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TSJ

SE/0267/2013

Tribunal Supremo de Justicia
29 de julio de 2013PlenaMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 267/2013.

EXP. N°: 316/2012.

PROCESO: Contencioso Administrativo.

PARTES: Interpuesto por la Gerencia Distrital La Paz del SIN, representado por Raúl Vicente Miranda Chávez y posteriormente por Pedro Medina Quispe, c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria, representada por Julia Susana Ríos Laguna.

FECHA: Sucre, veintinueve de julio de dos mil trece.

Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo seguido por la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT).

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativo de fs. 21 a 24, impugnando la Resolución del Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0117/2012 de 27 de febrero, la providencia de admisión de la demanda de fs. 27, el memorial de apersonamiento y contestación de la representante legal de la AGIT Julia Susana Ríos Laguna de fs. 55 a 57, el memorial de apersonamiento y réplica del nuevo representante legal de la Gerencia Distrital La Paz del SIN de fs. 62 a 63, memorial de dúplica de fs. 66, los antecedentes procesales y de emisión de la resolución impugnada; y.

CONSIDERANDO I: En mérito a la Resolución Administrativa de Presidencia Nº 03-0125-12 de 29 de marzo de 2012, Raúl Vicente Miranda Chávez, en representación legal de la Gerencia Distrital La Paz del SIN, mediante memorial de fs. 21 a 24, se apersona e interpuso demanda contencioso administrativo, en contra de la AGIT, impugnando la Resolución Administrativa de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0117/2012 de 27 de febrero, con el que fue notificado el 1º de marzo de 2012, como efecto del Recurso de Alzada que interpuso el contribuyente Martínez Acchini S.R.L. “Libros”, recurso que impugnó las Resoluciones Sancionatorias Nº 0740/2011, 0741/2011, 0742/2011, 0743/2011, 0744/2011, 0745/2011, 0746/2011, 0747/2011, 0748/2011 y 0749/2011, todas de 8 de julio de 2011, por lo que haciendo una relación de los antecedentes de emisión de la resolución impugnada, expresa que:

1.- El SIN manifiesta, que existió aplicación errónea de la normativa legal respecto a la aplicación de la sanción por Incumplimiento a Deberes Formales; por cuanto, en virtud a su facultad normativa establecida por el art. 64 de la Ley 2492 Código Tributario Boliviano (CTB), emitió la Resolución Normativa de Directorio (R.N.D.) 10-0029-05 de 14 de septiembre, la cual aprueba y reglamenta el uso del Software RC-IVA (Da Vinci) para dependientes y Agentes de Retención, señalando que, los empleadores o Agentes de Retención tienen la tarea de recabar y el deber formal de informar al SIN vía electrónica “Software RC-IVA (Da Vinci) Dependientes”, los documentos, facturas y/o notas fiscales presentados por los empelados o dependientes que perciban un sueldo o salario superior a los 7.000 Bs., lo cual les servirá para imputar el pago del impuesto RC-IVA, que se encuentra estipulado en los arts. 3 y 4. Refiere, que su incumplimiento conforme a la norma administrativa será sancionado de acuerdo a lo estipulado en el art. 5 de la R.N.D. Nº 10-0029-05 de 14 de septiembre, concordante con el art. 162 de la Ley 2492 y con el núm. 4.3 del Anexo-A (Deberes Formales y Sanciones por Incumplimiento) de la R.N.D. Nº 10-0021-04 de 14 de diciembre, con la multa de 5.000 UFV’s.

2.- Manifiesta asimismo, que existió vulneración al principio de congruencia por parte de la AGIT y que actuó fuera de sus facultades y/o atribuciones conferidas por ley; al haber ingresado en la resolución a otros aspectos que no fueron solicitados en el Recurso de Alzada, por cuanto el contribuyente en ningún momento hizo mención a la aplicación de la R.N.D. Nº 10-0037-07 de 14 de diciembre, ni a la R.N.D. Nº 10-0030-11 de 7 de octubre, que solo pidió la anulación de obrados hasta el estado en que el SIN imponga una sanción más benigna e incluso pide que se aplique la sanción correspondiente a otro Deber Formal.

