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TSJReiteradora

SE/0260/2020

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2020Social 1era

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura civil / Incompetencia / Por pretensión en materia administrativa

El demandante señala que, suscribió el contrato ADEMAF/DAJ/No. 110/2016 de 29 de abril de 2016, que tenia por objeto la reparación y manteniendo de maquinaria, habiendo realizado el trabajo en su totalidad, sin que la empresa haya procedido al pago de lo adeudado.

Proceso
Contencioso
Sala
Social 1era
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia N° 260

Sucre, 11 de diciembre de 2020

Expediente : 276/2018-C

Demandante : Empresa Unipersonal Distribuidora Logístico "La Torre"

Demandado : Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas "ADEMAF"

Proceso : Contencioso

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

Emitida dentro del proceso contencioso, seguida a demanda de la Empresa Unipersonal Distribuidora Logístico "La Torre", contra la Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas.

VISTOS: La demanda contenciosa de cumplimiento de contrato administrativo ADEMAF/DAJ/No. 110/2016, de fs. 1627 a 1639, interpuesta por Pedro Nagib Rojas Monsalve en representación legal de Juan Rutani Cartagena propietario de la Empresa Unipersonal Distribuidor Logístico La Torre, contra la Agencia Para el Desarrollo de las Macro regiones y Zonas Fronterizas "ADEMAF", el auto de admisión de fs. 1642, la contestación negativa de fs. 1677 a 1684, el auto de relación procesal de fs. 1690 y el decreto de autos para sentencia de fs. 1754, y todo por cuanto vino pertinente considerar:

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN

El representante de la Empresa Unipersonal Distribuidora Logístico "La Torre", señaló la normativa que establece la creación, función y finalidad de la Agencia Para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas "ADEMAF", teniendo como dependiente a la Dirección de Ingeniería Social, como entidad encargada de los equipos y maquinarias entregadas por el Gobierno Venezolano, para la realización de obras civiles.

Refirió que la Empresa Unipersonal Distribuidor Logístico "La Torre", realiza las actividades de venta de lubricantes, llantas, repuestos, importación y exportación, mantenimiento de quipo liviano y pesado, servicio de consultoría en el área mecánica y electrónica de equipo liviano y pesado.

En mérito a ello mediante Contrato ADEMAF/DAJ/No. 110/2016 de 29 de abril de 2016, ADEMAF, se vinculó jurídicamente con la Empresa demandante, para la realización del servicio de mantenimiento y reparación de maquinaria pesada, por un monto total de Bs. 3.000.000.00 (Tres Millones de Bolivianos), con un plazo hasta el 20 de julio de 2016, contrato protocolizado mediante Minuta de Contrato N° 2363/2016 de 14 de noviembre, cuyo segundo testimonio extendido es del 20 de noviembre de 2017.

Aduce que la empresa, durante el periodo de 29 de abril a 20 de julio de 2016, realizó el cumplimiento de las prestaciones comprometidas en el contrato; es decir, mantenimiento y reparación de maquinaria pesada en los diferentes frentes existentes en el departamento del Beni; a ese efecto, señaló que la distancia en kilómetros y horas de viaje a los lugares donde se trasladaban para realizar materializar el objeto del contrato.

Al haber concluido el trabajo para el que se le contrató, se comenzaron a entregar las facturas correspondientes, por solicitud del área administrativa de la Dirección de Ingeniería Social ADEMAF, habiéndose emitido las Facturas N° 00044, de 11 de julio de 2016, por un monto de Bs. 893.731, por concepto de mantenimiento y reparación de maquinaria pesada y liviano. Posteriormente a lo señalado, por instrucción de la Dirección de Ingeniería Social de ADEMAF, se ANULÓ la factura, procediéndose a fraccionarla en dos Facturas Nos.01166 de 14 de diciembre de 2016, por Bs. 394.730 y 01169 de 23 de diciembre de 2016, por Bs. 489.591; la primera Factura, fue pagada y la segunda no fue objeto de pago. Posteriormente se emitió la Factura N° 00047 de 18 de julio de 2016, por Bs. 2.106.269, como concepto de mantenimiento y reparación de la maquinaria pesada y equipo liviano, la que hasta la fecha tampoco fue pagada, quedando un pendiente de pago total de Bs. 2.595.860.

Conforme a lo señalado, expresó que la Empresa ejecutó el trabajo en forma total, emitió las Facturas, realizando los pagos del IVA, IT e IUE, teniendo un grave perjuicio, pues se solventó el pago de los servicios sin el pago respectivo por la entidad demandada, habiendo transcurrido hasta la fecha más de 2 años.

