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TSJReiteradora

SE/0238/2020

Tribunal Supremo de Justicia
20 de agosto de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Administración Tributaria / Ilícitos Tributarios / Contravención Tributaria / Omisión de pago / Prescripción

La parte recurrente sostuvo que la AGIT, para fallar en el fondo, no toma en cuenta para el fondo del fallo, sus propios argumentos, con respecto a la restropectividad, la cual no es lo mismo que la retroactividad, situación que es aplicable en el presente caso, recordando que la prescripción de las...

Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA N° 238/2020

EXPEDIENTE : 65/2019

DEMANDANTE : Gerencia Distrital El Alto del SIN

DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria

- AGIT

TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo

RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT-RJ 2545/2018 de 17 de diciembre

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

LUGAR Y FECHA : Sucre, 20 de agosto de 2020

VISTOS EN SALA: La demanda contenciosa administrativa de fs. 55 a 61 vta., interpuesta por Néstor Hugo Muñoz Cossio, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2545/2018 de 17 de diciembre, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, la respuesta de fs. 72 a 85 vta., la intervención del tercer interesado, la réplica, la dúplica, los antecedentes procesales, y

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA

I.1 Antecedentes de hecho de la demanda.

Que, Néstor Hugo Muñoz Cossio, Gerente Distrital El Alto del Servicio de Impuestos Nacionales, se apersonó interponiendo demanda contenciosa administrativa, expresando en síntesis lo siguiente:

Mediante Orden de Verificación N° 2115OVE00119 de 9 de septiembre de 2015, notificada el 18 de septiembre de 2015 al contribuyente, se inició el proceso de verificación Debito IVA y su efecto en el IT, por el periodo fiscal diciembre de la gestión 2009.

El 6 de noviembre de 2015, se emitió la Vista de Cargo N° 29 0465 15, CITE SIN/GDEA/DF/VE/VC/414/2015, estableciendo preliminarmente deuda, sanción por omisión de pago y multa por incumplimiento a deberes formales.

El 14 de marzo de 2016, se emitió la Resolución Determinativa N° 17 0272 16, CITE SIN/GDEA/DJCC/UTJ/RD/0029/2016, estableciendo una deuda tributaria de 25.735 UFV´s, equivalente a Bs. 54.54.317, que corresponde al impuesto omitido, mantenimiento de valor, intereses, sanción por omisión de pago y multa por incumplimiento a deberes formales.

El 21 de abril de 2016, se inició la ejecución tributaria, emitiendo el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria N° 24 0832 16, CITE SIN/GDEA/DJCC/PIET/1013/2016, notificada al contribuyente el 29 de agosto de 2016.

Con dicho proveído, la Administración Tributaria, opone prescripción del periodo fiscal diciembre de la gestión 2009, respecto al IVA e IT.

El 27 de julio de 2017, en atención a la solicitud realizada por el sujeto pasivo, emitió la Resolución Administrativa N° 231721000199, notificada el 17 de agosto de 2017.

El 1 de septiembre de 2017, el contribuyente interpone Recurso de Alzada, contra dicha resolución, resuelta por la ARIT, mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT/RA 1292/2017 de27 de noviembre, que dispuso, confirmar la resolución administrativa de referencia.

El 19 de diciembre de 2017, el contribuyente interpuso Recurso Jerárquico, contra la resolución de alzada, resuelta mediante Resolución de recurso Jerárquico AGIT-RJ- 0331/2018 de 20 de febrero.

El 23 de mayo de 2018, se notifica a la Gerencia Distrital El Alto del SIN, con el Auto de Admisión de Amparo Constitucional, interpuesta por Antonio Mamani Quispe, contra la AGIT y el SIN, concediendo la tutela, al accionante, por la cual se anuló la Resolución de Recurso Jerárquico, para que se emita una nueva resolución.

El 21 de diciembre de 2018, la AGIT, notificó a la nombrada Gerencia Distrital El Alto del SIN, con la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 2545/2018 de 17 de diciembre, que revocó totalmente la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 1292/2017 de 27 de noviembre, dejando sin efecto la Resolución Administrativa N° 2311721000199, por prescripción de la facultad de determinación en relación al IVA e IT del período fiscal diciembre 2009.

I.2.- Fundamentos de la demanda.

