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TSJ

SE/0238/2017

Tribunal Supremo de Justicia
18 de abril de 2017PlenaMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2017

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 238/2017.

FECHA: Sucre, 18 de abril de 2017.

EXPEDIENTE: 1062/2013.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADO RELATOR: Rómulo Calle Mamani.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs. 45 a 52, en la que la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del SIN representado legalmente por Enrique Martin Trujillo Velázquez que impugna la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1454/2013 de 13 de agosto, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, la contestación a la demanda de fs. 77 a 81, el apersonamiento del tercero interesado de fs. 97 a 107, réplica de fs. 86 a 89, dúplica de fs. 93 a 94, los antecedentes del proceso.

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA.

I.1. Antecedentes de hecho de la demanda.

Que la Autoridad General de Impugnación Tributaria realiza una interpretación ambivalente de la normativa tributaria, al anular la resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0291/2013 de 26 de abril, por lo que interpone demanda contencioso administrativo, a objeto de que se emita sentencia revocando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1454/2013, emitida por la AGIT, en la que resuelve anular la resolución de Recurso de Alzada dictada por la ARIT, dentro del recurso de alzada interpuesto por Anita Kohn de Vaca Diez contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del SIN, consiguientemente, se anulen obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la Vista de Cargo CITE: 7912-011OVE01238-00460/2012, inclusive a objeto de que la Gerencia GRACO Santa Cruz del SIN emita un nuevo acto que realice una valoración razonable de la documentación aportada por el sujeto pasivo, conforme a los requisitos esenciales establecidos en el parágrafo I, art. 96 de la Ley 2492, situación que es el objeto de la presente demanda contenciosa administrativa.

I.2. Fundamentos de la demanda.

El demandante indica que se ratifica plenamente en todos los aspectos expuestos en la Resolución Determinativa, y que respecto al procedimiento de fiscalización cita el art. 104 de la Ley 2492, y lo previsto en el art. 35.I de la Ley 2341 que es aplicable de manera supletoria en materia tributaria por efectos del art. 74 de la Ley 2492, por lo que no es posible declarar la nulidad de un acto o actuación tributaria, si la misma no se encuentra expresamente formulada en la Ley, lo que implica un reconocimiento al principio de especificidad y taxatividad, entendido según la doctrina como una regla procesal en materia de nulidades, que permite inhibir a un acto de sus efectos jurídicos únicamente si la causal de nulidad ha sido formal y legalmente establecido en la norma, por lo que la AGIT a determinado erróneamente y de manera totalmente discrecional una nulidad inexistente, toda vez que la Vista de Cargo CITE: 7912-011OVE01238/2012 y la Resolución Determinativa 17-00555-12 cumple a cabalidad los requisitos formales señalados por los arts. 96 y 99 de la Ley 2492, DS. 27310 y la R.N.D. atinente al caso.

Que la Vista de Cargo y Resolución Determinativa no contienen vicios de nulidad, al respecto hace una referencia sobre el debido proceso, transcribiendo lo señalado en la S.C. Nº 418/2000-R y Nº 1276/2001-R, e indica que cumple con todos los requisitos legales establecidos en toda la normativa pertinente, y que esta valoro los hechos y los actos, fundamentando los reparos realizados por la administración tributaria, que sustenta la Resolución Determinativa Nº 17-00555-12 de 27 de diciembre de 2012, resolución que incluso remite el análisis y valoración técnica plasmado en el informe de conclusiones CITE: SIN/GGSCZ/DF/VE/INF/03806/2012, por lo que la resolución determinativa y el informe contiene todos los elementos y requisitos necesarios para dar legalidad al acto administrativo.

Que la Resolución de Alzada ARIT-SCZ/RA 0291/2013 de 26 de abril, realizo un correcto análisis respecto a la falta de valoración de los descargos y la vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso, además indica que la Administración Tributaria en el proceso de Determinación demostró fehacientemente la configuración del hecho generador de la obligación tributaria que incluye tributo omitido, intereses y la sanción por calificación de la conducta, como omisión de pago en efecto al no haber declarado el total de sus ventas, el sujeto pasivo omitió el pago de sus ventas que alcanza a si actividad confirmando la deuda tributaria, edemas de mencionar que tanto la Vista de Cargo como la Resolución Determinativa cumplen con los requisitos establecidos en los arts. 96 y 99-II de la Ley Nº 2492.

