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TSJ

SE/0299/2015

Tribunal Supremo de Justicia
25 de junio de 2015PlenaMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Contencioso Administrativo.
Sala
Plena
Año
2015

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Texto del fallo

SALA PLENA

SENTENCIA: 299/2015.

FECHA: Sucre, 25 de junio de 2015.

EXPEDIENTE Nº: 590/2009.

PROCESO : Contencioso Administrativo.

PARTES: Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

MAGISTRADA RELATORA: Maritza Suntura Juaniquina.

Pronunciada dentro del proceso contencioso administrativo interpuesto por la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 262/2009 de 17 de agosto, pronunciada por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

VISTOS EN SALA PLENA: La demanda de fs. 30 a 32, la respuesta de fs. 53 a 57, la réplica de fs. 62 a 63, la dúplica de fs. 67 a 69 y los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO I: Que la Gerencia Distrital Cochabamba del SIN, legalmente representada por Ruth Esther Claros Salamanca, interpone la presente demanda señalando que la Administración Tributaria, emitió los Autos Iniciales de Sumario Contravencional Nºs 000849110477, 00084911486, 000849110503, 000849110492 y 000849110496, todos del 28 de marzo de 2008, contra el contribuyente PROESAH, porque incumplió con la presentación de la información de Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención, de los periodos julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre 2006, constituyéndose dicha conducta en incumplimiento del deber formal, sancionándolo por cada periodo con una multa de UFV’s 5.000.

Posteriormente fueron emitidas las Resoluciones Sancionatorias Nºs 818/08, 817/08, 819/08, 820/08 y 821/08, todas del 29 de diciembre de 2008, contra PROESAH, sancionando al contribuyente con la multa de UFV’s 5.000 por cada periodo mencionado; decisión que fue objeto de recurso de alzada, resolviéndose el mismo mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT – CBA/RA 0065/2009 de 21 de mayo, la cual confirmó las Resoluciones Sancionatorias mencionadas; hecho que motivo la interposición del recurso jerárquico, siendo resuelto el mismo mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 262/2009 de 17 de agosto, revocando totalmente la resolución de alzada y dejando sin efecto legal las resoluciones sancionatorias; argumento que no comparte la entidad hoy demandante.

Con tales antecedentes expresa la violación de normas tributarias en la resolución impugnada, en sentido de que la obligación de informar de los empleadores o Agentes de Retención, es mensual, es decir, el deber de incorporar las planillas tributarias, es obligatoria, la cual esta compuesta por el NIT, Razón Social, Periodo, Total Sueldo Bruto, Total Importe Retenido y Total Crédito Periodo Siguiente, información que no sólo se referiría a los datos del dependiente, sino que sirve para que la Administración Tributaria, tenga conocimiento del sueldo bruto percibido en el periodo, así como el control del crédito fiscal para el periodo siguiente, aspecto que según manifiesta la entidad demandante, sería irrelevante para la autoridad demandada, refiriéndose al art. 4 de la Resolución Normativa de Directorio RND Nº 10-0029-05 de 14 de septiembre de 2005, concluyendo que corresponde sancionar al empleador o Agente de retención, en aplicación del principio de legalidad, por el incumplimiento de la presentación de la información del Software RC-IVA (Da Vinci), en previsión del art. 5 de la normativa citada.

En mérito a lo expuesto, y al amparo de los arts. 70 de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo (LPA), 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC), Disposición Final Quinta de la Ley Nº 2175 aplicable en materia tributaria en atención al art. 74 num. 2) de la Ley Nº 2492 y la SC Nº 90/2006 de 17 de noviembre, solicita se declare probada la demanda y la Revocatoria de la Resolución impugnada, y en consecuencia se mantenga firme y subsistente las Resoluciones Sancionatorias.

CONSIDERANDO II: Que corrida en traslado la demanda, se apersona Rafael Vergara Sandoval en representación legal de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), quien contesta negativamente señalando que:

Existen dos tipos de usuarios, el dependiente como sujeto responsable de registrar la información respecto a sus facturas y el empleador encargado de consolidar la información remitida por sus dependientes, observándose que según las planillas impositivas, de los periodos julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2006, PROESAH, tenía a una sola persona, como única dependiente con sueldo superior a Bs. 7.000, quien en los periodos observados por la Administración Tributaria no presentó a su empleador el Form. 87, debido a que de acuerdo con las planillas correspondiente a los periodos junio y julio de 2006, se mantenía un saldo a favor de esta contribuyente por el crédito fiscal de Bs. 12.404, el que fue imputado como pago a cuenta del RC-IVA de los periodos objeto de fiscalización.

Aclara que al no haber recibido PROESAH como Agente de Retención (empleador), la información de parte de su dependiente, no contaba con la información para consolidar ni para remitirla mensualmente al SIN, lo que no podría traducirse en una falta de colaboración al Fisco, ya que para el envió de la información a través del Software RC-IVA (Da Vinci), no solo basta declarar que en el periodo no hubo movimiento y enviar la información sin datos, toda vez que la consolidación a la que esta obligada el Agente de Retención, emerge de la información generada por el dependiente (Form. 87 y/o 110 en medio magnético), por lo que al no existir la información del dependiente, para aplicar el procedimiento descrito en el art. 4 de la RND 10-0029-05, la omisión de la remisión de la información, no puede considerarse como incumplimiento de deberes formales, en los casos en los cuales el dependiente no desee imputar contra el RC-IVA.