Con referencia al art. 150 de la Ley 2492 y el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), manifiesta, que debe ser entendido y aplicado solo en materia penal cuando beneficie al imputado, por lo que considera impertinente la solicitud, toda vez que la sanción fue interpuesta por contravenciones y no por delitos.

La Administración Tributaria afirma, que al momento de haber cometido la contravención se encontraba vigente la R.N.D. Nº 10-0029-05 y concordante con la R.N.D. Nº 10-0021-04, que establece la aplicación de la multa de 5.000 UFV’s.,y que la AGIT aplicó erróneamente la retroactividad, en ese sentido manifiesta, que la R.N.D. Nº 10-0030-11 modificó e incluyó deberes formales relacionados con el deber de información a través del modulo Da Vinci RC-IVA por períodos fiscales (Agentes de Retención) en el núm. 4.9, cuya sanción es de 3.000 UFV’s para personas jurídicas. Sobre el particular refiere, que el contribuyente Martínez Acchini S.R.L., no pidió expresamente que se aplique la sanción de 3.000 UFV’s por aplicación de la R.N.D. Nº 10-0030-11 de 7 de octubre y acusa a la AGIT haber basado su fallo sobre ésta normativa argumentando erróneamente sobre el instituto de la retroactividad, por lo que considera comprobada la violación al Principio de Congruencia y la respalda citando jurisprudencia (SC Nº 2016/2012 de 9 de noviembre).

Finalmente sostiene, que debe darse correcta aplicación a la normativa legal vigente a momento de la controversia, en el caso la R.N.D. Nº 10-0021-04 y no así la aplicación de la R.N.D. Nº 10-0037-07 y menos aún la R.N.D. Nº 10-0030-11, considerando que los periodos fiscales corresponden de enero a octubre/2007, por lo que considera que la AGIT sobre paso sus atribuciones a momento de tipificar y adecuar el incumplimiento a los deberes formales por parte del contribuyente Martínez Acchini S.R.L. “Libros”, determinando la sanción a una norma que no se encontraba vigente a momento del hecho generador y debió mantener la sanción de 5.000 UFV’s establecida en la Resoluciones Sancionatorias impugnadas.

Con estos argumentos, la entidad demandante solicita resolución declarando probada la demanda, revocando totalmente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0117/2012 de 2 7 de febrero, en consecuencia de mantengan firmes y subsistentes en su totalidad, sin modificación a la sanción de las Resoluciones Sancionatorias Nº 0740/2011, 0741/2011, 0742/2011, 0743/2011, 0744/2011, 0745/2011, 0746/2011, 0747/2011, 0748/2011 y 0749/2011, todas de 8 de julio de 2011.

CONSIDERANDO II: Que admitida la demanda por decreto de fs. 27, fue corrida en traslado y citada la autoridad demandada, apersonándose Julia Susana Ríos Laguna en su condición de Directora Ejecutiva de la AGIT, quién contestó negativamente la demanda contencioso administrativo por memorial presentado el 26 de septiembre de 2012, cursante a fs. 55 a 57 de obrados, manifestando que la Resolución impugnada se encuentra plenamente respaldada con fundamentos técnico-jurídicos sólidos, constituyéndose ésta en el fundamento de su responde, y con los argumentos allí contenidos solicita se declare improbada la demanda por carecer de sustento jurídico-tributario y estar la resolución impugnada emitida acorde a lo establecido en la normativa legal vigente y no existir agravio ni lesión de derechos.

CONSIDERANDO III: Por la naturaleza del proceso contencioso administrativo que reviste las características de juicio de puro derecho, cuyo objeto es conceder o negar la tutela solicitada por el demandante, teniéndose presente que el trámite en fase administrativa se agotó con la resolución del Recurso Jerárquico; por consiguiente, corresponde a éste Tribunal, analizar si fueron aplicadas correctamente las disposiciones legales con relación a los hechos expuestos por el demandante y realizar el control judicial de legalidad sobre los actos ejercidos por las instancias de impugnación, así como de la Administración Tributaria.

