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TSJ

SE/0271/2023

Tribunal Supremo de Justicia
15 de noviembre de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Contencioso Puro
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Sentencia Nº 271

Sucre, 15 de noviembre de 2023

Expediente: 140/2022 - C

Demandante: Clínica Suiza SRL

Demandado: Caja Petrolera de Salud

Tipo de Proceso: Contencioso

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

Emitida dentro del proceso contencioso seguido a demanda de la Clínica Suiza SRL contra la Caja Petrolera de Salud.

VISTOS: La demanda contenciosa de fs. 99 a 104, interpuesta por la Clínica Suiza SRL, representada por Silvia Oliva Marco; admitida por Auto de 28 de julio de 2022, de fs. 106; la contestación de la Caja Petrolera de Salud, de fs. 132 a 136; el Auto de relación procesal de 3 de octubre de 2022, de fs. 163; el Decreto de Autos para Sentencia de fs. 387; los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:

I.- ANTECEDENTES PROCESALES.

La empresa demandante, luego de efectuar una relación de los antecedentes más relevantes del caso, expuso los siguientes fundamentos de orden jurídico:

Indicó que la Clínica Suiza SRL, es una empresa privada dedicada a prestar servicios en el área de la salud, constituida conforme la normativa legal vigente, con amplia experiencia en prestar servicios a entidades públicas, se ha caracterizado por cumplir a cabalidad con los compromisos asumidos con diferentes instituciones tanto públicas como privadas, gozando de un excelente prestigio ganado con esfuerzo, trabajo y compromiso con la salud, extremos que se ven reflejados en las certificaciones emitidas por distintas instituciones de renombre.

En esa línea, en mayo de 2014 suscribieron con la Caja Petrolera de Salud (CPS), el Contrato Administrativo Nº 042/2014, para arrendamiento de 15 habitaciones con 30 camas hospitalarias; en abril de 2015 suscribieron el Contrato Administrativo ALD-ADQ N° 001/2015 para arrendamiento de 25 habitaciones con 50 camas hospitalarias, ambos servicios fueron cumplidos a cabalidad y conformidad, cancelados en su totalidad por la Caja Petrolera de Salud Departamental Santa Cruz.

Posteriormente, a objeto de continuar con los servicios a la Caja Petrolera de Salud, en diciembre del año 2015 sostuvieron varias reuniones previas con sus personeros y autoridades, existiendo una propuesta presentada por la Clínica Suiza, para la atención de pacientes de la Caja Petrolera de Salud Departamental de Santa Cruz, por lo que el 30 de diciembre del año 2015, recibieron la Carta ADSC- OF N°1349/2015 por parte de esta Caja, dirigida a la Dra. Silvia Marcos de Oliva, Gerente de la Clínica Suiza con Ref: formalización de acuerdo para compra de servicios de hotelería, alimentación, oxigeno, recepción para 50 camas en el Hospital Petrolero Andrés Ibáñez, que dice: “…de conformidad de la directora del hospital santa cruz, se ha tomado la decisión de contratar los servicios ofertados, "en este orden a través del presente oficio formalizamos el acuerdo compromiso de arrendamiento y compra de servicios de conformidad con los lineamentos y términos de referencia descritos en la documentación adjunta, el mismo que establece el costo de bs. 250.- por día por cada cama, por 50 camas hospitalarias, por el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 29 de febrero del año 2016. en consecuencia, se han iniciado los trámites del proceso de contratación para la suscripción contractual respectiva y por tanto contamos con los inicios de los servicios instituidos a partir del 01 de enero del año 2016; firman: el Dr. Jaime Blanco Aguayo Administrador Departamental Santa Cruz de la Caja Petrolera y la Dr. Martha Eid Lit, Jefe Departamental Santa Cruz del Servicio de Salud, adjunto carta a fs. 17.

