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TSJ

SE/0271/2008

Tribunal Supremo de Justicia
11 de noviembre de 2008PlenaMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia
Sala
Plena
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 271/2008

EXP. N°: 125/1995

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia

PARTES: Amelia Rosa Prudencio Vargas contra Ángel Buzolic Ayllón y Luis Roberto López Loayza.

FECHA: 11 de noviembre de 2008

Pronunciada en el recurso extraordinario de revisión de la sentencia dictada el 14 de marzo de 1991 por el Juez Quinto de Partido Ordinario en lo Civil de Cochabamba en el proceso ordinario de nulidad de venta seguido por Amelia Rosa Prudencio Vargas en representación de sus hijos Ángel y María Alejandra Buzolic Prudencio contra Ángel Buzolic Ayllón y Luis Roberto López Loayza.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de fojas 122 a 125 vuelta, el auto de admisión de fojas 132, las contestaciones de Ángel Buzolic Ayllón (fojas 189 a 192) y de Luis Roberto López Loayza (fojas 212 a 214 vuelta), la protesta formal, los antecedentes acompañados al presente recurso, el expediente del proceso ordinario remitido por el Juez Quinto de Partido Ordinario en lo Civil de Cochabamba cuya sentencia se pretende revisar; el testimonio de la sentencia pronunciada por el Juez Octavo de Partido en lo Civil de Cochabamba en el proceso de fraude procesal seguido por la recurrente; y

CONSIDERANDO: Que habiéndose efectuado protesta formal de interponer el recurso extraordinario de revisión de sentencia, en el plazo y forma prevista por el parágrafo II del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, Amelia Rosa Prudencio Vargas, en representación legal de sus hijos Ángel y María Alejandra Buzolic Prudencio, señala que tramitó ante el Juzgado Quinto de Partido en lo Civil de Cochabamba un proceso ordinario de nulidad de venta del inmueble de propiedad de sus hijos, entonces menores de edad, acción que fue dirigida contra Ángel Buzolic Ayllón (vendedor) y Luis Roberto López Loayza (comprador). El proceso de nulidad de venta, culminó con sentencia que declaró improbada la demanda y probadas las excepciones opuestas por los demandados; dicha resolución judicial, fue confirmada en apelación, mientras que en casación, su recurso fue declarado infundado mediante Auto Supremo Nº 268 de 16 de mayo de 1994.

Añade que conforme a la sentencia de 12 de septiembre de 1999, pronunciada por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil, dicho proceso fue ganado injustamente en virtud a fraude procesal y fundamenta su demanda señalando:

Que el fraude procesal nació en el documento transaccional de 12 de julio de 1978, por el que Ángel Buzolic Ayllón, cedió a sus hijos - entonces menores de edad - el inmueble objeto de la litis, reservándose la facultad revocatoria a su sola voluntad.

Que Ángel Buzolic Ayllón vendió el inmueble - cedido a favor de sus hijos - en fecha anterior a la revocatoria de la cesión efectuada, pues la transferencia se operó el 26 de agosto de 1987 y la revocatoria unilateral fue realizada el 26 de abril de 1985.

La resolución judicial pronunciada por el Tribunal Supremo, por la que declaró el fraude procesal cometido, aplicó el artículo 347 del Código de Procedimiento Civil, con base a la confesión positiva de la demanda por Luis Roberto López Loayza, quien - en su calidad de comprador - era el único legitimado para ser demandado por la nulidad de la venta del inmueble objeto de la litis. También se consideró que la transferencia no podía celebrarse sino cuando hubiera necesidad y utilidad comprobadas con autorización judicial, porque los padres no pueden adquirir directa ni indirectamente los bienes y derechos de sus hijos menores de edad, siendo nula toda convención en contrario; así, se comprobó el fraude procesal con referencia a estos preceptos familiares no observados por los contratantes.