Consecuentemente, al existir denuncia de vulneración de principios y derechos constitucionales, corresponde su análisis y consideración, estableciendo, que el objeto de la presente controversia se refiere a determinar; 1) si, corresponde modificar las sanciones establecidas en las Resoluciones Sancionatorias Nº 0740/2011, 0741/2011, 0742/2011, 0743/2011, 0744/2011, 0745/2011, 0746/2011, 0747/2011, 0748/2011 y 0749/2011, todas de 8 de julio de 2011, por incumplimiento al Deber Formal de presentar la información a través del módulo “software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención”, aplicando la retroactividad de la norma tributaria establecida en el art.150 de la Ley 2492 y el art. 123 de la CPE, correspondiente a los periodos fiscales enero a octubre/2007”. En ese marco y de la compulsa de los datos procesales, así como de los anexos: Carpetas 1 al 10, Anexo de fs. 1 a 203, se llega a las siguientes conclusiones:

1.- Como efecto del incumplimiento en la presentación de información a través del software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención, correspondiente a los periodos fiscales enero a octubre de 2007, la Administración Tributaria emitió Autos Iníciales de Sumarios Contravencionales Nº 000959100395, 000959100396, 000959100397, 000959100398, 000959100399, 000959100400, 000959100401, 000959100402, 000959100403 y 000959100404, todas de 15 de octubre de 2009, en contra del contribuyente Martínez Acchini S.R.L. “Libros”, por Incumplimiento al Deber Formal de información, previsto en el art. 4º de la R.N.D. Nº 10.0029-05 de 14 de septiembre, sujeto a la sanción establecida en el punto 4.3 del núm. 4 del Anexo A de la R.N.D. 10-0021-04 de 11 de agosto, la misma que asciende a 5.000.- UFV’s. por cada incumplimiento, en base a los Informes CITE: SIN/GDLP/DF/PEV/INF/3967/2009, 3968/2009, 3969/2009, 3970/2009, 3971/2009, 3972/2009, 3973/2009, 3974/2009, 3975/2009 y 3976/2009 de 10 de diciembre, la Administración Tributaria emitió las Resoluciones Sancionatorias Nº 0740/2011, 0741/2011, 0742/2011, 0743/2011, 0744/2011, 0745/2011, 0746/2011, 0747/2011, 0748/2011 y 0749/2011, todas de 8 de julio, que resolvieron sancionar al contribuyente Martínez Acchini S.R.L. “Libros”, con la multa de 5.000 UFV’s por cada incumplimiento, por haber incurrido en incumplimiento al deber de presentar la información electrónica proporcionada por sus dependientes, utilizando el “software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención”.

Ésta resolución dio origen al Recurso de Alzada, formulado por el contribuyente Martínez Acchini S.R.L. “Libros”, que fue resuelto por Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0583/2011 de 12 de diciembre, pronunciada por la ARIT (fs. 89-98 y vta., del anexo de fs. 1-203), que con los argumentos contenidos en el recurso, resolvió confirmar las Resoluciones Sancionatorias modificando la sanción impuesta de 5.000 UFV’s, por la de 3.000 UFV’s prevista en la R.N.D. Nº 10-0030-11 de 7 octubre. Ante éste hecho; ambas partes interpusieron Recurso Jerárquico, que fue resuelto mediante la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0117/2012 de 27 de febrero (fs. 173-190, del anexo de fs. 1-203), pronunciada por la AGIT, que resolvió confirmar la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0583/2011 de 12 de diciembre.

2.- El Código Tributario establece los principio, instituciones, procedimientos y las normas fundamentales que regulan el régimen jurídico del sistema tributario boliviano, por consiguiente se constituye en una norma de carácter público y de cumplimiento obligatorio, en esa dimensión y en la facultad de crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la obligación tributaria y determinar las sanciones para cada una de las conductas contraventoras en base a limites establecidos por la norma tributaria a través de normas regulatorias, la Administración Tributaria aplicando las facultades especiales establecidas en los arts. 66 y 100 del CTB., realizó en el contribuyente Martínez Acchini S.R.L. “Libros”, control, comprobación, verificación, fiscalización e investigación, exigiendo a éste la información necesaria, documentos y correspondencia con efectos tributarios, facultad que la ejercen a través de normas regulatorias.

