Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Sentencia Nº 244
Sucre, 17 de noviembre de 2022
Expediente:
263/2015–CA
Demandante:
Gerencia Regional Santa Cruz – Aduana Nacional
Demandado:
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso:
Contencioso Administrativo
Resolución impugnada:
AGIT–RJ 1125/2015 de 6 de julio de 2015
Magistrado Relator:
Lic. José Antonio Revilla Martínez
Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia Regional Santa Cruz – Aduana Nacional (AN) contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria AGIT.
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 17 a 29, interpuesta por la Gerencia Regional Santa Cruz – Aduana Nacional, representada por su Administrador Jesús Salvador Vargas Cruz, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT–RJ 1125/2015 de 6 de julio, de fs. 2 a 15; el Decreto de Admisión de 19 de octubre de 2015 de fs. 32; la contestación a la demanda de fs. 36 a 41; el Decreto de Autos para Sentencia de 28 de mayo de 2018 fs. 153; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:
I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:
El 4 de junio de 2014, efectivos del Control Operativo Aduanero (COA), elaboró el Acta de Comiso N° OR 004548, en cumplimiento de la orden de allanamiento, pesquisa y secuestro, emitido por el Juzgado 15° de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, realizado en el inmueble ubicado en el Barrio Héroes del Chaco, calle 14 de Junio N° 980, donde se comisaron 880 cajas de cartón de diferentes tamaños conteniendo herramientas de albañilería y jardinería, menaje de cocina (cubiertos, ollas y otros) y 211 rollos de manguera color verde, todo de marca Tramontina, cuyas características serán determinadas en aforo físico, haciendo constar en el acta que al momento del comiso no se presentó ninguna documentación de respaldo (fs. 6 de antecedentes administrativos, c.)
El 23 de julio de 2014, la Administración Aduanera (AA) notificó en Secretaría a Luis Esteban Cabezas Abasto, con el Acta de Intervención Contravencional COARSCZ–C–0354/2014, de 17 de julio de 2014, del operativo denominado Allane–013, en el que está explicado lo establecido en el Acta de Comiso, describió la mercancía incautada en noventa y dos (92) ítems, determinó por tributos 34.928, 16 UFV, tipificó la conducta en los Incisos a) y b) del art. 181 de la Ley N° 2492 del Código Tributario Boliviano (CTB–2003), identificó como responsable a Luis Esteban Cabezas Dávalos por la presunta comisión de contrabando contravencional, otorgando el plazo de tres (3) días hábiles para presentar descargos conforme el art. 98 de la citada Ley (fs.7–14 y 162 de antecedentes administrativos c. 1).
El 4 de septiembre de 2014, la AA emitió el Informe Técnico AN–SCRZI–SPCCR–IN–1231/2014, en el que señaló que existieron errores en el acta de inventario, por lo que solicitó se corrijan los mismos; el 10 de septiembre de 2014, emitió el Informe Técnico AN–SCRZI–SPCCR–IN–1701/2014, que corrigió los errores del Acta de Inventario, por lo que el 17 de septiembre de 2014, notificó en Secretaria a Luis Esteban Cabezas Abasto con el Auto Administrativo N° AN-SCRZI–AA–177/2014, de 16 de septiembre de 2014, que anuló el Acta de Intervención y su notificación, con el objeto de volver a la etapa de inventario para subsanar errores cometidos en cuanto a cantidad y códigos de la mercancía (fs. 416, 424–426 y 419–423 de antecedentes administrativos c. II).
El 19 de septiembre de 2014, la AA, notificó en Secretaría a Luis Esteban Cabezas Dávalos con el Acta de Intervención Contravencional COARSCZ–C–0354/2014, de la misma fecha, que recogió lo establecido en el Acta de Comiso, describió la mercancía incautada en noventa y cinco (95) ítems, determinó por tributos 34.211.03 UFV, tipificó la conducta en los incs. a) y b) del art. 181 de la Ley N° 2492 CTB–2003, identificando como responsable a Luis Esteban Cabezas Dávalos por la presunta comisión de contrabando contravencional, otorgando el plazo de tres (3) días hábiles para presentar descargos conforme al art. 98 del CTB–2003 (fs. 199–211 y 226 de antecedentes administrativos c. II).
El 25 de septiembre de 2014, Luis Esteban Cabezas Dávalos, con memorial dirigido a la AA ratificó el memorial de descargo presentado el 28 de julio de 2014 y las 436 copias de las DUI de mercancía objeto de comiso, las cuales demuestran la legal importación por aduanas fronterizas Puerto Suarez y Puerto Aguirre; asimismo, adjuntó como prueba de reciente obtención la DUI C–2016, como respaldo al Ítem 13; realizó observaciones respecto a la descripción de la mercancía comisada para el Ítem 59, donde existe error en la cantidad de piezas siendo lo correcto 60 piezas, al igual que el Ítem 74 que corresponde al mismo código y tipo de mercancía; para el ítem 94, observó el código de la mercancía, asimismo, solicitó se dé cumplimiento a la RD N° 10–005–13 (fs. 229–233 de antecedentes administrativos c. II).