Posteriormente y formalizado los servicios requeridos, se procedió al cumplimiento de los servicios de Hotelería, Alimentación, Oxigeno, recepción para 50 camas en el Hospital Petrolero Andrés Ibáñez, servicios que hasta la fecha no han sido honrados por la caja petrolera de salud, montos adeudados de la gestión 2016, facturando de la siguiente manera: 1) Factura N° 02 por el monto de Bs. 418.500, de 15 de febrero del año 2.016, a la orden de la Caja Petrolera de Salud Nit. 1030555027, Servicios de Hotelería, Alimentación, Recepción para 50 camas en el Hospital Petrolero Andrés Ibáñez, "mes de enero del 2016"; 2) Factura N° 101 por el monto de Bs. 391.500, de fecha 31 de enero del año 2.017, por el mismo servicio para el "mes de febrero del 2016"; 3) Factura N° 102 por el monto de Bs. 418.500, de fecha 31 de enero del año 2017, por el mismo servicio para el "mes de marzo del 2016".

Estas facturas habrían sido presentadas, mediante la carta de cobranza de fecha 11 de noviembre del año 2020, sumando el monto adeudado de Bs. 1.228.500.- (Un millón doscientos veintiocho mil quinientos 00/100 bolivianos).

Cursa el Informe Legal ALD-1099/2021 de 20 de julio del año 2021, emitido por el asesor legal de la Caja Petrolera de Salud de Santa Cruz, Gonzalo Villagómez Seas, dirigido a la Comisión de Prestaciones, en la que informó a su jefatura de acuerdo a documentación adjunta, existen pagos pendientes de "Clínica Suiza" por los servicios prestados a los afiliados y/o beneficiarios de la institución, para tal efecto se entregó facturas legalizadas por la Clínica Suiza, más informe ejecutivo de prestación de servicios de la Supervisora Departamental Santa Cruz de enfermería de la Caja Petrolera de Salud, Lic. Delma Aguilar, concluyendo el Informe Legal, que corresponde pagar toda vez que existió la prestación del servicio.

De igual manera el Informe SDE-DESP-012/2017, de 27 de enero, emitido por la Lic. Lidia Torrez Jefa Departamental Administrativa Financiera de la Caja Petrolera de Santa Cruz y la Lic. Delma Aguilar Barral Supervisora Departamental de Enfermería de la referida Caja dirigida al Dr. Himberth Hurtado, Jefe de Servicios de Salud de la CPS, que informa sobre la documentación para el pago de servicios y atenciones médicas y de inmobiliario de la Clínica Suiza de los meses de enero, febrero, marzo 2017, evidenciando la existencia de una relación entre la Clínica Suiza y la Caja Petrolera de Salud.

El informe de 2 de febrero del 2.017 de fs. 21 a 22, emitida por la Lic. Lidia Torrez Jefe Dptal. Administrativa Financiera del CPS y la Lic. Delma Aguilar Barral supervisora Departamental de Enfermería CPS, dirigida al Dr. Himberth Hurtado, Administrador Departamental de Salud de Santa Cruz, informa, que la clínica suiza dejó de prestar los servicios que venía brindando en fecha 18 de diciembre del 2016.

Intimación de pago y constitución en mora.

Conforme las cartas de cobranza de fecha 23 de octubre de 2020; carta de 11 de noviembre del 2.020, cartas de intimación de pago, cartas notariadas, mismas que se adjuntan y que acreditan que al encontrarse pendiente de pago la deuda por atención de compra de servicios de hotelería, alimentación, oxigeno, recepción para 50 camas en el Hospital Petrolero Andrés Ibáñez, en reiteradas oportunidades la clínica solicitó el pago de las mismas, inclusive con intervención notarial, sin haberse cancelado lo adeudado, cayendo en mora por la totalidad del precio insoluto, conforme lo establece el art. 340 del Código Civil (CC), corriendo los intereses legales conforme a lo establecido en el art. 414 del CC.

En tal sentido afirma que se tiene la suma pendiente de pago de Bs.1.228.500, sumados a los intereses calculados al 12% anual que ascienden a la suma de Bs. 832.620, calculados del año 2.017 a la fecha, adeudados por la CPS, constituyéndose en mora, más el resarcimiento de los daños y perjuicios: lucro cesante y daño emergente por la suma de Bs.832.620, montos adeudados que tienen que ser considerados y liquidados a la fecha en sentencia.

