Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 238/2015.
FECHA: Sucre, 2 de junio de 2015.
EXPEDIENTE Nº: 332/2009.
PROCESO : Contencioso Administrativo.
PARTES: Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRAD RELATOR: Jorge Isaac von Borries Méndez.
Pronunciada en el proceso contencioso-administrativo seguido por la Gerencia GRACO La Paz del Servicio de Impuesto Nacionales contra Autoridad General de Impugnación Tributaria representada por Rafael Vergara Sandoval.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso-administrativa de fs. 27 a 30, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0100/2009 de 13 de marzo de 2009; contestación a la demanda de fs. 37 a 39 vlta.; la réplica de fs. 58 a 59 vlta.; duplica de fs. 66 a 68; los anexos que contienen los antecedentes administrativos.
CONSIDERANDO I: Que la Gerencia GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, dentro del plazo previsto en el art. 780 del Código de Procedimiento Civil, interpone demanda Contencioso Administrativa, expresando como antecedentes, que el Servicio Nacional de Impuestos Nacionales emitio Auto Inicial de Sumario Contravencional en fecha 1 de abril de 2008, por incumplimiento de presentación de los Estados Financieros con Dictamen de Auditoria gestión 2006, del contribuyente TEYCOM S.R.L., que debió ser entregada en 120 días posteriores al 31 al diciembre de 2006, conforme expresa el art. 39 del Decreto Supremo Nº 24051; empero ello recién fue recepcionado el 2 de mayo de 2007, asimismo, el contribuyente después de haber sido legalmente notificado, no presenta ninguna prueba de descargo.
Dentro de sus fundamentos de derecho expresa que: “La Superintendencia Tributaria General no ha considerado que la administración Tributaria demostró la estricta observancia del ordenamiento jurídico” (sic), ya que solo aplico el art. 39 del Decreto Supremo Nº 24051 y la Resolución Normativa de Directorio Nº 20-0021-04 de 11 de agosto de 2004, por el incumplimiento del contribuyente TEYCOM S.R.L. en la entrega fuera del plazo establecido.
Señala que otro error en el que incurre la Superintendencia Tributaria General, es la interpretación de la norma, puesto que sin fundamento alguno refiere que debe tomarse como norma preferente en aplicación, la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-001-02, que reglamenta la presentación de los estados financieros, omitiendo la prorroga dispuesta en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0013-07, norma específica que es para las declaraciones juradas y no así los estados financieros. La Resolución del Recurso Jerárquico al margen de validar los fundamentos del recurso de Alzada, omite los fundamentos de la Administración Tributaria, dando valor a los argumentos del contribuyente TEYCOM S.R.L., que giran en torno al respaldo que daría la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0013-07 en disponer la prórroga hasta el 7 de mayo de 2007. Enfatiza en la diferencia que existe entre Declaración Jurada y Estados Financieros, puesto que son documentaciones distintas, por lo que la prórroga establecida en la RND Nº 10-0013-07 de 4 de mayo de 2007 sólo abarca a la presentación de Declaraciones Juradas y no así Estados Financieros.
Concluye su demanda solicitando se declare probada la demanda y se deje sin efecto la Resolución Nº STG-RJ/0100/2009 de 13 de marzo de 2009 y mantenga firme y subsistente la Resolución Sancionatoria Nº 15-065-08 de 12 de agosto de 2008.
CONSIDERANDO II: Que admitida la demanda por decreto de 27 de junio de 2009 y corrida en traslado a la Autoridad General de Impugnación Tributaria, su representante legal Rafael Vergara Sandoval, por memorial de fs. 37 a 39 vlta., responde negativamente, señalando que la resolución del Recuso Jerárquico está plenamente fundamentada y respaldada con fundamentos técnico – jurídicos; en el caso de autos expresa que el contribuyente TEYCOM S.R.L. realizó cierre de gestión el 31 de diciembre de 2006 y su plazo era de 120 días que vencía el 30 de abril de 2007, sin embargo la RND Nº 10-0013-07 de 4 de mayo de 2007 prórrogo dicho vencimiento hasta el 7 de mayo; por los datos obtenidos se tiene que el contribuyente presentó prueba de descargo consistente en los estados financieros con dictamen de auditoria externa el 2 de mayo de 2007 por lo que estaría dentro de término. Refiere que en cuanto a la RND Nº 10-0001-02 la misma establece que la declaración jurada DUI debe ser presentada junto a los estados financieros, por lo que se entiende que dicha ampliación es tanto para las Declaraciones Juradas como para los estados financieros con dictamen de auditoria externa, porque TEYCOM S. R. L. cumplió con la presentación de los estados financieros conforme establece el art. 39 del Decreto Supremo Nº 24051.
