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TSJReiteradora

SE/0294/2020

Tribunal Supremo de Justicia
21 de septiembre de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho Aduanero / Régimen Aduanero / Acta de Intervención por contrabando / Contenido

La parte recurrente señala que del análisis de la resolución impugnada, se evidenció que se realizó una incorrecta aplicación de la ley, al declarar como mercancía legal la descrita en los ítems B1-1, B1-3, B1-10 y B1-29, siendo evidente que las discrepancias entre los datos declarados en las DUI´s ...

Proceso
Contencioso Administrativo
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

SENTENCIA N° 294/2020

EXPEDIENTE : 71/2018

DEMANDANTE : Aduana Interior Gerencia Regional La Paz

DEMANDADO (A) : Autoridad General de Impugnación Tributaria

- AGIT

TIPO DE PROCESO : Contencioso Administrativo

RESOLUCION IMPUGNADA : AGIT-RJ 1632/2017 de 27 de noviembre

MAGISTRADO RELATOR : Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

LUGAR Y FECHA : Sucre, 21 de septiembre de 2020

VISTOS EN SALA: La demanda contenciosa administrativa de fs. 18 a 20 vta., interpuesta por Wendy Marisol Reyes Mendoza, en representación legal la Administración de Aduana Interior de La Paz, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ N° 1632/2017 de 27 de noviembre, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, la respuesta de fs. 37 a 49, sin réplica, ni duplica, sin intervención del tercer interesado, pese a su legal notificación conforme consta a fs. 88 de obrados, los antecedentes procesales y

I. CONTENIDO DE LA DEMANDA

I.1 Antecedentes de hecho de la demanda.

El 19 de enero de 2017, en la localidad de Patacamaya del Departamento de La Paz, el Regimiento Calama Patacamaya, interceptó un vehículo con Placa de Control 930ZYR, posteriormente el vehículo fue entregado a la Unidad de Control Aduanero UCA La Paz, al realizar la inspección al vehículo, se evidenció que transportaba mercancía consistente en prendas de vestir, se identificó como responsable al conductor del vehículo a Gonzalo Gómez Morales, quien no presentó documentación que acredite la legal tenencia o importación de la mercancía en territorio nacional, motivo por el cual se procedió a su comiso preventivo.

El proceso administrativo por contrabando contravencional fue iniciado en 8 de marzo de 2017, con la notificación del Acta de Intervención Contravencional LAPLI-C-0497/2017 de 7 de marzo.

Luego de que dicho proceso concluyera con la notificación de la RA en contrabando LAPLI-SPCC-RC-0714/2017 y, habiendo sido impugnada mediante recurso de alzada, el 27 de noviembre de 2017 la AGIT, emitió la Resolución de Recurso Jerárquico AGIR-RJ 1632/2017, en la que resolvió revocar parcialmente la resolución de alzada, dejando sin efecto el comiso de los ítems B1-1, B1-3, B1-10 y B1-29, manteniendo firme y subsistente el comiso definitivo de los demás ítems.

I.2.- Fundamentos de la demanda.

Que, la institución demandante, conforme consta de fs. 18 a 20 vta., manifiesta en síntesis:

Que analizada la resolución impugnada, se evidenció que se realizó una incorrecta aplicación de la ley, al declarar como mercancía legal la descrita en los ítems B1-1, B1-3, B1-10 y B1-29, siendo evidente que las discrepancias entre los datos declarados en las DUI´s presentadas por el sujeto pasivo.

En este sentido, mencionó que la AGIT, a momento de emitir la resolución impugnada, no consideró lo establecido en el art. 101 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, que señala: “…La declaración de mercancías deberá ser completa, correcta y exacta…”.

De lo expuesto, se advierte que la AGIT aplicó incorrectamente la norma descrita.

