Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 246/2017.
FECHA: Sucre, 18 de abril de 2017.
EXPEDIENTE: 1115/2013.
PROCESO : Contencioso Administrativo.
PARTES: Gerencia Distrital Chuquisaca del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADO RELATOR: Pastor S. Mamani Villca.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa-administrativa de fs. 12 a 14 vta., en la que se impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 01585/2013 de 27 de agosto, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); providencia de admisión de fs. 14, la contestación de fs. 20 a 22 vta., los memoriales de réplica y dúplica de fs. 37 a 38 y 42 vta., los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.
I. CONTENIDO DE LA DEMANDA.
En mérito a la Resolución Administrativa de Presidencia del Servicio de Impuestos Nacionales Nº 03-0481-13 de 30 de agosto, Grover Castelo Miranda en representación de la Gerencia Distrital Chuquisaca Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), se apersona e interpone demanda contenciosa administrativa contra la AGIT, e impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 01585/2013 de 27 de agosto, en virtud de los siguientes argumentos:
I.1. Antecedentes de hecho de la demanda.
Que la Administración Tributaria (AT) Chuquisaca, generó Auto Inicial de Sumario Contravencional (AISC) al contribuyente INVERSIONES JANA S.A. por no registrar notas fiscales en su Libro de Ventas del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a la gestión 2008 , correspondiendo una sanción de 1.500 UFV por incumplimiento a deber formal y notificado el 5 de diciembre de 2012, otorgándosele plazo de 20 días para la presentación de pruebas de descargo, que no fue asumida por el contribuyente.
Posteriormente, se emitió la Resolución Sancionatoria Nº 18-007-13 de 7 de enero de 2013, acto definitivo que confirmó la imposición de la multa de 1.500 UFV. Dicha sanción fue objeto de impugnación ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT), quien revocó totalmente la Resolución Sancionatoria; contra la cual el SIN Chuquisaca interpuso Recurso Jerárquico, emitiéndose la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ- 01585/2013 de 27 de agosto, confirmando la revocatoria dispuesta en la alzada.
I.2. Fundamentos de la demanda.
Señala que la Resolución jerárquica se basó en que la contravención atribuida al contribuyente INVERSIONES JANA S.A., no se encuentra tipificada por ley y no cumple con la exigencia previa del tipo contravencional correspondiente, por lo que considera que la Resolución emitida por la AGIT está viciada de nulidad.
Por otra parte, indica que a tiempo de plantear el Recurso Jerárquico hizo notar la presentación de la figura de la tipificación abierta, reconocida por el sistema tributario y la doctrina, la cual establece que las contravenciones tributarias deben ser desarrolladas a través de normativa específica.
Manifiesta que las disposiciones tributarias y demás disposiciones normativas reglamentarias, señalan que los incumplimientos a deberes formales constituyen contravenciones tributarias y serán sancionados con multa que irá de 50 UFV a 5.000 UFV y la sanción para cada una conductas contraventoras se establece en esos límites mediante norma reglamentaria; en el caso la Resolución Normativa de Directorio (RND) Nª 10-00037-07 de 14 de diciembre, que establece en su Anexo A) 3.2, que quien no registre los Libros de Compra y Venta IVA, será sancionado con multa de 1.500 UFV, asimismo, indica que la RND Nº 10-0016-07 de 18 de mayo, en su art. 46-II, 2, inc. e) establece; que los contribuyentes deben consignar el número de autorización de la factura en su libro de ventas.
Con esa base, refiere que nuestra legislación tributaria en el caso de contravenciones tributarias e incumplimiento de deberes formales adoptó la figura jurídica de la tipificación abierta; ello implica que es una norma general la que da pie a que sea la normativa específica la que establezca los distintos deberes formales, así como la aplicación de sanciones; afirma que en el caso particular, las RND citadas son la normativa particular que tipifican el deber formal del registro de Libro de Ventas IVA, por lo que desestima los fundamentos de la Resolución que impugna en el sentido de no existir la tipificación del deber formal.
Hace referencia a que la Resolución de Recurso Jerárquico, mencionó; que en el subnumeral 3.2 del Num. 3 del anexo A) consolidado en la RND Nº 10-00037-07, no exige expresamente el registro sin errores de los libros correspondientes, cuando contrariamente dicha normativa exige que el llenado debe hacerse conforme a norma solicitando que se tome en cuenta que el llenado debe efectuarse conforme a normativa específica; indica que en el fondo y conforme a una interpretación teleológica, para que la AT tenga información fidedigna, útil y confiable de las notas presentadas por el contribuyente, requiere de un correcto llenado de Libro tanto de Compras como de Ventas IVA, que permitan a la AT ejercer sus facultades de fiscalización y control de tributos.
Por último, manifiesta que el contribuyente acomodó su conducta a una contravención debidamente tipificada, lo cual le hace pasible a la sanción correspondiente, por lo que la AT no solo debe velar por el cumplimiento de tributos, sino también por el cumplimiento de deberes formales, no siendo evidente la falta de tipicidad alegada en la Resolución Jerarquía.
I.3. Petitorio.
Concluye solicitando se declare probada la demanda y se revoque la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 01585/2013 de 27 de agosto, emitida por la AGIT, manteniendo firme la Resolución Sancionatoria.
II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
Admitida la demanda por decreto de fs. 16, fue corrida en traslado y citada la autoridad demandada, se apersonó Daney David Valdivia Coria, en representación legal de la AGIT, quien respondió de forma negativa la demanda, por memorial de fs. 20 a 22, manifestando que la Resolución impugnada está plenamente respaldada en los fundamentos técnico-jurídicos que dieron lugar a la misma y que han sido claramente expuestos en la Resolución Jerárquica.