Con la intensión de proceder al pago, a petición de José Antonio Lambertin Ruiz, Director de Ingeniería Social de ADEMAF, se realizó una inspección técnica y verificación sobre el estado de la maquinaria y del equipo pesado, habiéndose labrado actas de constancia en fechas: 16 de noviembre de 2016, suscritas por José Neufeld Mejías, mecánico y Jaime Soruco Coll, Superintendente de Obras; 21 de noviembre de 2016, suscrita por las personas señaladas al exordio y de 24 de noviembre de 2016, suscrito por Rubén Chávez Jaldin, especialista mecánico, Rubén Vargas, Director Financiero y Rubén Ramos Pinto, Responsable Administrativo Financiero, ambos de ADEMAF y el Tcnel. DAEM Orlando Ledezma Vila, Jefe de Logística y mantenimiento como Fiscal de Servicio, según exigencia del contrato, actas que demostrarían la ejecución de los trabajos, de acuerdo a proformas de trabajo realizadas durante la gestión 2016, en San Ignacio de Moxos el 16 de noviembre, Santa Ana y Trinidad el 21 de noviembre de 2016, Riberalta y Guayaramerin el 24 de noviembre de 2016.

Alegó que, por medio de cartas de 27 de junio de 2016, 7 de julio de 2016, 18 de julio y 30 de agosto de 2016, se solicitó la cancelación de lo adeudado, que hasta la fecha no se tuvo respuesta positiva. Asimismo, se obligó a renovar la boleta de garantía por un valor de Bs. 210.000, generando mayores gastos y perjuicios a la Empresa.

A través de la Carta de 12 de octubre de 2016, dirigido al Director General Ejecutivo de ADEMAF, se solicitó el Acta de Recepción Definitiva, que tampoco se tuvo respuesta.

Refirió que las constancias de cobro y de reconocimiento de lo adeudado, constituye prueba plena que concurren importes impagos por servicios prestados y que se ha generado serios daños a la empresa.

Al margen del contrato referido de 20 de julio de 2016, la empresa realizó otros trabajos en la gestión 2016, a través de las órdenes de servicios de fechas: 13 de octubre por Bs. 88.892; 18 de noviembre por Bs. 99.150 y 19 de diciembre por Bs. 134.774, todos del 2016, los que fueron cancelados el mismo año.

Señaló como comprobación de adeudo por parte de ADEMAF a la Empresa, las Actas de 16 de noviembre, 21 de noviembre y los Informes ADEMAF/DIS/INF/No. 001/2017 de 16 de febrero y ADEMAF/DIS/RAF/No. 003/2017 de 26 de mayo, que acreditan los trabajos realizados, así como el importe adeudado; además de aparejar 70 órdenes de servicios, conformadas por: requerimiento de sección mantenimiento, autorización del requerimiento, proforma por parte de la empresa, informe de conformidad del requerimiento y el informe de fiscalización.

Como fundamentos jurídicos, en cuanto al incumplimiento del contrato en la cancelación de la deuda, adujó que los contratos se celebran con el objeto de que sean cumplidos, siendo Ley entre partes; a ese fin citó el art. 519 del Código Civil (CC), además señaló que los contratos deben ser ejecutados de buena fe, conforme el art. 520 del citado código; habiendo la Empresa cumplido con todas sus prestaciones, como se demuestra con la prueba que se acompaña, además de haber demostrado tal cumplimiento de manera adicional en tanto que ADEMAF incumplió con la prestación debida, por cuanto no ha procedido con el pago de lo previsto en el contrato, pese a que la cláusula Vigésima Segunda del contrato, obligaba al pleno cumplimiento, que al no haberse realizado, le corresponde una indemnización que lo ubique en la situación patrimonial que habría tenido de haberse dado cumplimiento al contrato - utilidades y ganancias no percibidas - completada a su vez con el resarcimiento de los perjuicios directos que también se pudieron derivar del incumplimiento.

En su acápite de marco normativo por incumplimiento de contrato, citó el art. 291 y 302 del CC, que regulan el cumplimiento de la prestación debida, en este caso de ADEMAF, asimismo, citó el art. 339 del CC, como marco normativo para la reparación de daños y perjuicios, señalando que la empresa, fue privada de efectuar otros negocios con el capital empleado en la adquisición y pago de medicamentos y otros en el trabajo realizado a favor del deudor, quien solamente canceló el 14% del total de la deuda, citando al efecto los arts. 334, 345 y 346 del CC, pidiendo se calculen las pérdidas sufridas además de las ganancias de las que la Empresa ha sido privada, sin perjuicio de computarse multas, intereses y penalidades, según el contrato.

