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TSJ

SE/0273/2023

Tribunal Supremo de Justicia
15 de noviembre de 2023Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez
Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 1era
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

SENTENCIA Nº 273

Sucre, 15 de noviembre de 2023

Expediente: 079/2023-CA

Demandante: ALMACENERA BOLIVIANA S.A.

Demandado: Aduana Nacional de Bolivia

Proceso: Contencioso Administrativo

Resolución impugnada: Resolución RD-03-093-22 de 22 de diciembre de 2022

Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez

Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto por Fernando Ríos España, en representación de ALMACENERA BOLIVIANA SA, contra la Aduana Nacional de Bolivia (en adelante AN).

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 227 a 240, interpuesta por Fernando Ríos España, en representación de ALMACENERA BOLIVIANA SA (ALBO SA), contra la AN; impugnando la Resolución N° RD 03-093-22 de 22 de diciembre de 2022; el Auto de Admisión de 4 de abril de 2023, fs. 245; la contestación a la demanda de fs. 458 a 466; el memorial de la Gerencia Regional Tarija como tercer interesado, de fs. 467 a 470; la réplica de fs. 474 a 478; la dúplica de fs. 482 a 485; el decreto de Autos para Sentencia de 26 de julio de 2023, de fs. 486; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar; y:

I. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL PROCESO:

Por Nota AN/GRTJA/FYB/N/776/2022 de 28 de junio el Administrador Aduana Frontera Yacuiba, solicitó al Gerente de Recinto de la Empresa ALBO SA, la presentación de informe pormenorizado de los hechos acontecidos con referencia al Acta de Comiso Nº 940241, que ampara el comiso de mercancías y medio de transporte con Placa 8521ZT, acompañado de la boleta de pesaje, copias legalizas del registro de novedades, libros de ingreso y salida de personas, como el flujo de control de vehículos y personas; reiterándose dicha solicitud a través de Nota AN/GRTJA/FYB/N/778/2022 de 29 de junio, el Administrador Aduana Frontera Yacuiba, reiteró la solicitud a ALBO SA.

Por Nota CITE ALBO-YAC 00288/2022 de 29 de junio, el Gerente de Recinto de ALBO SA, hizo conocer el informe solicitado.

Por Nota AN/GRTJA/FYB/N/783/2022 de 29 de junio, el Administrador Aduana Frontera Yacuiba, solicitó al Gerente de ALBO SA, complementación de la información solicitada concerniente a boleta de pesaje, copias legalizadas del registro de novedades, libros de ingreso y salida de personas, como el flujo de control de vehículo y personas en el área restringida del recinto aduanero.

Por Nota CITE ALBO-YAC 00290/2022, el Gerente de ALBO SA, complementando la información conforme a la solicitud realizada, adjuntando la boleta de pesaje del camión Placa 852IZT de 28 de junio de 2022; adjuntando copia del cuaderno de novedades y libro de control de ingreso y salida.

Por Informe GRTJA-FYB-IIIA-2022-28-2022 de 29 de junio de 2022, la Administración de Aduana Frontera Yacuiba, expuso que al haberse evidenciado la salida del medio de transporte con Placa de Control 852IZT descrita en el Acta de Comiso Nº 940241, que fue recepcionada el 28 de junio de 2022, por el funcionario del ALBO SA, en aplicación del núm. 33) del art. 86 de la Resolución de Directorio Nº RD 01-023-03 de 11 de septiembre de 2003, Reglamento para la Concesión de Depósitos de Aduana y Aprueba el texto, corresponde aplicar los mecanismos de relacionamiento de carácter administrativo por incumplimiento de responsabilidad por el servicio y por la custodia y conservación de las mercancías ingresadas al recinto aduanero a cargo de ALBO SA, de conformidad con el art. 9 núm. II y art. 67 del mismo cuerpo legal; recomendando el inicio de relacionamiento correspondiente, por constituir una infracción administrativa según el art. 86 núm. 33 del Reglamento para la Concesión de Depósitos Aduaneros.

Por nota GRTJA-FYB-CIR-2022-28-2022 de 29 de junio de 2022, el Administrador Aduana Frontera Yacuiba, hizo conocer al Gerente de ALBO SA, el inicio de relacionamiento por incumplimiento de la responsabilidad por el servicio y por la custodia y conservación de las mercancías ingresadas al recito aduanero a su cargo.

Por Nota CITE ALBO-YAC 00303/2022 de 13 de julio de 2022, dentro de plazo, el Gerente de ALBO SA, formuló descargos a la nota GRTJA-FYB-CIR-2022-28-2022 de 29 de junio de 2022.

Por Informe GRTJA-FYB-IED-2022-28-2022 de 1 de agosto de 2022, la Técnico en Gestión Aduanera y Operativa de la Administración de Aduana Frontera Yacuiba, concluyó que ALBO SA, no desvirtuó el incumplimiento de responsabilidad por el servicio y por la custodia y conservación de las mercancías ingresadas a Recinto Aduanero.