Por lo expuesto y con base en el fraude procesal declarado, solicita la revisión extraordinaria de la sentencia pronunciada el 14 de marzo de 1991 por el Juez Quinto de Partido Ordinario en lo Civil de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de venta seguido por Amelia Rosa Prudencio Vargas en representación de sus hijos Ángel y María Alejandra Buzolic Prudencio contra Ángel Buzolic Ayllón y Luis Roberto López Loayza y pide que su recurso se declare fundado y en consecuencia, se dicte nueva sentencia que declare:

la nulidad de la escritura pública Nº 1303 de 23 de agosto de 1987, que contiene la venta del inmueble de propiedad de sus hijos efectuada por Ángel Buzolic Ayllón a Luis Roberto López Loayza;

la nulidad de la escritura pública Nº 366 de 26 de abril de 1988, por la que Ángel Buzolic Ayllón, revocó unilateralmente el documento transaccional de reconocimiento de derechos; y

firme, subsistente y única la inscripción asentada bajo la Partida Nº 787, fojas 787 del Libro Primero "A" de Propiedades de la Capital de 5 de abril de 1988, concerniente al derecho propietario reconocido por instrumento homologado en sentencia ejecutoriada de divorcio de 26 de julio de 1985 y Auto Supremo de 15 de junio de 1987, que declara que el bien inmueble de la Avenida América entre avenida Pando y Melchor Urquidi "pertenece a los hijos de los litigantes" por voluntad expresa del progenitor expresada en el documento de 12 de julio de 1978, disponiendo la restitución y entrega del mencionado inmueble a sus legítimos propietarios.

CONSIDERANDO: Que admitido el recurso y previo empoce de la caución de ley, fueron citados los demandados Ángel Buzolic Ayllón y Luis Roberto López Loayza, quienes respondieron en los siguientes términos:

Ángel Buzolic Ayllón, mediante memorial de fojas 189 a 192, señala que el recurso de revisión extraordinaria de sentencia es improcedente por caducidad de derecho, al haber sido presentado fuera del plazo fatal de treinta días señalado por el parágrafo II del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil. Añade que el fraude procesal alegado es inexistente, porque no se ha probado el hecho ilícito que dio lugar a la dictación de la sentencia y que en el caso presente, para la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema, constituye fraude procesal que como demandado contestara a la demanda y opusiera excepciones y que se olvidó que como vendedor estaba obligado a la evicción y saneamiento de ley, así no se estipule en el contrato.

Añade que la actora toma el Auto Supremo Nº 150 de 10 de julio de 2000 que declaró el fraude procesal y considera confesión a la contestación que por memorial de 1 de febrero de 1989, hiciera Luís Roberto López Loayza, en su condición de codemandado en la demanda de nulidad de venta, en la que dijo que el bien inmueble vendido era de sus hijos; dicho memorial no reúne los requisitos para ser considerado como tal y no podía ser utilizada contra el codemandado. En el caso, la declaración efectuada delata la colusión tramada con Amelia Rosa Prudencio Vargas, porque el señor López Loayza ya tenía planteado un proceso penal en su contra por supuesto estelionato.

El Auto Supremo Nº 150 señala que la transferencia no podía efectuarse sin previa autorización judicial, al respecto, indica que vendió condicionalmente el inmueble a Luis Roberto López Loayza porque era de su propiedad, al haberse establecido que tenía la facultad de revocar la cesión de derechos efectuada a sus hijos. Aclara que la sentencia de divorcio, dispuso en la vía de complementación que los hijos debían respetar esa facultad de revocación contenida en la cláusula segunda del documento, resolución que se encuentra ejecutoriada.

Señala que en el presente caso, existe cosa juzgada, porque los planteamientos efectuados fueron discutidos y resueltos en el proceso de divorcio tramitado con su ex esposa Amelia Rosa Prudencio Vargas, cuando se pronunció la sentencia y el auto complementario, proceso que fue declarado ejecutoriado el 14 de abril de 1988. Dicha materia fue discutida nuevamente en el juicio de nulidad de venta en el que la actora pidió que no se aplique el auto de complementación y enmienda y la condición potestativa resolutoria de la cláusula segunda del convenio de 12 de julio de 1978, pretensión que fue rechazada por todos los tribunales de instancia. En el presente recurso, se vuelve al punto ya resuelto lo que significaría un atentado a la cosa juzgada.

