Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM INISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
SENTENCIA N° 248
Sucre, 17 de noviembre de 2022
Expediente: 190/2021-CA
Demandante: Telefónica Celular de Bolivia Sociedad Anónima (TELECEL S.A.)
Demandando: Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda
Proceso: Contencioso Administrativo
Resolución Impugnada: Resolución Ministerial N° 166
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
Emitida dentro del proceso Contencioso Administrativo seguido a demanda de la Telefónica Celular de Bolivia Sociedad Anónima (TELECEL S.A.) contra el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 58 a 65, interpuesta por la empresa Telefónica Celular de Bolivia Sociedad Anónima (TELECEL S.A.) representada por Juan Pablo Sánchez Orsini contra el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda (MOPSV) representada por Edgar Montaño Rojas; impugnando la Resolución Ministerial N° 166 de 10 de junio de 2021 de fs. 50 a 56; el Auto de admisión de fs. 67; la excepción previa de fs. 75 a 78 interpuesta por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; el Decreto de fs. 79, corriendo traslado al contrario con la excepción; la contestación a la demanda de fs. 124 a 128; la contestación a la demanda del tercero interesado de fs. 148 a 152; el Auto de fs. 154 a 155 que rechazó la excepción previa planteada y corrió traslado para la Réplica; el Decreto de Autos para Sentencia de fs. 164; los antecedentes del proceso y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:
El 23/09/2020 la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes, emitió la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 313/2020, que en su parte conclusiva resolvió aprobar la Plataforma de Información Tarifaria del Sector de Telecomunicaciones denominada “Tarifas Online” y el instructivo sobre Planes Tarifarios en la herramienta digital “Tarifas Online”, el cual, se encuentra en el Anexo que forma parte integrante e indivisible de la mencionada Resolución, que fue publicada en fecha 28 de septiembre de 2020 en el periódico de circulación nacional “La Razón”.
El 01/10/2020 la empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL SA (PCS DE BOLIVIA) presentó memorial solicitando aclaratoria y complementación respecto a la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 313/2020.
El 08/10/2020 la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes emitió la Resolución Administrativa ATT-DJ-RA-FIS TL LP 24/2020, que en su parte conclusiva resolvió declarar procedente la solicitud de aclaración y complementación de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 313/2020 de 23 de septiembre de 2020, presentada por la empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL PCS de Bolivia S.A. y dispuso la publicación de la Resolución Administrativa Regulatoria en un órgano de prensa de amplia circulación nacional, en cumplimiento al artículo 34 de la Ley N° 2341 y la publicación también la página web de la ATT, siendo la Dirección Técnica Sectorial de Telecomunicaciones y TIC´s de la ATT la encargada del cumplimiento de la mencionada resolución.
El 12/10/2020 la Empresa Telefónica Celular de Bolivia Sociedad Anónima (TELECEL S.A.) legalmente representada por Giovanni Gismondi Paredes, interpuso recurso de revocatoria parcial de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 313/2020.
El 26/10/2020 la Empresa de Telecomunicaciones NUEVATEL (PCS BOLIVIA SOCIEDAD ANONIMA) legalmente representada por Heinz Marcelo Hassenteufel Loayza, interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 313/2020.
El 04/11/2020, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) emitió el Auto ATT-DJ-A TL LP 225/2020 que dispuso la acumulación y admisión de los recursos de revocatoria interpuestos por TELECEL S.A. y NUEVATEL S.A.
El 23/11/2020, la ATT emitió la Resolución Revocatoria ATT-DJ-RA RE-TL LP 97/2020 que en su parte conclusiva dispuso aceptar los recursos de revocatoria parcial interpuestos por TELECEL S.A. y NUEVATEL S.A. en contra de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 313/2020 y la NULIDAD del procedimiento hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta el momento posterior a la emisión de la Resolución Administrativa ATT-DJ-RA-FIS TL LP 24/2020 de 08 de octubre de 2020 a efectos de que la Unidad de Operaciones Legales de Regulación y Fiscalización de la Dirección Jurídica, adopte las medidas administrativas que correspondan a efecto de publicar la citada Resolución, en el marco de las conclusiones y previsiones normativas citadas en el punto 4 del mencionado pronunciamiento.
El 02/12/2020 TELECEL S.A. presentó memorial solicitando aclaratoria y complementación de la Resolución Revocatoria ATT-DJ-RA RE-TL LP 97/2020 de 23 de noviembre de 2020 y el 08/12/2020 la ATT emitió el Auto ATT-DJ-A TL-LP 249/2020 que dispuso NO HA LUGAR a la solicitud de aclaración y complementación de la Resolución Revocatoria ATT-DJ-RA RE-TL LP 97/2020.