El 15 de octubre de 2014, la AA notificó en Secretaría a Luis Esteban Cabezas Dávalos con la Resolución Administrativa AN–SCRZI–SPCCR–RA 924/2014, de 15 de octubre de 2014, que declaró probada la comisión de Contravención Aduanera por Contrabando contra Raúl Cabezas Abasto representado por Luis Esteban Cabezas Dávalos, disponiendo el comiso definitivo de la mercancía detallada en los Ítems 1, 6, 7, 8, 9, 14 (228 unidades), 16, 17, 21, 25, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 44, 60 y 64 del Acta de Intervención N° COARSCZ-C-354/2014, conforme a los incs. b) y g) del art. 181 de la Ley N° 2492 CTB y dispuso la devolución de la mercancía descrita en los Ítems 2, 3, 4, 5, 10, 11, 12, 13, 14 (1812 unidades), 15, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 26, 28, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61, 62, 63, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94 y 9 descritos en el Acta de Inventario del operativo denominado Allane–13 COARSCZ–C354/2014, por haber demostrado su legal internación a territorio nacional, recomendó su devolución a Luis Esteban Cabezas Dávalos apoderado de Raúl Cabezas Abasto (fs. 165–196 de antecedentes administrativos c. I)
El 20 de octubre de 2014, Luis Esteban Cabezas Dávalos, solicitó aclaración, complementación y enmienda de la Resolución Administrativa AN–SCRZI–SPCCR–RA 924/2014, de 15 de octubre de 2014, argumentando que no existe una motivación clara respecto a las razones que originaron la emisión de dos actas de intervención; el Informe Técnico AN-SCRZI-SPCCR-IN-1954/2014, refiere que de acuerdo al art. 1311 del Código Civil (CC), no se considerara en la compulsa los documentos presentados como ser Factura Comercial, Notas de Venta, Cotizaciones, Lista de Empaque, que no sean originales o fotocopias legalizadas, con excepción de las DUI y DAV (…)” sin con considerar que las facturas comerciales son un documento principal de las DUI, citando como antecedente la SCP 1198/2014, de 10 de junio de 2014; el 30 de octubre de 2014, la Administración Aduanera emitió el Informe Técnico AN–SCRZI–SPCCR–IN–2299/2014, indicando que conforme al referido art. 1311, las copias deben ser legalizadas por funcionario público autorizado, por lo que sugirió la emisión de Auto Administrativo que ratifique lo establecido en la mencionada Resolución Administrativa.
El 7 de noviembre de 2014, la Administración Aduanera notificó en Secretaria a Luis Esteban Cabezas Dávalos, con el Auto Administrativo N° AN–SCRZI–SPCCR–AA–206/2014, de 5 de noviembre de 2014, que ratificó la Resolución Administrativa AN–SCRZI–SPCCR–RA 924/2014, de 15 de octubre de 2014 (fs. 512–518, 491–510 y 790–813 de antecedentes administrativos c. II).
El 27 de noviembre de 2014, Luís Esteban Cabezas Dávalos, impugnó la Resolución Administrativa AN–SCRZI–SPCCR–RA 924/2014, de 15 de octubre de 2014; emitiendo la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de La Paz, la Resolución del Recurso de Alzada ARIT–SCZ/RA 0266/2015 de 2 de marzo de 2015, que resolvió REVOCAR PARCIALMENTE la Resolución Administrativa AN–SCRZI–SPCCR–RA 924/2014, de 15 de octubre de 2014, estableciendo la inexistencia de la contravención aduanera y por consiguiente la DEVOLUCIÓN de los ítems: 1, 6, 7, 8, 9, 16 (sólo 30 unidades), 17, 21 (sólo 1800 unidades), 25, 27, 20, 31 y 44 (solo 60 unidades); asimismo, mantener firme y subsistente la Resolución Administrativa respecto a la comisión de la contravención aduanera de contrabando por consiguiente el comiso definitivo de los siguientes Ítems: 14 (228 unidades) 16 (18 unidades), 21 (300 unidades), 32, 33, 44 (48 unidades), 60 y 64 al no existir coincidencia con los datos registrados en la documentación soporte con lo detallado en el Acta de Intervención N° COARSCZ–C–354/2014, conforme a los incs. b) y g) del art. 181 de la Ley 2492 (CTB), de acuerdo con el inc. a) del art. 212 de la Ley N° 3092 del CTB. (fs. 81–87 y 167 a 185 de los antecedentes administrativos, a. 1).