Se hace pertinente recordar que en los procedimientos tributarios, la verdad material es una característica, de lo que se entiende que el dicha verdad, el objeto susceptible de ser comprobada, siendo que la finalidad de la misma se satisface cuando la prueba da certeza de esa realidad, mediante la confrontación directa del medio de prueba con la materia objeto de comprobación.

Por otra parte, cabe recordar que el numeral 11 del art. 70 de la Ley N° 2492, determina como una de las obligaciones del sujeto pasivo, el cumplimiento de los establecido en la ley, en normas tributarias especiales y las que defina la Administración Tributaria.

Por lo expuesto, se advierte que la resolución impugnada, al declarar la mercancía amparada y descrita en los ítems B1-1, B1-3, B1-10 y B1-29, vulneró la norma legal vigente y el principio de verdad material.

I.3 Petitorio.

En base a los argumentos resumidos, solicita se declare probada la demanda, y se revoque Resolución AGIT-RJ 1632/2017 de 27 de noviembre, en lo que respecta a la declaración sobre la mercancía descrita en los ítems B1-1, B1-3, B1-10 y B1-29 del Acta de Intervención LAPLI-C-0497/2017 de 7 de marzo, y en consecuencia, se mantenga firme y subsistente la RA en Contrabando LAPLI-SPCC-RC-0714/2017 de 3 de abril.

II. DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.

Que admitida la demanda por decreto de fs. 30 de obrados, por memorial de fs. 37 a 49, se apersonó Daney David Valdivia Coria, en representación de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, quien en tiempo hábil contestó negativamente la demanda, expresando en síntesis lo siguiente:

Sostuvo que en la demanda no cumple con los presupuestos esenciales propios de este tipo de demandas, en merito a que solo realiza la repetición de lo expuesto en instancia administrativa, impidiendo al TSJ, ingresar al fondo de la acción.

Señaló que los supuestos vertidos por la Administración Tributaria, no cumplen con lo establecido en el art. 327 del CPC, cuando la cosa demandada no es clara, no es precisa y no se constituye en un agravio que conculque normas o leyes, y sobre todo no señala de qué manera le afecta o le causa agravio a la Administración Aduanera la resolución impugnada, por lo que no se puede suplir esa carencia de argumentos no proporcionados por la entidad demandante, que incumple de forma flagrante los requisitos exigidos por el art. 327 del CPC, citando sobre el tema, jurisprudencia contenida en la Sentencia N° 119/2017 de 13 de marzo, emitida por la sala Plena del TSJ.

Adujo que la Administración demandante, simplemente realiza una copia de su recurso jerárquico y una transcripción del acto administrativo definitivo, no convirtiéndose tales hechos en agravios de impugnación o solicitud de control de legalidad, así se señala en la Sentencia N° 238/2013 de 5 de julio, emitida por la Sala Plena del TSJ.

Inconformidad genérica, sobre el tema sostuvo que una demanda no puede traducirse en la simple inconformidad del demandante, más aún cuando no interpuso recurso jerárquico, así se señala en la Sentencia N° 229/2014 de 15 de septiembre, consecuentemente, de la revisión de antecedentes y de la lectura de la resolución impugnada, se establece que la misma se pronunció sobre todos y cada uno de los motivos y puntos observados por las partes; habiendo la AGIT, identificado los puntos de controversia, desarrollando en los fundamentos técnico jurídicos, los aspectos cuestionados de la resolución recurrida en el marco de las atribuciones conferidas por los arts. 139.b), 144 de la Ley N° 2492 y 211 de la ley N° 3092, consiguientemente, es evidente que la resolución impugnada contiene la debida fundamentación y motivación.

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Máxima

DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS/ La declaración de mercancías deberá ser completa, correcta y exacta, considerándose ello cuando los datos contenidos en la declaración de mercancías correspondan en todos sus términos a la documentación de respaldo de las mercancías.

Datos del proceso

Demandante
Aduana Interior Gerencia Regional La Paz
Demandado
Autoridad General de Impugnación Tributaria
Proceso
Contencioso Administrativo
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 101 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

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