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TSJ

SE/0259/2009

Tribunal Supremo de Justicia
13 de agosto de 2009PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Sala
Plena
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 259/2009

EXP. N°: 30/2008

PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición

PARTES: Solicitud de extradición y de arresto provisional deducida por la Embajada de la República de Italia del ciudadano italiano Vitolo Giuseppe.

FECHA: 13 de agosto de 2009.

Pronunciada por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso de extradición seguido a requerimiento de la Embajada de la República de Italia, contra VITOLO GIUSEPPE.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de extradición y de arresto provisional deducida por la Embajada de la República de Italia del ciudadano italiano Vitolo Giuseppe, la documentación adjunta en calidad de prueba, el Requerimiento del Fiscal de la República de fojas 515-517, los antecedentes del cuaderno procesal y todo cuanto ver convino y se tuvo presente y;

CONSIDERANDO: Que mediante nota GM-DGAJ-DGJ-053-684 del Viceministro de Relaciones Exteriores y Cultos de Bolivia, se hizo conocer a este Tribunal la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano Italiano Vitolo Giuseppe efectuada por la representación diplomática de la República de Italia, amparada en el Tratado de Amistad y Extradición suscrito entre Bolivia e Italia en fecha 18 de octubre de 1890, en mérito a que el Tribunal de Milán en 2 de febrero de 2006, pronunció sentencia condenatoria en su contra por la comisión de los delitos de asociación finalizada al tráfico ilícito de substancias estupefacientes y tráfico ilícito de sustancias estupefacientes.

Que, previo el análisis correspondiente de la documental adjuntada en aquella oportunidad que cursa de fojas 2 a 425 útiles, consistente en copias traducidas del idioma italiano al castellano de la solicitud de la orden de ejecución para la encarcelación del requerido de extradición formulada por la Fiscalía de la República de Italia ante el Tribunal Ordinario de Milán (fojas 166-172), la sentencia condenatoria emitida por el Tribunal Ordinario de Milán, Sección 7ª Penal el 2 de febrero de 2006 (fojas 173-413) y la transcripción de los artículos de la Ley Penal Italiana infringidos por el sujeto requerido de extradición (fojas 414-424); la Corte Suprema de Justicia de la Nación pronunció el Auto Supremo Nº 111/2008 de 16 de abril de 2008 (fojas 439-441 y vuelta), cuya parte resolutiva dispuso la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano italiano Vitolo Giuseppe ordenando al Juez de Instrucción de turno en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra expedir el mandamiento de detención preventiva a nivel nacional, instrucción que fue cumplida por la Juez Instructor Noveno en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, autoridad que emitió el mandamiento de detención preventiva fechado en 4 de marzo de 2009, ejecutado y notificado al sujeto extraditable el 16 de abril de 2009 a los efectos de garantizar el debido proceso. (fojas 506 y vuelta-507, otorgándosele el plazo de diez (10) días, más el de la distancia, para que asuma defensa y con el resultado de la notificación encomendada se remitan obrados en Vista Fiscal, para que el Fiscal General de la República se pronuncie sobre el fondo del asunto.

CONSIDERANDO: Que el Fiscal General de la República en el fondo requiere a fojas 515-517 porque la Corte Suprema de Justicia en aplicación del Tratado de Amistad y Extradición suscrito entre la República de Bolivia y el Reino de Italia, artículo 158 de la Ley Nº 1970 del Código de Procedimiento Penal Boliviano y estando cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 157 de dicha Norma Adjetiva, declare la procedencia de la extradición solicitada por la Honorable Embajada de Italia del ciudadano Vitolo Giuseppe

