Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 259/2014.
FECHA: Sucre, 7 de octubre de 2014
EXPEDIENTE N°: 572/2007.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Gerencia Distrital Cochabamba del SIN contra la Superintendencia Tributaria General ahora Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADO RELATOR: Antonio Guido Campero Segovia
Pronunciada en el proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN contra la Superintendencia Tributaria General ahora Autoridad General de Impugnación Tributaria.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa de fs. 29 a 32, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0464/2007 de 23 de agosto, que resuelve anular la Resolución STR-CBA/RA 070/2007, con reposición de obrados hasta el vicio más antiguo, que es el Acta de Infracción 111341; la respuesta de fs. 51 a 53 y los antecedentes procesales.
CONSIDERANDO I: Que Pedro Juan Carvajal Sarmiento como Gerente Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales, acreditando su personería por Resolución Administrativa Nº 03-0163-06 de 18 de mayo de 2006, en el plazo previsto en el art. 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por memorial de fs. 29 a 32 se apersona fundamentando su demanda que se sintetiza en lo siguiente:
Que el 31 de agosto de 2007 la Gerencia Distrital Cochabamba del S.I.N., es notificada con la Resolución del Recurso Jerárquico STG-RJ/0464/2007 de 23 de agosto, emitida por la Superintendencia Tributaria General, después de tramitado y resuelto el recurso de alzada contra la Resolución Sancionatoria Nº 662/06 de 20 de octubre, que contra esa Resolución Jerárquica ahora interpone la presente demanda.
Señala que la actividad comercial que realiza el contribuyente de venta de carne de res y otros productos relacionados, superan los parámetros establecidos en el DS 27924, cuyo total de ventas en un periodo de 3 horas asciende a Bs. 4.979.50 y supera anualmente a Bs. 1.792.620, por lo que debió estar inscrito en el Régimen General y aplicarse la sanción del parágrafo I del art. 163 del Código Tributario.
Con las facultades otorgadas por el Código Tributario para controlar y fiscalizar, el art. 65, 74 y 103 de la Ley Nº 2492, concordante con el art. 19 de la Nº 2341, la Administración Tributaria habilitó el día sábado 9 de septiembre de 2006, para el operativo de control, y al encontrar que este contribuyente del Régimen Simplificado tiene una venta de volumen mayor al permitido, se emitió la Resolución Sancionatoria Nº 662/06, confirmada por el Recurso de alzada STR-CBA/RA 0070/2007 de 12 de abril de 2007.
También expone que de la venta realizada en el periodo fiscalizado que asciende en una suma de Bs. 4.979.50, multiplicado por los 360 días del año, hace un monto de Bs. 1.792.620, excediendo los Bs. 136.000, por lo que no cumple con lo establecido en el art. 2 núm. 2 del DS 27924 y no le corresponde estar en el Régimen Simplificado, omitiendo el art. 163 del Código Tributario.
Argumentos con los cuales en la demanda solicita se revoque la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0464/2007 de 23 de agosto, y se mantenga firme y subsistente la Resolución Sancionatoria Nº 662/2006 de 20 de octubre.
CONSIDERANDO II: Que admitida la demanda por decreto de 20 de abril 2007 (fs. 35), es corrida en traslado a la autoridad demandada, siendo citado legalmente el Superintendente Tributario General el 17 de abril de 2008 (fs. 46), apersonándose al efecto el Superintendente Tributario General a este Tribunal en 29 de abril de 2008 (fs. 53 a 55), quien responde en base a los siguientes fundamentos:
Que la resolución jerárquica, objeto de la presente demanda, se halla plenamente respaldada en sus fundamentos técnicos-jurídicos que dieron lugar a la misma, precisa que la Administración Tributaria tiene la facultad para realizar la verificación de los deberes formales, control y verificación, como lo determina el art. 103 de la Ley Nº 2492, dentro de este marco se realizó la verificación de la actividad del contribuyente en la venta de carne y estableció que no le corresponde estar dentro la categoría 3 del régimen simplificado, determinación que no correspondía, ya que la verificación fue realizada en un solo día, y ni siquiera un día completo, sino solamente horas, acto que no representa el nivel de ventas anuales, ya que las ventas de este establecimiento comercial son variables, por lo que no corresponde concluir que las ventas anuales del contribuyente sean mayores a Bs. 136.000, lo que no se demuestra en una hoja de trabajo.
