Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Sentencia Nº 285
Sucre, 17 de noviembre de 2023
Expediente: 199/2022-CA
Demandante: YPFB TRANSIERRA SA
Demandado: Ministerio Hidrocarburos y Energías (MHE)
Proceso: Contencioso Administrativo
Resolución impugnada: RM RJH 021/2022 de 27 de mayo
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
Emitida dentro del proceso contencioso administrativo seguido a demanda de YPFB TRANSIERRA SA contra el Ministerio de Hidrocarburos y Energías (MHE).
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 245 a 254, interpuesta por YPFB TRANSIERRA SA, representada por Wilson Felipe Zelaya Prudencio, en mérito al Testimonio de Poder N° 842/2022 de 12 de julio, impugnando la Resolución Ministerial RJH 021/2022 de 27 de mayo, de fs. 234 a 244; el memorial de contestación del Ministerio de Hidrocarburos y Energías, de fs. 261 a 269; el memorial de réplica, de fs. 349 a 350; el memorial de dúplica de fs. 355 a 358; el Decreto de Autos para Sentencia de 5 de julio de 2023, de fs. 359; los antecedentes procesales de emisión de la resolución impugnada y todo lo que en materia fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES EN SEDE ADMINISTRATIVA.
En el desarrollo del proceso en sede administrativa, se cumplieron las siguientes fases, hasta su agotamiento, de cuya revisión se evidencia:
1.- El 12 de diciembre de 2019, se emitió Resolución Administrativa (RA) RAR-ANH-DRP N° 0126/2019, que aprobó sobre la base de los principios de razonabilidad y prudencia, el Presupuesto Ejecutado por la Empresa YPFB TRANSIERRA SA en la gestión 2011.
2.- El 27 de febrero de 2020, YPFB TRANSIERRA SA, interpuso Recurso Revocatoria, contra la RA Nº 0126/2019 de 12 de diciembre de 2019, emitiéndose en consecuencia la Resolución Administrativa RARR-ANH-DJ-UPAR N° 0138/2020 de 22 de octubre de 2020, que fue notificada el 25 de noviembre de 2020, disponiendo la señalada Resolución, REVOCAR parcialmente la Resolución Administrativa RAR-ANH-DRP N° 0126/2019 de 12 de diciembre de 2019, únicamente en lo que respecta a la cuenta Gastos Financieros, ajustando el importe de $ 77.036 de conformidad a lo establecido por el inciso b), parágrafo II del art. 89 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo. (LPA)
3.- El 14 de enero de 2021, YPFB TRANSIERRA SA, interpuso Recurso Jerárquico contra la Resolución Administrativa RARR-ANH-DJ-UPAR N° 0138/2020 de 22 de octubre; emitiéndose el 24 de agosto de 2021 la Resolución Ministerial RJH N° 109/2021, que Aceptó el recurso jerárquico y REVOCÓ Parcialmente la Resolución Administrativa RARR-ANH-DJ-UPAR N° 0138/2020 de 22 de octubre, únicamente en lo concerniente a los puntos denominados cuenta Gastos Financieros, Cargo por la Diferencia entre el TEMI-TEMIN, Salarios, Operación, Insumos, Mano de Obra y Contratos Externos.
4.- El 29 de octubre de 2021, se emitió la Resolución Administrativa RARR-ANH-DJ-UPSR N° 0116/2021 que RECHAZÓ el Recurso de Revocatoria interpuesto por YPFB TRANSIERRA SA, únicamente en lo que respecta a los puntos denominados, cuenta Gastos Financieros, Cargo por la Diferencia entre el TEMI-TEMIN, Salarios, Operación, Insumos, Mano de Obra y Contratos Externos.
5.- El 19 de enero de 2022, YPFB TRANSIERRA SA, interpuso Recurso Jerárquico, contra la Resolución Administrativa RARR-ANH-DJ-UPSR N° 0116/2021.
6.- El 27 de mayo de mayo de 2022, se emitió la Resolución Ministerial RJH N° 021/2022, que ACEPTÓ el Recurso Jerárquico interpuesto por YPFB TRANSIERRRA SA y revocó parcialmente la Resolución Administrativa RARR-ANH-DJ-UPSR N° 0116/2021, únicamente en lo que concierne al punto denominado Cargo por la Diferencia entre el TEMI - TEMIN.
7.- El 30 de septiembre de 2022, YPFB TRANSIERRA SA, presentó demanda contenciosa administrativa, contra la Resolución Ministerial RJH N° 021/2022 de 27 de mayo, que se resuelve en esta Sentencia.
II. CONTENIDO DE LA DEMANDA.
El demandante manifestó que, con la Resolución Ministerial RJH N° 021/2022 de 27 de mayo, pronunciada por el, es atentatoria a los intereses de la Sociedad, por lo que, le motiva a interponer demanda contenciosa administrativa, señalado que:
a.- Sobre la falta de valoración de argumentos y pruebas.
