Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 269/2017.
FECHA: Sucre, 18 de abril de 2017.
EXPEDIENTE: 1235/2013.
PROCESO : Contencioso Administrativo.
PARTES: Gerencia Grandes Contribuyentes Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
MAGISTRADO RELATOR: Jorge Isaac von Borries Méndez.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa administrativa de fs. 18 a 21 interpuesta por la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, la contestación a la demanda de fs. 42 a 46, los antecedentes del proceso y la emisión de la resolución impugnada.
I. 1. ANTECEDENTES DE HECHO DE LA DEMANDA.
En fecha 17 de mayo de 2012, la Administración Tributaria emitió la Orden de Verificación Nº 0012OVI05467 FOR-7520, notificada al contribuyente Comercializadora de Minerales Viacha S.A., el 28 de mayo de 2012, con alcance al Impuesto al Valor Agregado IVA, derivado de la verificación del Crédito Fiscal contenido en las facturas declaradas por el contribuyente según “detalle de diferencias” correspondiente al periodo fiscal junio/2010, y que sería sujeto de un Procedimiento de Determinación conforme lo establecido por los arts. 66, 100 y 101 de la Ley Nº 2492 y arts. 29, 32 y 33 del DS 27310. Determinación que fue realizada sobre Base Cierta como resultado de la información proporcionada por el contribuyente y por los informantes a través del módulo Da Vinci conforme el parágrafo I del art. 43 de la Ley Nº 2492, consecuentemente se emitió la Vista de Cargo Nº 32-0334-2012, con un adeudo preliminar de 49.871 UFVs por el Impuesto al Valor Agregado por el periodo fiscal junio de 2010, importe que comprende tributo omitido, intereses, sanción por omisión de pago y multas por incumplimiento a deberes formales, sobre el cual no presentó descargo el contribuyente. Resolución Determinativa Nº 17-0016-2013 que confirma la deuda tributaria determinada en la Vista de Cargo, la misma que es impugnada emitiéndose la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0706/2013, que dispuso confirmar la Resolución Determinativa descrita, contra la que interpone Recurso Jerárquico, instancia que emite Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1677/2013, que resuelve Anular la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0706/2013, hasta la Vista de Cargo Nº 32-0334-2012, a fin de que la AT exponga de forma precisa la forma de determinación y el origen de la deuda tributaria del IVA en el periodo fiscal junio 2010.
I.2. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA.
Señala de forma textual “que la AGIT no considero que el contribuyente acumulo crédito fiscal invalido, que puede ser solicitado a través de valores CEDEIMs”, que los fundamentos por los cuales la AT depuró el crédito fiscal de las facturas en la Resolución Determinativa fueron en base al informe de conclusiones CITE: SIN/GGLPZ/DF/PPD/INF/3403/2012 y porque el contribuyente no presentó descargos a la Vista de Cargo, lo que conllevó a que se ratifique las depuraciones en la Resolución Determinativa Nº 17-0016-2013, asimismo señala que las facturas no pueden generar crédito fiscal porque no cumplen lo dispuesto por el art. 70 de la Ley 2492, arts. 41 y 43 de la RND Nº 10.0016.07, el mismo que no fue valorado por la AGIT.
Asimismo refiere a la falta de impuesto omitido por la inexistencia de compensación entre el crédito fiscal y débito fiscal, que el contribuyente se beneficia con el saldo del crédito fiscal IVA del periodo observado, pero no así del débito fiscal IVA (ventas locales); que el crédito acumulado por el contribuyente puede ser solicitado en cualquier momento en devolución de valores CEDEIM, conforme el art. 1 de la Ley Nº 1963. Por último respecto a lo señalado por la AGIT que la AT debió solicitar al contribuyente una Rectificatoria de Declaración Jurada en previsión del art. 104 parágrafo III de la ley 2492, señala que no puede aplicarse dicha normativa, que la orden de verificación y la orden de fiscalización no tienen el mismo alcance conforme el art. 29 del DS 27310, que es responsabilidad del contribuyente proceder a la rectificación de su declaración jurada.
I.3. PETITORIO.
