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TSJ

SE/0247/2022

Tribunal Supremo de Justicia
17 de noviembre de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 247

Sucre, 17 de noviembre de 2022

Expediente:

76/2020–CA

Demandante:

Gerencia Regional Santa Cruz – Aduana Nacional

Demandado:

Autoridad General de Impugnación Tributaria AGIT

Proceso:

Contencioso Administrativo

Resolución impugnada:

AGIT–RJ 522/2020 de 26 de febrero

Magistrado Relator:

Lic. José Antonio Revilla Martínez

Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia Regional Santa Cruz – Aduana Nacional (AN) contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 31 a 37, interpuesta por la Gerencia Regional Santa Cruz – Aduana Nacional, representada por Liana Alison Domínguez Valle, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT–RJ 522/2020 de 26 de febrero de fs. 11 a 24; el Decreto de Admisión de 9 de julio de 2020 de fs. 39; la contestación a la demanda de fs. 78 a 90; el Decreto de Autos para Sentencia de 17 de ocubre de 2022 fs. 165; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:

I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:

El 25 de junio de 2018, la Agencia Despachante de Aduana (ADA) Guapay SRL validó por su comitente TRUCKNET SRL., la Declaración Única de Importación (DUI) C–39295, sometiendo a despacho aduanero de importación una pala cargadora, cuyas características están descritas en el FRM N° 20181713, con un valor FOB de USD 8.316.- DUI que fue validad a canal rojo (fs. 1–26 de antecedentes administrativos).

El 26 de septiembre de 2018, la Administración Aduanera notificó mediante cédula al representante de TRUCKNET SRL con la Orden de Control Diferido 2018CDGRSO001028, de 8 de agosto de 2018, para verificar el cumplimiento de la normativa legal aplicable respecto a la DUI C–39295 (fs. 34 y 87 de antecedentes administrativos).

El 26 de septiembre de 2018, la Administración Aduanera notificó mediante Cédula a TRUCKNET SRL. con el Acta de Diligencia Control Diferido N° AN–UFIZR–DIL–1156/2018, de 20 de septiembre de 2018, acto en el que se realizó las siguientes observaciones: Factores de riesgo que dieron origen a la duda razonable: a) Precios ostensiblemente bajos; f) Inexactitud en las declaraciones de los gastos inherentes a la venta y a la entrega de las mercancías y p) Tipo de mercancía, Asimismo, estableció un valor FOB de referencia en USD 27.860 y señaló que la ADA incurrió en la contravención aduanera de llenado incorrecto de los datos sustanciales consignados en el Anexo 1B; otorgando el plazo de tres (3) días para la presentación de descargos (fs. 77–81 y 87 de antecedentes administrativos).

El 17 de octubre de 2018, la Administración Aduanera emitió el Informe AN–UFIZR–IN–3931/2018, que refirió el contenido de la precitada Acta de Diligencia, agregando en cuanto a la determinación del valor en Aduana, que debido al incumplimiento del art. 5, incs. b), c), e) y g) de la Resolución N° 1684, rechazó el Primer Método de Valoración; procediendo al descarte sucesivo y excluyente de los Métodos Secundarios y a flexibilizar los mismos, tomando como base el precio referencial del Sistema BCTP, estableciendo un nuevo valor FOB encontrado USD 27.860.- para la DUI C–39295 mediante el Método del Último Recurso, recomendando la emisión de la Vista de Cargo (fs. 91–110 de antecedentes administrativos).

El 24 de octubre de 2018, la Administración Aduanera notificó mediante Cédula a TRUCKNET SRL, con la Vista de Cargo AN–UFIZR–VC–1220/2018, de 17 de octubre de 2018, la cual ratificó in extenso el Informe AN–UFIZR–IN–3931/2018, estableciendo la comisión de la contravención por omisión de pago conforme los arts. 160 y 165 del Código Tributario (CTB–2013), y preliminarmente una deuda tributaria 18.397,10 UFV, equivalentes a Bs. 42.038.- (Cuarenta y dos mil treinta y ocho 00/100 Bolivianos), que incluye tributo omitido, intereses y sanción por omisión de pago, asimismo otorgó un plazo de treinta (30) días para que se formulen los descargos (fs. 111–129 y 137 de antecedentes administrativos)

El 26 de agosto de 2019, la Administración Aduanera notificó mediante Medio Electrónico al representante de TRUCKNET SRL., con la Resolución Determinativa AN–GRZGR–ULEZR–RESDET–682/2019, de 10 de julio de 2019, que determinó de oficio las obligaciones, por concepto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de la DUI C–39295, establecido en la Vista de Cargo AN–UFIZR–VC–1220/2018, al haber adecuado su conducta a la contravención tributaria de omisión de pago tipificada en el art. 160, núm. 3 del CTB–2013, y además señaló que la ADA Guapay SRL, incurrió en la contravención aduanera de “Llenado incorrecto de los datos sustanciales consignados en el Anexo 1B, sancionando con 500 UFV (fs. 161–181 y 183 de antecedentes administrativos)

El 10 de septiembre de 2019 TRUKNET SRL, representada legalmente por Víctor Cádiz Camacho, impugnó la Resolución Determinativa AN–GRZGR–ULEZR–RESDET–682/2019, de 10 de julio de 2019; el 5 de diciembre de 2019, la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Santa Cruz, emitió la Resolución del Recurso de Alzada ARIT–SCZ/RA 0621/2019 que resolvió anular obrados hasta la Vista de Cargo AN–UFIZR–VC–1220/2018 para que la AA emita una nueva Vista de Cargo, fundamentando su determinación, en cumplimiento de los requisitos estipulados en los arts. 96 del CTB–2013 y 18 del Decreto Supremo (DS) N° 27310 Reglamento del Código Tributario Boliviano (RCTB), conforme al art. 212 inc. c) del CTB (fs. 23–28 y 68–85 de los antecedentes administrativos, a. 1)

El 31 de diciembre de 2019, la AA Santa Cruz, representada por su Gerente María Susana Cazón Espejo interpuso Recurso Jerárquico contra la Resolución del Recurso de Alzada ARIT–SCZ/RA 0621/2019 de 5 de diciembre de 2019, emitiendo la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT–RJ 0522/2020 de 26 de febrero de 2020, que confirmó la resolución recurrida (fs. 87–93 y 114 a 127 de los antecedentes administrativos, a. 1).

