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TSJReiteradora

SE/0276-1/2022

Tribunal Supremo de Justicia
17 de noviembre de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso / Contratos administrativos / Resolución

La empresa ENDE solicita que se disponga que la Empresa MARIENCO SRL, pague la suma de Bs.171.566,00 (Ciento setenta y un mil quinientos setenta y seis 00/100 Bolivianos), a ENDE, producto de los 62 días de mora, ante su incumplimiento al contrato “Provisión de Conductor para Línea de Transmisión, A...

Proceso
Contencioso Puro
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Sentencia Nº 276-1

Sucre, 17 de noviembre de 2022

Expediente: 199/2015-C

Demandante: Empresa Nacional de Electricidad “ENDE”

Demandado: Empresa MARIENCO SRL.

Materia: Contencioso

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

Emitida dentro del proceso Contencioso interpuesto por la Empresa Nacional de Electricidad “ENDE”, contra la Empresa MARIENCO SRL.

VISTOS: La demanda contenciosa de fs. 116 a 121, interpuesta por la Empresa Nacional de Electricidad “ENDE”, a través de su Presidente Ejecutivo ai. Eduardo Paz Castro, representada por la apoderada Marlene Alconz Benavidez, contra la Empresa MARIENCO SRL; demandando pago de multas pendientes; el Auto de admisión de la demanda de 21 de agosto de 2015 de fs. 124; los antecedentes del proceso y todo cuanto fue pertinente analizar;

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

Mediante Comunicado N° CDR-PSEH-2011-03, ENDE convocó a empresas Interesadas a que presenten documentos, propuestas técnicas y económicas de acuerdo a las especificaciones técnicas y condiciones establecidas en el documento base de Contratación, para la “Provisión de Conductor para Línea de Transmisión, ACSR 397. 5 MCMC-IBIS Proyecto Suministro de Energía Eléctrica al Centro Minero Huanuni”, emitiéndose la Resolución de Adjudicación RPCD N° ENDE-RESGTR-11/3-11 de 1 de noviembre de 2011, resolviendo adjudicar la adquisición de bienes a la Empresa MARIENCO SRL, con Plazo de adquisición de ciento veinte (120) días calendario, al cumplir su propuesta con todos los requisitos y ser la más conveniente a los intereses de ENDE.

El monto total del Contrato N° 8426, de 18 de mayo de 2012, ascendía a la suma de Bs.787.000,00.- (Setecientos ochenta y siete mil 00/100 Bolivianos).

La Orden de proceder fue recibida por el proveedor el 19 de enero de 2012, fecha a partir de la cual se inició el cómputo del plazo contractual de ciento veinte (120) días calendario, computable de acuerdo al INCOTERM DAP, de la versión 2010, de los citados términos Internacionales de Comercio.

El 16 de mayo de 2012, a través de nota Cite GG/ML/00033/12, el proveedor comunicó la concurrencia de eventos calificados como caso fortuito, en el marco de los términos y condiciones del Contrato N° 8426, solicitando ampliación de plazo, por paro de trabajadores en los Puertos 'Balboa” y “San Cristóbal” de la República de Panamá, hechos ocurridos entre el 30 de marzo de 2012 y el 13 de abril de 2012, solicitando en atención a estos eventos, una ampliación de plazo de treinta y dos días calendario, ampliándose el plazo por veintiocho (28) días calendario, fijándose nueva fecha de entrega el 15 de junio de 2012

De la resolución de contrato

El 24 de julio de 2012, mediante Carta Notariada ENDE-GGN-7/6-12 de 19 de julio de 2012, ENDE comunicó a la Empresa MARIENCO SRL, la intención de Resolución de Contrato, debido al incumplimiento en la provisión de los bienes objeto del Contrato, por la causal prevista en la Cláusula décima séptima subnumeral 17.2.4. inc. d) del Contrato.

El 15 de agosto de 2012, mediante carta Notariada ENDE-GGN-8/5-12, se hizo llegar a la Empresa MARIENCO SRL, la Comunicación de Resolución de Contrato, con Acta de entrega de 16 de agosto de 2012, emitida por la Notaria de Primera Clase N° 101 de la ciudad de Santa Cruz.

El 10 de septiembre de 2012, ENDE recibió la nota BISA/Negocios/426/2012 de 7 de septiembre de 2012, adjuntando el cheque por la ejecución de Boleta de Garantía de Cumplimiento de Contrato, por la suma de BS.55.090,00 (Cincuenta y cinco mil noventa 00/100).

El 17 de septiembre de 2014, se remitió la Nota ENDE PREJ-9/8-14, por la que ENDE notificó a MARIENCO la liquidación de saldos y multas del contrato No 8756, a través de Notario de Fe Publica, a objeto que, en el término de 10 días hábiles administrativos abone la suma de Bs.171.566,00, a la cuenta de ENDE, producto de las multas por incumplimiento del Contrato.

II. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

La empresa ENDE, luego de efectuar una ampulosa y estéril exposición doctrinal, alegó que, de acuerdo al Certificado Final de Liquidación, notificado el 30 de septiembre de 2014, entregado por Notaria de fe Pública, el 30 de septiembre de 2014, se establece un monto total de multas en contra de MARIENCO SRL, de Bs.171,566,00.