Por último, citó el marco normativo para presentar la demanda contenciosa, expresando que la empresa tiene todo el derecho legal para obtener la cancelación del monto adeudado en la suma de Bs. 2.595.860 por incumplimiento del contratante.

Petitorio.

Solicitó se declare PROBADA la demanda y se ordene que la ADEMAF, en cumplimiento del contrato proceda al pago de la suma adeudada, es decir Bs. 2.595.860; que en cumplimiento de la Cláusula Vigésima Segunda del contrato, se proceda al pago de los intereses previstos contractualmente ante la ausencia de pago y adicionalmente se disponga el pago de una indemnización por daños y perjuicios causados por la emisión de la boleta a calificarse en ejecución de Sentencia; se paguen las costas y costos emergente del trámite del presente proceso.

Contestación.

La Dirección general de la Agencia Para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas (ADEMAF), representada por Félix Carlos Jemio Bacarreca, a través de Nancy Carlena de la Torre Mujaes, Directora de Asuntos Jurídicos y otros, mediante memorial de fs. 1677 a 1684, contestó negativamente a la demanda contenciosa, como sigue:

Luego de realizar un breve resumen de los antecedentes, alegó que mediante Resolución Administrativa N° 166/2014 de 4 de julio, aprobó el Procedimiento Interno para contrataciones por Emergencias "Rehabilitación y Construcción de Deflectores y Defensivos con transferencias de Recurso del TGN, de acuerdo al Decreto Supremo N° 1957.

Mediante Minuta de Contrato ADEMAF/DJA/No. 110/2016 de 29 de abril, suscribió el "Servicio de Mantenimiento y Reparación de Maquinaria Pesada", entre el Gral. Ejto. Edwin Alfonso de la fuente Jería, Ex Director General Ejecutivo de la Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas y el Sr. Juan Rutani Cartagena, propietario de la Empresa Distribuidor Logístico "La Torre".

Mediante Informe de Transferencia ADEMAF/DGA/PRT/N°047/2017 de 11 de agosto, suscrito por el Abg. Luz María Calderón Arancibia, ex Profesional Responsable de Transparencia de la ADEMAF, se puso en conocimiento del Director General ejecutivo de la ADEMAF, la denuncia por falta de cumplimiento al Contrato Administrativo ADEMAF/DGA/N° 110/2016, suscrito entre la empresa unipersonal Distribuidor Logístico "La Torre".

Asimismo, por Instructivo ADEMAF/DGE N° 079/2017 de 4 de diciembre, el Director de la ADEMAF, instruyó la realización de la Auditoria Especial sobre el pago por el servicio de mantenimiento y reparación de maquinaria pesada a la Empresa Distribuidora "La Torre", gestión 2016, en el marco del Contrato N° ADEMAF/DJA/N° 110/2016 de 29 de abril.

Consecuentemente, por Informe ADEMAF/UAI N° 008/2018 de 11 de octubre, el Jefe de Unidad de Auditoria Interna de ADEMAF, señaló lo siguiente:

Que el proceso de contratación del servicio de mantenimiento y reparación de todos los equipos pesados y maquinarias livianas a cargo de la Dirección de Ingeniería Social DA-03 de la Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas; si bien dispone de toda la documentación respaldatoria, no evidencia el informe de recepción parcial y definitiva que establezca la conformidad del servicio; toda vez que no se consumó la totalidad del pago y al no existir el acta de recepción definitiva la entidad no finalizó el proceso por cuanto no realizó la publicación del Formulario 500 en la página del SICOES, asimismo, no se emitió el Certificado de Cumplimiento de Contrato.

Que el objeto de la Auditoria contempló la integridad de la información y documentación que respalda los pagos efectuados por concepto del servicio de mantenimiento y reparación de maquinaria pesada y liviana.

(...) Que se realizó dos pagos parciales por un total de Bs. 394.730.00, equivalente al 13% del total del contrato; sin embargo, se advierte un saldo no ejecutado aproximado de Bs. 2.600.000.00, equivalente al 87% del total del contrato, por lo que no se evidenció el registro como base devengado que refleje la obligación del pago; aspecto que no se considerará para su evaluación, toda vez que no ha causado efecto para su control posterior, de acuerdo a lo establecido en el art. 14 de la Ley N° 1178.