Que el representante legal de la institución demandante, conforme consta en el memorial de demanda de fs.55 a 61 vta., manifestó en síntesis:

Que la AGIT, fundamenta su decisión plasmada en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0331/2018, que fue anulada, producto de la Acción de Amparo Constitucional, en el cual confirmó la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 1292/2017, confirmando también la Resolución Administrativa N° 231721000199, afirmando que en el presente caso, se extendió el plazo de prescripción bajo una modalidad progresiva retrospectiva, debido a que la situación de prescripción de la deuda del IT e IVA, del período diciembre/2009, del contribuyente Antonio Mamani Quispe, no llegó a perfeccionarse, por las modificaciones establecidas por la Leyes Nos. 291, 317 y 812, a la Ley N° 2492, en cuanto al cómputo de la prescripción. Sin embargo, en líneas siguientes, toma en cuenta los arts. 123 de la CPE y 150 del CTB, señalando que según el Tribunal de Garantías, que dictó la resolución que anuló la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0331/2018, “son preceptos que incluyen al derecho administrativo sancionatorio, equiparados al derecho penal, se establece el beneficio a favor de los administrados…, es decir, que cuando se trata de normas en perjuicio del sujeto pasivo, en materia tributaria se aplica la norma vigente al momento del hecho generador” otorgando valor superior a esta afirmación, contradiciéndose con su propio argumento, sin señalar jurisprudencia o normativa legal que afirme esta situación, por lo cual adolece de una debida fundamentación.

Argumentó que la AGIT indica que la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 1292/2017 de 27 de noviembre, que confirma la Resolución Administrativa N° 231721000199, está bien fundamentada, sin embargo, contradictoriamente en su parte resolutiva, revoca totalmente la Resolución del recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1292/2017, dejando sin efecto la Resolución Administrativa N° 231721000199, por prescripción de la facultad de determinación de deuda tributaria de la Administración Tributaria, del período diciembre de 2009.

Se debe recordar que sobre la fundamentación, la jurisprudencia constitucional, desarrolló el alcance y finalidad del derecho a una resolución motivada, en la SCP N° 0893/2014 de 14 de mayo.

Sostuvo que la AGIT, para fallar en el fondo, no toma en cuenta para el fondo del fallo, sus propios argumentos, con respecto a la restropectividad, la cual no es lo mismo que la retroactividad, situación que es aplicable en el presente caso, recordando que la prescripción de las facultades para imponer sanciones de la Administración Tributaria, era una mera expectativa para el sujeto pasivo, tomando en cuenta que la naturaleza de la prescripción no se otorga de oficio, y siendo que el contribuyente en el caso especifico de determinación de deuda del IVA e IT del periodo marzo de 2009, no solicitó la prescripción oportunamente, por lo cual esta expectativa no se consolidó dentro del término de prescripción de 4 años, establecido en el art. 59 de la Ley N° 2492 sin modificaciones, siendo posteriormente modificada por la Disposición Adiciona Quinta de la Ley N° 291 de 22 de septiembre de 2013 y la Ley N° 317 de 11 de diciembre de 2012, transcribiendo para tal efecto, los arts. 59 y 60 de la Ley N° 2492, modificados por la Ley N° 812.

Sumado a todo ello, existen precedentes administrativos que recogen esta figura de la aplicación de una ley de forma retrospectiva como la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ-2462/2018 de 3 de diciembre, adjuntada al presente proceso, para que se pueda verificar la similitud con el presente caso, de igual forma, se debe considerar jurisprudencia como la SC N° 0636/2011-R de 3 de mayo, recogiendo anteriores pronunciamiento sobre la garantía de irretroactividad de la ley, además es necesario resaltar que el Tribunal de Garantías, concedió la tutela al accionante en su resolución N° 10/2018, en flagrante violación y excediendo sus facultades al declarar incluso prescrita la deuda tributaria, sin tomar en cuenta que en el presente caso más bien se trata de la facultad de determinación de deuda tributaria y no de imposición de sanciones, por lo tanto no es equiparable al derecho penal.

Por lo descrito, la prescripción del caso en cuestión no constituye un derecho consolidado sino una mera expectativa por la cual, en el presente caso operó la regulación de la nueva Ley, la N° 812, con respecto a los plazos de la prescripción, siendo actualmente 8 años por lo cual no estarían prescritas las facultades para determinar la deuda tributaria, ni para imponer sanciones de la Administración Tributaria por Omisión de Pago del IVA e IT, periodo diciembre 2009, debido a que se notificó con la RD el año 2016, dentro de los 8 años con los que contaba la Administración Tributaria.

I.3 Petitorio.

En base a los argumentos resumidos, solicita se declare probada la demanda, se revoque Resolución AGIT-RJ 2545/2018 de 17 de diciembre y se declare firme y subsistente la Resolución Administrativa Nº 2317210000199 de 27 de julio.

