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TSJ

SE/0234/2017

Tribunal Supremo de Justicia
18 de abril de 2017PlenaMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 234/2017.

FECHA: Sucre, 18 de abril de 2017.

EXPEDIENTE: 1095/2013.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADO RELATOR: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa de fs. 24 a 28 vta., impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1482/2013 de 19 de agosto, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, la contestación de fs. 52 a 55 vta., la réplica de fs. 67 a 68 vta., la dúplica de fs. 71 a 72; los antecedentes procesales, y la emisión de la resolución impugnada.

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA.

I.1 Antecedentes de hecho de la demanda.

Señala que la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, emitió la Resolución Determinativa AN-ULEZR-RD 05/2013 de 4 de enero, confirmatoria de la Vista de Cargo AN-UFIZR-VC Nº 30/2012 de 3 de abril girada contra la Agencia Despachante de Aduana Guapay SRL y Oscar Nelson Feeny Krause, con NIT 2970013017, por omisión de pago de tributos aduaneros de importación e intereses, más la sanción del 100% del valor del tributo omitido, ascendiendo la deuda a UFV´s 142.180,19, por las observaciones evidenciadas en la Declaración Única de Exportación DUI 2012/701/C-7075 de 25 de enero de 2012, dentro del proceso de Control Diferido Inmediato realizado por el Departamento de Fiscalización de la Gerencia Regional Santa Cruz.

En fecha 21 de febrero de 2013, Oscar Nelson Feeny Krause, representado por Ruth Amelia Ribera interpuso recurso de alzada contra la Resolución Determinativa AN-ULEZR-RD 05/2013, que fue resuelta por la Autoridad de Impugnación Tributaria Regional Santa Cruz mediante la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0442/2013, disponiendo anular obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la Vista de Cargo inclusive, debiendo la Administración Aduanera regularizar procedimiento de conformidad con lo previsto en los arts. 258 y 260 del DS 25870 y art. 212. I. c) de la Ley 3092.

Contra dicha resolución la Aduana Nacional en fecha 18 de junio de 2013 interpuso recurso jerárquico, por lo que la Autoridad de Impugnación Tributaria mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1482/2013 de 19 de agosto, determinó confirmar la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0442/2013, correspondiendo anular obrados hasta la Vista de Cargo, inclusive, debiendo la Administración Aduanera adecuar sus actos administrativos al procedimiento de determinación del valor aprobado por normas supranacionales y título octavo del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por DS 25870 y seguir por cuerda separada los procedimientos administrativos correspondientes en cuanto a las contravenciones aduaneras observadas.

I.2.- Fundamentos de la demanda.

Manifestó que la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 1482/2013, incurre en una falta de objetividad al interpretar la norma tributaria aduanera de manera equivocada y parcializada, puesto que determina que “la Administración Aduanera dejó al sujeto pasivo en estado de indefensión vulnerando la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa”, al decir que se actuó de manera incorrecta al emitir la Resolución Determinativa AN-ULEZR-RD- 05/2013, sin tomar en cuenta que dicha resolución nace de un proceso de control diferido inmediato posterior al levante del despacho aduanero al que fue sometido primeramente, en virtud a lo dispuesto por el art. 48 del Decreto Supremo 27310 de 9 de enero de 2004 y la Resolución de Directorio 01-004-09 de 12 de marzo de 2009.

Señala que en el proceso de control diferido se evidencia la duda razonable del valor declarado de la mercancía sobre los factores de riesgo establecidos en el art. 49 de la Resolución 846 de la Comunidad Andina de Naciones además de las siguientes observaciones:

- Realizada la verificación a la documentación al despacho aduanero, se solicitó certificación del Bill of Ladin (B/L) Nº SEAARIB0118 CONTENEDOR AKCU4514505/4110845/40 de 28 de noviembre de 2011 a la empresa naviera MEDITERRANEAN SHIPPING COMPANY S.A., el cual fue presentado como documento soporte a la DUI 701/2012/C-7075, la empresa naviera mediante correo electrónico del usuario tguerra@mscbolivia.com.bo, envía copia del B/L mencionado, en el cual se evidencia como importe pagado por concepto de flete marítimo, el total de $us. 4.962, sin embargo, revisado el documento presentado como respaldo al despacho se verifica que este consigna el monto de $us. 3.850 por lo que se establece una diferencia de $us. 1.112.-

- Revisada la nota de valor de la DUI, efectuado el cálculo aritmético, de acuerdo al peso declarado de la mercancía, se evidencia que por concepto de flete marítimo se declaró la suma de $us. 1.300,66 no obstante se debió declarar $us. 1.676,34 estableciéndose una diferencia de $us. 375,68.