Refirió que la RA 116/21 no se pronunció sobre las enmiendas suscritas con los beneficiarios de las compensaciones en las que se expone el término “compensación”, tampoco se valoró la Resolución Ministerial 214/06 emitida por el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
Alegó que, de acuerdo al contexto previo a la Ley Nº 3058, es decir en el marco de la Ley Nº 1689, ni siquiera existía el término de compensación socio ambiental y hasta la fecha no existe ninguna norma que obligué aludir dicho término en los respectivos convenios, tampoco existe una norma que obligue a referirse al EEIA, sin embargo, la ANH al no valorar el contexto normativo previo a la Ley Nº 3058 emitió un criterio formal. Agregando que la falta de valoración de pruebas y argumentos fue incoada en su segundo recurso jerárquico.
b.- Sobre la exigencia de requisitos no previstos por Ley para el rechazo del costo.
Alegó que la ANH y el MHE avalaron el rechazo del costo porque los acuerdos no hacen una alusión expresa al EEIA, exigencia que no se encuentra prevista en la norma, por lo que, en principio, al rechazar dichos costos por requisitos no previstos en la norma se vulneró el art. 14-IV de CPE que establece que nadie puede ser obligado a hacer lo que la Ley no mande, motivo por el cual no debiese estar YPFB TRANSIERRA SA obligada a insertar en sus convenios compensatorios, la palabra compensación, agregando que dicha vulneración fue denunciada en su segundo recurso jerárquico y en el presente recurso impugnado no se encuentra ninguna explicación concreta debido a que dicha explicación no tiene congruencia con los aspectos demandados.
Petitorio.
Solicitó se emita Sentencia declarando probada la demanda, dejando sin efecto la Resolución Ministerial RJH N° 021/2022 de 27 de mayo y se emita un nuevo acto administrativo que acepte los costos de compensaciones socio ambientales o en su defecto, repare las vulneraciones denunciadas permitiendo que el Ente Regulador efectúe nueva valoración.
III. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
Mediante memorial de fs. 261 a 269, el MHE, contestó negativamente a la demanda contenciosa administrativa, con los siguientes argumentos:
Alegó que la empresa demandada plantea como agravios la falta de valoración de la prueba y la falta de motivación, pero no explica qué aspectos a criterio suyo ha omitido pronunciar este Ministerio, como se afirmó el hecho de que de los argumentos desarrollados en la Resolución Ministerial rechacen su petitorio no significa que exista ausencia de motivación.
Refirió que luego de un análisis técnico financiero contable al Presupuesto Ejecutado gestión 2011, por rubros la Auditoría Regulatoria estableció que en el Rubro Salarios se consideró como no razonable ni prudente el siguiente ítem: Salario por $ 143.446 asimismo en el rubro Operación, Insumos Manos de Obra y Contratos Externos, se consideró como no razonable ni prudente el siguiente ítem: Otros Operación, Insumos, Mano de Obra y Contrato por $ 34.932 entre otros, agregando que el fundamento para considerarlos como no razonables ni prudentes en el caso de Salarios según la Auditoría Regulatoria fue que YPFB TRANSIERRA SA efectuó pagos a personal cuya asignación y perfil de cargo están relacionados con actividades de acción social y en el caso de Otros Operación, Insumos, Mano de Obra y Contrato, la Auditoria Regulatoria determinó que YPFB TRANSIERRA SA, reportó gastos con relación a un Plan de Acción Social constituido por un conjunto de programas, Convenios de Largo Plazo, donde se registran pagos anuales que se efectuaron según contratos suscritos con estas organizaciones durante 20 años pactados.
Alegó que la Auditoría Regulatoria, estableció también que en la etapa de descargos YPFB TRANSIERRA SA, se refirió a la señalada Resolución Ministerial 214/06 emitida por el Ministerio de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, aludiendo que la misma considera a los Acuerdos suscritos como compensaciones socio ambientales.
En ese entendido, habiendo quedado claro que la citada Resolución Ministerial 214/06 no hace prueba respecto a relacionar los costos a la actividad regulada, YPFB TRANSIERRA SA, en su Recurso de Revocatoria contra la Resolución Administrativa RAR-ANH-DRP N°0126/2019 de 12 de diciembre de 2019, ya ni se refirió a ella, así lo demuestra su memorial presentado ante la ANH el 27 de febrero de 2020, que cursa de fs. 135 a 150 vta. del expediente administrativo remitido en anexo al presente memorial, que en sus págs. 14 a 20, hacen referencia únicamente a que los montos no reconocidos fueron ejecutados en cumplimiento al Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, citando el marco legal que según refiere lo obligaba a hacerlo.
Indicó que la Empresa demandante no argumentó como un agravio la falta de valoración de Resolución Ministerial 214/06, porque como ya se dijo, la Auditoría Regulatoria ya se refirió puntualmente a ella. Asimismo, se puede evidenciar que el Regulador en la RAR 0116/2021 revisó toda la normativa legal que TRANSIERRA propuso en su Recurso de Revocatoria y que supuestamente respaldaría las compensaciones socio ambientales, estableciendo claramente, que en el periodo sujeto a análisis (2011), no existía ninguna
reglamentación vigente que regule ese tipo de aportes.
Alegó, en cuanto a la supuesta falta de valoración de la prueba, que toda prueba aportada por el administrado fue debidamente valorada y analizada, así se demuestra de todas y cada una de las resoluciones cursantes en el expediente administrativo; por lo tanto, no resulta evidente lo argumentado por la empresa demandante, en cuanto a este punto.
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