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TSJ

SE/0261/2007

Tribunal Supremo de Justicia
12 de septiembre de 2007PlenaMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 261/2007 FECHA: 12 de septiembre de 2007

EXP. N°: 85/2004

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.

PARTE: Interpuesta por Ana María Gutiérrez Arteaga y Carlos Cuellar Rivero.

Pronunciada en el recurso extraordinario de revisión de la sentencia emitida por el Juez Octavo de Partido en lo Civil de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria, mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble seguido por Jorge Antonio Segura Carrillo contra Ana María Gutiérrez Arteaga y Carlos Cuellar Rivero.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso extraordinario de revisión de sentencia de fojas 262 a 268 vuelta interpuesto por Ana María Gutiérrez Arteaga y Carlos Cuellar Rivero contra Jorge Antonio Segura Carrillo, la admisión de fojas 276 a 278, la contestación de fojas 312 presentada por la abogada Defensora del demandado, los antecedentes acompañados tanto a la protesta cuanto a la formalización del presente recurso, el expediente del proceso ordinario remitido por el Juez Quinto de Partido en lo Civil de Santa Cruz sobre nulidad de escrituras y otros y todo cuanto corresponde ver; y

CONSIDERANDO: Que acompañando antecedentes del proceso ordinario sobre nulidad de escrituras, cancelación de partida en Derechos Reales y usucapión decenal o prescripción adquisitiva interpuesto por Ana María Gutiérrez Arteaga; la demandante y Carlos Cuellar Rivero, anuncian usar el recurso extraordinario de revisión de sentencia (fojas 22 a 22 y vuelta del Anexo II).

Dentro de plazo y en la forma prevista por el parágrafo II del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, Ana María Gutiérrez Arteaga y Carlos Cuellar Rivero, formalizaron el presente recurso de revisión extraordinaria de sentencia, acompañando la resolución pronunciada por el Juez Octavo de Partido en lo Civil de Santa Cruz dentro del proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria, mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble seguido por Jorge Antonio Segura Carrillo contra los recurrentes; constancia de su ejecutoria y la sentencia dictada por el Juez Quinto de Partido en lo Civil de Santa Cruz dentro el proceso de nulidad de escrituras, cancelación de inscripción de partida en las oficinas de Derechos Reales, usucapión decenal o prescripción adquisitiva y declaratoria de propiedad seguido por los recurrentes contra Jorge Antonio Segura Carrillo, Carmen Méndez Rivero de Segura, Felipe Justiniano Leaños, Angélica Saldaña de Justiniano y los herederos de Rigoberta Saucedo Urgel viuda de Céspedes.

Admitido el recurso, mediante Auto Supremo No 080/2004 de 25 de agosto, de fojas 276 a 278, fue corrido en traslado a Jorge Antonio Segura Carrillo, que citado por edictos, previo juramento de desconocimiento de domicilio conforme se evidencia del acta de fojas 287, respondió a través de la Defensora de Oficio, Cinthia Zambrana Higueras, por memorial de fojas 312.

CONSIDERANDO: Que los recurrentes fundan su recurso en el artículo 297 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y señalan los siguientes fundamentos:

Que Jorge Antonio Segura Carrillo interpuso demanda ordinaria sobre acción de reivindicación, acción negatoria, mejor derecho propietario, desocupación y entrega de inmueble, en base a una documentación falsa arrimada a la demanda y alegó tener derecho sobre un inmueble ubicado en la U.V. 141, Manzana 8, Barrio Venezuela, Zona Pampa de la Isla, con una extensión superficial de 3.742,20 m2, que habita hace más de veinte años Ana María Gutiérrez Arteaga junto a su familia. Dicho proceso, concluyó con la sentencia pronunciada por el Juez Octavo de Partido en lo Civil de Santa Cruz, que declaró probada la demanda; fallo judicial que fue confirmado en apelación y declarado infundado en casación.

