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TSJReiteradora

SE/0247/2023

Tribunal Supremo de Justicia
20 de septiembre de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Elementos comunes / Principios / Debido proceso / Fundamentación y motivación

La parte recurrente refirió que la Resolución Jerárquica carece de fundamentación y motivación, toda vez que, la presentación de las Solicitudes de Petrobras fue calificada como una omisión formal, pues el MHE consideró y autorizó dichas Solicitudes, con una total falta de fundamentación respecto al...

Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia N° 247

Sucre, 20 de septiembre de 2023

Expediente : 133/2022-CA

Demandante : Petrobras Bolivia SA

Demandado : Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia

Proceso : Contencioso Administrativo

Resolución Impugnada : RJ Nº 032/21 de 16/04/2021

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

Pronunciada en el proceso Contencioso Administrativo seguido por Petrobras Bolivia SA, representada por Eduardo Jaime Urriolagoitia Rodo y Arleth Sindy Montalvo Pardo, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico Nº 032/21, emitida por el Ministro de la Presidencia.

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 179 a 185, interpuesta por Petrobras Bolivia SA, representada por Eduardo Jaime Urriolagoitia Rodo y Arleth Sindy Montalvo Pardo, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico Nº 032/21 de 16 de abril de 2021, emitida por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia; el Auto de Admisión de 21 de julio de 2022, de fs. 187; la contestación del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, de fs. 326 a 334; el memorial de tercero interesado de fs. 273 a 282; el Decreto de Autos para Sentencia de 22 de mayo de 2023, de fs. 831; los antecedentes, tanto jurisdiccionales como administrativos; y todo lo que fue pertinente analizar.

I.- ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:

El Ministerio de Hidrocarburos y Energías (MHE), mediante la Nota MH 04831 DESP 01525/2020 de 20 de octubre de 2020, notificó con la etapa de Inicio de Proceso Administrativo Sancionatorio por uso de Gas Natural como combustible y para quema de Operaciones Petroleras sin autorización-Segundo Semestre 2020, a Petrobras Bolivia SA.

Petrobras Bolivia SA, representada por el señor Leonardo Jorge Leigue Urenda, mediante memorial presentado el 12 de noviembre de 2020, al Ministerio de Hidrocarburos y Energías, presenta descargos argumentando que si cumplió con la norma vigente.

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 138/2020 de 25 de noviembre de 2020, el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, resolvió: "ARTÍCULO PRIMERO.- I. Declarar probados los cargos contra la empresa Petrobras Bolivia SA, por incumplimiento de los plazos establecidos para la presentación ante este Ministerio de las solicitudes correspondientes al segundo semestre de uso de gas natural como combustible y quema de gas natural del Campo Colpa, por haber infringido lo dispuesto en el Artículo 7 del Reglamento de Gas Combustible aprobado por el Decreto Supremo N° 28311, de 26 de agosto de 2005 y el Artículo 8 del Reglamento para la Quema de Gas Natural aprobado mediante Decreto Supremo N° 28312, de 26 de agosto 2005, por lo que, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 11 del Reglamento de Gas Combustible aprobado por el Decreto Supremo N° 28311 y el Artículo 12 del Reglamento para la Quema de Gas Natural aprobado mediante Decreto Supremo N° 28312, se impone a Petrobras Bolivia SA la siguiente sanción administrativa:

Campo Colpa

Solicitud

Fecha de presentación

Fecha de inicio de operaciones

Días de retraso

Sanción (USD)

Quema

No presentó

01/07/2020

60

60.000,00

Combustible

No presentó

01/07/2020

60

60.000,00

II. Declarar probados los cargos contra la empresa Petrobras Bolivia S.A., por el incumplimiento de los plazos establecidos para la presentación ante este Ministerio de las solicitudes correspondientes al segundo semestre de uso de gas natural como combustible y quema de gas natural del Campo Caranda, por haber infringido lo dispuesto en el Artículo 7 del Reglamento de Gas Combustible aprobado por el Decreto Supremo N° 28311, de 26 de agosto 2005 y el Artículo 8 del Reglamento para la Quema de Gas Natural aprobado mediante Decreto Supremo N° 28312, de 26 de agosto 2005, por lo que, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 11 del Reglamento de Gas Combustible aprobado por el Decreto Supremo N° 28311 y el Artículo 12 del Reglamento para la Quema de Gas Natural aprobado mediante Decreto Supremo N° 28312, se impone a Petrobras Bolivia S.A. la siguiente sanción administrativa:

Campo Caranda

Solicitud

Fecha de presentación

Fecha de inicio de operaciones

Días de retraso

Sanción (USD)

Quema

No presentó

01/07/2020

60

60.000,00

Combustible

No presentó

01/07/2020

60

60.000,00

Petrobras Bolivia SA, representada por el señor Leonardo Jorge Leigue Urenda, mediante memorial presentado al Ministerio de Hidrocarburos y Energías, el 16 de diciembre de 2020, interpuso Recurso de Revocatoria, contra la Resolución Ministerial N° 138/2020 de 25 de noviembre de 2020.

El Ministerio de Hidrocarburos y Energías, mediante la Resolución Ministerial N° 010/2021 de 14 de enero de 2021, resolvió: "RECHAZAR el recurso de revocatoria interpuesto en fecha 16 de diciembre de 2020, por la Empresa Petrobras Bolivia SA, contra la Resolución Ministerial N° 138/2020, de 25 de noviembre de 2020, y consecuentemente confirmar en todas sus partes el acto recurrido.". La citada resolución, fue notificada a Petrobras Bolivia SA, el 20 de enero de 2021.

Petrobras Bolivia SA, representada por el señor Leonardo Jorge Leigue Urenda, conforme el Testimonio de Poder N° 183/2019 de 14 de marzo de 2019, otorgado ante Notaria de Fe Pública N° 12, del Distrito Judicial de Santa Cruz de la Sierra, a cargo de la Dra. Claudia Heredia B. de Suarez, mediante memorial presentado el 2 de febrero de 2021, interpone Recurso Jerárquico contra la Resolución Ministerial Nº 010/2021 de 14 de enero de 2021.

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DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES/ Hacen parte del debido proceso la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y administrativas, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que lleve al justiciable pleno convencimiento de que se obró conforme a derecho.

Datos del proceso

Demandante
Petrobras Bolivia SA
Demandado
Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Sentencia Consituciona Plurinacional 0124/2019-S3 de 11 de abril. Sentencia Consituciona Plurinacional 0863/2007-R de 12 de diciembre.

Tribunal Supremo de Justicia20 de septiembre de 2023SE/0247/2023Fuente oficial