Que en la demanda, el impetrante solicita la revocatoria de las resoluciones y actos administrativos que generaron su destitución como servidor público de la Administradora de Servicios Portuarios de Bolivia en adelante (ASP-B), señalando que en el proceso administrativo que derivó en su destitución, se vulneró el debido proceso al no haberse ingresado a la valoración objetiva del documento con el que fue incriminado y que originó que se le atribuyera responsabilidad administrativa.
Relata que por Auto Inicial de Sumario Administrativo se le inició proceso por la presunta contravención de los arts. 9 incisos b) y e) y 10 incs. e), f) y g) del Reglamento Interno de la Administradora de Servicios Portuarios de Bolivia (ASP-B), señalándose que el 16 de diciembre de 2011, en el turno tercero realizó despachos de contenedores FULL, entre los que se encontraba el DPU-B N254332-09, camión con placa 2584DXA de la empresa GET CARGO que transportaba el contenedor MSKY 1680003-7 y que se constató que el precinto de seguridad no era de origen y que al transportador le faltaban 33 televisores, y que recogió el contenedor con otro número de precinto distinto al de origen.
Mediante Resolución Sumarial ASP-B/RS-002/2012 de 17 de febrero fue sindicado de haber despachado el contenedor atribuyéndosele incumplimiento del deber de desarrollar funciones con eficiencia, responsabilidad y probidad y de incumplir las instrucciones de los superiores jerárquicos e informar sobre irregularidades observadas en el despacho de carga en el puerto de Arica y sin que esa resolución se encontrara ejecutoriada, se le obligó a dejar su fuente de trabajo, requiriendo la entrega de activos y equipos a su cargo.
Planteado recurso de revocatoria, fue resuelto con Resolución de Recurso de Revocatoria ASP-B/ASS-RR 006/2012, confirmatoria de la Resolución Sumarial ASP-B002/2012 sin considerar que había acreditado extremos que cursan en el expediente y que no fueron valorados por el Sumariante, razón por la que interpuso recurso jerárquico que fue resuelto con la Resolución de Recurso Jerárquico ASP-B/DGE-001/2012 de 16 de abril que confirmó la resolución de revocatoria, omitiendo ingresar a valorar su defensa.
Manifiesta también que se desconoció la obligación dispuesta por el artículo 4 de la Ley 2341, al no haberse ingresado a resolver hechos expuestos con aplicación de principios que rigen la actividad administrativa, contradiciendo el reconocido en el inciso c) del señalado artículo, referido al sometimiento a la Ley, valorando y en su caso considerando los agravios inferidos en el artículo 24 de la Constitución Política del Estado y en el inciso d) referido a la verdad material. Además, que durante el proceso administrativo fueron vulnerados los principios de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso que se produjo por el desconocimiento de los principios rectores de la materia administrativa, contemplados en la Ley 2341, que son seguridad jurídica y debido proceso, ambos reconocidos por la Constitución Política del Estado. Hace mención de la SC 418/2000-R y 1276/2001-R.
Señala que fue sometido a un proceso interno, no solo injusto sino también ilegal y que fue destituido de sus funciones, sin respetar uno de los principios fundamentales del Estado de Derecho como es el de legalidad o supremacía del derecho, expresado en el artículo 14.III, IV y V de la Constitución Política del Estado, por lo que para reparar el injusto proceso al que fue sometido corresponde ordenar su reincorporación, con responsabilidad de los funcionarios de ASP-B que llevaron adelante este incorrecto e ilegal proceso administrativo.
Pide se declare probada su demanda, se revoquen las resoluciones administrativas, se disponga su reincorporación con el reconocimiento de sus haberes y se establezca responsabilidad de los funcionarios de la ASP-B que llevaron adelante ese proceso ilegal.
CONSIDERANDO: Que habiendo sido citado el representante legal de la Administradora de Servicios Portuarios de Bolivia el 20 de agosto de 2012, como se evidencia a fs. 42, se apersona al proceso en forma extemporánea, motivo por el cual no se considera su respuesta.
Que siendo el objeto de la controversia según sostiene el demandante, que su destitución emerge de un proceso en el que se vulneraron sus derechos constitucionales porque no se valoró la prueba que aportó y no fueron respetados los principios contenidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, de la revisión de los antecedentes de emisión de la resolución impugnada en el presente proceso, se tienen los siguientes hechos:
Que el 28 de diciembre de 2011, el consignatario Walter Moisés Quenallata Cuarta presentó reclamo señalando que el 19 de diciembre de 2011 y en forma conjunta con personeros de la Aduana Interior La Paz, rompieron el precinto, percatándose que no era el número de precinto que estaba en la BIL OF LADING, ya que el transportista recogió el contenedor con el número de precinto 2687682 y que este no tuvo problemas en el puerto de Arica-Chile, puesto que el interventor de ASPB-ARICA no formuló ninguna observación. Añade que por la mencionada variación del precinto, su mercadería llegó con un faltante de 33 televisores modelo LCD 32P-FHD 1012. Concluye solicitando se efectúe el seguimiento a lo acontecido para saber dónde fue a parar su mercadería y que se apliquen los procedimientos que señala la ley (fojas 27B del anexo).