Concluye señalando que el presente recurso pretende no sólo la revisión del proceso de nulidad de venta sino que ataca directamente la sentencia de divorcio de 26 de julio de 1985 y auto de complementación y enmienda de 31 de julio de 1985.

Planteando excepciones de cosa juzgada, falta de acción y derecho, improcedencia del recurso y caducidad del derecho, solicita se rechace el recurso interpuesto y se declaren probadas las excepciones opuestas.

Durante el transcurso del proceso, Ángel Buzolic Ayllón, mediante memoriales de fojas 301 y fojas 351, reitera la caducidad del recurso y adjuntando la documental que cursa de fojas 343 a 350, señala que al haberse declarado resuelto el contrato de venta mediante resolución judicial firme, ha desaparecido el objeto y la causa del recurso extraordinario de revisión de sentencia, porque la cuestionada escritura de venta contenida en el testimonio número 1303 de 26 de agosto de 1987, ha sido extinguida totalmente.

Por su parte, Luis Roberto López Loayza, mediante memorial de fojas 212 a 214, presentado el 25 de octubre de 2001, respondió señalando la caducidad del recurso por presentación extemporánea. En el fondo, señala:

Que la sentencia pronunciada en el juicio seguido por Amelia Prudencio Vargas contra Ángel Buzolic Ayllón, comprende en forma exclusiva a los contendientes y no a terceros que pudieran estar involucrados en otras actividades propias del comercio o compra venta de bienes y que en el caso, fue involucrado en la revisión de una acción en que la que no participó ni como sujeto activo o pasivo, pretendiéndose concebir como confesión de su parte lo que fundamentó en su defensa.

Que Ángel Buzolic Ayllón le transfirió un inmueble de su propiedad, previo saneamiento de sus condiciones y estado legal; sin embargo, Amelia Prudencio pretendió inscribir en Derechos Reales un supuesto derecho propietario a nombre de sus hijos, pretensión que fue rechazada por disposición judicial y que este hecho, motivó que él iniciara una acción penal por estelionato y abuso de confianza contra el vendedor, que fue sobreseído en forma definitiva, por lo que en acción recriminatoria fue sancionado penalmente.

Que fue objeto de otra demanda ordinaria por cumplimiento de obligaciones emergentes del pago del saldo deudor por la venta efectuada, el cual culminó con sentencia que ordenó el pago a tercero día, con reconocimiento legal del derecho de propiedad que le asiste sobre el inmueble, acción en la que la demandante no ejercitó derecho alguno.

Concluye señalando que el documento de cesión de derechos nunca fue inscrito en el Registro de Derechos Reales y por ello no alcanzó publicidad ni perfeccionó el derecho de propiedad, dejándole el de preferencia de conformidad con el artículo 1545 del Código Civil.

Por lo expuesto solicita se declare infundado el recurso.

Durante el transcurso del proceso, se acreditó el fallecimiento del señor Luis Roberto López Loayza, motivo por el que sus herederos fueron citados por edicto, habiéndose apersonado María Cecilia Andrew viuda de López y Ronald Roberto López Andrew, mediante representante legal quien señaló que en el proceso ordinario, tramitado en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil de Cochabamba, se ha dispuesto la resolución del contrato de venta celebrado por su causante y Ángel Buzolic Ayllón, determinándose que tanto el comprador como el vendedor se restituyan mutuamente las prestaciones recibidas porque el acto jurídico que dio lugar al presente proceso, ha desaparecido de la vida jurídica y ha dejado de constituir causal, objeto y motivo de la presente acción; por tanto, la revisión de la sentencia que dictó el Juez Quinto de Partido en lo Civil de Cochabamba en el proceso de nulidad de venta dejó de tener sentido y perspectiva jurisdiccional al haberse operado la pretensión en forma anticipada, tornando en inícua e innecesaria la revisión extraordinaria de sentencia solicitada, motivo por el que solicitan se rechace in límine el recurso interpuesto, con las condenaciones de ley.

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Datos del proceso

Demandante
Amelia Rosa Prudencio Vargas
Demandado
Ángel Buzolic Ayllón y Luis Roberto López Loayza.
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia11 de noviembre de 2008SE/0271/2008Fuente oficial