Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 239/2014.
FECHA: Sucre, 7 de octubre de 2014.
EXPEDIENTE: 524/2007.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Doris Mabel Cruz Romero contra el Oficial Mayor de la Cámara de Diputados.
PRIMER MAGISTRADO RELATOR: Jorge Isaac von Borries Méndez.
SEGUNDO MAGISTRADO RELATOR: Antonio Guido Campero Segovia.
Pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por Doris Mabel Cruz Romano contra el Oficial Mayor de la H. Cámara de Diputados, en la que impugna la Resolución Nº 3107 de 20 de julio de 2007.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de fojas 90 a 97, la respuesta de fojas 286 a 299 y los antecedentes de emisión de la resolución impugnada.
CONSIDERANDO I: Que la representante legal señala que su representada fue designada como Oficial Mayor de la H. Cámara de Diputados el 23 de septiembre de 2005 mediante Resolución Nº 010/05-06, desempeñando el cargo hasta el 19 de enero de 2006 fecha en la que presentó su renuncia. Señala también, que las Resoluciones de Directiva Nº 062/03-04 de 17 de mayo de 2004 y 084/04 de 21 de julio de 2005, establecieron las modalidades, cuantías, así como las autoridades responsables de los procesos de adquisición y contratación de bienes, obras y servicios generales para la H. Cámara de Diputados, concordantes con los artículos 5 inciso f) del D.S. 27328 y el art. 4 inciso h) del Reglamento del texto ordenado del D.S. 27328 estableciendo que las contrataciones menores a Bs. 35.000 podrán procesarse bajo la modalidad de comparación de precios, quedando bajo la exclusiva responsabilidad del Director Administrativo de la H. Cámara de Diputados, en calidad de autoridad responsable de contrataciones menores, nominación que fue aprobada por Resolución Administrativa Nº 012/05-06 de 17 de noviembre de 2005 de Oficialía Mayor. Con ese preámbulo agregó:
Que el 30 de octubre de 2005 se inició el proceso de contratación para la impresión de 500 ejemplares de los “Manuales de Organización y Funciones de las Direcciones y Reglamento de Asignaciones Familiares de la Cámara de Diputados” a solicitud de la Jefatura de la Unidad de Apoyo y Planificación el monto fijado por las unidades administrativas responsables en formulario SABS -03 de Bs. 10.500, la Oficial Mayor, ahora demandante, autorizó con el sello de trámite, la publicación de ese requerimiento en el SICOES, posteriormente, la Unidad Solicitante emitió el Informe UAP-42-200/2006, recomendó considerar la contratación de la empresa Campo Iris S.R.L. para la impresión de los textos, hecho que la Juez Sumariante afirma que fue de su conocimiento.
Indica que fuera de toda competencia de la Oficialía Mayor y dentro de las atribuciones de la Dirección Administrativa, el 7 de diciembre de 2005, mediante el registro SIGMA, el Director Administrativo Financiero adjudicó el trabajo a la empresa Campo Iris SRL por un monto de Bs. 23.200 por la impresión de cien ejemplares, alterando así la autorización inicial del SABS-03 sin que se hubieran realizado los trámites de corrección presupuestaria y procedimental para modificar precio y cantidad de la contratación.
Añade que a pesar de esa autorización, las Unidades Operativas de la Dirección Administrativa no concluyeron el proceso y por ende, no remitieron el mismo a la Oficialía Mayor para la autorización de pago a través del SIGMA hasta el 30 de diciembre de 2005, habiendo la Oficial Mayor, mediante Instructivos 083/2005-2006, 116/2005-2006 y 127/2005-2006, determinado que los trámites pendientes de conclusión debían remitirse a esa instancia para su revisión final y en caso contrario, anularse los procesos correspondientes en razón al cierre de gestión fiscal y presupuestaria a realizarse el 31 de diciembre. En el caso de la contratación de la impresión de los manuales, el procedimiento no fue concluido conforme a normas e instrucciones de la ex Oficial Mayor, habiéndose anulado el proceso conforme se verifica en el cierre contable de la gestión 2005 elaborado por la Unidad de Contabilidad de la Cámara de Diputados, por lo que su mandante desconocía que el trámite habría sido alterado en monto y cantidad, ya que al no haberse concluido el trámite, no se procesó el pago respectivo.
Continua señalando que en la nueva legislatura 2005, el Director Administrativo y Financiero mediante informe, dio a conocer al Oficial Mayor que existiría presuntas irregularidades en el proceso de contratación de servicios para impresión de manuales, ante esa información se instruyó que el Auditor Interno emita un criterio y realice las auditorias de control posterior de acuerdo a las normas legales vigentes.