Que, durante el trámite del indicado proceso ordinario en contra de Jorge Antonio Segura Carrillo y Carlos Cuellar Rivero quien es simplemente un vecino de su barrio y no tiene nada que ver en la presente acción, el Juez de la Causa no consideró la prueba documental de descargo presentada, que demostraba fehacientemente que el demandante alegaba un derecho propietario basado en documentación obtenida ilícitamente y que tampoco consideró que nunca estuvo en posesión del inmueble, condición imprescindible para la procedencia de la acción reivindicatoria.

III. Que el derecho propietario invocado por el entonces demandante, deviene de la compra efectuada a Felipe Justiniano Leaños, quien a su vez, lo habría adquirido en calidad de compra de Rigoberta Saucedo Urgel viuda de Céspedes, quien no pudo firmar la protocolización de dicha transferencia realizada el 23 de febrero de 1978, porque falleció el 10 de julio de 1975.

IV. Que durante el trámite del proceso, aportó prueba fehaciente que demostraba la existencia de una denuncia en la Policía Técnica Judicial sobre la falsedad de los documentos con los que el recurrido pretendía hacer valer sus derechos; además presentó el certificado de defunción de Rigoberta Saucedo Urgel viuda de Céspedes; original del expediente del proceso interdicto de recobrar la posesión, cuya resolución le fue favorable; fotocopias legalizadas de un proceso anterior que demuestra que Jorge Antonio Segura Carrillo, con la misma documentación falsificada, intentó avasallar la propiedad de Wilson Pereira Ortiz; estudio grafotécnico que demuestra la falsedad de la documentación utilizada; certificados de la Junta Vecinal que acreditan que es vecina y propietaria del lote de terreno y declaración testifical que demuestra la posesión real y pacífica que mantiene sobre el inmueble objeto de la litis. Lamentablemente, estos elementos probatorios no fueron adecuadamente valorados por el Juez, ni por los tribunales de apelación y casación.

Que el 7 de enero de 2003, iniciaron demanda sobre nulidad de escrituras, cancelación de partida en Derechos Reales y usucapión decenal o prescripción adquisitiva contra Jorge Antonio Segura Carrillo, Carmen Rivero de Segura, Felipe Justiniano Leaños, Angélica Saldaña de Justiniano y los herederos de Rigoberta Saucedo Urgel viuda de Céspedes, el que ha culminado con sentencia que declaró nulas las escrituras que detenta Jorge Antonio Segura Carrillo y las que mantenían quienes le vendieron el lote de terreno, demostrándose de esa manera, que la demanda fue tramitada en base a documentos declarados falsos.

Con estos antecedentes y fundamentos legales, plantea la revisión extraordinaria de sentencia, solicitando sea declarada fundada y se dicte nueva sentencia anulando la dictada por el Juez Octavo de Partido en lo Civil de Santa Cruz, declarándose improbada la demanda y confirmándose la sentencia dictada por el Juez Quinto de Partido en lo Civil de Santa Cruz, con modificación en cuanto a ser procedente la demanda de usucapión decenal a favor de Ana María Gutiérrez Arteaga, sea con todas las formalidades que por ley corresponden.

CONSIDERANDO: Que la abogada Defensora de Jorge Antonio Segura Carillo, en su memorial de fojas 312 a 312 vuelta, afirma que;

1. La sentencia emitida por el Juez Octavo de Partido en lo Civil de Santa Cruz, fue legalmente notificada a la recurrente Ana María Gutiérrez Arteaga el 8 de noviembre de 2002, encontrándose plenamente ejecutoriada y, que de acuerdo con el articulo 298 parágrafo I del Código de Procedimiento Civil, el recurso de revisión extraordinaria debe ser intentado dentro del año desde la ejecutoria de la sentencia cuya revisión se pretende; en consecuencia, ha prescrito el derecho de la recurrente para interponer cualquier recurso de revisión extraordinaria, pues el protestar presentar el señalado recurso, no suspende el cómputo de los plazos procesales.