- La factura comercial Nº 2007/0023, presentada como respaldo para el Despacho Aduanero, no cumple con lo establecido por el art. 3 de la Resolución 1112 – Adopción de la Declaración Andina de Valor y con los arts. 187 y 188 de la Resolución 4240- Reglamento al Decreto 2685.

- En la casilla Nº 63 (Gastos totales de transporte) de la Declaración Andina de Valor, se registra un mal llenado por lo que Oscar Feeney Krause, incurrió en contravención aduanera.

En tal sentido la funcionaria de aduana asignada a la referida fiscalización determinó que el sujeto pasivo subsume su conducta a la contravención aduanera por omisión de pago y así también la contravención por el mal llenado de la Declaración Andina al Valor.

Hechos que fueron debidamente plasmados en la diligencia informativa y luego en el informe realizado por el funcionario de fiscalización que dio lugar a la emisión de la Vista de Cargo y posterior Resolución Determinativa, actuaciones que en todo momento fueron de pleno conocimiento del sujeto pasivo y que se ajustaron a lo establecido en la Resolución de Directorio 01-004-09 de 12 de marzo de 2009, por lo que el sujeto pasivo presentó sus pruebas de descargo sobre las observaciones señaladas que no fueron de satisfacción de la Aduana Nacional para desvirtuar los hallazgos mencionados, estableciendo en consecuencia las sanciones correspondientes en virtud de los arts. 99 y 169 de la Ley 2492.

Por otra parte indica que la resolución impugnada no considera que la emisión del “informe de variación de valor” está supeditada a lo que señala la Resolución de Directorio 01-004-09 de 12 de marzo de 2009, que al evidenciar la variación de valor “el fiscalizador analiza los descargos y en caso de corresponder emite y notifica el informe de variación de valor”, aspecto no considerado por la AGIT, siendo que la misma autoridad cita reiteradas veces este precepto legal y al tratarse de un procedimiento de fiscalización de control diferido inmediato, si bien se determinó inicialmente la existencia de variación de valor sobre la mercancía, no es imperativo que el fiscalizador prosiga con la emisión del informe de variación de valor, como erróneamente interpreta la AGIT, puesto que como resultado del examen documental y/o aforo físico de la mercancía, también se evidenciaron contravenciones aduaneras como el mal llenado de la DAV y omisión de pago.

Que se cumplió con lo establecido en el apartado V. Literal C. Numeral 4. Inc. e) de la Resolución de Directorio 01-004-09 de 12 de marzo de 2009, en el entendido de que siendo conductas múltiples descubiertas dentro del mismo proceso de fiscalización no pueden ser tramitadas de forma separada como pretende la AGIT en la resolución impugnada, por lo que las inobservancias de la misma ocasionan un daño económico al Estado al impedir que se paguen las sanciones impuestas por las contravenciones.

I.3 Petitorio.

En mérito a los argumentos expuestos, solicita declare probada la demanda y en consecuencia, se revoque la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1482/2013 y en consecuencia, se anule la ARIT-SCZ/RA 0442/2013, declarándose firme y subsistente la Resolución Determinativa AN-ULEZR-RD- 05/2013.

II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

La Autoridad General de Impugnación Tributaria, se apersonó al proceso y respondió negativamente la demanda con memorial que cursa de fs. 52 a 55 vta., señalando que no obstante estar plena y claramente respaldada en sus fundamentos técnico-jurídicos la resolución impugnada, cabe remarcar y precisar lo siguiente:

Que dentro del procedimiento de control diferido aprobado por la Resolución de Directorio 01-004-09, la Administración Aduanera, el 26 de enero de 2012, comunicó que la DUI C.7075 fue seleccionada para Control Diferido Inmediato, habiendo emitido la diligencia informativa AN-UFIZR-DIL – 30/12, por duda razonable sobre el valor declarado, habiendo el importador presentado la documentación requerida; sin embargo el 24 de febrero de 2012, emitió el Informe AN-UFIZR-IN 160/2012 el cual indicó no solo la existencia de duda razonable sobre el valor declarado, sino observaciones sobre el importe pagado por concepto de flete marítimo, valor declarado de la mercancía, determinando contravención por omisión de pago, así como la existencia de contravención aduanera por no presentación de información solicitada por la Aduana, sancionable con 1.500 UFV y llenado incorrecto de la DAV sancionable con 500 UFV, se estableció en la Vista de Cargo y Resolución Determinativa, demostrándose que la Administración Aduanera ha realizado una mezcla de procedimientos aduaneros de variación del valor, contravención por omisión de pago y contravenciones que requieren aplicación de sumario contravencional, en un solo acto administrativo, es así que la Administración Aduanera dejo al sujeto pasivo en estado de indefensión vulnerando la garantía al debido proceso y el derecho a la defensa.

