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TSJ

SE/0248/2022

Tribunal Supremo de Justicia
17 de noviembre de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM INISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

SENTENCIA N° 248

Sucre, 17 de noviembre de 2022

Expediente: 190/2021-CA

Demandante: Telefónica Celular de Bolivia Sociedad Anónima (TELECEL S.A.)

Demandando: Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda

Proceso: Contencioso Administrativo

Resolución Impugnada: Resolución Ministerial N° 166

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

Emitida dentro del proceso Contencioso Administrativo seguido a demanda de la Telefónica Celular de Bolivia Sociedad Anónima (TELECEL S.A.) contra el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 58 a 65, interpuesta por la empresa Telefónica Celular de Bolivia Sociedad Anónima (TELECEL S.A.) representada por Juan Pablo Sánchez Orsini contra el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV) representada por Edgar Montaño Rojas; impugnando la Resolución Ministerial N° 166 de 10 de junio de 2021 de fs. 50 a 56; el Auto de admisión de fs. 67; la excepción previa de fs. 75 a 78 interpuesta por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; el Decreto de fs. 79, corriendo traslado al contrario con la excepción; la contestación a la demanda de fs. 124 a 128; la contestación a la demanda del tercero interesado de fs. 148 a 152; el Auto de fs. 154 a 155 que rechazó la excepción previa planteada y corrió traslado para la Réplica; el Decreto de Autos para Sentencia de fs. 164; los antecedentes del proceso y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:

El 23/09/2020 la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, emitió la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 313/2020, que en su parte conclusiva resolvió aprobar la Plataforma de Información Tarifaria del Sector de Telecomunicaciones denominada “Tarifas Online” y el instructivo sobre Planes Tarifarios en la herramienta digital “Tarifas Online”, el cual, se encuentra en el Anexo que forma parte integrante e indivisible de la mencionada Resolución, que fue publicada en fecha 28 de septiembre de 2020 en el periódico de circulación nacional “La Razón”.

El 01/10/2020 la empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL SA (PCS DE BOLIVIA) presentó memorial solicitando aclaratoria y complementación respecto a la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 313/2020.

El 08/10/2020 la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes emitió la Resolución Administrativa ATT-DJ-RA-FIS TL LP 24/2020, que en su parte conclusiva resolvió declarar procedente la solicitud de aclaración y complementación de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 313/2020 de 23 de septiembre de 2020, presentada por la empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL PCS de Bolivia S.A. y dispuso la publicación de la Resolución Administrativa Regulatoria en un órgano de prensa de amplia circulación nacional, en cumplimiento al artículo 34 de la Ley N° 2341 y la publicación también la página web de la ATT, siendo la Dirección Técnica Sectorial de Telecomunicaciones y TIC´s de la ATT la encargada del cumplimiento de la mencionada resolución.

El 12/10/2020 la Empresa Telefónica Celular de Bolivia Sociedad Anónima (TELECEL S.A.) legalmente representada por Giovanni Gismondi Paredes, interpuso recurso de revocatoria parcial de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 313/2020.

El 26/10/2020 la Empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL (PCS BOLIVIA SOCIEDAD ANONIMA) legalmente representada por Heinz Marcelo Hassenteufel Loayza, interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 313/2020.

El 04/11/2020, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) emitió el Auto ATT-DJ-A TL LP 225/2020 que dispuso la acumulación y admisión de los recursos de revocatoria interpuestos por TELECEL S.A. y NUEVATEL S.A.

El 23/11/2020, la ATT emitió la Resolución Revocatoria ATT-DJ-RA RE-TL LP 97/2020 que en su parte conclusiva dispuso aceptar los recursos de revocatoria parcial interpuestos por TELECEL S.A. y NUEVATEL S.A. en contra de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 313/2020 y la NULIDAD del procedimiento hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el momento posterior a la emisión de la Resolución Administrativa ATT-DJ-RA-FIS TL LP 24/2020 de 08 de octubre de 2020 a efectos de que la Unidad de Operaciones Legales de Regulación y Fiscalización de la Dirección Jurídica, adopte las medidas administrativas que correspondan a efecto de publicar la citada Resolución, en el marco de las conclusiones y previsiones normativas citadas en el punto 4 del mencionado pronunciamiento.

El 02/12/2020 TELECEL S.A. presentó memorial solicitando aclaratoria y complementación de la Resolución Revocatoria ATT-DJ-RA RE-TL LP 97/2020 de 23 de noviembre de 2020 y el 08/12/2020 la ATT emitió el Auto ATT-DJ-A TL-LP 249/2020 que dispuso NO HA LUGAR a la solicitud de aclaración y complementación de la Resolución Revocatoria ATT-DJ-RA RE-TL LP 97/2020.