Finaliza indicando que la Administración Tributaria realizo un correcto procedimiento de determinación y además la correcta valoración de la documentación del contribuyente, puesto que su obligación era de respaldar las actividades y operaciones gravadas mediante libros y probar que su mercancía no fue vendida y que se encuentra en su poder, y presentar oportunamente los registros de kardex, que cumplan con los principios y normas contables para su elaboración, toda vez que de su inventario de la mercancía del mes de marzo 2008, se establecieron que no se demostró los productos de entrada y salida del almacén.

I.3. Petitorio.

Concluye el fundamento de su demanda, solicitando la revocatoria en todas sus partes la Resolución AGIT-RJ 1454/2013 de 13 de agosto, emitida por la AGIT, y consiguientemente mantenga firme y consistente la Resolución Administrativa ARIT-SCZ/RA 0291/2013.

III. De la Contestación a la demanda.

Daney David Valdivia Coria en representación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, se apersonó al proceso y respondió negativamente a la demanda por memorial presentado el 6 de febrero de 2014, que cursa de fs. 42 a 44, señalando lo siguiente:

No obstante que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1177/2013 de 29 de julio, se encuentra plena y claramente respaldada en sus fundamentos técnicos-jurídicos, indica lo siguiente:

Sobre los vicios de nulidad de la Vista de Cargo, se evidencia que la contribuyente según actas de recepción de documentos de 25 y 27 de septiembre, 16 y 17 de octubre de 2012, presento toda la documentación solicitada por la Administración Tributaria con acepción de las hojas de costo y los kardex por ítem de entradas y salidas de los productos, y por trabajo de campo realizado por la Administración Tributaria determinó ventas no declaradas, a partir de la tabulación de las DUI Nº C-3609, C-5884 y C-6194 de las que obtuvo el IVA pagado por importación, cuya sumatoria en el periodo marzo 2008 alcanza a un total de Bs. 106,132.- impuesto que dividiendo entre la alícuota del IVA que es el 13% convirtió en el valor base de importación que alcanza a Bs. 816,400.- comparando este importe con las ventas declaradas en el formulario 200 (IVA) que es de Bs. 484.653.- estableció la diferencia de Bs. 331.747.-en definitiva aplicando a esta diferencia el porcentaje del margen de utilidad bruta (MUB) del 19.93% adicionó el monto de Bs. 66.117,18 llegando a establecer las ventas no declaradas en Bs. 397.864.18.- que sirvió como base imponible del IVA e IT.

Por otro lado la Administración Tributaria determinó las ventas no declaradas y la consecuente deuda tributaria, única y exclusivamente en las pólizas de importación o declaraciones únicas de importación (DUI) que contiene el IVA pagado por importaciones, sin considerar que estas importaciones fueron declaradas por la contribuyente en el Libro de Compras IVA y verificadas por la Administración Tributaria, que además entre otros documentos la contribuyente presentó los estados financieros practicados al 31 de diciembre de 2008, que expone la cuenta de inventarios en el rubro activo realizable del balance general el importe de Bs. 7.752.949,83 como inventario final. Pero contrariamente la Administración Tributaria señaló en la Vista de Cargo que las mercaderías importadas no fueron vendidas en un 100%, y que además el resto de la mercadería debió formar parte de sus inventarios, ya sea como mercadería o activo fijo.

No se consideró, que de acuerdo al acta de recepción de documentos de 17 de octubre de 2012, la contribuyente presentó las facturas de ventas que corresponden a los periodos fiscales enero a diciembre de 2008, y que de las facturas de marzo de 2008 se establecen que estas detallan la cantidad, el concepto, el precio unitario y el precio total, lo que no fue considerado en el trabajo de verificación.

Que la Vista de Cargo, siendo un acto preliminar debe contener todos los elementos que describan y demuestren el adeudo tributario, para que en base a dicha relación de los hechos la Resolución Determinativa, sea suficientemente fundamentada, lo que en el presente caso no se dio, en tal sentido la Administración Tributaria prescindió de la información presentada por el contribuyente y procedió a aplicar presunciones.

Resulta evidente la ausencia de valoración razonable de la prueba en su conjunto, señalando con claridad y conforme a lo cursante en el expediente de los motivos que llevan a desestimarla, además de las inconsistencias en la determinación de la base imponible del IVA e IT en la Vista de Cargo, que provocó la indefensión al sujeto pasivo, debiendo de subsanar el procedimiento a fin de evitar la vulneración de la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa.

II.1. Petitorio.

Concluye su fundamento solicitando se declare IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa interpuesta por la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz del SIN, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1454/2013 de 13 de agosto, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.