Por lo expuesto, solicita se declare probada la demanda contenciosa administrativa interpuesta, se revoque totalmente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1677/2013 de 17 de septiembre de 2013, en consecuencia se mantenga firme y subsistente la Resolución Determinativa 17-0016-2013.
II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
La Autoridad General de Impugnación Tributaria, se apersonó al proceso y respondió negativamente a la demanda por memorial de fs. 42 a 46 y señala lo siguiente:
Respecto a la determinación de la base imponible señala que el contribuyente presentó la documentación solicitada por la AT según Acta de Recepción de 12 de junio de 2012, por lo que contaba con los documentos e información suficiente que le permitiría conocer en forma directa los hechos generadores del tributo, determinando la base imponible del IVA del periodo junio de 2010 sobre base cierta, habiendo prueba conforme el art. 77 parágrafo II de la Ley 2492, bajo ese contexto pasó a verificar los vicios del procedimiento de determinación de la Vista de Cargo y Resolución Determinativa, concluyendo que la Vista de Cargo Nº 32-0334-2012 observa imprecisiones respecto a la forma de determinación y el origen de la deuda tributaria, toda vez que para establecer el impuesto omitido asúme que las compras observadas que generaron un crédito fiscal, originaron un impuesto omitido, sin considerar que la declaración jurada presentada por el sujeto pasivo en el periodo junio de 2010, únicamente registra el crédito fiscal generado en compras computadas en el citado periodo y no declaró ventas en mercado interno (debito fiscal) sobre las cuales hubiera compensado las compras (crédito fiscal), para determinar una deuda a favor del fisco o un saldo a favor del contribuyente para el siguiente periodo, lo cual no ocurrió, habiéndose emitido la Resolución Determinativa sobre la base de liquidación preliminar de la deuda tributaria contemplada en la Vista de Cargo, que ambos actos se encuentran viciados de nulidad, por carecer de requisitos formales indispensables para alcanzar su fin conforme el art. 36 parágrafo II de la Ley Nº 2341 aplicable por el art. 74 núm. 1 de la Ley Nº 2492.
Por último señala que el demandante no puede ingresar en su demanda nuevos aspectos que no fueron observados en su momento, lo contrario sería vulnerar el principio de congruencia y el principio de igualdad de las partes, toda vez que los argumentos citados en la demanda contenciosa administrativa no desvirtúan los fundamentos expuestos por la AGIT, para lo cual señala como precedente una cita de la Sentencia Nº 510/2013 de 27 de noviembre.
II.1. PETITORIO.
En mérito a los antecedentes y fundamentos anotados precedentemente, solicita se declare IMPROBADA la demanda Contencioso administrativa, interpuesta por la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del SIN manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1677/2013, de 17 de septiembre de 2013, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
III.- ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS Y PROCESALES.
A efecto de resolver, corresponde señalar que los antecedentes cumplidos en sede administrativa y los que cursan en el cuaderno del proceso informan lo siguiente:
Orden de Verificación No. 0012OVI05467 FORM. 7520, emitida por la Administración Tributaria, notificado el 28 de julio de 2011 al representante legal de la empresa Comercializadora de Minerales Viacha S.A., por la que se le comunica que será objeto de un “Proceso de Determinación” de acuerdo a la modalidad y alcance definido precedentemente, con un alcance del Impuesto al Valor Agregado derivado de la verificación del crédito fiscal contenido en las facturas declaradas por el contribuyente que se detallan en anexo adjunto periodo junio de 2010, cursante de fs. 4 a 6 del anexo 4.
Formulario N° 7013 de Acta por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación N° 00040924 de 8 noviembre de 2012, por el que se sanciona con 1.500 UFV al contribuyente Comercializadores de Minerales Viacha SA., por incumplimiento al deber formal de entrega de documentación, cursante a fs. 13 del anexo 4.
La Administración Tributaria emite la Vista de Cargo N° 32-0334-2012 de 8 de noviembre de 2012 notificada al contribuyente el 12 de noviembre de 2012, cursante de fs. 288 a 292 del anexo 3.