Que analizados los antecedentes presentados por la Embajada de la República de Italia, y el requerimiento del Señor Fiscal General de la Republica, se verifica que la solicitud de extradición referida se enmarca dentro de la normativa establecida por el Tratado de Amistad y Extradición suscrito en 18 de octubre de 1890 por Bolivia y el país requirente, en especial se cumplió con la previsión de los artículos XIII-2) y XXII del Tratado de Amistad, que prevén que los pedidos de extradición serán introducidos por los agentes diplomáticos o consulares respectivos, debiéndose adjuntar -tratándose de sentenciados-, cual es el caso de análisis, la justificación de que el reo ha sido citado y representado en el juicio o declarado legalmente rebelde, habiéndose adjuntado la documental suficiente para evidenciar que el ciudadano italiano Vitolo Giuseppe fue procesado ante la sección 7ª del Tribunal Ordinario de Milán que en 2 de febrero de 2006 pronunció sentencia condenatoria contra el requerido de extradición, adquiriendo ejecutoria al ser declarada "sentencia irrevocable" el 22 de febrero de 2006 (fojas 401-407, 413); estableciendo una pena de 21 años y un mes de reclusión por la comisión de los delitos de asociación finalizada al tráfico ilícito de substancias estupefacientes y tráfico ilícito de substancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos y sancionados por los artículos 81, 110 del Código Penal Italiano, 73.I y VI parágrafo D.P.R. 309/90, más la pena accesoria de pago de costas del proceso y la imposición de interdicción perpetua de los cargos públicos y la interdicción legal durante la expiación o cumplimiento de la pena (fojas 401-407); toda vez que prestó ayuda en la promoción, dirección y organización de tráfico internacional de cocaína destinada al mercado milanés y a otros lugares de Italia del Norte asegurando a los asociados soporte logístico y organizativo, con la realización de varias acciones ejecutivas del mismo programa criminoso, en concurso con otros imputados, para importar de Bolivia, con escala en España con la finalidad de venta de cantidades imprecisas de cocaína durante los últimos 4 ó 5 años anteriores al mes de julio de 2001, (fojas 176-191).

CONSIDERANDO: Que a los fines del artículo 153 del Código de Procedimiento Penal y determinar si la extradición será diferida o se hará efectiva inmediatamente, la Directora Nacional del Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Judicatura de Bolivia, informó la inexistencia de antecedentes penales referidos a sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso, no existiendo motivo para diferir la solicitud de extradición a un momento posterior, más aún, si conforme consta en obrados a fojas 506 vuelta-507, el sujeto extraditable fue legalmente notificado con el Auto Supremo que dispuso su detención preventiva con fines de extradición, sin que haya hecho uso del derecho a la defensa en el tiempo concedido, menos haber presentado solicitud alguna.

CONSIDERANDO: Que, el artículo 150 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, Ley 1970, establece que, "Procederá la extradición por delitos que en la legislación de ambos Estados, se sancionen con penas privativas de libertad cuyo mínimo legal será de dos o más años y tratándose de nacionales cuando el mínimo legal sea superior a dos años. La extradición de una persona para el cumplimiento de una pena en el Estado requirente, será procedente cuando quede por cumplir por lo menos un año de la condena" supuesto legal aplicable al caso de autos, pues conforme se ha referido, el Tribunal Ordinario de Milán, Sección 7ª, pronunció sentencia condenatoria contra Vitolo Giuseppe por la comisión de los delitos mencionados, sin que hasta la fecha se haya cumplido dicha resolución judicial, por cuyo motivo precisamente se solicita la extradición del súbdito italiano, antecedente que hace aplicable la norma procedimental transcrita y en consecuencia procedente la extradición del ciudadano italiano VITOLO GIUSEPPE

POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el inciso 3) del artículo 50 de la Ley No. 1970, de acuerdo con el Requerimiento Fiscal de Fojas 515-517, DECLARA LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano italiano VITOLO GIUSEPPE, disponiendo la ejecución inmediata de la presente resolución.

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Criterio

Que, el artículo 150 del Código de Procedimiento Penal Boliviano, Ley 1970, establece que, "Procederá la extradición por delitos que en la legislación de ambos Estados, se sancionen con penas privativas de libertad cuyo mínimo legal será de dos o más años y tratándose de nacionales cuando el mínimo legal sea superior a dos años. La extradición de una persona para el cumplimiento de una pena en el Estado requirente, será procedente cuando quede por cumplir por lo menos un año de la condena"

Datos del proceso

Demandante
Solicitud de extradición y de arresto provisional deducida por la Embajada de la República de Italia del ciudadano italiano Vitolo Giuseppe. FECHA: 13 de agosto de 2009. Pronunciada por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, dentro del proceso de extradición seguido a requerimiento de la Embajada de la República de Italia,
Demandado
VITOLO GIUSEPPE.
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Cooperación internacional / Extradición / Detención preventiva con fines de extradición
Tribunal Supremo de Justicia13 de agosto de 2009SE/0259/2009Fuente oficial