El 1 de marzo de 2006 mediante Memorando 058 se designó como Autoridad Sumariante a José Antonio Camacho, quien abrió un término probatorio de 10 días y antes de la conclusión del mismo, la co-procesada Zulma Rose Mary Duarte interpuso recurso de recusación; el 21 de abril de 2006 por Resolución Nº 011/06 se anuló obrados hasta el vicio más antiguo disponiendo el inicio del proceso administrativo a los ex funcionarios públicos que participaron en el proceso de contratación.
El 6 de julio de 2006 fue notificada con la Resolución Nº 012/2006, que dispuso el inicio del proceso administrativo en su contra por la presunta contravención al inciso g) del numeral I del artículo 4 del Reglamento del Texto ordenado del D.S. Nº 27328, inciso k), o) y p) del artículo 32 del Reglamento del Texto ordenado del D.S. 27328, en calidad de ex Oficial Mayor de la H. Cámara de Diputados. El 21 de julio de 2006 se designó nueva Autoridad Sumariante en aplicación de los artículos 3 y 4 de la Ley 1760.
El 28 de febrero de 2007 mediante Resolución A.S. Nº 06/07 se declaró probada la imputación de Responsabilidad Administrativa e indicios de Responsabilidad Civil, motivo por el cual, el 22 de marzo de 2007 interpuso recurso de revocatoria que fue resuelto por la Resolución 07/07 de 3 de abril de 2007 que ratificó in extenso la Resolución 06/07, la cual, impugnada, fue ratificada por la Resolución 31/07 de 20 de julio de 2007que ratificó las resoluciones anteriores, al resolver el recurso jerárquico planteado.
Fundamenta su demanda señalando que en el proceso que se le siguió, existieron varias anomalías entre las que sobresalen: la violación de los plazos legales establecidos en los procesos administrativos, la inadecuación de la normas procesales, la falta de interpretación de las mismas y el estado de indefensión al que la sometieron al no haberle entregado copias para que asuma su defensa a pesar de sus reiteradas solicitudes e incluso órdenes judiciales. Al efecto, acusó el incumplimiento de los plazos señalados en el artículo 22 del D.S. 26237, porque cada etapa fue alargada de acuerdo al criterio del juez Sumariante y de la Máxima Autoridad Administrativa de la H. Cámara de Diputados, durando el proceso administrativo un año, superando los plazos de ley.
Agrega que los memoriales de defensa, no fueron considerados en ninguna de la etapas, en los que se solicitó se tenga presente el artículo 17 de del D.S. 23318-A, porque el proceso no se sustentó ni tuvo referencia en el informe de evaluación de la Unidad de Auditoria Interna de la H. Cámara de Diputados o Externa por parte de la Contraloría; tampoco se tomó en cuenta lo señalado en Titulo IV del D.S. 23318-A en sus artículos 34 al 36 donde señala que al haber desempeñado la función de MAE el juzgamiento debió realizarse mediante un Proceso por Responsabilidad Ejecutiva conducido por la Contraloría General, a lo que las autoridades las autoridades de la Cámara de Diputados hicieron caso omiso.
Que el Juez Sumariante obvió el análisis y consideración de las pruebas de descargo y tampoco consideró el formulario de Seguimiento de Compras Menores y sus procedimientos, que estaba vigente por instrucción de la Oficialía Mayor desde octubre de 2005, el cual evidencia que solo participaba en los procesos de compras por montos superiores a Bs. 35.000. El Sumariante tampoco consideró que debido a una observación de la Auditoria SAYCO de la Contraloría, se estableció que la Máxima Autoridad Ejecutiva es el Presidente de la H. Cámara de Diputados, observaciones que también sirvieron para que se incorpore en la ley, las funciones del Oficial Mayor; algo que debe tomarse en cuenta en el presente juicio contencioso porque la Cámara de Diputados sostiene que su acusación se sostuvo precisamente en lo establecido en la Resolución 084/04-05, que no es aplicable al proceso que se siguió en contra de su mandante, porque la asignación de responsabilidad como Autoridad Responsable del Proceso de Contrataciones Mayores, correspondía a la Oficialía Mayor, mientras que el responsable de las contrataciones menores RCM (Bs. 500 a Bs. 35.000) era el Director Administrativo en aplicación de las disposiciones reglamentarias del texto ordenado del D.S. 27328, siendo la acusación absolutamente inadecuada.
Añade que la Resolución A.S. Nº 06/07 de 28 de febrero de 2007, resolvió declarar probada la imputación de Responsabilidad Administrativa e indicios de responsabilidad con cargo a la infracción de la norma prescrita en el inciso g) del numeral 1 del artículo 4 de Reglamento de Texto Ordenado del D.S. Nº 27328 de 31 de enero de 2004; incisos k), o) y p) del artículo 32 del Reglamento del texto ordenado del D.S. Nº 27328 de 31 de enero de 2004; sin embargo, en la Resolución Administrativa, con base a la convención del parágrafo I y el inciso e) del parágrafo II del artículo 5 del D.S. Nº 27328 y los incisos a)-c)-g) y m) parágrafo I del artículo 4 del reglamento ordenado, concordantes con el inciso c) parágrafo I del artículo 20 del Reglamento del texto ordenado, evidenciándose que las resoluciones señaladas establecen responsabilidades en aplicación a normatividades totalmente diferentes una respecto a la otra.