El 23/12/2020, la Empresa TELECEL S.A. legalmente representada por Gonzalo Javier Castro Salas, interpuso Recurso Jerárquico contra la Resolución Revocatoria ATT-DJ-RA RE-TL LP 97/2020 de 23 de noviembre de 2020 y el Auto ATT-DJ-A TL-LP 249/2020 que resolvió la solicitud de aclaración y complementación.
EL 10/06/2021 el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda emitió la Resolución Ministerial N° 166, resolviendo RECHAZAR el Recurso Jerárquico planteado por la TELECEL S.A., contra la Resolución Revocatoria ATT-DJ-RA RE-TL LP 97/2020 de 23 de noviembre de 2020, confirmándola totalmente; siendo notificada TELECEL SA, el 17 de junio de 2021, conforme consta a fs. 57.
El 10/09/2021, TELECEL S.A. interpuso demanda contenciosa administrativa (fs. 58 a 65), contra la citada Resolución de Recurso Jerárquico, proceso que se resuelve en esta Sentencia.
II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN:
Demanda.
Fundamentos de hecho.
1.- Alegó que, a tiempo de dictarse la Resolución Revocatoria ATT-DJ-RA RE-TL LP 97/2020, la ATT comunicó y transcribió en detalle el contenido específico de la Resolución Administrativa ATT-DJ-RA-FIS TL LP 24/2020; por lo que, la empresa habría tomado conocimiento de lo dispuesto en la misma; no siendo evidente entonces lo que señaló el órgano jerárquico cuando manifestó que: “…por efectos de la nulidad el procedimiento se ha retrotraído y por tanto, la oportunidad de invocar los recursos correspondientes se han salvado hasta la publicación respectiva…”; porque, a tiempo de plantear el recurso jerárquico contra de la Resolución de Revocatoria ATT-DJ-RA RE-TL LP 97/2020, ya se tenía absoluto conocimiento de lo establecido en la Resolución Administrativa ATT-DJ-RA-FIS TL LP 24/2020, cuyo pronunciamiento mantuvo incólume y sin modificaciones la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 313/2020, que es la que causa lo agravios reclamados en los recursos planteados mismos que no fueron considerados en la emisión de las resoluciones de revocatoria y jerárquica.
2.- Estableció que, es innegable que, al haber conocido mediante la Resolución de Revocatoria ATT-DJ-RA RE-TL LP 97/2020, el contenido de la Resolución Administrativa ATT-DJ-RA-FIS TL LP 24/2020 y plantear el recurso jerárquico, la empresa se habría voluntariamente dado por notificada, debiendo entonces la Resolución Ministerial N° 166, tomar en cuenta esto e ingresar al fondo de las cuestiones planteadas en cuanto a las observaciones formuladas a la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 313/2020.
3.- Alegó también que, la ATT procedió a la publicación en medio impreso de la Resolución Administrativa ATT-DJ-RA-FIS TL LP 24/2020 el 24 de diciembre de 2020; es decir, un día después de plateado el recurso jerárquico, pero jamás procedió a la publicación de la misma en su página WEB, como lo dispone el artículo segundo, significando que, aún en la actualidad TELECEL S.A. se encontraría a la espera de dicha publicación para poder presentar el recurso de revocatoria correspondiente.
4.- Indicó que, la Resolución Ministerial N° 166 vulneró los arts. 16 inc. h) (Derecho de las Personas); 28 inc. e) (Elementos esenciales del Acto Administrativo), 30 inc. a) (Actos Motivados); 46 (Tramitación); 63-II (Alcance de la Resolución) de la Ley N° 2341, que exigen la debida fundamentación que deben contener los actuados que resuelven recursos administrativos, al no haber la instancia recursiva ingresado al análisis de fondo y no haberse pronunciado sobre la solicitud de dejación de efectos de los artículos cuestionados de la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 313/2020.
5.- Señaló que, la Resolución Ministerial omitió de manera injustificada la consideración, valoración y evaluación de los agravios manifestados respecto a la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RAR-TL LP 313/2020 que son generadores de perjuicio contra los derechos de TELECEL S.A., prescindiendo el pronunciamiento sobre la solicitud de dejar sin efecto los artículos 6-I y 7 del Instructivo aprobado mediante la mencionada resolución, hecho que podría ocasionar frenar el dinamismo característico del sector de telecomunicaciones, así como la capacidad de innovación, creación y reacción con la que cuenta actualmente la empresa.
Petitorio.
Mostrando 33 de 66 parrafos.