También indica que la Administración Tributaria no exigió documentación o pruebas que proporcionen mayores datos respecto de su movimiento, u otros documentos que permitan establecer beneficios o dispensas a fin de demostrar contundentemente su pretensión en perjuicio de la Administración Tributaria por ventas que superen el máximo del monto establecido, tampoco se realizó de manera documentada un análisis de los otros dos parámetros establecidos para inscribirse al régimen general según los núms. 1 y 3 del art. 2 del DS 27924, del monto de capital destinado a las actividades realizadas por comerciantes minoristas supere el límite de Bs. 37.000, y que el precio unitario de los productos vendidos no supera los Bs. 480.
Por lo que, al fundarse la Resolución Sancionatoria en un control de ventas insuficiente, y llevado en un tiempo mínimo medido en horas únicamente, se hace evidente que la Administración Tributaria actuó sin apego a la Ley, provocando la vulneración al debido proceso, la seguridad jurídica y vulnerando los derechos y garantías del contribuyente.
Por lo expuesto, solicita se declare probada la demanda contencioso administrativa, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0464/2007 de 23 de agosto.
Corrida en traslado la respuesta, el demandante presenta réplica (fs. 60 a 62), y la entidad demandada la dúplica (fs.66 a 67), por lo que se dispuso “Autos” para sentencia.
CONSIDERANDO III: Que teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo, que reviste las características de juicio ordinario de puro derecho, cuyo conocimiento y resolución de la controversia en única instancia, es de exclusiva competencia del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena, por mandato del art. 10. I de la Ley Nº 212 de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia de 23 de diciembre de 2011, en concordancia con los arts.778 a 781 del Código de Procedimiento Civil, siendo el objeto de acuerdo a las circunstancias acreditadas o no, conceder o negar la tutela solicitada por el demandante, por cuanto el trámite en la fase administrativa se agotó en todas sus instancias con la resolución del recurso jerárquico; por consiguiente, corresponde a este Tribunal analizar si fueron aplicadas correctamente las disposiciones legales, con relación a los hechos sucedidos en la fase administrativa y, realizar el control judicial de legalidad sobre los actos ejercidos por la Superintendencia General Tributaria.
Que de la compulsa de los datos procesales como la resolución administrativa impugnada, se evidencia los siguientes hechos:
Del informe de actuación DF/CP-1250/06 (fs. 14 anexo 1) (operativo punto fijo), consta que, en 12 de septiembre de 2006, de horas 08:00 a 11:45, la Administración Tributaria en cumplimiento al Memorándum Nº MT-DF/CP-038/06 de 9 de septiembre, realizó el control de la actividad de venta de carne de res y otros en el establecimiento del contribuyente Fidel Zambrana Gamboa inscrito en el régimen simplificado categoría 3, régimen que no le correspondería porque se evidencio que de horas 08:05 a 11:45 tuvo una venta total de Bs. 4.979,50, por lo cual debería sancionarle con UFV’s 2.500, como consecuencia, se elaboró el acta de infracción Nº 111341.
Que a fs. 1 del anexo 1, cursa la Resolución Sancionatoria Nº 662/06 de 20 de octubre, que resuelve sancionar al contribuyente con UFV´s 2.500, en merito a lo dispuesto en los arts. 103, 160, 161 y 163 del Código Tributario y la RND Nº 10-0021-04.
A fs. 6 el contribuyente interpone Recurso de Alzada contra la Resolución Sancionatoria 662/06, que es resuelta por Resolución de Alzada STR-CBA-/RA 0070/2007 de 12 de abril, que confirma la Resolución Sancionatoria impugnada.
A fs. 52 del anexo 1, cursa el Recurso Jerárquico en el que se impugna la Resolución de Recurso de Alzada, (fs. 79 a 91 anexo 1), que resuelve anular la Resolución de Recurso de Alzada STR-CBA-/RA 0070/2007, con reposición de obrados hasta el vicio más antiguo, Resolución Jerárquica que ahora es impugnada en demanda contencioso administrativa que se analiza.
De la normativa aplicable y de los antecedentes de la demanda se tiene: que al existir denuncia de vulneración de normas administrativas, corresponde su análisis y consideración, estableciendo, que el objeto de la presente controversia se circunscribe en el siguiente hecho:
Si el procedimiento realizado por la Administración Tributaria corresponde o no, para determinar que la actividad del contribuyente no corresponde al Régimen Simplificado.
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