Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 280/2020
EXPEDIENTE : 161/2019
DEMANDANTE : Gerencia Regional Oruro de la Aduana
Nacional
DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria
- AGIT
TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo
RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT RJ 0388/2019 de 22 de abril.
MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
LUGAR Y FECHA : Sucre, 21 de septiembre de 2020
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VISTOS: La demanda contenciosa-administrativa de fs. 21 a 33 vta., interpuesta por la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional, representada legalmente por Oscar Daniel Arancibia Bracamonte, que impugna la Resolución de Recurso Jerárquico Nº AGIT-RJ 0388/2019, de 22 de abril, copia que cursa de fs. 1 a 18 vta., del expediente, pronunciada por el Director Ejecutivo General de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT); la contestación de fs. 190 a 205 vta., el memorial de fs. 164 a 184 vta., del tercero interesado, la réplica de fs. 263 a 266 vta., los antecedentes administrativos; y,
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes de la demanda.
De la lectura del memorial de demanda, se evidencian los siguientes antecedentes: El 21 de noviembre de 2019, la Administración Aduanera notificó personalmente a Patricia Ximena Veliz Antezana en representación de la Importadora y Distribuidora de equipos para el Hogar HIPERHOUSE SRL., con la Orden de Fiscalización Aduanera Posterior N° 2017FPGNF0000127, de 8 de noviembre de 2017, que indicó que en aplicación del art. 104, parágrafo I del Código Tributario Boliviano (CTB) y el procedimiento Sancionatorio y de Determinación aprobado mediante la Resolución Administrativa RA-PE N° 01-029-16, la Aduana nacional (AN), dispuso la verificación del cumplimiento de la normativa legal aplicable y las formalidades aduaneras de 161 Declaraciones Únicas de Importación (DUI), de la gestión 2015, solicitando al efecto documentación relacionada a las operaciones aduaneras.
En la misma fecha, la AA notificó a Patricia Ximena Veliz Antezana, en representación de la Importadora y Distribuidora de Equipos para el Hogar HIPERHOUSE SRL., con el inicio de Fiscalización, para que el sujeto pasivo proporcione en el término de diez días hábiles el NIT, Cédula de Identidad y Poder del Representante Legal, Escritura de Constitución de la Empresa, Plan de Cuentas gestión 2015, Estados Financieros gestión 2015, Contratos de Proveedores de las DUI fiscalizadas, Kárdex físico valorado gestión 2015, Mayores Contables gestión 2015, dirección de correo electrónico y números de teléfonos y fax, comprobantes contables de pago a proveedores, Swift bancarios, certificados bancarios, extractos de cuentas bancarias y catálogos relacionados a las DUI fiscalizadas.
El 5 de diciembre de 2017, mediante nota presentada ante la AA, la Importadora y Distribuidora de Equipos para el Hogar HIPERHOUSE SRL., solicitó ampliación de plazo para la presentación de la documentación, aspecto que fue aceptado, por lo que dicho término se amplió hasta el 19 de diciembre de 2017, impostergablemente.
El 11 de enero de 2018, la AA emitió el Acta de Infracción N° AN-GNFGC-001/18, Fiscalización Posterior, que estableció sanción en contra de la Importadora y Distribuidora de Equipos para el Hogar HIPERHOUSE SRL., por el monto de 1.500 UFV, por incurrir en incumplimiento de control diferido y ex post.
El 29 de marzo de 2018, la AA emitió el informe AN-GNFGC-DFOFC-099/18, en el que observó el valor declarado en las Declaraciones Únicas de Importación Nos. C-2610, C-2617, C-2830. C-2839, C-3132, C-3448, C-3449, C-3495, C-2134, C-2253, C-2275 y C-2325, sujetas a fiscalización posterior, estableciendo la existencia de duda razonable de la siguiente forma: a) Precios ostensiblemente bajos; j) Inexactitud en el llenado de las casillas de la Declaración Andina del valor (DAV); m) Mercancía proveniente de zona franca o zona aduanera especial conforme al art. 51 de la Resolución N° 1684 de la Comunidad Andina (CAN). En ese sentido, descartó la aplicación del método del Valor de Transacción, de los métodos secundarios y la flexibilización, por lo que en función de los arts. 48, numeral 3, inc. b) y 55, numeral 5, de la referida Resolución N° 1684, aplicó criterios razonables para la utilización de precios de referencia determinando un valor FOB total de sustitución de USD 1.124.702,23 (Un millón ciento veinticuatro mil setecientos dos 23/100 Dólares Americanos). En ese sentido manifestó que el operador incurrió en la presunta contravención tributaria de Omisión de pago por subvaluación en la nacionalización de mercancía consistente en línea blanca y negra, determinando la Deuda Tributaria en 332.400,86 UFV y Multa por Omisión de Pago de 302.964,96 UFV. Por otra parte, estableció que el importador cometió la contravención aduanera por el incumplimiento en la presentación de información y documentación requerida, así como el incorrecto llenado de datos sustanciales consignados en el Anexo 1.D de la DAV por un total de 2.000UFV. Finalmente, recomendó la emisión de la Vista de Cargo por Unificación de Procedimiento.