En relación a la Cláusula Tercera, señaló: "Mencionando que del análisis de la cláusula precedente surge la siguiente recomendación: "El 100% de los equipos pesados y de volteos, equipos livianos y misceláneos de la ENTIDAD cuentan con el mantenimiento necesario".

Menciona también que de la documentación proporcionada por la Dirección Ingeniería Social se evidenció que en la gestión 2016, la ADEMAF, se realizó pagos parciales por Bs. 394.730.00, (...) situación que fue corroborada según reportes de comprobantes de gasto, reportes de pago a beneficiarios por fuente y organismo y beneficiarios por cuenta, extractados del aplicativo SIGEP; (cursa cuadro)

En la gestión 2016 se evidenció registros en estado de preventivo relacionados al contrato ADEMAF/DJA/N0 110/2016 que fueron revertidos por un total de Bs. 2.595.860.00, y que los mismos no fueron registrados como base devengado ni expuestos en Estados Financieros al 31 de diciembre de 2016, (cursa cuadro).

El Informe mencionado supra, establece que en la gestión 2017, si bien se realizaron modificaciones presupuestarias adicionales al Proyecto de "Rehabilitación y Construcción de Defiectores y Defensivos de los Municipios de Trinidad, Santa Ana y San Ignacio de Moxos", para cubrir las obligaciones descritas, no se realizaron pagos relacionados al contrato ADEMAF/DGA/N0 110/2016; asimismo no se evidenció el registro como base devengada al 31 de diciembre de 2017.

Como resultado de lo mencionado se tiene lo siguiente: "De la revisión efectuada a la documentación que sustenta los pagos efectuados a la empresa unipersonal Distribuidor Logística La Torre, por el servicio de mantenimiento y reparación realizado, en el marco del contrato ADEMAF/DGA/N° 110/2016, revela la siguiente documentación:

Requerimiento de servicio de mantenimiento y reparación del equipo pesado y maquinaria liviana, emitido por el Jefe de Mantenimiento y Auxiliar de Mantenimiento.

Autorización del requerimiento del servido reparación y mantenimiento por el Responsable del Programa de Rehabilitación y Construcción de Deflectores y Defensivos.

Pro Forma emitida por la Empresa La Torre, que describe de forma detallada el servicio realizado a la maquinaria y/o equipo pesado de acuerdo al informe de requerimiento del servido y los precios establecidos en el contrato.

Informe de conformidad del requerimiento, en el cual emiten la conformidad del servicio realizado; documento suscrito por el Auxiliar de Mantenimiento, Jefe de Mantenimiento, Responsable del Programa de Rehabilitación y Construcción de Deflectores y Defensivos y por el propietario de la Empresa La Torre.

Informe de Fiscalización del servicio, en el cual el Fiscal del Servicio aprueba la originalidad de los repuestos y la garantía de los diferentes trabajos ejecutados por la empresa La Torre.

Sin embargo menciona que existe inconsistencia en el Contrato ADEMAF/DJA/N0 110/2016, toda vez que como resultado de la comparación del detalle de los servicios efectuados por la empresa La Torre, respecto a lo estipulado en el contrato, puesto que si bien los trabajos y/o actividades disponen de documentación desde el requerimiento hasta la conformidad que demuestran el servicio prestado, el detalle de mano de obra de algunos ítems y servicios requeridos no se encuentran establecidos en el contrato ni en las especificaciones técnicas, como por ejemplo los descritos en el cuadro.

Finalmente concluyó que no se ha cumplido con el Contrato ADEMAF/DJA/N° 110/2016, suscrito en fecha 29 de abril de 2016, con la empresa unipersonal Distribuidor Logístico La Torre, con relación a los pagos por el servicio de mantenimiento y reparación de equipos pesados y maquinarias livianas, a cargo la Dirección de Ingeniería Social de la ADEMAF, toda vez que se efectuaron dos pagos parciales por un total de Bs. 394.730.00 equivalente al 13% del total del contrato, de los cuales se han identificado deficiencias relevantes al control interno determinándose que deben asumirse las acciones correctivas.

Respecto al saldo no ejecutado en el orden de Bs. 2.600.000.00, equivalente al 87% del total del contado; no se evidencio el registro como base devengado que refleje la obligación del pago; aspecto que no se consideró para su evaluación toda vez que no ha causado efecto para su control posterior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 1178, situación que se presenta como posibles contingencias a futuro para la Entidad.

