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TSJ

SE/0239/2016

Tribunal Supremo de Justicia
14 de junio de 2016PlenaMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2016

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 239/2016.

FECHA: Sucre, 14 de junio de 2016.

EXPEDIENTE Nº: 139/2013.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADA RELATORA: Maritza Suntura Juanquina.

Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), representada por María Gutiérrez Alcón contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), representada por Julia Susana Ríos Laguna.

VISTOS EN SALA PLENA:

La demanda contencioso administrativa cursante de fs. 11 a 12 vta., impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 01162/2012 de 10 de diciembre, emitido por la AGIT; el decreto de Admisión de fs. 15, la contestación a la demanda de fs. 37 a 39, le réplica de fs. 43 a 44, la dúplica de fs. 47 y vta., el decreto de “Autos para sentencia” de fs. 49, los antecedentes procesales y;

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA

I.1. Antecedentes de hecho de la demanda.

Que, María Gutiérrez Alcón, en representación de la Gerencia Distrital Chuquisaca del SIN, se apersona interponiendo demanda contencioso administrativa, fundamentando su acción en los siguientes argumentos:

Relata que, el 08 de mayo de 2012, la contribuyente Gloria Palenque Gutiérrez a través de su representante legal, solicitó a la Administración Tributaria, la declaratoria de prescripción del Impuesto a las Sucesiones y Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB) y del Impuesto a las Transacciones (IT), respecto a la transmisión hereditaria de un bien inmueble determinado, ante lo cual y una vez analizada dicha solicitud, la entidad demandante emitió la Resolución Administrativa Nº 23-000098 12 de 17 de mayo de 2012, por la cual rechazó la solicitud de prescripción presenta.

Agrega que, tramitada la vía administrativa de impugnación se emitió la Resolución de Recurso Jerárquico impugnada en la presente demanda, la cual dispuso anular la Resolución Administrativa Nº 23-000098 12, señalando que la misma no cuenta con la debida fundamentación legal; es decir, carece de una exposición de los motivos y base legal que determinó se rechace la solicitud de prescripción.

I.2. Fundamentos de la demanda.

Luego de esa relación de hechos, fundamenta su demanda, señalando que:

La Resolución Administrativa Nº 23-000098 12, en su tercer considerando hace referencia al art. 7 del Decreto Supremo (DS) 21532, explicándose que la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto debe ser realizado dentro los diez días hábiles posteriores a la fecha del nacimiento y formalización del hecho imponible, siendo que el cómputo del término de la prescripción debe iniciar a partir de la presentación de la declaración jurada o la fecha en que la Administración Tributaria tuvo conocimiento formal del hecho generador, entonces, por lógica deducción, si no se produjo la presentación de la declaración jurada correspondiente, implica que la Administración Tributaria no hubiese tenido conocimiento del hecho generador, entonces no es posible aplicar las reglas de la prescripción al presente caso.

Añade que, la Resolución Administrativa Nº 23-000098 12, en su cuarto considerando hace referencia al fundamento legal central del rechazo, el cual es el art. 324 de la Constitución Política del Estado (CPE), que claramente establece: “No prescribirán las deudas por daños económicos causados al Estado”, siendo que los alcances de dicha redacción son claros, el solicitante en todo momento estuvo en condiciones de saber cuál el fundamento por el que la Administración Tributaria rechazó su solicitud.

Finalmente expresa que, la decisión de la AGIT plasmada en la Resolución impugnada, al confirmar la Resolución de Recurso de Alzada, anulando la Resolución Administrativa Nº 23-000098 12, no ha procedido conforme a la normativa vidente que rige la materia, toda vez que la Administración Tributaria cumplió con la exigencia de motivar su pronunciamiento de rechazo a la solicitud de prescripción.

I.3. Petitorio.

Concluye solicitando se declare probada la demanda contencioso administrativa, y por consiguiente se revoquen totalmente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 01162/2012 de 10 de diciembre y quede firme y subsistente la Resolución Administrativa Nº 23-000098 12 de 17 de mayo de 2012, emitida por la Administración Tributaria.

II. De la contestación a la demanda.

Que admitida la demanda y corrida en traslado, se apersona Julia Susana Ríos Laguna, en su condición de Directora Ejecutiva a.i. de la AGIT, señalando que:

De la revisión y compulsa de la Resolución Administrativa Nº 23-000098 12 emitida por el SIN, se evidenció que no se efectuó una relación entre los hechos y las disposiciones legales citadas, que sirvieron de base o fundamento a la decisión arribada para rechazar la solicitud de prescripción, tampoco realizó pronunciamiento o análisis del Testimonio Nº 325/1970 “Testamento Abierto Solemne” de 06 de agosto de 1970, aportado como prueba a la solicitud realizada, documento por el cual se debe establecer el hecho generador y las obligaciones emergentes respecto a los impuestos vigentes a esa fecha, no siendo suficiente hacer referencia al art. 7 del DS 21532, respecto a la liquidación y pago del IT y del art. 324 de la CPE, sin establecer de manera fundada si éstos son aplicables a la presente causa.