Ingresando al control de legalidad sobre la correcta aplicación de la ley a los hechos expuestos por las partes, en base a los antecedentes del caso se establece:

2.1. El incumplimiento de las obligaciones administrativas establecidas en el Código Tributario, las Leyes Impositivas y los Decretos Supremos y las Resoluciones Normativas de Directorio del SIN, es tipificada como incumplimiento a deberes formales, que es independiente al pago de las obligaciones tributarias, en ésta base y aplicando lo establecido en los arts. 148, 158, 160 y 162 de la Ley 2492 CTB, la Administración Tributaria a través de los procedimientos regulatorios tiene la facultad de establecer los alcances de las contravenciones tributarias, clasificándolas y detallando los deberes formales de los sujetos pasivos o terceros responsables, definiendo una sanción para cada uno de los incumplimientos formales y así mismo, definir los procedimientos sancionatorios, objetivos que emanan de la previsión establecida en el art. 162 de la Ley 2492, que en su Pgfo. I) dice; el que de cualquier manera incumpla los derechos formales establecidos en el presente código y las normas tributarias accesorias, será sancionado con una multa que ira desde 50 UFV’s a 5.000 UFV’s y la sanción para cada una de las conductas contraventoras se establecerán en esos límites mediante normas reglamentarias.

Por su parte, el art. 64 de la Ley 2492, establece que: “La Administración Tributaria, conforme a este Código y leyes especiales, podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos”, por lo cual, corresponde señalar que la Administración Tributaria tiene facultad normativa delegada expresamente por Ley para dictar normas administrativas a los efectos de la aplicación de las normas tributarias sustantivas, facultad o derecho ratificado en el art. 40.I del DS 27310 Reglamento del Código Tributario Boliviano (RCTB), en ese sentido, emitió la R.N.D. 10-0029-05 de 14 de septiembre, cuyo objeto es reglamentar el uso del “Software RC-IVA (Da Vinci)” para los sujetos pasivos del RC-IVA en relación de dependencia y para los Agentes de Retención del impuesto, conforme prevé el art. 1º de la citada R.N.D., al efecto, el art. 2.II, aprueba el “Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención”, el cual permitirá consolidar la información declarada por los dependientes de cada entidad o empresa, así como la generación de la planilla tributaria.

2.2. En el caso de autos, ante el incumplimiento en la presentación de información a través del “software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención”, correspondiente a los periodos fiscales enero a octubre de 2007, la Administración Tributaria dentro del procedimiento sancionatorio determinó la aplicación del art. 5 de la R.N.D. Nº 10-0029-05, estableciendo que los Agentes de Retención que no cumplan con la obligación de presentar la información del "Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención", serán sancionados conforme lo establecido en el art. 162 de la Ley 2492 CTB y en el núm. 4.3 del Anexo A de la R.N.D. Nº 10-0021-2004 de 11 de agosto, resolución última que prevé la sanción de 5.000 UFV’s.

3.- Con relación a la retroactividad de las normas tributarias y la aplicación de la R.N.D. Nº 10-0030-11 de 7 de octubre de 2011, que contiene sanciones más benignas a las anteriores, corresponde precisar y determinar lo siguiente:

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Criterio

Si bien la contravención tributaria ocurrió en vigencia de la RND 10-0021-2004, se emitió la RND 10-0037-07 modificada después por la RND 10-0030-11, estableciendo sanciones más benignas al contribuyente, por lo que corresponde modificar el monto de la sanción impuesta de 5.000 a 3.000 UFV’s por expresa previsión de los artículos 150 de la Ley 2492 CTB y 123 de la CPE y ser más beneficiosa al contribuyente, manteniendo incólume las resoluciones pronunciadas en sede administrativa en cuanto a la conducta prevista como contravención tributaria de Incumplimiento a Deberes Formales.

Datos del proceso

Demandante
Interpuesto por la Gerencia Distrital La Paz del SIN, representado por Raúl Vicente Miranda Chávez y posteriormente por Pedro Medina Quispe,
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria, representada por Julia Susana Ríos Laguna.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Administración Tributaria / Ilícitos Tributarios / Contravención Tributaria / Incumplimiento de deberes formales / Aplicación retroactiva de la norma
Tribunal Supremo de Justicia29 de julio de 2013SE/0267/2013Fuente oficial