El 20 de marzo de 2015, la AA de Santa Cruz, representada por su Administrador Jesús Salvador Vargas Cruz interpuso Recurso Jerárquico contra la Resolución del Recurso de Alzada ARIT–SCZ/RA 0266/2015 de 2 de marzo de 2015, emitiendo la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT–RJ 1125/2015 de 6 de julio de 2015, que confirmó la resolución recurrida (fs. 186–189 y 213 a 226 de los antecedentes administrativos, a. 1).
El 15 de abril de 2015, la AA Interior Santa Cruz interpuso demanda contenciosa administrativa contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT–RJ 1125/2015 de 6 de julio de 2015, que se resuelve en la presente Sentencia. (fs. 17 a 29 Exp. 263/2015–CA)
II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA, CONTESTACIÓN Y TERCERO INTERESADO:
Demanda.
1.- Efectuó una relación de los antecedentes procesales que dieron lugar a la emisión del Acta de Intervención COARSCZ–C–354 C2014 el 19 de septiembre de 2014; así como, efectuó un detalle de las pruebas de descargo presentadas por Luís Esteban Cabezas Dávalos; para describir lo que dispuso el Informe Técnico N° AN–SCRZI–SPCCR–IN 1954/2014 de 6 de octubre, transcribiendo lo que determinó tal informe; citó igualmente el AN–SCRZI–SPCCR–RA 924/2014, de 15 de octubre de 2014 y que dispuso.
2.- Afirmó que, las actuaciones de la AA en el conocimiento y tramitación de todo proceso administrativo por Contravención Aduanera se sujetan a la normativa vigente; de la revisión de la carpeta administrativa, de los ítems 6, 7, 8, 9, 16 (solo 30 unidades), 17, 21 (solo 1200 unidades), 25, 27, 29, 30 y 31, referidos por la AGIT, mediante Resolución de Recurso Jerárquico, no consignan los modelos y/o características que permitan identificarlos, siendo que no se encuentran consignados o no son los mismos en las DUIS presentadas como descargos, comparadas según acta de inventario, no existiendo similitud con la documentación presentada.
3.- Realizada la revisión de la documentación de la mercancía objeto del comiso, como ser la DUI, como la documental soporte y la Declaración Andina de Valor (DAV), realizada por el mismo importador, debe coincidir a la perfección, como determina el art. 101 del DS N° 25870, lo que quiere decir que los datos indicados en la DUI deben estar con la documentación soporte, así como también en la DAV, indicando la mayor cantidad de datos para poder individualizar la mercancía de forma exacta.
4.- Adujo que, no se pudo fallar disponiendo dejar sin efecto el comiso de la mercancía descrita con los ítems 6, 7, 8, 9, 16 (solo 30 unidades), 17, 21 (solo 1200 unidades), 25, 27, 29, 30 y 31, cuando no se consignó los códigos de cada mercancía y/o características que permitan identificarlas e individualice la mercancía de otras similares; incumpliendo así lo establecido por el art. 101 del DS N° 25870 RLGA.
Petitorio.
Solicitó, declare probada la demanda contenciosa administrativa, revocando parcialmente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT–RJ 1125/2015 de 6 de julio, respecto de los ítems 6, 7, 8, 9, 16 (solo 30 unidades), 17 y 21 (sólo 1200 unidades), 25, 27, 29, 30 y 31, confirmando en su totalidad la Resolución Administrativa AN–SCRZI–SPCCR–RA 924/2014, de 15 de octubre de 2014, emitida por la Administración de Aduana de Santa Cruz.
Admisibilidad.
Mediante Auto de 19 de octubre de 2015 de fs. 32, se admitió la presente demanda contenciosa administrativa, de conformidad los arts. 327, 379 y 380 del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC–1975) y el art. 2–2) de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, disponiéndose traslado al demandando y al tercero interesado con provisión citatoria a objeto de que asuman defensa.
CONTESTACIÓN.
La AGIT, representada legalmente por Daney David Valdivia Coria, mediante memorial de fs. 36 a 41, contestó negativamente la demanda contenciosa administrativa, como sigue:
1.- Afirmó que, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT–RJ 1125/2015, de 6 de julio, se encuentra debidamente fundamentada; el proceso iniciado por la AA, carece de argumentación técnica jurídica, pues se limitó solo a reproducir citas normativas y argumentos genéricos que se trasuntan en la interposición de una demanda contraria a lo que dispone los arts. 127 del CPC–1975 y art. 110 del CPC–2013, al ser este tipo de procesos de puro derecho, no exponiendo los motivos técnico jurídicos que motivaron la interposición de la demanda contenciosa.
Mostrando 43 de 86 parrafos.