Manifiesta que la instancia jerárquica evidenció, que la AT observó la comisión de errores en el Libro de Ventas IVA por el periodo 2008, lo que dio lugar al AISC Nº 1012AISC00032, por haberse registrado incorrectamente las notas fiscales, por lo que mediante Resolución Sancionatoria sancionó al contribuyente con 1.500 UFV, por contravenir el inc. e) del Punto 2, Pgfo. II del art. 46 de la RND Nº 100016-07, de conformidad al num. 3.2 del anexo A) consolidado por el art. 4 de la RND Nº 10-0037-07.
También señala que en la Resolución jerárquica, se estableció que la Resolución Sancionatoria se da por el error en el registro del Número de Autorización, aspecto que no respaldó con mayor documentación adicional al AISC, además ese error no se encuentra tipificado como incumplimiento de un deber formal, cuando la delimitación de los comportamientos prohibitivos se encuentran en lo que se conoce como “tipo”, la cual expresa la ejecución de una acción prohibida y sólo la conducta que guarda congruencia exacta con alguna forma descrita reúne las características de ser típica, bajo ese contexto, afirma que en el presente caso no se estableció un tipo contraventor especifico, no siendo viable la sanción impuesta.
Por otra parte, establece en cuanto a la tipicidad abierta que la descripción de la conducta contraventora sólo puede comprenderse a partir del complemento que realice otro texto legal, lo cual significa que el tipo ha de contener los elementos que contribuyan a determinar el contenido de la contravención.
Asimismo, señala que está claro que la conducta del contribuyente INVERSIONES JANA S.A., no infringió las previsiones del inc. e) del Punto 2, Pgfo. II del art. 46 de la RND Nº 10-0016-07, no adecuándose al tipo establecido en el subnumeral 3.2 del Num. 3 del Anexo consolidado de la RND Nº 10-0037-07. Por último, manifiesta que la Resolución de Recurso Jerárquico fue dictada en estricta sujeción a lo solicitado por las partes, los antecedentes del proceso y la normativa aplicable al caso, concluyendo que la demanda carece de sustento jurídico tributario y no existe agravio ni lesión de derechos que se hubieran ocasionado.
II.1. Petitorio.
Por todo ello, solicita que se declare improbada la demanda contencioso administrativa interpuesta por el SIN Chuquisaca y se mantenga firme y subsistente la Resolución impugnada.
III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES
A efectos de resolver los fundamentos de la demanda, corresponde señalar que los antecedentes cumplidos en sede administrativa y los que cursan en el cuaderno del proceso, informan lo siguiente:
III.1. El SIN Chuquisaca, generó el AISC al contribuyente INVERSIONES JANA S.A., por no registrar correctamente las notas fiscales en su Libro de Ventas IVA conforme a normativa específica, contravención tipificada en el subnum. 3.2 del anexo A) de la RND Nº 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007 y el inc. e) del Punto 2, Pgfo. II del art. 46 de la RND Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007, aplicando una sanción de 1.500 UFV, notificado el 5 de diciembre de 2012.
III.2. En 26 de diciembre de 2012, el contribuyente presenta nota de descargo, señalando que existe error en el SIN, debido a que a partir de ese período en la Estación de Servicios EºSº entró en vigencia un nuevo sistema computarizado para venta, por el que no era posible un mal registro. En esta base la AT emitió el Informe Final Cite: SIN/GDCH/DF/AISC/INF/01537/2012, señalando que los descargos presentados fueron insuficientes y que el sujeto pasivo no canceló la obligación.
III.3. Con esos antecedentes la AT emitió la Resolución Sancionatoria Nº 18-0007-13 de 7 de enero de 2013, resolviendo sancionar por el registro incorrecto de notas fiscales en el Libro de Ventas IVA, correspondiente al período fiscal septiembre de 2008, con la multa de 1.500 UFV.
III.4. Ese hecho generó a que el contribuyente INVERSIONES JANA S.A., interponga Recuro de Alzada contra la Resolución Sancionatoria Nº 18-007-13 de 7 de enero de 2013, que fue resuelto mediante la Resolución de Recurso de Alzada ARIT/CHQ/RA 0152/2013 de 3 de junio, revocando totalmente el acto impugnado.
III.5. Ante esto, la AT interpuso Recurso Jerárquico contra la Resolución de Recurso de Alzada ARIT/CHQ/RA 0152/2013, la misma que fue resuelto mediante la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 01585/2013 de 27 de agosto, confirmando la Resorción de Alzada.
IV. DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA.
De los antecedentes del proceso, la fundamentación de derecho y reconocida como se encuentra la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena para la resolución de la controversia, tomando en cuenta la naturaleza del proceso contencioso administrativo que reviste las características de un juicio de puro derecho, en el que el Tribunal analiza la correcta aplicación de la Ley a los hechos expuestos en este caso por la parte demandante, corresponde realizar el control de legalidad sobre los actos ejercidos por las instancias recursivas de impugnación, así como la Administración Tributaria.
Consecuentemente, al existir denuncia de vulneración de normas legales, corresponde su análisis y consideración, estableciendo, que el objeto de la controversia se refiere a determinar: Si el registro erróneo de facturas en el Libro de Ventas IVA por parte del contribuyente, constituye un tipo específico para la determinación de incumplimiento a deber formal en el Procedimiento Administrativo, conforme a las previsiones del inc. e) del Punto 2, Pgfo. II del art. 46 de la RND Nº 100016-07, de conformidad al num. 3.2 del anexo A) consolidado por el art. 4 de la RND Nº 10-0037-07.
V. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO
La Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 115, señala: I “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”.
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