Menciona que la Resolución Nº 06/07, señala que la demandante cumplió con la presentación de las pruebas de descargo; sin embargo, no fueron tomadas en cuenta en ningún momento, citando como ejemplo los instructivos que emitió como MAE, los cuales especifican las tareas, procedimientos y marcos operativos para los procesos de compras y contrataciones. Añadió que el Instructivo O.M. Nº 133/2005-2006, delegó al Director Administrativo, la nominación de comisiones de recepción en los procesos de contratación de bienes y servicios y consultoras de la H. Cámara de Diputados.
Por lo expuesto pidió se declare probada la demanda, en consecuencia anular y la Resolución Administrativa Nº 31/07 y sea con costas.
CONSIDERANDO II: Que citada la autoridad demandada, se apersona al proceso y relacionando los antecedentes del proceso sumario administrativo seguido contra la ahora demandante, responde con los siguientes argumentos:
Con relación al cumplimiento de los plazos procesales, manifiesta que tanto la autoridad sumariante como su persona, en calidad de Oficial Mayor, velaron por los principios fundamentales del debido proceso en aplicación DS 26237 en su artículo 22, y principalmente la aplicación del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, recordando que el presente proceso se tramitó contra seis ex funcionarios y no habiéndose excedido los plazos más al contrario, se cumplió con las notificaciones con la finalidad de precautelar el derecho a la defensa de quienes tenían que tomar conocimiento en sujeción y observación de los principios de equidad, legalidad y el debido proceso. Finalmente, señaló que la Sumariante es una funcionaria pública y cumple otras responsabilidades aparte de llevar adelante el proceso y que en ningún momento supero los plazos de ley en forma excesiva.
Respecto a los memoriales de defensa y descargo presentados por la ahora demandante, señala que no se trata de hacer una evaluación a la gestión de la Máxima Autoridad Ejecutiva sino de ver la responsabilidad administrativa en la que incurrió en la contratación de servicios para la impresión de manuales, esto en función a lo que disponen los arts. 14 y 28 de la Ley 1178, además quien tiene competencia para dictaminar la responsabilidad ejecutiva es el Contralor General a consecuencia de la infracción del artículo 30 de la Ley 1178. Concluye este punto señalando que desde el primer auto del inicio del proceso administrativo en ningún momento excepcionaron la competencia del sumariante, más al contrario aportaron prueba y se presentaron a declarar.
Agrega que conforme a la constatación de hechos, se estableció y demostró la participación de la ex Oficial Mayor quien autorizó el inició del proceso de contratación para la impresión de 500 ejemplares de manuales, proceso en cual se produce el incumplimiento de los procedimientos de adjudicación, merced a que se omitió la aplicación de las funciones responsabilidades y atribuciones conferidas en el parágrafo I y el inciso e) del Parágrafo II del artículo 5 del D. S. 27328 y los incisos a), c), g) y m) parágrafo I del artículo 4 del reglamento del texto ordenado del D.S. 27328.
Con estos fundamentos, solicita se pronuncie sentencia declarando improbada la demanda y sea con costas.
CONSIDERANDO III: Que de la revisión de obrados se evidencia que la Responsable de la Unidad de Planificación de la Cámara de Diputados, mediante Formulario SABS-03 solicitó la contratación del servicio de impresión de quinientas (500) unidades de los Manuales de Organización y Funciones de la Direcciones y Reglamento de Asignaciones Familiares de la Cámara de Diputados, con un costo referencial de Bs. 10.850. Mediante registro SIGMA de 7 de diciembre de 2005, el Director Administrativo y Financiero, adjudicó el servicio a la empresa Campo Iris SRL por un monto de Bs. 23.200.
Posteriormente, el Director Administrativo y Financiero, mediante informe dio a conocer al nuevo Oficial Mayor, la existencia de presuntas irregularidades en el proceso de contratación de servicios para impresión de manuales, instruyéndose al Auditor Interno emitir criterio y realizar las auditorias de control posterior de acuerdo a las normas legales vigentes. Habiendo el Jefe de Auditoria Interna pedido la coordinación con la Unidad de Asesoría Legal para tomar las acciones que aconseje debido y según la abogada responsable de analizar el caso el proceso de contratación señaló que este no se enmarcada en el Reglamento del texto ordenado del DS Nº 27328.
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