Que, de la revisión de los antecedentes administrativos, como recursivos y la Resolución Administrativa impugnada, se evidencia los siguientes hechos:

Que notificada la contribuyente Anita Khon de Vaca Diez con la Orden de Verificación Nº 0011OVE01238 de 7 de septiembre de 2012, para el inicio de un proceso de determinación, bajo la modalidad de Verificación Especifica debito Fiscal IVA y su efecto en el IT, correspondiente al periodo fiscal marzo 2008, y con el detalle de diferencias observadas, por el que solicita presentar la declaración jurada, libro de ventas IVA, copias de facturas de ventas y otra documentación que el fiscalizador solicite.

El 25 y 27 de septiembre de 2012, la contribuyente presentó la documentación solicitada, así también, el 15 de octubre de 2012, la Administración Tributaria, por mediante formulario 4003, Requerimiento Nº 107919 y Anexo 1, solicitó más documentación, lo que el contribuyente en fecha 16 y 17 de octubre de 2012, presentó.

La Administración Tributaria el 8 de noviembre de 2012, emitió las Actas de Contravención Tributaria Vinculadas al Procedimiento de Determinación 54773: por el Incumplimiento del contribuyente del Deber Formal de registro en el Libro de Compras y Ventas IVA; 54774: por el incumplimiento del Deber Formal de presentación del Libro de Compras y Ventas IVA a través del módulo Da Vince sin errores; y el 54775: por la falta de la entrega de la documentación requerida durante de la ejecución del procedimiento de Verificación, por el periodo marzo 2008, ; por lo que se sanciona al contribuyente con la multa de 500 UFV, 50 UFV y 1500 UFV, respectivamente.

El 9 de noviembre de 2012 emite la Vista de Cargo Nº 7912-011OVE01238-00460/2012, que establece sobre base cierta la deuda tributaria del contribuyente en la suma de 124.017 UFV equivalentes a Bs. 222.251.- por el IVA e IT, del periodo fiscal marzo 2008, que incluye el tributo omitido, interés y la sanción por omisión de pago, sanción que preliminarmente califica como omisión de pago.

El 27 de diciembre de 2012, la Administración Tributaria emite la Resolución Determinativa Nº 17-00555-12, que determina de oficio, por conocimiento cierto, la deuda tributaria del contribuyente en la suma de 121.881 UFV equivalente a Bs. 219.378 por el IVA e IT del periodo fiscal marzo 2008, monto que se incluye el tributo omitido, interés y la sanción por omisión de pago.

Contra la mencionada Resolución Determinativa la contribuyente interpuso recurso de alzada que por Resolución ARIT-SCZ/RA 0291/2013 de 26 de abril, confirmó la Resolución Determinativa impugnada, por lo cual la contribuyente recurrió en recurso jerárquico, que fue resuelto por Resolución AGIT-RJ 1454/2013 de 13 de agosto, que anuló la Resolución de Alzada, y consiguientemente, anula obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la Vista de Cargo Nº 7912-011OVE01238-00460/2012, inclusive a objeto que la Administración Tributaria, emita un nuevo acto que realice una valoración razonable de la documentación aportada por el sujeto pasivo.

IV. DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA.

De la normativa aplicable y de los antecedentes de la demanda se tiene: que al existir denuncia de vulneración de normas administrativas, corresponde su análisis y consideración, estableciendo, que el objeto de la presente controversia se circunscribe a determinar lo siguiente:

Si es correcta la decisión de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, en la Resolución impugnada de anular obrados, hasta la Vista de Cargo Nº 7912-011OVE01238-00460/2012, porque considera que no existió una buena valoración de las pruebas aportadas por el sujeto pasivo.

V. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.

Que, la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo, reviste características de juicio ordinario de puro derecho, cuyo conocimiento y resolución esta atribuido por mandato de los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, en concordancia con los artículos 778 a 781 del Código de Procedimiento Civil, siendo el objeto de acuerdo a las circunstancias acreditadas, conceder o negar la tutela solicitada por el demandante, por cuanto el trámite en la fase administrativa se agotó en todas sus instancias con la Resolución del Recurso Jerárquico; por consiguiente, corresponde a este Tribunal analizar si fueron aplicadas correctamente las disposiciones legales con relación a los hechos sucedidos en fase administrativa y realizar control judicial de legalidad sobre los actos ejercidos por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Procesos Administrativos / Vista de cargo / Vicia de nulidad la ausencia de los requisitos de validez
Tribunal Supremo de Justicia18 de abril de 2017SE/0238/2017Fuente oficial