A continuación, señaló que el 28 de octubre del año 2021, la clínica demandante presentó un memorial ante la CPS demandando administrativamente el cumplimiento de pagos devengados por prestación de servicios de salud, sin tener respuesta y al no ser notificados con la respectiva resolución administrativa concediendo la demanda o negándola, se aplicó el silencio administrativo. Consecuentemente el 30 de noviembre del año 2021, interpusieron recurso de revocatoria por silencio administrativo, sin tener una respuesta pronta y oportuna de la deuda pendiente.

Posteriormente, interpusieron el recurso jerárquico que fue respondido mediante el CITE: OFN/DGE/DNAL-EXT- 0033/2022, señalando que, según registro contable de las facturas de las gestiones 2016 y 2017 indicadas por la Clínica Suiza, no existen deudas por pagar, ni registros, aspecto que, es totalmente lesivo al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa y los principios de igualdad y proporcionalidad; toda vez que, no se analiza las pruebas adjuntas y el fondo a nuestra demanda, respecto al deuda legitima que reclaman.

De la relación de antecedentes y la cita de la normatividad jurídica que ampara a la presente demanda, se puede constatar y evidenciar que la Caja Petrolera de Salud Santa Cruz, derivó a sus propios asegurados para su tratamiento y atención en la Clínica Suiza SRL, para lo cual diligentemente emplearon su propia infraestructura, personal, equipamiento médico, medicinas, insumos, trabajo profesional y cuantos requerimientos se le efectuaron para cumplir efectivamente con la atención y tratamiento de los asegurados que nos fueron derivados, acumulando a la fecha una abultada deuda impaga.

Por otro lado, la Clínica Suiza SRL, a través de varias cartas directas y notariadas ha reiterado de manera permanente e insistente a la Caja Petrolera de Salud la intimación al pago de lo adeudado por la atención de todas las compras de servicios de hotelería, alimentación, oxigeno, recepción para 50 camas en el Hospital Petrolero Andrés Ibáñez, "transferencias externas" impagas, existiendo incluso la carta de fecha 31 de marzo del 2016 JDSS-OF N°0149/2016, donde le comunican, que la deuda pendiente con su empresa se está procesando a través de la asignación presupuestaria intrainstitucional para materializar su pago el mismo que se le comunicará oportunamente, de lo que colige que, la Caja Petrolera de Salud se encuentra en mora flagrante desde marzo del 2016, y corriendo por ende ya no sólo los intereses legales, sino también los intereses moratorios, daños y perjuicios referidos, causado enormes perjuicios a la Clínica Suiza SRL.

Adujó que, para no privar del derecho a la salud de todos los afiliados y con la confianza de percibir el pago adeudado durante tanto tiempo y dado el carácter público y de seriedad que representa la CPS con quien siempre mantuvieron las mejores relaciones, por considerarnos parte del sistema integrado de salud de la sociedad boliviana, fuimos defraudados en el servicio de salud contratado, no obstante, la Clínica continuó brindando la atención en salud a todos los beneficiarios del seguro de salud que sean derivados por esta, garantizando la atención eficaz y eficiente, en observancia al artículo 38 de la Constitución Política del Estado, en relación a lo señalado en el art. 43 del Reglamento del Código de Seguridad Social, que establece: "si la caja no dispusiera en sus propios centros sanitarios de la atención especializada que requiera un trabajador asegurado, la comisión de prestaciones podrá autorizar, previa y expresamente el tratamiento del enfermo en servicios sanitarios particulares nacionales, corriendo por cuenta de la caja el costo total de atención..()”.

Petitorio.

Solicitó se declare probada su demanda y ordene a la CPS, el cumplimiento de la obligación de pago de la suma de Bs.1.228.500, más la multa acumulada de los intereses legales, moratorios liquidados y capitalizados hasta el día de su pago efectivo, así como se liquide los daños y perjuicios por daño emergente y lucro cesante.

II.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

Por memorial de fs. 132 a 136, la Caja Petrolera de Salud, por intermedio de su representante, contestó a la demanda contenciosa e interpuso excepción de incompetencia y prescripción, con los siguientes argumentos.