El 8 de mayo de 2018, la AA notificó mediante Cédula a Patricia Ximena Veliz Antezana en representación de la Importadora y Distribuidora de Equipos para el Hogar HIPERHOUSE SRL., con la Vista de Cargo AN-GNFGC-VC-011/2018, de 11 de abril, que señaló que el Sujeto pasivo incurrió en la presunta comisión de contravención tributaria por Omisión de Pago, por lo que de conformidad con los arts. 160, numeral 3, y 165 del CTB., liquidó preliminarmente la Deuda Tributaria de 332.400,86 UFV., asimismo, por concepto de Multa por Omisión de Pago 302.964,96 UFV. Por otra parte, estableció la comisión de contravención aduanera debido a que el operador no entregó la documentación contable solicitada con la notificación del Inicio de Fiscalización, conducta sancionada según el Anexo de Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones aprobado mediante Resolución de Directorio (RD) N° 01-012-07, Acápite de Fiscalización Aduanera, Numeral 1 con la Multa de 1.500 UFV. Asimismo, evidenció el llenado incorrecto de datos sustanciales en el Campo 29 – Forma de Pago de la DAV, contravención penada con Multa de 500 UFV., tipificada en la Resolución de Directorio N° 01-017-09. Finalmente otorgó el plazo de treinta días (30), para la presentación de descargos.
El 10 de octubre de 2018, la AA notificó por medio Electrónico a Patricia Ximena Veliz Antezana, con la Resolución Determinativa AN-GROGR-ULEOR-RDET N° 651/2018, de 17 de septiembre, que determinó de oficio las obligaciones aduaneras del Gravamen Arancelario (GA), e Impuesto al valor Agregado (IVA), emergente de la Fiscalización Aduanera posterior con Orden de Fiscalización Aduanera Posterior N° 2017FPGNF0000127, de 8 de noviembre de 2017, obligación que asciende a 338.702 UFV por Tributo Omitido, Mantenimiento de Valor e Intereses, asimismo, dispuso calificar la conducta del operador como Omisión de Pago y sancionar la misma, con multa equivalente al 100% sobre el Tributo Omitido, determinando a la fecha de vencimiento de las obligaciones, tributarias que fueron sujetas a fiscalización, cuyo importe es de 302.965 UFV., conforme a lo establecido en el art. 165 del Código Tributario Boliviano; Por otra parte, estableció la comisión de Contravención Aduanera, debido a que el operador no entregó la documentación contable solicitada con la notificación del inicio de fiscalización, conducta sancionada según el Anexo de Clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones aprobado mediante RD N° 01-012-07, acápite de Fiscalización Aduanera numeral 1 con la Multa de 1.500 UFV. Asimismo, evidenció el llenado incorrecto de datos sustanciales en el Campo 29 – Forma de Pago de la DAV contravención penada con una Multa de 500 UFV., tipificada en la RD N° 01-017-09.
El 29 de octubre de 2018, el sujeto pasivo presentó memorial interponiendo Recurso de Alzada contra la Resolución Determinativa AN-GROGR-ULEOR-RDET N° 651/2018 de 17 de septiembre, corridos los trámites inherentes, la ARIT emite la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0097/2019 de 1 de febrero, que resuelve: “ANULAR obrados hasta el vicio más antiguo, esto es hasta la Vista de Cargo AN-GNFGC-VC-011/2018 de 11 de abril, inclusive, la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional, debe analizar si corresponde emitir un nuevo acto preliminar en el que exponga todos los elementos, datos, hechos y valoraciones de conformidad al Acuerdo de Valoración de la OMC, la Decisión 571, la Resolución 1684 Reglamento Comunitario de la Decisión 571, arts. 143 a 145 de la Ley 1990, 250 y 257 del Reglamento a la Ley 1990 y los arts. 96 parágrafo I de la Ley 2492 y 18 del D.S. 27310”.
Consecuentemente, al ser la Resolución de Alzada ARIT-LPZ/RA 0097/2019, de 1 de febrero atentatoria a los intereses del Estado, la Gerencia Regional Oruro de la Aduana nacional, interpuso el Recurso Jerárquico ante la AGIT, la misma que emite la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0388/2019, de 22 de abril, mediante la cual equivocadamente resuelve: CONFIRMAR la Resolución de Alzada ARIT-LPZ-RA 0097/2019, de 1 de febrero, emitida por la ARIT La Paz, dentro del Recurso de Alzada Interpuesto por la Importadora y Distribuidora de Equipos para el Hogar HIPERHOUSE SRL., contra la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional, que anuló obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta la Vista de Cargo AN-GNFGC-VC-011/2018, de 11 de abril.
I.2. Petitorio.
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, solicitó se declare PROBADA la demanda Contenciosa Administrativa, disponiendo la Revocación total de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0388/2019 de 22 de abril, confirmando en todas sus partes la Resolución Determinativa AN-GROGR-ULEOR-RDET N° 651/2018 de 17 de septiembre.
I.3. Intervención del Tercero Interesado.
El sujeto pasivo HIPERHOUSE SRL., representado por Patricia Ximena Veliz Antezana, en calidad de Tercero Interesado se apersonó mediante memorial de fs. 164 a 184 de obrados, contestando a la demanda contenciosa administrativa presentada por la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional de Bolivia, en contra de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0388/2019 de 22 de abril, solicitando en su petitorio falle en única instancia declarando IMPROBADA la demanda contenciosa administrativa, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0388/2019, declarando inexistente la deuda tributaria por parte del sujeto pasivo.
I.4. De la contestación a la demanda.
La Autoridad General de Impugnación Tributaria representada legalmente por Luís Fernando Terán Oyola, mediante escrito de fs. 190 a 205 vta., contestó a las pretensiones de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional en forma negativa, en mérito a los siguientes argumentos:
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