El 16 de agosto de 2022, la Gerencia Regional Tarija, emitió la Resolución Sancionatoria GRTJA-UJ-RA-2022-28-2022 que declaró Probada la comisión de la infracción administrativa prevista en el art. 86 núm. 33 del Reglamento para la Concesión de Depósitos Aduaneros, sancionando a ALBO SA con una multa del $us.5.000,00 (Cinco mil 00/100 Dólares Americanos).

El 7 de septiembre de 2022, por Nota CITE ALBO-YAC 00394/2022, presentó recurso de revocatoria contra la Resolución Sancionatoria GRTJA-UJ-RA-2022-28-2022.

Por Resolución Administrativa de Revocatoria Nº GRTJA-UJ-RR-2022-28-2022 de 21 de septiembre de 2022, la Gerencia Regional Tarija, CONFIRMÓ la Resolución Sancionatoria.

Por Nota CITE ALBO-YAC 00425/2022 de 22 de septiembre de 2022, ALBO SA, presentó recurso jerárquico por silencio administrativo contra la Resolución Sancionatoria GRTJA-UJ-RA-2022-28-2022 de 16 de agosto de 2022; emitiéndose el proveído AN/GRTJA/UJ/PROV/46/2022 de 22 de septiembre de 2022.

Por Nota CITE ALBO-YAC 00450/2022 presentada el 7 de octubre de 2022, ALBO SA reiteró el recurso jerárquico interpuesto el 22 de septiembre de 2022.

El 22 de diciembre de 2022, la Aduana Nacional, emitió la Resolución Nº RD 03-093-22, con la que resolvió el recurso jerárquico, Rechazando el mismo y Confirmando en todas sus partes la Resolución Administrativa de Revocatoria Nº GRTJA-UJ-RR-2022-28-2022 de 21 de septiembre de 2022 emitida por la Gerencia Regional Tarija de la Aduana Nacional.

El 27 de marzo de 2023, la ALMACENERA BOLIVIANA SA interpuso demanda contencioso administrativa (fs. 227 a 240) contra la Resolución N° RD 03-093-22 de 22 de diciembre de 2022.

II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA Y LA CONTESTACIÓN:

Demanda.

Indicó que, pese a presentar descargos con los cuales se demostró que su actuar fue de buena fe y que pese a que se sacó el camión de manera irregular de su recinto, lograron recuperar el mismo, siendo estos hechos puestos a conocimientos de instancias administrativa; empero, sin considerar los descargos, ni la normativa expresa y sin una respuesta fundamentada respecto a la imposibilidad sobreviniente y la subsanación invocada, así como haciendo caso omiso de todos los reclamos sobre los excesos de la administración aduanera se emitió resolución sancionatoria, que no señala porqué aplicaría una normativa ajena y ambigua cuando existe una tipificación de infracción expresa al hecho que describen como incumplido, además sin prueba fehaciente de una responsabilidad que pueda ser objetiva y directamente atribuida al concesionario, sin referirse con fundamentos a la subsanación, declarando probada la comisión de la infracción de falta de custodia y conservación por causas imputables al concesionario, imponiéndose una sanción de multa de $us.5.000,00, triplicando a la señalada infracción.

Interponiéndose recurso de revocatoria, conforme los hechos que ya fueron expuestos antes, no se dio respuesta a su recurso dentro del plazo estipulado y pese a presentar físicamente en dependencias de la Gerencia Regional de Aduana Tarija, al día del vencimiento del plazo, se les notificó con Resolución señalando que harían en los siguientes días, limitando se derecho a conocer las resoluciones y tomar vista de las actuaciones.

Ante ello se interpuso recurso jerárquico por silencio administrativo, en el cual ratificaron sus argumentos antes expuestos.

El 23 de septiembre de 2022, fueron notificados con Resolución de Recurso de Revocatoria que, con las mismas transcripciones, sin el debido sustento y motivación se limitó a confirmar la Resolución de sanción.

Ante ello se presentó recurso jerárquico que mereció la Resolución Nº RD 03-093-22 de 22 de diciembre de 2022 emitida por el Directorio de la Aduana Nacional, con la que se confirmó la Resolución recurrida.

El contenido de la Resolución Jerárquica Resolución Nº RD 03-093-22 de 22 de diciembre de 2022 emitida por el Directorio de la Aduana Nacional, no hace sino exponer una cantidad de hojas repletas de transcripciones de antecedentes, normas administrativas y jurisprudencia sin que las mismas concluyan en un análisis y conclusiones debidamente motivadas y sustentadas en relación a los hechos, llegando a una vaga conclusión de que el administrado no desestimó la infracción.