Asimismo basó su fundamento en línea doctrinal del Sistema de Doctrina Tributaria SIDOT V.2 haciendo mención a la Resolución Jerárquica AGIT- RJ 0594/2011 y jurisprudencia constitucional con la SC Nº 0824/2012 de 20 de agosto de 2012.

II. 1 Petitorio.

Concluyó solicitando se declare improbada la demanda, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1482/2013.

III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.

• El 25 de enero de 2012, la Agencia Despachante de Aduana Guapay SRL, tramitó y validó la DUI C- 7075 por su comitente Oscar Nelson Feeny Krause, para la importación de una avioneta Cessna Aircraft U206E/N9138M, sorteada a canal verde.

• Que en fecha 26 de enero de 2012 se comunicó al sujeto pasivo que la DUI C- 7075 fue seleccionada para control diferido inmediato, solicitando la documentación de respaldo en originales, por lo que del análisis del mismo se determinó duda razonable sobre el valor declarado basada en factores de riesgo contenidos en el art. 49 de la Resolución 846 de la CAN, por precios ostensiblemente bajos, tipo de mercancía y origen.

• En fecha 30 de mayo y 1 de junio de 2012, se notificó personalmente a la Agencia Despachante de Aduana Guapay SRL y por cédula a Oscar Feeney Krause, con la Vista de Cargo AN-UFIZR-VC Nº 030/2012 de 3 de abril girada contra la Agencia Despachante de Aduana Guapay SRL y Oscar Nelson Feeny Krause, con NIT 2970013017, por omisión de pago de tributos aduaneros de importación e intereses, más la sanción del 100% del valor del tributo omitido, ascendiendo la deuda a UFV´s 142.180,19.

• Que en fecha 4 de febrero de 2013, la Administración Aduanera notificó al sujeto pasivo con la Resolución Determinativa AN-ULEZR-RD 05/2013, la misma que fue objeto de recurso de alzada en fecha 21 de febrero de 2013.

• La Autoridad de Impugnación Tributaria Regional Santa Cruz mediante la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0442/2013, dispuso anuló obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la Vista de Cargo inclusive, debiendo la Administración Aduanera regularizar procedimiento de conformidad con lo previsto en los arts. 258 y 260 del DS 25870 y art. 212. I. c) de la Ley 3092.

• Contra la Resolución de Alzada la Aduana Nacional el 18 de junio de 2013 interpuso recurso jerárquico, por lo que la Autoridad de Impugnación Tributaria mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1482/2013 de 19 de agosto, confirmó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0442/2013, correspondiendo anular obrados hasta la Vista de Cargo, inclusive, debiendo la Administración Aduanera adecuar sus actos administrativos al procedimiento de determinación del valor aprobado por normas supranacionales y título octavo del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por DS 25870 y seguir por cuerda separada los procedimientos administrativos correspondientes en cuanto a las contravenciones aduaneras observadas, si corresponde, para que se ajuste a derecho.

• En el curso del presente proceso contencioso administrativo, se dio cumplimiento al procedimiento de puro derecho señalado por los arts. 781 y 354-II y III del Código de Procedimiento Civil y concluido el trámite se decretó autos para Sentencia.

V. DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA.

En el caso presente, el motivo de controversia se circunscribe en establecer:

1) Si en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1482/2013, al disponer la nulidad de obrados hasta la Vista de Cargo, a efecto de que la Administración Aduanera adecue sus actos administrativos al procedimiento de determinación del valor aprobado por normas supranacionales y DS 25870, incurrió en vulneración de la normas que rigen la materia.

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" ... se tiene que, en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1482/2013, determinó confirmar la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0442/2013, anulando obrados hasta la Vista de Cargo, toda vez que la Administración Aduanera solo comunicó al sujeto pasivo que la DUI C-7075 fue seleccionada para el procedimiento de control diferido inmediato, al existir duda razonable sobre el valor declarado, es decir conforme señala el procedimiento de conclusión de control diferido en su inciso “b) al existir variación del valor”; empero cuando se emitió la Vista de Cargo N-UFIZR-VC Nº 030/2012 de 3 de abril, se estableció además en el aforo documental observaciones respecto al importe pagado por concepto de flete marítimo hecho que no fue puesto en conocimiento del contribuyente para que este pueda asumir defensa, por lo que se evidencia la vulneración del debido proceso y derecho a la defensa del sujeto pasivo ..."

Datos del proceso

Demandante
Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho Aduanero / Régimen Aduanero / Despacho aduanero / Niveles de Control / Control Diferido Inmediato
Tribunal Supremo de Justicia18 de abril de 2017SE/0234/2017Fuente oficial