Por ello indica que, la AGIT evidenció que se vulneró el derecho del sujeto pasivo a que se resuelva de manera fundamentada su solicitud de prescripción, de acuerdo a lo establecido en los numerales 1, 2 y 7 del art. 68 de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano; por lo cual no se cumplió con lo establecido en el art. 28 de la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo, en cuanto a la fundamentación del acto, motivo por el cual conforme dispone el art. 36 de la última Ley citada, dicho acto es anulable, toda vez que no contiene los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin, el cual es resolver la solicitud expresa por parte del contribuyente y efectivizar el derecho a la petición.

Manifiesta que, la AGIT dispuso confirmar con fundamento propio la Resolución ARIT-CHQ/RA 0147/2012 de 17 de septiembre, que anuló la Resolución Administrativa Nº 23-000098 12 emitida por el SIN Chuquisaca, a objeto de que la Administración Tributaria emita una nueva resolución que responda de manera fundamentada y tomando en cuenta las pruebas presentadas con la solicitud de prescripción interpuesta por Gloria Palenque Gutiérrez, conforme los arts. 28 de la Ley 2341 y 31.II del DS 27113.

Añade que, corresponde aclarar a la Administración Tributaria que sobre la previsión del art. 324 de la CPE, la Asamblea Legislativa Plurinacional emitió la Ley 291 de 22 de septiembre de 2012, estableciendo nuevos términos de prescripción progresivos; entendiéndose, que la acción para determinar la deuda tributaria e imponer sanciones y otros es prescriptible y no imprescriptible como equivocadamente lo asume el SIN Chuquisaca.

II.1. Petitorio.

Concluye indicando que la demanda contencioso administrativa incoada por la Gerencia Distrital Chuquisaca del SIN, carece de sustento jurídico tributario, por lo que solicita se declare improbada la misma.

III. Argumentos de la Réplica

La parte actora hizo uso de su derecho a réplica, expresando que, en la respuesta a la demanda se reiteran los argumentos esgrimidos en la Resolución de Recurso Jerárquico impugnada, por lo que se ratifica en los fundamentos de su demanda.

IV. Argumento de la Dúplica

La réplica fue corrida en traslado a la parte demandada por decreto de fs. 45, quien presentó dúplica indicando que la entidad demandante reiteró los argumentos de su demanda, los cuales han sido completamente desvirtuados en la contestación a la misma; luego por proveído de fs. 49, se pronuncia el correspondiente decreto de “Autos para Sentencia”.

III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.

De la revisión de los antecedentes de emisión de la Resolución impugnada, que cursan tanto en el expediente como en los anexos de antecedentes administrativos, se evidencia que:

El 08 de mayo de 2012, la contribuyente Gloria Palenque Gutiérrez, mediante su apoderado solicitó la Gerencia Distrital Chuquisaca del SIN, la declaratoria de prescripción del Impuesto a las Sucesiones y Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB) y del Impuesto a las Transacciones (IT), de los bienes emergentes del Testimonio Nº 325/1970 “Testamento Abierto Solenme” de 06 de agosto de 1970, amparando su petición en los arts. 37; 38 inc. 2); y, 53 del DS 09298 de 02 de julio de 1970 Código Tributario vigente en esa época (fs. 02 a 03 vta. del Anexo 1).

Dicha solicitud fue resuelta por la Administración Tributaria, mediante la Resolución Administrativa Nº 23-000098 12 de 17 de mayo de 2012, cuyo principal argumento es el referido a que el art. 324 de la CPE, establece que las deudas contra el Estado no prescriben, por lo que resolvió rechazar la solicitud de prescripción (fs. 13 del Anexo 1).

Contra tal determinación, Gloria Palenque Gutiérrez, mediante su apoderado interpuso recurso de alzada alegando vulneración del principio de legalidad, falta de motivación de la Resolución impugnada y flagrante violación del derecho a la igualdad en aplicación de la ley (fs. 11 a 16 del Anexo 2), recurso que fue respondido de manera negativa por la Administración Tributaria, señalando que el art. 324 de la CPE establece la imprescriptibilidad de las deudas con el fisco por daños ocasionados a éste (fs. 28 a 29 vta. del Anexo 2). El mencionado recurso fue resuelto por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Chuquisaca, mediante la Resolución de Recurso de Alzada ARIT/CHQ/RA 0147/2012 de 17 de septiembre, que dispuso anular la Resolución Administrativa Nº 23-000098, debiendo la Gerencia Distrital Chuquisaca del SIN, emitir una nueva resolución administrativa que responda de manera fundamentada a la solicitud de prescripción impetrada, en aplicación de los arts. 28 incs. b) y e) de la Ley 2341 y 31.II del DS 27113 (fs. 57 a 61 del Anexo 2).

La Administración Tributaria por escrito de 09 de octubre de 2012, interpuso recurso jerárquico con dicha Resolución de Alzada, con los mismos argumentos planteados en la presente demanda (fs. 64 a65 del Anexo 2), que mereció la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1162/2012 de 10 de diciembre, emitida por la autoridad demandada, que resolvió confirmar la Resolución de Recurso de Alzada ARIT/CHQ/RA 0147/2012, ya que la Resolución Administrativa Nº 23-000098, no efectuó una relación entre los hechos y las disposiciones legales citadas, que sirvieron de base o fundamento a la decisión arribada para rechazar la solicitud de prescripción (fs. 82 a 88 vta. del Anexo 2).

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Elementos comunes de procedimiento / Principios / Fundamentación y motivación
Tribunal Supremo de Justicia14 de junio de 2016SE/0239/2016Fuente oficial