Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 241/2020
EXPEDIENTE : 162/2018
DEMANDANTE : Betoya Industrial Development Comapny
S.R.L.
DEMANDADO (A) : Ministerio de Minería y Metalurgia.
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : Resolución del Recurso Jerárquico RJ
059/2018 de 27 de febrero.
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
LUGAR Y FECHA : Sucre, 20 de agosto de 2020
VISTOS EN SALA PLENA:
La demanda contenciosa administrativa de fs. 33 a 39 de obrados, interpuesta por la Betoya Industrial Development Company S.R.L., representada por Zhu Long, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico RJ 059/2018 de 27 de febrero, corriente de fs. 6 a 12 de obrados, emitida por el Ministerio de Minería y Metalurgia, representada por Félix Cesar Navarro Miranda; la contestación interpuesta por el Ministerio de Minería y Metalurgia de fs. 110 a 115 vta., la intervención del tercero interesado de fs. 121 a 133 de obrados, los antecedentes del proceso y emisión de la resolución impugnada.
I. CONTENIDO DE LA DEMANDA
I.1. Antecedentes de hecho de la demanda.
La administración pública no consideró la prueba documental e informes que demuestran que el proyecto minero denominado AMAZONA NICO AURIFERA RC., realiza los trámites pertinentes para la obtención de la Licencia Ambiental ante el Organismo Sectorial Competente (OSC), y Autoridad Ambiental Competente Nacional, toda vez que, al estar el derecho minero ATE “DRAGON DE ORO” en áreas protegidas nacionales de manera precisa en el Área Natural de Manejo Integrado Nacional Apolobamba (ANMIN Aplolobamba), y Parque Nacional y Área Natural de Manejo Integrado Madidi (PNANMI madidi), y como consecuencia, para realizar cualquier actividad minera de prospección exploración en el Poryecto Amazona Nico Aurifera RC., se debe contar con la Licencia Ambiental, la misma que es otorgada por la Autoridad Ambiental Competente Nacional.
Al respecto, la empresa Betoya Industrial Development Company S.R.L., viene tramitando la mencionada licencia desde el año 2010 ante la autoridad sectorial competente, en estricto cumplimiento de la Constitución Política del Estado, en su art. 385, Ley N° 535 en su art. 103, Ley N° 1333 en sus arts. 3 y 4, su Decreto Reglamentario N° 28592 en su art. 8 y el art. 3 de la Ley N° 403 de 18 de septiembre de 2013.
La empresa Betoya Industrial Development Company S.R.L., para el acceso a sus ATE´s que conforman el Proyecto Minero denominado AMAZONA NICO AURIFERA RC., entre ellas el derecho minero “DRAGON DE ORO”, realizó la mejora y ensanchamiento del camino San Juan de Hil Hilo hasta la comunidad de Chiata, con un tramo aproximado de 29 km., erogando la suma de Bs. 4.000,000 (Cuatro Millones 00/100 Bolivianos), de acuerdo a la memoria descriptiva de construcción del camino que fue presentada en la verificación de campo y que se hallan detallados en la memoria técnica, extremo que la Resolución Jerárquica pretende desconocer sin ningún fundamento o prueba alguna que desvirtúen que dichos trabajaos de mejora y ensanchamiento es emergente de la suscripción del contrato de Riesgo Compartido entre la empresa Betoya Industrial Development Company S.R.L. y la Comabol S.A., Proyecto Minero denominado “AMAZONA NICO AURIFERA RC”.
Demostrándose de manera fáctica con los informes remitidos por los OSC Organismos Sectoriales Competentes que la Empresa Betoya Industrial Development Company S.R.L., de manera ininterrumpida tramita la obtención de la Licencia Ambiental desde la gestión 2010, para su Proyecto Minero denominado “AMAZONA NICO AURIFERA RC”., siendo parte integrante la ATE “DRAGON DE ORO”.