Añadió que, MARIENCO SRL, no ha entregado, ni un solo bien objeto del Contrato N° 8426, por lo que en aplicación a lo establecido en la Cláusula Vigésimo Tercera que prevé: “(Morosidad y sus penalidades) Queda convenido entre las partes contratantes, que salvo causas de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobados por ENDE, se aplicaran por cada día de retraso las siguientes multas: a) Equivalente al 3 por 1.000 del monto total del Contrato, por cada día. de atraso desde el día 1 hasta el día 30 de atraso y b) equivalente al 4 por 1.000 del monto total del contrato, por cada día de atraso, desde el día 31 en adelante”

La Cláusula Decima Séptima del Contrato (Resolución a requerimiento de ENDE), por causales: atribuibles al PROVEEDOR, en su acápite 17.2.1. que expresa:

“a) Cuando el monto de las multas por atraso en la entrega definitiva, “alcance el diez (10%) por ciento del monto total del contrato (decisión optativa), o el veinte (20%) por ciento, de forma obligatoria”.

Reiteró que, a partir del vencimiento del plazo contractual, computable a partir del 15 de junio de 2012 (Plazo más ampliación de plazo), han corrido 62 días de multas, por retraso en la entrega de los bienes, de lo que se colige que MARIENCO SRL, ha incumplido el Contrato.

Petitorio

Concluyó solicitando, se disponga que la Empresa MARIENCO SRL, pague la suma de Bs.171.566,00 (Ciento setenta y un mil quinientos setenta y seis 00/100 Bolivianos), a ENDE, producto de los 62 días de mora, ante el incumplimiento del contrato.

Admisión de la demanda y Contestación

La demanda fue admitida por Auto de 21 de agosto de 2015 de fs. 124, ordenándose citar a la empresa demandada para que asuma defensa dentro del plazo previsto por Ley.

El Informe de fs. 140 suscrito por el Oficial de Diligencias de la Sala Social Contencioso, Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por el que hace conocer que el domicilio del demandado no es el señalado en demanda; el Decreto de 10 de marzo de 2016 de fs. 143, por el que en aplicación del art. 78-II del Código Procesal Civil (CPC-2013), se dispone que previo juramento de desconocimiento de domicilio, se cite a MARIENCO SRL, por edictos de prensa.

Conforme Acta de juramento de desconocimiento de domicilio, de fs. 170, se procedió a notificar a la Empresa MARIENCO SRL, por edictos conforme a fs. 188 a 191.

A través de Decreto de fs. 351 de 2 de diciembre de 2021, se nombró defensor de oficio al Abogado Jorge Miguel Yucra Gamboa, quien a través de memorial de fs. 365 a 370, planteó incidentes de nulidad de obrados y excepción de prescripción bienal, que fue resuelto mediante Auto de fs. 398 a 402, que rechazó los incidentes de nulidad de obrados y declaró improbada la excepción de prescripción bienal opuesta.

RELACIÓN PROCESAL

Al estar cumplidos los presupuestos previstos por los arts. 353 y 777 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), mediante Auto de 23 de junio de 2022 de fs. 405, en aplicación de los arts. 354, 370 y 371 del CPC-1975, aplicable al presente caso por la permisión contenida por los arts. 777, del indicado Código y art. 4 de la Ley N° 620, se calificó del proceso como ordinario de hecho, abriendo un periodo de prueba de 50 días comunes a las partes, ordenando acreditar los sujetos procesales los siguientes hechos:

Para la entidad demandante:

Empresa Nacional de Electricidad “ENDE”, como demandante debió demostrar lo siguiente:

Que corresponde que la empresa MARIENCO SRL, pague en favor de ENDE, la suma de Bs171.566,00. (Ciento setenta y un mil quinientos sesenta y seis 00/100 Bolivianos), por concepto de multa, emergente de la resolución del Contrato N° 8426 de 29 de noviembre de 2011.

Para la empresa demandada

La empresa demandada MARIENCO SRL, debió demostrar lo siguiente:

Desvirtuar el punto objeto de probanza de la entidad demandante y acreditar todo lo que alegue en su defensa.

Prueba presentada

En el curso del proceso se ha presentado la siguiente prueba.

Prueba de cargo

Empresa Nacional de Electricidad “ENDE”, junto al memorial de demanda, presentó la siguiente prueba:

1. Carta notariada de Notificación de Saldos y multas, del Contrato N° 8756 de fecha 17 de septiembre de 2014.

2. Contrato original No. 8426, contrato Original Modificatorio No. 1.

3. Carta Notariada de Comunicación de Resolución de, Contrato N° 8426.

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Máxima

RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR CAUSAS ATRIBUIBLES AL SUJETO PRIVADO/ En materia contenciosa, opera la resolución de contrato, cuando la contraparte contractual constituida en el sujeto privado, incumple por voluntad sus obligaciones asumidas.

Datos del proceso

Demandante
Empresa Nacional de Electricidad “ENDE”
Demandado
Empresa MARIENCO SRL.
Proceso
Contencioso Puro
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 108 de la Constitución Política del estado Artículo 30 de la Ley del Órgano Judicial Artículo 47 de la Ley 1178

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