Recomendando lo siguiente: "instruir al Director de Ingeniería Social, al Director Administrativo Financiero y a la Directora de Asuntos Jurídicos, respecto al saldo pendiente de pago, disponer de informes técnico, administrativo y legal, a efectos de analizar la pertinencia de proseguir las acciones que correspondan, relativo al servicio de mantenimiento y reparación de los equipos pesados y maquinarias livianas con la empresa unipersonal Distribuidor Logístico La Torre; asimismo, disponer de un informe financiero estableciendo saldos a favor o en contra además del Informe de Conformidad y Certificado de Cumplimiento de Contrato, en cumplimiento al Contrato ADEMAF/DGA/N0 110/2016.

Por último, señaló que por todo lo mencionado, no existió negligencia alguna respecto al pago de la obligación al demandante; al contrario los funcionarios de la ADEMAF actuaron de acuerdo a la normativa administrativa, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 1178; siendo clara la intención de la Empresa Unipersonal Distribuidor Logístico La Torre, de hacer incurrir en error al mencionar que existe negligencia de pago por parte de la entidad, lo que acarrearía la vulneración de las normas propias que rigen al Estado.

Petitorio.

Solicitó se declarare IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa (quiso decir demanda contenciosa) interpuesta por la Empresa Unipersonal Distribuidor Logístico La Torre, debiendo mantenerse firme y subsistente los actos administrativos relacionados a la ejecución del Contrato Administrativo ADEMAF/DGA/N° 110/2016 de 29 de abril de 2016.

Rechazo a la contestación a la demanda.

Por Auto de 26 de febrero de 2019, de fs. 1690, se establece que ADEMAF no contestó oportunamente a la demanda, habiéndose declarado su rebeldía.

Purgada la rebeldía mediante decreto de 6 de mayo de 2019, de fs. 1709, se procedió con el trámite del proceso.

Relación Procesal.

Estando trabada la relación procesal, mediante Auto de 26 de febrero de 2019, de fs. 1690, se calificó el proceso contencioso como ordinario de hecho, abriéndose un periodo de prueba de 50 días, comunes a las partes, fijándose como hechos a probar los siguientes:

Para la parte actora:

Demostrar que suscribió con ADEMAF, el contrato de Prestación de Servicios para el mantenimiento y reparación de maquinaria pesada (ADEMAF/DAF/N° 110/2016 de 26 de abril de 2016) por el monto de 3.000.000.00, protocolizado ante la Notaría de Gobierno del Gobierno Autónomo del Departamento de La Paz.

Que cumplió a cabalidad las prestaciones comprometidas en el contrato.

Que la ADEMAF, incumplió con el pago del saldo del precio acordado, consistente en una obligación contractual mente liquidada de Bs. 2.595.860; por lo que corresponde ordenar el pago de este importe.

Que corresponde también disponer el pago de los intereses acordados contractualmente, costas y costos.

Para la entidad demandada:

Al no haber respondido oportunamente a la demanda, todo lo que considere necesario y oportuno para su defensa.

Vencimiento del plazo probatorio y decreto de autos.

Vencido el plazo probatorio, se clausuró por decreto de 14 de junio de 2019, de fs. 1735; y luego de la presentación de los alegatos de ambas partes, mediante providencia de 22 de julio de 2019, se decretó Autos para Sentencia, habiéndose cumplido todos los trámites y formalidades para emitir sentencia.

Prueba presentada:

En el curso del proceso se ha presentado prueba documental de cargo, conforme al siguiente detalle:

Prueba de cargo:

Documental:

Registro de Comercio de Bolivia, No. De Operación 08MTM0917009, de 20 de abril de 2018, que certifica: Razón Social: Distribuidora Logística La Torre; No. De Matricula: 00244606, No de Testimonio: 0474/18 de 20 de abril de 2018; Acto inscrito: Testimonio de otorgamiento de poder especial en favor de Pedro Nagib Rojas Monsalve y/o Efigenia Peña Somaza (fs. 1).

Original de Testimonio de Protocolización de Minuta de Contrato N° 2363 de 14 de noviembre de 2016 (fs. 63 a 76).