El 23/12/2020, la Empresa TELECEL S.A. legalmente representada por Gonzalo Javier Castro Salas, interpuso Recurso Jerárquico contra la Resolución Revocatoria ATT-DJ-RA RE-TL LP 97/2020 de 23 de noviembre de 2020 y el Auto ATT-DJ-A TL-LP 249/2020 que resolvió la solicitud de aclaración y complementación.

EL 10/06/2021 el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda emitió la Resolución Ministerial N° 166, resolviendo RECHAZAR el Recurso Jerárquico planteado por la TELECEL S.A., contra la Resolución Revocatoria ATT-DJ-RA RE-TL LP 97/2020 de 23 de noviembre de 2020, confirmándola totalmente; siendo notificada TELECEL SA, el 17 de junio de 2021, conforme consta a fs. 57.

El 10/09/2021, TELECEL S.A. interpuso demanda contenciosa administrativa (fs. 58 a 65), contra la citada Resolución de Recurso Jerárquico, proceso que se resuelve en esta Sentencia.

II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN:

Demanda.

Fundamentos de hecho.

1.- Alegó que, a tiempo de dictarse la Resolución Revocatoria ATT-DJ-RA RE-TL LP 97/2020, la ATT comunicó y transcribió en detalle el contenido específico de la Resolución Administrativa ATT-DJ-RA-FIS TL LP 24/2020; por lo que, la empresa habría tomado conocimiento de lo dispuesto en la misma; no siendo evidente entonces lo que señaló el órgano jerárquico cuando manifestó que: “…por efectos de la nulidad el procedimiento se ha retrotraído y por tanto, la oportunidad de invocar los recursos correspondientes se han salvado hasta la publicación respectiva…”; porque, a tiempo de plantear el recurso jerárquico contra de la Resolución de Revocatoria ATT-DJ-RA RE-TL LP 97/2020, ya se tenía absoluto conocimiento de lo establecido en la Resolución Administrativa ATT-DJ-RA-FIS TL LP 24/2020, cuyo pronunciamiento mantuvo incólume y sin modificaciones la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 313/2020, que es la que causa lo agravios reclamados en los recursos planteados mismos que no fueron considerados en la emisión de las resoluciones de revocatoria y jerárquica.

2.- Estableció que, es innegable que, al haber conocido mediante la Resolución de Revocatoria ATT-DJ-RA RE-TL LP 97/2020, el contenido de la Resolución Administrativa ATT-DJ-RA-FIS TL LP 24/2020 y plantear el recurso jerárquico, la empresa se habría voluntariamente dado por notificada, debiendo entonces la Resolución Ministerial N° 166, tomar en cuenta esto e ingresar al fondo de las cuestiones planteadas en cuanto a las observaciones formuladas a la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 313/2020.

3.- Alegó también que, la ATT procedió a la publicación en medio impreso de la Resolución Administrativa ATT-DJ-RA-FIS TL LP 24/2020 el 24 de diciembre de 2020; es decir, un día después de plateado el recurso jerárquico, pero jamás procedió a la publicación de la misma en su página WEB, como lo dispone el artículo segundo, significando que, aún en la actualidad TELECEL S.A. se encontraría a la espera de dicha publicación para poder presentar el recurso de revocatoria correspondiente.

4.- Indicó que, la Resolución Ministerial N° 166 vulneró los arts. 16 inc. h) (Derecho de las Personas); 28 inc. e) (Elementos esenciales del Acto Administrativo), 30 inc. a) (Actos Motivados); 46 (Tramitación); 63-II (Alcance de la Resolución) de la Ley N° 2341, que exigen la debida fundamentación que deben contener los actuados que resuelven recursos administrativos, al no haber la instancia recursiva ingresado al análisis de fondo y no haberse pronunciado sobre la solicitud de dejación de efectos de los artículos cuestionados de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 313/2020.

5.- Señaló que, la Resolución Ministerial omitió de manera injustificada la consideración, valoración y evaluación de los agravios manifestados respecto a la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 313/2020 que son generadores de perjuicio contra los derechos de TELECEL S.A., prescindiendo el pronunciamiento sobre la solicitud de dejar sin efecto los artículos 6-I y 7 del Instructivo aprobado mediante la mencionada resolución, hecho que podría ocasionar frenar el dinamismo característico del sector de telecomunicaciones, así como la capacidad de innovación, creación y reacción con la que cuenta actualmente la empresa.

Petitorio.

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Datos del proceso

Demandante
Telefónica Celular de Bolivia Sociedad Anónima (TELECEL S.A.)
Demandado
Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia17 de noviembre de 2022SE/0248/2022Fuente oficial