Acta de Entrega de Documentación de Impuestos Nacionales de 3 de diciembre de 2012, por el que el contribuyente presentó la documentación detallada en el cuadro cursante de fs. 304 a 307 del anexo 3.
Resolución Determinativa Nro. 17-0016-2013, de 21 de enero de 2013, notificada al representante legal de Comercializadora de Minerales Viacha S.A., el 4 de marzo de 2013 cursante a fs. 326, sobre Base Cierta; determino la obligación impositiva por el periodo fiscal junio 2010 en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), habiéndose omitido el pago de Bs 33.186, por concepto de impuesto omitido, sancionándolo con 1.500 UFVs por contravención al art. 47 de la RND Nº 10-0016-07 por el periodo fiscal junio/2010, asimismo se le intima al contribuyente a que deposite la suma de 49.917 UFVs., equivalentes a Bs 90.115 por concepto de la Deuda Tributaria que incluye Tributo Omitido, Interés, Sanción por Omisión de Pago y Multa por Incumplimiento a Deberes Formales, conforme el art. 47 de la Ley Nº 2492, cursante de fs. 3211 a 326 del anexo 3.
El sujeto pasivo interpone Recurso de Alzada contra la Resolución Determinativa No. 17-0016-2013, instancia que resuelve confirmar la Resolución impugnada mediante Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0706/2013 de 17 de junio de 2013, cursante de fs. 120 a 133 del anexo 1, contra la que interpone Recurso Jerárquico, dictándose la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1677/2013, de 17 de septiembre de 2013, que resuelve anular la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0706/2013 de 17 de junio de 2013, anulando obrados con reposición de actuados hasta el vicio más antiguo, esto es hasta la Vista de Cargo Nº 32-0334-2012 de 8 de noviembre de 2012 a fin de que la Administración Tributaria exponga de forma precisa la forma de determinación y el origen de la deuda trituraría del IVA en el periodo fiscal junio 2010, sea conforme establece el art. 212 parágrafo II, inc. c) de la Ley 3092 cursante de fs. 2 a 17 del expediente.
En el curso del proceso contencioso administrativo, se dio cumplimiento al procedimiento de puro derecho señalado por los arts. 781 y 354-II y III del Código de Procedimiento Civil, en vista de que aceptada la respuesta a la demanda por decreto a fs. 60, en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 354-II del Código de Procedimiento Civil, réplica cursante de fs. 64 a 65, dúplica cursante de fs. 70 a 71 del expediente, notificación al tercero interesado Empresa Comercializadora de Minerales Viacha SA, cursante a fs. 58, quien no respondió.
Concluido el trámite se decretó a fs. 72, “autos para sentencia”.
IV. DE LA PROBLEMÁTICA PLANTEADA.
Sobre la problemática planteada, ésta se circunscribe en determinar si la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1677/2013 de 17 septiembre de 2013, emitida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, produjo algún agravio a la Administración Tributaria, al momento de Anular la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0706/2013, de 17 de julio, que anula obrados con reposición de actuados hasta el vicio más antiguo, esto es hasta la Vista de Cargo Nº 32-0334-2012.
Previo a ingresar al análisis del caso de autos, resulta necesario establecer que, el procedimiento Contencioso Administrativo, constituye una garantía formal que beneficia al sujeto administrado, a través del derecho de impugnación contra los actos de la administración que le sean gravosos, para lograr el restablecimiento de sus derechos lesionados con la interposición precisamente del proceso contencioso administrativo, en el que la autoridad jurisdiccional ejerce el control de legalidad, oportunidad, conveniencia o inconveniencia de los actos realizados en sede administrativa. Por la naturaleza del proceso contencioso administrativo que reviste las características de juicio de puro derecho, cuyo objeto es conceder o negar la tutela solicitada por el demandante, teniéndose presente que el trámite en la fase administrativa se agotó con la resolución del Recurso Jerárquico; por consiguiente, corresponde a este Tribunal analizar si fueron aplicadas correctamente las disposiciones legales con relación a los hechos expuestos por la entidad demandante y realizar el control judicial de legalidad sobre los actos ejercidos por la entidad demandada.
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