Acta de Constancia de 21 de noviembre de 2016, a las maquinarias y equipos de los frentes de Santa Ana y Trinidad, en el estacionamiento "BIM TOCOPIYA", en presencia de José Neufeld Mejias MECANICO, Roger Cayuba Yubanare MEDANICO, Sgto. 2do.Mot. Juan Martin Limachi Velasco JEFE DE MAQUINARIA Y MANTENIMIENTO y Pedro Rojas Monsalve Representante Legal del Taller Distribuidor Logístico "La Torre" (fs. 93 a 94).

Acta de Constancia de 21 de noviembre de 2016, a las maquinarias del hotel "El Jichi" comando del Frente de San Ignacio de Moxos del departamento de Beni, en el que participan Pedro Rojas Monsalve Representante Legal del Taller Distribuidor Logístico "La Torre", José Neufeld Mejias MECANICO, Adán Emmanuel Ramírez Benique MECANICO, Tte. Log. David Valdivia Salazar ENCARGADO DE MANTENIMIENTO y Tcnl. DAEN Orlando Ledezma Vila JEFE DE LOGISTICA Y MANTENIMIENTO (fs. 95 a 96).

Acta de Constancia de 24-Nov-16, a las maquinarias y equipos del Estacionamiento "TINGLADO", perteneciente al GAM Riberalta que utiliza la Fuerza Nacional de Ingeniería Social en la ciudad de Riberalta Provincia Vaca Diez departamento del Beni, en el que participan el Ing. Rubén Chávez Jaldin, ESPECIALISTA MECANICO DE ADEMAF Y Pedro Rojas Monsalve Representante Legal del Taller Distribuidor Logístico "La Torre" (fs. 97 a 98).

Memorial de Solicitud de Pago de servicios de mantenimientos prestados de 31 de enero de 2017, presentado por Juan Rutani Cartagena, propietario de la Empresa Distribuidora Logístico "LA TORRE", dirigida al Director General de la Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas (ADEMAF) (fs. 113); respondida mediante Nota ADEMAF/DGE/N0 180/2017 de 1 de marzo de 2017, emitida por el Directo General Ejecutivo ADEMAF, con referencia "RESPUESTA A SU SOLICITUD", donde adjunta el Informe Técnico ADEMAF/DIS/N0 001/2017 (fs. 117 a 119).

Memoria descriptiva y fotográfica de cada uno de los 121 requerimientos, presentados al Directo General Ejecutivo de ADEMAF del mes de abril de 2018; Original, memoria descriptiva y fotografía de cada uno de los 70 requerimientos, presentada al Director General de ADEMAF de fecha 21 de octubre de 2016 (no se señala las fojas en la que cursa dicha documentación).

Carta de Juan Rutani de 12 de octubre de 2016, dirigido al Director General de ADEMAF (fs. 107).

Notas de solicitud de pago de la Empresa La Torre, de 13 de octubre, 28 de noviembre y 19 de diciembre de 2016, dirigidas al Responsable Administrativo Financiero de ADEMAF, en el que adjuntó copias simples de las facturas a nombre de ADEMAF, con diferentes montos conforme al cuadro detallado en la referida nota (fs. 200 a 219, 220 a 237 y 238 a 264).

Nota de solicitud de pago de la Empresa La Torre, de 30 de noviembre de 2017, dirigida a la Ministra de Planificación y Desarrollo del Estado Plurinacional, en el que adjunta documentación para acreditar su pretensión (fs. 265 a 267).

Fotocopia simple del Informe ADEMAF/DISP/RAF/N0 003/2017 de 26 de mayo de 2017, elaborado por el Responsable Administrativo Financiero de ADEMAF, al Director de Ingeniería Social de ADEMAF, con referencia Informe de correspondencia de pago a la empresa "La Torre", que en uno de sus acápites, recomienda priorizar la cancelación a la Empresa Unipersonal Distribuidor Logístico La Torre (fs. 334 a 336).

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JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA CONTENCIOSA O CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA/Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, conocer y resolver las causas contenciosas que resultaren de los contratos, negociaciones y concesiones del Gobierno Central, y demás instituciones públicas o privadas que cumplan roles de administración pública a nivel nacional, así como conocer y resolver las demandas contencioso-administrativas del nivel nacional, que resultaren de la oposición entre el interés público y privado.

Datos del proceso

Demandante
Empresa Unipersonal Distribuidora Logístico "La Torre"
Demandado
Agencia para el Desarrollo de las Macroregiones y Zonas Fronterizas "ADEMAF"
Proceso
Contencioso

Precedente

Artículo 775 del Código de Procedimiento Civil Artículo 47 de la Ley N° 1178

Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2020SE/0260/2020Fuente oficial