Señaló que, en el caso no existió pérdida de la mercancía, sino un acto delictivo de sustracción de prenda aduanera, que no puede ser argumento de la aduana para señalar que ALBO SA no cumplió con la custodia, cuando se tiene que se sustrajo el camión que posteriormente fue interceptado y llevado nuevamente a recinto; no existiendo por ALBO SA incumplimiento de las obligaciones que se le impone por la Aduana; por lo que, al atribuirse subjetivamente una responsabilidad sin probar una causa atribuible al concesionario, y hacerles responsables sin probar una infracción, la administración aduanera no ajustó sus actos a lo expresamente normado y atribuyéndoles una infracción ambigua, genérica y abierta, encareciendo incluso la multa a casi el triple de lo que corresponde a la supuesta infracción que se les atribuye.

Rechazan los actos de la Administración Aduanera que fueron sustentados en caprichosas apreciaciones que pretenden negar lo que realmente ocurrió sobre la sustracción del camión que como señalaron posteriormente fue recuperado y llevado nuevamente a recinto; por lo que, los actos de la Aduana Nacional son totalmente incongruentes entre los hechos descritos, negando una verdad material y el derecho del administrado a no ser responsabilizado por sus obligaciones que fueron momentáneas.

Correspondía a la Administración Aduanera cumplir con la normativa, en razón a que deja sin opción para aplicar las multas señaladas en los incs. a), b) y c) del Reglamento de Concesiones; demostrándose con ello que, el proceso sancionador y los actos administrativos que han ratificado fueron emitidos fuera de legalidad, al margen de lo normado, omitiendo derechos del administrado y transgrediendo principios administrativos como el de seguridad jurídica y principios constitucionales, por cuanto la sanción impuesta obedece a la arbitrariedad y subjetivismo, amparados en actos administrativos carentes de lógica, de fundamento legal y motivación válida.

La Administración Aduanera incumplió su obligación de ajustar sus actos administrativos a la Ley y a la conciliación, desviando y modificando con sus actos arbitrarios la aplicación correcta de la norma, viciando sus actos de nulidad absoluta al ser contrarios a la norma, la constitución y la verdad material.

Petitorio.

Solicitó se declare Probada la demanda, se revoque la Resolución N° RD 03-093-22 de 22 de diciembre de 2022, consecuentemente la Resolución de Revocatoria Nº GRTJA.UJ.RR.2022-28-2022 de 21 de septiembre de 2022 y se deje sin efecto la sanción impuesta.

Admisión.

Mediante Auto de 4 de abril de 2023, de fs. 245, se admitió la demanda contenciosa administrativa, disponiéndose el traslado al demandando y tercero interesado, con provisión citatoria a objeto que asuman defensa.

Contestación.

La AN representada legalmente por Juan Pablo Sillerico Callisaya, apoderado de Karina Liliana Serrudo Miranda, Presidenta Ejecutiva y miembro del Directorio de la Aduana Nacional, por memorial de fs. 458 a 466, respondió negativamente a la demanda contenciosa administrativa, de acuerdo a lo siguiente:

1.- Respecto a que el concesionario es responsable por la custodia y conservación de la mercancía, refirió que, los argumentos referidos por ALBO SA, son un hecho externo y ajeno, más cuando los concesionario son responsables de la custodia y conservación de las mercancías ingresadas a recinto aduanero, y el hecho de sustracción del vehículo es un hecho externo porque es obligación del concesionario cumplir con la adecuada custodia y conservación de las mercancías y del medio de transporte, bajo procedimientos que garanticen el cumplimiento de esa obligación; asimismo, debe establecer actividades de supervisión, control continuo y otras medidas de seguridad; por lo que es su obligación buscar alternativas eficientes y eficaces para evitar sustracción como fue en el presente caso; por lo que, se infiere que el único responsable de guardar y custodiar el medio de transporte con Placa 852IZT y la mercancía contenida en éste era el concesionario, compromiso que adquirió a partir de la firma del contrato de concesiones con la Aduana Nacional, no pudiendo inobservar e incumplir las obligaciones establecidas en el art. 67 del Reglamento para Concesión de Depósitos Aduaneros aprobado por Resolución de Directorio Nº RD 01-023-03 de 11 de septiembre de 2003.

El art. 9-II del Reglamento para Concesión de Depósitos Aduaneros, prevé que la responsabilidad del concesionario sobre las mercancías se inicia desde el momento que el medio de transporte con mercancía ingresa a recinto aduanero y es hasta que sale del mismo; por lo que, siendo ALBO SA responsable de la custodia del vehículo y la mercancía, se le subsume a la infracción del art. 86 núm. 33) del Reglamento de Concesiones de Depósitos de Aduana, ello en razón a que incumplió su responsabilidad de custodia y conservación de las mercancías ingresadas al recinto aduanero, al no resguardar debidamente el medio de transporte con Placa 852IZT y la mercancías contendida en el mismo.

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Datos del proceso

Demandante
ALMACENERA BOLIVIANA S.A.
Demandado
Aduana Nacional de Bolivia
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez
Tribunal Supremo de Justicia15 de noviembre de 2023SE/0273/2023Fuente oficial