La Resolución Jerárquica N° 059/2018 ahora impugnada, carece de motivación y fundamentación, esta vulneración se desprende de su contenido, que hace una relación de hechos y expuestos en la Resolución de Reversión de Derecho Minero AJAM/DJU/RRDM/148/2017 de la ATE “DRAGON DE ORO”, de 6 de septiembre, así también de los hechos desglosados en la Resolución de Revocatoria AJAM/DJ/RRR/112/2017 de 9 de noviembre, que fueron debidamente denunciados en el recurso de revocatoria y recurso jerárquico respectivamente y que vulnera el principio de congruencia, al señalar en el último considerando IV acápite 5 párrafo segundo de dice: “…En ese sentido, la autoridad administrativa jerárquica, comprende el argumento vertido por la AJAM a tiempo de emitirse la Resolución de Recurso de Revocatoria cuando señala: “… el recurrente debió considerar realizar la solicitud de Ficha Ambiental para el inicio de actividades mineras de manera independiente para la ATE EL DRAGON DE ORO, y no así de un Proyecto que conforman más de 15 ATE´s de su titularidad".
Por lo consiguiente, el Proyecto Minero que pretende implementar la Empresa Betoya Industrial Development Company S.R.L., es un Proyecto Integral, es decir, que se halla compuesta o integra a las 15 ATE´s cuya titularidad ejerce la empresa, entre ellas la ATE “DRAGON DE ORO” que se encuentra en área protegida bajo el resguardo del SERNAP y que la obtención de la Licencia Ambiental para el Proyecto Minero Amazona Nico Aurifero RC., que es de gran envergadura, se halla en trámite de obtención de la Licencia Ambiental, al encontrarse en áreas protegidas, extremo que se evidencia del Informe que la AJAM requirió mediante notas CITE AJAM/DESP N° 914/2017 y AJAM/DESP N° 915/2017 al SERNAP y al Viceministerio de Medio Ambiente y Aguas, en atención a la solicitud expresa, mediante notas MMM/DGMACP/1241-UMA-678/2017 el CITE: SERNAP CAR/DMA N° 1412/2017, informan que el Proyecto Minero de la empresa Betoya Industrial Development Company S.R.L., hizo ingresar desde octubre de 2009 a octubre de 2017 en casi 17 oportunidades y la solicitud de Licencia Ambiental del Precitado Proyecto Minero que se encuentra en áreas protegidas al presente se encuentra en trámite conforme se acredita de manera fehaciente de la nota CAR/MMAYA/VMABCCGDF/DGMACC/UPCAMH/FA-8305 N° 0554/2017 de 15 de febrero de 2018, remitida por la Autoridad Ambiental Competente Nacional, Viceministerio de Medio Ambiente y Aguas sobre el Proyecto Minero AMAZONA NICO AURIFERA RC., que se adjunta como prueba de reciente obtención y sobreviniente.
De la relación de hechos expuestos, se evidencia que la Resolución Jerárquica N° 059/2018, pretende convalidar actos ilegales cometidos por la Administración y por lo mismo vulnera el Debido Proceso, vulnerando el sometimiento pleno al art. 103 de la Ley N° 535 de 28 de mayo de 2014, y el art. 3 de la Ley N° 403 de 18 de septiembre de 2018, en su debida motivación y fundamentación e incorrecta valoración de la prueba.
I.2. Petitorio.
Por lo expuesto, solicitó se declare probada la Demanda Contenciosa Administrativa contra la Resolución de Recurso Jerárquico N° 059/2018 de 27 de febrero y Declare Nula la Resolución de Reversión de Derecho Minero AJAM/DJU/RRDM/148/2017 de 6 de septiembre, disponiendo el rechazo del proceso de revisión al estar debidamente justificada la inactividad minera.
I.3. Intervención del tercero interesado.
De la Revisión de los antecedentes se evidencia la notificación al tercero interesado de fs. 82 y su intervención de fs. 121 a 133, en la que su representante legal la Abogada Lucía Vargas Fernández contesta negativamente a la Demanda Contencioso Administrativa, solicitando se declare Improbada la demanda en todas sus partes.
II. De la contestación a la demanda.
Félix Cesar Navarro Miranda, representante del Ministerio de Minería y Metalurgia, se apersonó al proceso respondiendo negativamente.
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