Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 266/2016.
FECHA: Sucre, 14 de junio de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 117/2013.
PROCESO : Contencioso Administrativo.
PARTES: Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional de Bolivia contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADA RELATORA: Norka Natalia Mercado Guzmán.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 24 a 27 vta., en la que la Gerencia Regional Potosí de la Aduana Nacional de Bolivia impugna la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1127/2012 pronunciada el 3 de diciembre de 2012 por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, la contestación de fojas 51 a 54, réplica de fojas 57 a 59 vta., los antecedentes del proceso y de emisión de la resolución impugnada.
I. CONTENIDO DE LA DEMANDA.
I.1. Antecedentes de hecho de la demanda.
La entidad demandante señala que el Acta de Intervención AN-GRPTS-C-2/2012 establece que Eustaquia Córdova Villca, propietaria y poseedora del vehículo Nissan, tipo camión, subtipo Atlas, con año de fabricación 1989, número de chasis SH40011663, número de motor FD35020563, trató de acogerse al Programa Transitorio de Nacionalización establecido en la Ley 133 y al efecto, realizó la Declaración Jurada vía internet, con número de registro 2011R63812 y posteriormente, ingresó su vehículo al recinto aduanero de Uyuni; sin embargo al vencimiento del plazo excepcional de vigencia del programa, no logró concluir el despacho aduanero de importación, motivo por el cual, se emitió el Acta de Intervención Contravencional señalada precedentemente, por la comisión del ilícito de contrabando y, no habiendo sido suficientes los descargos presentados, se emitió la Resolución Sancionatoria AN GRPGR-POTPI 122/2012, disponiendo el comiso definitivo de la mercancía.
I.2. Fundamentos de la demanda.
Señaló que mediante Ley 133 de 8 de junio de 2011, el Estado Plurinacional de Bolivia estableció un Programa Transitorio de saneamiento legal de vehículos automotores indocumentados, por lo que la recurrente podía acogerse al mencionado programa previo cumplimiento de requisitos y dentro de los plazos establecidos. El art. 2-III de la citada norma legal, establece el procedimiento a seguir y los plazos correspondientes. El art. 3-I-1), 2) y 3) establecen los requisitos correspondientes.
Apuntó que la peticionante no cumplió con los requisitos que establece la norma para antes del vencimiento del plazo del citado programa (7 de noviembre de 2011) y que por ello, no pudo concluir el despacho aduanero de importación aunque registró el vehículo y obtuvo el certificado emitido por DIPROVE, empero no cumplió con el pago de tributos aduaneros, ni pagó la multa equivalente al 50%, por tanto, no se realizó el procedimiento de validación de la DUI, entrega y pase de salida. Tampoco consideró la vigencia del plazo para la nacionalización de los mencionados vehículos, a cuyo vencimiento la Administración Aduanera aplicó la previsión del art. 7 de la Ley 133; es decir, la confiscación del vehículo indocumentado y además, conforme con el art. 181-9 del Código Tributario Boliviano, se calificó ese hecho como contrabando contravencional y finalmente, no se emitió la DUI a su favor.
Continuó señalando que la peticionante no dio cumplimiento al art. 76 del CTB, porque no presentó documento alguno que acreditara que se produjeron cortes de energía eléctrica, o que por acumulación de trabajo no se pudo ingresar datos al sistema tal como fundamentó en su recurso, porque presentó documentos inconducentes.
Puntualizó que revisado el Sistema Informático de la Aduana Nacional de Bolivia, la Declaración Jurada 2011R63812 correspondiente a Eustaquia Córdova Villca consignaba como fecha el 20 de septiembre de 2011; sin embargo, el vehículo ingresó al recinto aduanero el 31 de octubre de 2011 como consta en la Hoja de Trabajo 2011R63812, emitiéndose el mismo día el Formulario Único de DIPROVE 2011R63812, advirtiéndose que la demora en el cierre del trámite de nacionalización fue atribuible a la recurrente quien no cumplió con las fechas programadas.
Señaló también, que el retraso se debió a los montos elevados que debía cancelar para realizar el trámite de importación, la misma Ley 133 prevé un plan de pagos.
I.3. Petitorio.
Concluyó solicitando se declare probada la demanda y se revoque totalmente la resolución jerárquica y en consecuencia, se mantenga firme y subsistente la Resolución Sancionatoria AN GRPGR-POTPI 0122/2012 de 1 de febrero.
II. De la contestación a la demanda.
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, se apersonó al proceso y respondió negativamente a la demanda con memorial presentado el 23 de mayo de 2013, que cursa de fs. 51 a 54 y señaló que el vehículo de propiedad de Eustaquia Córdova Villca, fue registrado mediante Declaración Jurada de Regularización de Obligaciones Tributarias para Vehículos Automotores 2011R63812 a efectos de su acogimiento al Programa de Saneamiento Legal de Vehículos y que el vehículo ingresó al recinto aduanero el 31 de octubre de 2011 pero que no pudo obtener la DUI.