2. La recurrente pretende anular la sentencia antes descrita con otra pronunciada por el Juez Quinto de Partido en lo Civil de Santa Cruz dentro del proceso ordinario de nulidad de escrituras, cancelación inscripción de partida en las oficinas de Derechos Reales, usucapión decenal o prescripción adquisitiva y declaratoria de propiedad contra Felipe Justiniano Leaños y otros, fallo judicial que declaró probada en parte la nulidad de escrituras y la cancelación de partida en Derechos Reales e improbada la usucapión decenal o prescripción adquisitiva.

3. Que de la lectura de la sentencia antes mencionada, se establece que Felipe Justiniano Leaños hubiese falsificado las firmas de Rigoberta Saucedo Urgel viuda de Céspedes, para hacer pasar como legítimo propietario y transferir este derecho propietario a los esposos Segura-Rivero, quedando claramente establecido que el ahora recurrido, ha adquirido esta propiedad de buena fe, por lo que de acuerdo al artículo 93 del Código Civil, debe protegerse al tercero de buena fe. Finalmente, sostiene que desde el año 1989 al 2001, se ha operado la prescripción adquisitiva a favor de su representado.

Por ello, solicita se declare infundado el recurso por haber prescrito el derecho a su interposición y por la adquisición de buena fe de Jorge Antonio Segura Carrillo.

CONSIDERANDO: Que antes de analizar el fondo del recurso, corresponde pronunciarse sobre lo alegado por la abogada Defensora del recurrido, respecto a la presunta caducidad del presente recurso; al respecto, es de hacer notar que el recurso extraordinario de revisión de sentencia es admisible cuando se ha pronunciado una sentencia ejecutoriada que declare cualquiera de los cuatro casos señalados por el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, por prescripción expresa del parágrafo II del articulo 298 de la misma disposición legal, cuando el juicio dirigido a comprobar alguna de las indicadas circunstancias no hubiese concluido hasta el término del año computable desde la ejecutoria de la sentencia que se pretende rever, bastará que dentro de ese plazo se hiciere protesta formal de usar el recurso que debe ser formalizado en el plazo fatal de treinta días a contar de la ejecutoria de la sentencia pronunciada en dicho juicio como ha ocurrido en el caso de autos, por tanto, este Tribunal en aplicación correcta de dichas normas, ha admitido el presente recurso, desvirtuándose así lo afirmado por la parte demanda.

CONSIDERANDO: Que, analizando el fondo del recurso, se tiene lo siguiente:

Que Jorge Antonio Segura Carrillo demandó a Ana María Gutiérrez Arteaga y a Carlos Cuellar Rivero ante el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil de Santa Cruz proceso ordinario de reivindicación, acción negatoria, mejor derecho propietario, desocupación de un lote de terreno de 3.742 m2 y entrega de inmueble, adjuntando al efecto un documento de transferencia a título oneroso suscrito con Felipe Justiniano Leaños el año 1978 e inscrito en el Registro de Derechos Reales a fojas 1.066, Partida No 1.066 del Libro Tercero del Registro de Propiedades de la Capital, el 8 de septiembre de 1989.

Que, Ana María Gutiérrez Arteaga contestó y reconvino demandando a su vez, la usucapión decenal, declaratoria de propiedad de las mejoras, nulidad de la escritura de transferencia y el pago de daños y perjuicios. Por su parte, Carlos Cuellar Rivero, respondió a la demanda; reconvino la nulidad de las escrituras y pago de daños y perjuicios y opuso excepción de prescripción.

III. Que en la sentencia pronunciada el 7 de abril de 2001, por el Juez Octavo de Partido en lo Civil de Santa Cruz, se declaró probada la demanda interpuesta por Jorge Antonio Segura Carrillo en lo que al mejor derecho de propiedad, reivindicación y desocupación se refiere e improbada en cuanto a los daños y perjuicios. También se declararon improbadas en todas sus partes las demandas reconvencionales. De la lectura de la indicada sentencia, se evidencia que para declarar improbada la demanda reconvencional de nulidad de escrituras, el Juez de Causa efectuó las siguientes consideraciones:

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Datos del proceso

Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia12 de septiembre de 2007SE/0261/2007Fuente oficial