Atendiendo el reclamo formulado, se realizaron varios informes, proceso que culminó con el informe ASP-B/DOP-001/2012 de 19 de enero de 2012 evacuado por el Director de Operaciones a.i y dirigido a la Directora General Ejecutiva de la Administradora de Servicios Portuarios de Bolivia, poniéndose en su conocimiento los siguientes antecedentes:
Que el mencionado contenedor llegó a Puerto de Arica el 12 de diciembre de 2011 con precinto Nº ML-CN 1907453 y que el 16 de diciembre de 2011, fue despachado por Adrián Alcocer Balderrama, Interventor de ASP-B en el tercer turno. De acuerdo al parte de recepción de mercaderías Nº 201 2011 526246-862947037, se estableció una cantidad 584 cajas recibidas, cuando de acuerdo al manifiesto deberían ser 617 cajas, habiendo un faltante de 33 cajas con televisores, observación efectuada en depósito de la Administración de Aduana Interior La Paz.
Al existir la diferencia observada y la denuncia del consignatario sobre el lote faltante, se solicitó al encargado de Puerto de Arica, Ing. Ramiro Venegas instruir al ahora demandante, un informe respecto a la recepción y despacho de ese contenedor, con la finalidad de dar respuesta al consignatario y a la empresa transportadora.
Que de acuerdo al informe del Supervisor de Operaciones y del Encargado de Puerto, el Interventor asignado a la faena de despacho cometió faltas; obvió los procedimientos de despacho de contenedores; alteró el DPU-B RECEPCIÓN, no detuvo el despacho al observar la irregularidad en el precinto y no informó a su inmediato superior a pesar de ser un servidor antiguo y capacitado (fojas 39 a 42 del anexo).
La Directora Ejecutiva de la Administración de Servicios Portuarios de Bolivia, conforme se evidencia en la Hoja de Ruta Nº 226/2012/1 de fojas 43 del anexo, remitió los antecedentes a la Sumariante de la entidad, quien dictó Auto Inicial de Sumario Administrativo ASP-B/AS-Nº 002/2012 de 25 de enero de 2012, disponiendo la apertura de proceso sumario administrativo interno, contra Adrián Alcocer Balderrama por la supuesta contravención a los artículos 9 incisos b) y e) y 10 incisos e), f) y g) del Reglamento Interno de Personal de la ASP-B; dispuso la citación del ahora demandante y abrió término probatorio de diez días, advirtiendo que su cómputo se iniciaría a partir de la citación y finalmente, ordenó que el demandado señale domicilio; con dicho acto administrativo fue citado al ahora demandante el 25 de enero de 2012 (fojas 47 del anexo).
En el curso del proceso y en vigencia del término probatorio, el procesado Adrián Alcocer Balderrama, prestó declaración informativa voluntaria en la que indicó, que cuando constató la diferencia en el número de precinto del contendor no informó a su inmediato superior ni colocó la irregularidad evidenciada en el casillero de observaciones del DPU-B por un error humano (fojas 53 del anexo), también se ratificó en el informe de fojas 25 del anexo; sin embargo, no presentó documentación de descargo.
El 17 de enero de 2012 se emitió la Resolución Sumarial ASP-B/RS-002/2012, estableciéndose Responsabilidad Administrativa por omisión contra Adrián Alcocer Balderrama, originada en el incumplimiento del deber de desarrollar sus funciones con eficiencia, responsabilidad y probidad; incumplir las instrucciones de sus superiores jerárquicos e informar a éstos sobre irregularidades observadas en el despacho de carga en el Puerto de Arica, contraviniendo con esa conducta los artículos 8 inc. b) y c) del Estatuto del Funcionario Público y arts. 9 incisos b) y e) del Reglamento Interno de Personal de la ASP-B.; además dispuso su destitución e hizo conocer su derecho a impugnar dicha resolución. Respecto a la prueba producida en el término probatorio, se evidencia que fue valorada en su integridad.
El ahora demandante planteó recurso de revocatoria que fue resuelto por Resolución ASP-B/AS-RR 006/2012 de 22 de marzo de 2012 confirmatoria de la Resolución Sumarial. Ante dicha determinación interpuso recurso jerárquico, resuelto con la Resolución ASP-B/DGE-001/2012 de 16 de abril que confirmó la resolución señalada y que fue complementada por Auto de 20 de abril de 2012, que son impugnadas en el presente proceso.
Establecidos los antecedentes que dieron lugar a las resoluciones impugnadas y correspondiendo resolver en el marco de los puntos objetados en la demanda, se concluye lo siguiente:
Que la Administración de Servicios Portuarios –Bolivia (ASP-B), es una entidad pública descentralizada, sin fines de lucro, con autonomía de gestión técnica, administrativa y financiera, personalidad jurídica y patrimonio propios que se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas. Sus principales atribuciones son: a) ser la entidad Estatal oficial acreditada por el Gobierno Boliviano en los puertos y lugares habilitados y por habilitarse para el tránsito de mercaderías desde y hacia Bolivia; b) Ejercer la potestad que tiene el Estado Boliviano en los puertos habilitados, para el tránsito de mercaderías desde y hacia Bolivia, coordinando, planificando, controlando y fiscalizando las operaciones de comercio exterior, conforme a las normas jurídicas vigentes y c) ejecutar la política del Gobierno nacional sobre el desarrollo portuario y comercio exterior.
Que el hecho que originó el proceso sumario, emerge de la denuncia de 28 de diciembre de 2011 presentada por el consignatario Walter Moisés Quenallata Cuarta, respecto al cambio de número del precinto que originalmente tenía su carga, la cual no tuvo problemas en el puerto de Arica-Chile; sin embargo, en la Aduana Interior La Paz, se verificó que además de haberse cambiado el número, existía un faltante de 33 televisores. Se demostró además que el ahora demandante, ejercía el cargo de Interventor de turno y que la carga pasó por su control, sin que hubiera efectuado observación alguna como era su deber.
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