Efectuando una argumentación relativa a las afirmaciones de la Administración Aduanera, se refirió a la nulidad dispuesta en la resolución jerárquica señalando que los arts. 115-I y II de la Constitución Política del Estado y 68-6) del CTB, establece que dentro de los derechos del sujeto pasivo, se encuentra el debido proceso. Asimismo, el art. 96-II y III del CTB, señalan que en contrabando, el Acta de Intervención que fundamente la resolución determinativa, contendrá la relación circunstanciada de los hechos, actos, mercancías, elementos, valoración y liquidación emergentes del operativo aduanero correspondiente y dispondrá la monetización inmediata de las mercancías decomisadas, de modo que la ausencia de alguno de los requisitos esenciales, viciará de nulidad la vista de cargo o el acta de intervención y en ese sentido, el art. 66 del DS 27310 determina que el acta de intervención por contravención de contrabando deberá contener entre otros, la relación circunstanciada de los hechos.
Continuó apuntando que bajo esas circunstancias, si bien el propietario ingresó su vehículo al recinto habilitado en el plazo de vigencia del Programa de Saneamiento Legal, no pudo concluir su trámite de saneamiento y regularización en plazo; aun así la Administración Aduanera, en el Acta de Intervención Contravencional AN-GRPTS-C-2/2012, no expuso ni demostró los motivos por los cuales el vencimiento del plazo es atribuible al recurrente por lo que carece de una completa relación circunstanciada de hechos y por ello, al no contar con la debida motivación se encuentra viciada de nulidad y vulnera la garantía del debido proceso justificando la nulidad dispuesta.
II.1. Petitorio.
La autoridad demandada solicitó se declare improbada la demanda y se mantenga firme y subsistente la resolución impugnada en el proceso.
III. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.
1. Los antecedentes cumplidos en sede administrativa acreditan que la Administración Aduanera emitió el Acta de Intervención Contravencional AN-GRPTS-C-2/2012 de 18 de enero, que señala: en el marco de la Ley 133, Eustaquia Córdova Villca llenó la Declaración Jurada 2011R63812 para la regularización de su vehículo, que posteriormente ingresó a recinto de Aduana Uyuni; sin embargo, vencido el plazo excepcional de vigencia del Programa establecido por el art. 2-III de la citada disposición legal (7 de noviembre de 2011) no concluyó con el despacho aduanero de importación (fs. 7 a 10 del Anexo 4 de antecedentes administrativos).
2. El 29 de enero de 2012, Eustaquia Córdova Villca y otras personas, mediante memorial dirigido a la Administración Aduanera presentan descargos señalando que el motivo por el que no pudieron concluir el trámite dentro del término previsto por Ley, es atribuible a los operadores aduaneros, quienes señalaron que por el exceso de trabajo no pudieron ingresar datos en su sistema y validar las DUI, por lo que no se habría cometido ninguna infracción aduanera o contravención, por ello solicitaron la conclusión de la nacionalización (fs. 11-13 vta. de la misma carpeta).
3. El 1 de febrero de 2012, la Administración Aduanera expidió la Resolución Sancionatoria AN-GRPGR-POTPI Nº 122/2012, de la misma fecha, que declaró probada la comisión de la contravención aduanera en contrabando, atribuida al citado sujeto pasivo, disponiendo el decomiso definitivo de la mercancía descrita en el Acta de Intervención AN-GRPTS-C-2/2012 de 18 de enero de 2012, acto administrativo en el que, a las afirmaciones de la recurrente presentadas como descargo, señaló que no se adjuntó documentación que avale los problemas en el sistema informático o los cortes de energía eléctrica y concluyó que de ese modo se evidenció que el incumplimiento del plazo establecido en la Ley 133, es atribuible al propietario del vehículo (fs. 19 y 20-22 de antecedentes administrativos).
4. Recurrida en alzada, fue confirmada con Resolución de Alzada ARIT/CHQ/RA 0142/2012. Planteado recurso jerárquico, la autoridad demandada anuló ambas resoluciones con reposición de obrados hasta el Acta de Intervención Contravencional AN-GRPTS-C-2/2012 y ordenó se emita nueva acta que exponga y demuestre que el plazo para el despacho aduanero es atribuible al propietario del vehículo.
5. En el curso del presente proceso contencioso administrativo, se dio cumplimiento al procedimiento de puro derecho señalado por los arts. 781 y 354-II y III del Código de Procedimiento Civil y concluido el trámite se decretó autos para Sentencia.
IV. DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA.
Establecidos los antecedentes de hecho y de derecho, a efecto de pronunciar resolución, se desprende que el objeto de controversia se circunscribe a determinar, si el propietario del vehículo no concluyó el procedimiento de nacionalización por causas atribuibles a su persona, y respecto al art. 76 del CTb, sobre la presentación de descargos que corresponden al sujeto pasivo, no fueron suficientes para desvirtuar la conducta catalogada como contrabando.
V. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO.
En autos, la entidad demandante controvierte la decisión de la AGIT, en sentido de anular el procedimiento administrativo hasta el Acta de Intervención Contravencional AN-GRPTS-C-2/2012, porque considera que la peticionante, además de no haber cumplido con los requisitos que establece la norma antes del vencimiento del plazo del citado programa (7 de noviembre de 2011), en la etapa de impugnación tampoco acompañó documento alguno que acreditara que se produjeron cortes de energía eléctrica, o que por acumulación de trabajo no se pudo ingresar datos al sistema tal como fundamentó en su recurso, porque presentó documentos inconducentes.
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