De inicio realizó una relación de antecedentes, para luego afirmar que, si bien hubo una relación administrativa de venta de servicios en la gestión 2015, las mismas se realizaron con el trámite administrativo, realizándose el pago respectivo.

Respecto a las gestiones 2016 – 2017, no hubo relación contractual administrativa con la Clínica demandante, debido a que se previno la entrega del inmueble en fecha 28 de diciembre de 2015, conforme se constata de las notas del Departamento de Asesoría Legal, con Cites Nos.: ALD-2432/2021 de 17 de diciembre; ALD-813/2021 de 5 de mayo de 2022; ALD-N° 1906/2022 de 5 de septiembre de 2022, que concluyen en la inexistencia de deuda, no habiendo documentación que respalde alguna obligación y porque el inmueble donde se encontrarían los muebles y enseres, ya no pertenecía a la Clínica Suiza SRL.

Así el Cite: JDA-187/2022 del Jefe Dptal., Administrativo Financiero, refiriendo que, según registro contable, no existen deudas por pagar por facturas de las gestiones 2016 y 2017, indicadas por la Clínica Suiza SRL.

Por tal razón, a la solicitud de pago y entrega de copias originales de facturas, de Silvia Marco de Oliva, la representante legal de la Clínica Suiza SRL, de 11 de noviembre de 2020, respondió que, según libros de registro de la Administración Financiera, no se observa nota alguna con la descripción solicitada.

Los documentos emitidos por las diferentes unidades de la Administración Departamental de Santa Cruz de la CPS, sobre esta compra de servicio, coligen que no existió relación contractual con la Entidad Clínica Suiza SRL, además no existe inventario de los bienes entregados y comprobantes de servicios prestados a sus afiliados; al margen que, por el Contrato de Compra Venta ALD-ADQ N° 381/2015 de 2 diciembre, con fecha de entrega del inmueble el 28 de diciembre de 2015, mal o ilegítimamente se podría alquilar predios o servicios en el inmueble que ya era de la Caja Petrolera, por lo que la intención de cobro es ilegítima.

A continuación, afirma el incumplimiento del marco legal del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, porque la obligación reclamada, no cumple los requisitos requeridos de una obligación de esta naturaleza, es por ello que no tuvo documentación respaldatoria, no siendo posible el reconocimiento de ninguna supuesta obligación con la Clínica Suiza SRL o de ningún otro proveedor que no se sujete a las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios.

Finalmente planteó las excepciones de impersonería, porque la Clínica Suiza, debió agotar la vía administrativa, señalado en el procedimiento de reclamación, regulado por el Reglamento al Código de Seguridad Social DS N° 5315 de 30 de septiembre de 1959, como al inc. d) de la Disposición Adicional Primera del Reglamento a la Ley del Procedimiento Administrativo. Y la de prescripción bienal, conforme al art. 1509 del CC, porque la supuesta obligación data de las gestiones 2016 y 2017, habiendo transcurrido desde ello, más de tres años hasta la interposición de la presente demanda en la gestión 2022.

Petitorio.

Solicitó que se declare improbada la demanda contenciosa, probada la excepción de incompetencia y prescripción y se ordene el archivo de obrados.

En cuanto a la excepción de incompetencia y prescripción.

Mediante el Auto de 3 de octubre de 2022 de fs. 157 a 158, rechazó las excepciones previas de incompetencia y de prescripción de fs. 132 a 136 opuestas por la Caja Petrolera de Salud.

Auto de Relación Procesal.

En tal sentido el Auto de relación procesal dispuso los siguientes puntos de hecho a probar:

Para la Empresa demandante:

1. Que el 30 de diciembre de 2015, formalizó con la Caja Petrolera de Salud, un acuerdo de compra de servicios de hotelería, alimentación, oxigeno, recepción para 50 camas, para el Hospital Petrolero Andrés Ibañez, desde el 1 de enero al 29 de febrero de 2016.

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Datos del proceso

Demandante
Clínica Suiza SRL
Demandado
Caja Petrolera de Salud
Proceso
Contencioso Puro
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia15 de noviembre de 2023SE/0271/2023Fuente oficial