Concluye solicitando se declare improbada la demanda y se mantenga firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico Nº STG-RJ-/0100/2009 de 13 de marzo.
CONSIDERANDO III: Que de la relación precedente se extrae que la controversia radica en la aplicación de la prórroga establecida en la RND Nº 10-0013-07 y cuál es el alcance a los estados financieros y a las declaraciones juradas.
Identificada la problemática y teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo, que reviste las características de juicio ordinario de puro derecho, cuyo conocimiento y resolución de la controversia en única instancia, es de exclusiva competencia del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena, por mandato del art. 6 de la Ley Nº 620 de Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativos, en concordancia con los arts. 778 a 781 del Código de Procedimiento Civil, siendo el objeto de acuerdo a las circunstancias acreditadas o no, conceder o negar la tutela solicitada por el demandante, por cuanto el trámite en la fase administrativa se agotó en todas sus instancias con la resolución del recurso jerárquico; por consiguiente, corresponde a este Tribunal analizar si fueron aplicadas correctamente las disposiciones legales, con relación a los hechos sucedidos en la fase administrativa y realizar el control judicial de legalidad, para lo cual se deben realizar algunas puntualizaciones:
La Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0013-07, señala:
Artículo Único.- Prorrogar hasta el 7 de mayo de 2007, el plazo para la presentación de Declaraciones Juradas y pago si correspondiere del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas correspondiente a la gestión 2006, para los sujetos pasivos de este impuesto, cuyo vencimiento se produjo el 30 de abril de 2007.
La Resolución Normativa de Directorio Nº 10-001-02, refiere:
4.- La presentación de los Estados Financieros en la forma y condiciones precedentemente dispuestas deberá ser efectuada conjuntamente con la Declaración Jurada del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) en los plazos establecidos en el artículo 39 del Decreto Supremo No. 24051 de 29 de junio de 1995, a partir de la gestión fiscal cerrada al 31 de diciembre de 2001, en adelante.
El Art. 78 del Código Tributario Boliviano estable que la Declaración Jurada es: 4.- La presentación de los Estados Financieros en la forma y condiciones precedentemente dispuestas deberá ser efectuada conjuntamente con la Declaración Jurada del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) en los plazos establecidos en el artículo 39 del Decreto Supremo No. 24051 de 29 de junio de 1995, a partir de la gestión fiscal cerrada al 31 de diciembre de 2001, en adelante.
El Decreto Supremo Nº 24051: Artículo 36°.- (Estados Financieros).- Los sujetos obligados a llevar registros contables, deberán presentar junto a su declaración jurada en formulario oficial, los siguientes documentos: a) Balance General. b) Estados de Resultados (Pérdidas y Ganancias). c) Estados de Resultados Acumulados. d) Estados de Cambios de la Situación. e) Notas a los Estados Financieros.
CONSIDERANDO IV: De la revisión de los antecedentes administrativos, se tiene la Resolución Sancionatoria Nº 15-065-08 de 12 de agosto de 2008, emitida por la Gerencia de GRACO La Paz, por incumplimiento en la presentación de los Estados Financieros con posterioridad a los 120 días permitidos al cierre de la gestión 2006.
Ahora bien, corresponde verificar el alcance de la R. N. D. Nº 10-0013-07 de una prórroga para la presentación de los estados financieros, declaraciones juradas y pago de impuestos de la gestión 2006, si corresponde, por lo que debemos entender el objeto de la Resolución Normativa de Directorio, la cual emerge de: “Que, debido a solicitudes realizadas por sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas que no pudieron presentar e ingresar sus declaraciones juradas y pagos asociados a las mismas hasta el 30 de abril de 2007, y con la finalidad de facilitar el pago y cumplimiento de las obligaciones tributarias de estos contribuyentes,…” (sic) desprendiéndose que lo que busca la resolución es abarcar a todas las obligaciones que conllevan realizar el pago del Impuesto sobre las Utilidades puesto que si bien el objeto de la misma es para las Declaraciones Juradas y el pago de las mismas por la Gestión 2006, es cierto que al momento de realizar los pagos por el Impuesto a las Utilidades de una determinada gestión, deben adjuntarse los Estados Financieros, las Declaraciones Juradas y otros requisitos que permitan realizar la verificación y cruce de todo lo declarado, puesto que si se tomaría en cuenta lo literal de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0013-07, la ampliación del plazo de presentación solo estaría dirigida a las declaraciones Juradas y no tendría efecto, puesto que las mismas deben ser contrastadas con los estados financieros, no pudiendo disgregarse así como los pagos al Impuesto a las Utilidades por lo cual dicha resolución no tendría ningún efecto.
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