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TSJ

SE/0233/2012

Tribunal Supremo de Justicia
1 de octubre de 2012PlenaMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 233/2012.

EXP. N°: 328/2006.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Franz Francisco Mercado Paz c/ Superintendencia Tributaria Regional La Paz.

FECHA: Sucre, uno de octubre de dos mil doce.

Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por Franz Francisco Mercado Paz contra la Superintendencia Tributaria Regional La Paz representado por Carlos Otalora Urquizu.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs. 34 a 35, impugnando el Auto de Rechazo de Recurso Jerárquico de fecha 14 de agosto del 2006, emitida por la Superintendencia Tributaria Regional La Paz; contestación de demanda de fs. 52 a 53; réplica de fs. 56; antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que Franz Francisco Mercado Paz dentro el plazo previsto en el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, interpone demanda contenciosa administrativa, pidiendo revocar el Auto de Rechazo de Recurso Jerárquico de fecha 14 de agosto del 2006 y en consecuencia dejar sin efecto la Resolución Determinativa Nº 001149/2002, con los siguientes fundamentos:

El impetrante asumió conocimiento de una imposición de impuestos municipales anuales por las gestiones 1999 y 2000 expedidos por Sub Alcaldía Max Paredes del Gobierno Municipal de La Paz, que fue notificado en vía pública, con la finalidad de no tener opción a ejercer el derecho a defensa con el pliego de cargo de fecha 8 de agosto del 2003.

Contra las injustas determinaciones interpuso recurso de alzada y jerárquico en aplicación del Código Tributario, ante la Superintendencia Tributaria Regional de La Paz, los cuáles fueron rechazados, sin haber hecho mínimamente un análisis somero de la situación presentada.

CONSIDERANDO II: Que admitida la demanda por decreto de 29 de noviembre de 2006 (fs. 38) y corrido el traslado a Carlos Otalora Urquizu, en representación de la Superintendencia Tributaria Regional La Paz, responde a la demanda (fs. 52 a 53), solicitando se declare improbada la demanda contencioso administrativa, con los siguientes fundamentos:

No habiendo interpuesto, en su momento el recurso de revocatoria o la demanda contencioso tributaria ante el Poder Judicial, conforme debió ser de acuerdo al art. 174 de la Ley 1340, la Administración Tributaria emitió el Pliego de Cargo Nº 0004/2003 de 8 de agosto de 2003, iniciando así, la cobranza coactiva de conformidad a los arts. 305 y 307 de la Ley 1340.

Estando ejecutoriada la Resolución Determinativa Nº 001149/2002 de acuerdo a la Ley 1340, en cuya vigencia se procesó y concluyó la determinación de oficio, una vez girado el pliego de cargo Nº 0004/2003 no es procedente ningún recurso ordinario o extraordinario y menos el Recurso de Alzada Instituido mediante Ley 2492, vigente a partir del 4 de noviembre de 2003.

Tanto la Ley 2492 como el Título V incorporado al Código Tributario por la Ley 3092, no establece que los pliegos de Cargo emitidos con la Ley anterior como es la Ley 1340, sean impugnables por la vía de Recurso de Alzada.

CONSIDERANDO III: Que al haberse utilizado el derecho de réplica y renunciado al derecho de dúplica previsto en el art. 354. II del Código de Procedimiento Civil, corresponde resolver el fondo de la causa de conformidad al art. 354. III del Cuerpo Legal citado.

Que de la compulsa de los datos del proceso, se desprende, que el objeto de controversia, se circunscribe a un aspecto que es: "Si se puede impugnar o no la Resolución Determinativa Nº 001149/2002 que se encontraba ejecutoriada".

Una vez analizado el contenido de los actos y resoluciones administrativas y los argumentos y defensas formuladas por las partes en la presente controversia, el Tribunal Supremo de Justicia, procede a decidir el fondo de la presente causa, en los siguientes términos:

En el caso de autos, es indispensable dilucidar que norma jurídica era aplicable para impugnar la Resolución Determinativa Nº 001149/2002 de 17 de marzo del 2003, en ese respecto al notificarse la referida Resolución en fecha 3 de abril del 2003, era aplicable el Código Tributario de 1992 (Ley 1340 de 28 de mayo de 1992), ya que el Código Tributario vigente (Ley 2492 de 3 de agosto de 2003) entraba en vigencia conforme a la Disposición Final Décima, 90 días después de su publicación. Además al ser la Resolución Determinativa Nº 001149/2002 emitida por el Gobierno Municipal de La Paz, era ejecutable la Ley Especial (Código Tributario) sobre la General (Ley de Municipalidades).

Dilucidado la norma jurídica aplicable al caso de análisis, se debe referir a la cosa juzgada, en ese objeto de examen, se tiene que la Resolución Determinativa Nº 001149/2002 de 17 de marzo del 2003, fue recurrida indebidamente mediante recurso de alzada y luego por recurso jerárquico, habiendo operado la cosa juzgada material, al no haberse impugnado ésta sea en la vía administrativa, mediante los recursos de revocatoria y posteriormente el jerárquico y en la vía judicial, mediante el proceso contencioso tributario, dentro del plazo de 15 días desde la notificación con la resolución administrativa impugnada, tal cual prescribe el art. 174 de la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992 (Código Tributario Abrogado), que expresamente dispone: "Los actos de la Administración por los que se determinen tributos o se apliquen sanciones pueden impugnarse por quien tenga un interés legal, dentro del término perentorio de quince (15) días computables a partir del día y hora de su notificación al interesado, hasta la misma hora del día de vencimiento del plazo, por una de las siguientes vías, a opción del interesado: 1°) Recurso de revocatoria ante la autoridad que dicto la resolución.... 2°) Acción ante la autoridad jurisdiccional que se sustanciará con arreglo a lo dispuesto en el procedimiento contencioso tributario establecido en el Título VI de este Código. La elección de una vía importa renuncia de la otra...".

En el caso de autos, emitida la Resolución Determinativa, no fue impugnada por la vía administrativa (recurso revocatoria y jerárquico) o jurisdiccional (proceso contencioso tributario), por lo que se emitió el Pliego de Cargo Nº 0004/2003 de fecha 8 de agosto de 2003, habiéndose ejecutoriado la Resolución Determinativa e iniciado la cobranza coactiva de Bs.13.316, no pudiendo ahora en un proceso contencioso administrativo que tiene por objeto el control de legalidad de los actos administrativos, es decir el ajuste del acto administrativo a la Constitución, a las leyes o normas reglamentarias, impugnarse la Resolución Determinativa Nº 001149/2002 de 17 de marzo del 2003, que ha adquirido la calidad de cosa juzgada material.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, de conformidad al art. 778 y 781 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa de fs. 34 a 35, interpuesta por Franz Francisco Mercado Paz contra la Superintendencia Tributaria Regional La Paz, representado por Carlos Otalora Urquizu, en consecuencia queda firme y subsistente el Auto de Rechazo de Recurso Jerárquico de fecha 14 de agosto del 2006, emitida por la Superintendencia Tributaria Regional La Paz y por consiguiente igualmente queda firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 001149/2002 de 17 de marzo del 2003 emitida por el Gobierno Municipal de La Paz.

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Datos del proceso

Demandante
Franz Francisco Mercado Paz
Demandado
Superintendencia Tributaria Regional La Paz.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso Administrativo / Actos impugnables
Tribunal Supremo de Justicia1 de octubre de 2012SE/0233/2012Fuente oficial