II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

Que admitida la demanda por decreto de fs. 63 de obrados, por memorial de fs. 72 a 85 vta., se apersonó Daney David Valdivia Coria, en representación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, quien en tiempo hábil contestó negativamente la demanda, expresando en síntesis lo siguiente:

Sostuvo que la demanda a parte de no cumplir con los presupuestos esenciales propios de un contencioso administrativo, no precisa con claridad su disentimiento con lo decidido, arguyendo una supuesta e inexistente contradicción de argumentos de la resolución impugnada, sin sustento legal alguno, por lo que requiere se tome en cuenta la Sentencia N° 20 de 20 de marzo de 2017, emitida por la Sala Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del TSJ, citando también jurisprudencia contenida en las Sentencias Nos. 252/2017 de 18 de abril, 119/2017 de 13 de marzo, 32/2016 de 20 de octubre, señalando que estos precedentes hacen una relación importante de los requisitos que debe contener una demanda contencioso administrativa, y las consecuencias que marcan su incumplimiento, haciendo que la misma al encontrarse falto de peticiones claras y sustentadas, conlleve a declararla como improbada, por no demostrar jurídicamente cuáles son los agravios causados que se hubieran suscitado con la decisión asumida.

Sobre la prescripción, sostiene la postura infructuosa del demandante, sobre la no prescripción y cita normativa aplicable a la causa, cuando la norma jurídica que se aplicó al resolver la controversia planteada, fue la Ley N° 2492, sin modificaciones, razonamiento emitido, considerando lo establecido por el Tribunal de Garantías, el cual definió que en la nueva Resolución de Recurso Jerárquico, se debía tomar en cuenta los arts. 123 de la CPE y 150 del CTB, en ese contexto, la instancia jerárquica, en observancia del art. 40 del Código Procesal Constitucional, procedió a dar cumplimiento a lo explanado por la Resolución del Tribunal de Garantías Constitucionales N° 10/2018.

En ese sentido, la decisión asumida, se halla cimentada en lo expresamente determinado por el citado Tribunal, a los hechos suscitados y a las peticiones efectuadas en el caso en particular, teniendo siempre presente lo dispuesto por la Sentencia N° 51/2017, emitida por la Sala Plena del TSJ, sobre el principio de legalidad, aplicado estrictamente por la instancia administrativa.

En ese entendido, la resolución impugnada, cumplió de manera estricta lo resuelto en la Acción de Amparo Constitucional, donde procedió a aplicar la Ley N° 2492 sin modificaciones, por lo que se puede evidenciar que la Administración Tributaria, no considera todos los antecedentes del caso, debiendo tenerse presente lo expresado en la SC 0471/2005-R de 28 de abril, de donde se constata que la AGIT, en el marco de la jurisprudencia citada, emitió una resolución precisa y relacionada con las pretensiones deducidas en la fase recursiva y en estricto cumplimiento de lo determinado por el Tribunal de Garantías Constitucionales, mediante Resolución N° 10/2018.

Bajo ese marco descrito, la demanda incoada, solamente evidencia una incongruente argumentación, sin precisar, menos probar sus pretensiones, puntualizando que dentro del presente proceso, la AGIT, consagró el debido proceso, dando respuesta a todos los argumentos de las partes, en ese contexto, ante la claridad con que se resolvió la problemática, no cabe duda de la legalidad con la que se obró.

Sobre el elemento de congruencia, sostuvo que la instancia jerárquica, describió cada una de las circunstancias vinculadas al caso, atendiendo las pretensiones de las partes y lo resuelto en la vía constitucional, citando jurisprudencia sobre el tema, contenida en la SC N° 1494/2011-R de 11 de octubre, respecto a la congruencia, de donde se observa que no existen elementos que vicien la resolución impugnada, porque existe congruencia interna y externa, lo que implica que la misma se encuentra motivada, citando sobre el tema, las SS.CC Nos. 1060/2006-R, 752/2002-R y 1369/2001-R, citando también doctrina emitida por la AGIT, en la Resolución Jerárquica AGIT-RJ 0437/2009 y jurisprudencia contenida en la S N° 510/2013 de 27 de noviembre, dictada por la Sala Plena del TSJ.

II. 1 Petitorio.

Concluyó solicitando se declare improbada la demanda, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico Nº 2545/2018 de 17 de diciembre.

III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.

Que, de la revisión de antecedentes procesales, se establece que:

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PRESCRIPCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO/El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria; Así mismo, la facultad para imponer sanciones de la Autoridad Administrativa Tributaria prescribe pasados los 4 años

Datos del proceso

Demandante
Gerencia Distrital El Alto del SIN
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

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