El 2 de julio de 2020, la AA Regional Santa Cruz interpuso demanda contencioso administrativa de fs. 31 a 37 Exp. 062/2019–CA) contra la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT–RJ 0522/2020 de 26 de febrero de 2020, que se resuelve en la presente Sentencia. (fs. 31 a 37 Exp. 062/2019–CA)

II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA, CONTESTACIÓN Y TERCERO INTERESADO:

Demanda.

1.- Afirmó que, tanto la Resolución del Recurso de Alzada y la Resolución de Recurso Jerárquico se basaron en apreciaciones subjetivas, sin fundamento legal valedero, pues en antecedentes administrativos se encuentra debida y objetivamente enunciados, los justificativos y fundamentos de los factores de riesgo que dieron origen a la duda razonable, en aplicación al art. 51 de la Resolución N° 1684 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

2.- Señaló que, la AGIT desconoció la normativa y que observó aspectos que la AA consideró conforme al art. 51 de la Resolución N° 1684 de la CAN, la cual se encuentra debidamente fundamentada, quedando demostrado que la AGIT, realizó una revisión simple y superficial, aplicando la norma vigente de forma equivocada.

3.- En cuanto a dejar constancia escrita del hecho encontrado afirmó que, esas observaciones fueron plenamente respaldadas por la AA, al dejar constancia de los hechos encontrados, con los justificativos debidamente fundamentados en cada una de las observaciones, de forma clara y concreta, evidenciado en el romano XII de la Vista de Cargo.

4.- Argumento que, la Unidad de Fiscalización ha basó sus actuados en aplicación de lo establecido en el Acuerdo de Valoración de la OMC, Decisión 571 y El Reglamento Comunitario 1684; pues si bien se produjo una negociación internacional efectiva al efectuarse la venta para exportación al país de importación, como demoestró la documentación soporte de despacho aduanero correspondiente a la DUI–2018/701/C-39295, esto no implicó la aceptación del valor de transacción; en este sentido, de conformidad al artículo 53 de la Resolución N° 1684, la Aduana Nacional (AN) realizó la verificación y comprobación del valor declarado; por lo que evidenció el incumplimiento de requisitos según los incisos b), c), e) y g) del art. 5 de la Resolución N° 1684, pues de antecedentes no consta documento que respalde el precio realmente pagado o por pagar.

5.- En cuanto al descarte de los Métodos Secundarios de Valoración; contrariamente a lo manifestado por la AGIT, la AA fundamentó con argumentos por las cuales descartó los métodos secundarios de valoración, pues la Vista de Cargo AN–UFIZR–VC–1220/2018, fundamentó los motivos por los cuales se rechazó los Métodos Secundarios de Valoración, aplicando la prelatividad metodológica de conformidad a la normativa prevista en los numerales 2 al 6 del art. 3 de la Decisión 571 y el art. 144 de la Ley N° 1990.

6.- Agregó que, se encuentra en situación de inseguridad jurídica la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, frente a una ilegal y arbitraria Resolución Jerárquica, carente de motivación, en vulneración el debido proceso y del principio de sometimiento pleno a la Ley, procede anulando obrados hasta la Vista de Cargo AN–UFIZR–VC–1220/2018 de 17 de octubre del 2018

Por otra parte, citó los arts. 410, 115–II y 117–II de la CPE; Resolución de Directorio N° 01–004–09 de 12 de marzo del 2009; art. 48 del DS N° 27310; arts. 5, 66, 99, 100, 148, 151, 160, 165, 166, 169 y 178 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto del 2003 CTB; arts. 1 y 143 de la Ley General de Aduanas N° 1990 de 28 de julio de 1999; art. 6 del DS N° 25870 de 11 de agosto de 2000 Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), como normativa que sustenta su posición.

Petitorio.

Solicitó declare probada la demanda contenciosa administrativa, revocando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT–RJ 522/2020 de 26 de febrero de 2020 y en consecuencia, firme y subsistente la Resolución Determinativa AN–GRZGR–ULEZR–RESDET–682/2019, de 10 de julio de 2019 y se prosiga con la ejecución de la deuda tributaria.

Admisibilidad.

Mediante Auto de 9 de julio de 2020 a fs. 39, se admitió la presente demanda contenciosa administrativa, de conformidad los arts. 327, 379 y 380 del Código de Procedimiento Civil (en adelante CPC–1975) y el art. 2–2) de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, disponiéndose traslado al demandando y al tercero interesado con provisión citatoria a objeto de que asuman defensa.

CONTESTACIÓN.

La AGIT, representada legalmente por Katia Mariana Rivera Gonzáles, mediante memorial de fs. 78 a 90, contestó negativamente a la demanda contenciosa administrativa, como sigue:

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Demandante
Gerencia Regional Santa Cruz – Aduana Nacional
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria AGIT
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Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
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