Agrega que lo contrario sucedería cuando habiendo los dependientes presentado la información a ser imputada como pago a cuenta el RC-IVA, el Agente de Retención por negligencia, no consolide ni remita en el plazo dicha información al SIN, configurándose el incumplimiento del deber formal establecido en el art. 4 de la RND 10-0029-05, sancionado como establece el art. 5 de dicha RND con multa de UFV’s 5.000 consignada en el num. 4.3 del Anexo A de la RND 10-0021-04, no refiriéndose la RND 10-0029-05 a que la obligación del Agente de Retención subsista aún cuando el dependiente no hubiera presentado descargos al RC-IVA, por mantener saldo a su favor, por lo que al no existir tipificación de la conducta, es decir, un señalamiento expreso sobre cual debe ser la obligación de dicho Agente en estos casos, tampoco puede existir una contravención.

Finalmente manifiesta que en los arts. 6 y 7 de la RND 10-0029-05 se designa como Agentes de Información a las Administradoras de Fondos de Pensiones BBVA Previsión S.A. y Futuro de Bolivia S.A., quienes tendrían la obligación de presentar en medio magnético el detalle de las personas que cotizan al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, con ingresos cotizables igual o mayores a Bs. 2.000, por lo que no se le puede atribuir al Agente de Retención la obligación de remisión de sus planillas tributarias, siendo incorrecta la apreciación de la Administración Tributaria, por lo que solicita se declarare improbada la demanda.

Corrida en traslado la respuesta, fue formulada la réplica y consiguiente dúplica, disponiéndose “Autos” para sentencia.

CONSIDERANDO III: Que por la naturaleza del proceso contencioso administrativo que reviste las características de juicio de puro derecho, cuyo objeto es conocer o negar la tutela solicitada por la entidad demandante y teniéndose presente que el trámite en la fase administrativa se agotó en todas sus instancias con la resolución del recurso jerárquico, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, analizar si fueron aplicadas correctamente las disposiciones legales con relación a los hechos expuestos por la parte demandante y realizar control judicial de legalidad sobre los actos ejercidos por la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

CONSIDERANDO IV: Que de la compulsa de los datos procesales y la resolución administrativa impugnada, se concluye que el objeto de la presente controversia radica en que la Administración Tributaria disiente del criterio aplicado por la Autoridad General de Impugnación Tributaria, al dejar sin efecto las Resoluciones Sancionatorias Nºs 821/08, 818/08, 817/08, 819/08 y 820/08, todas del 29 de diciembre de 2008, de los periodos fiscales julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre 2006, con el fundamento que no se observó el principio de tipicidad, en razón a que la Resolución Normativa de Directorio RND 10-0029-05 de 14 de septiembre de 2005, no refiere a que la obligación del Agente de Retención (empleador) subsista aún en los casos en los cuales el dependiente no desee imputar contra el RC-IVA pagos a cuenta contenido en el nuevo crédito fiscal IVA; y, si la remisión de las planillas tributarias, de todas maneras era obligatoria.

A efecto de resolver el planteamiento, de antecedentes administrativos, se observa que la Administración Tributaria hizo conocer a PROESAH los Autos Iniciales de Sumarios Contravencionales Nºs 000849110477, 00084911486, 000849110503, 000849110492 y 000849110496, todos del 28 de marzo de 2008 (fs. 1 de los anexos 2, 3, 4, 5 y 6) por haberse constatado que el contribuyente incumplió con la presentación de la información del Software RC-IVA (Da Vinci), en su calidad de Agente de Retención de los periodos fiscales julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre 2006 de conformidad con el art. 4 de la RND 10-0029-05, calificando la conducta del mismo como incumplimiento del deber formal, sancionándolo por cada periodo con una multa de UFV’s 5.000 y por el que se le concedió el plazo de 20 días para la cancelación de la multa o la presentación de descargos.

No habiéndose cancelado la sanción impuesta, ni presentado sus respectivos descargos, ni la constancia de envío de la información cuestionada, se pronunciaron las correspondientes Resoluciones Sancionatorias Nºs 821/08, 818/08, 817/08, 819/08 y 820/08, todas del 29 de diciembre de 2008 (fs. 7 a 8 de los anexos 2, 3, 4, 5 y 6), resolviendo sancionar al contribuyente con la multa de UFV’s 5.000 por cada periodo anteriormente mencionado; actos administrativos que fueron objeto de recurso de alzada por parte del contribuyente, resolviéndose el mismo mediante la emisión de la Resolución de Recurso de Alzada ARIT – CBA/RA 0065/2009 de 21 de mayo (fs. 69 a 71 del anexo 1), que decidió confirmar las Resoluciones Sancionatorias precitadas; hecho que motivó la interposición del correspondiente Recurso Jerárquico, pronunciándose la Resolución AGIT-RJ 262/2009 de 17 de agosto (fs. 109 a 119 del anexo 1), resolviendo revocar totalmente la resolución de alzada y consecuentemente dejar sin efecto y valor legal las respectivas Resoluciones Sancionatorias, acto jerárquico que provocó la presentación de la presente demanda contencioso administrativa por parte de la Administración Tributaria, objeto de análisis:

En ese contexto, es necesario referirnos a la normativa objeto de estudio, consagrada en la Resolución Normativa de Directorio RND 10-0029-05 de 14 de septiembre de 2005, disposición que reglamentó el uso del Software RC-IVA (Da Vinci) para los sujetos pasivos del impuesto en relación de dependencia, así como por los Agentes de Retención.

Ahora bien, el art. 2 de la citada resolución, aprobó el software RC-IVA Da Vinci Dependientes para el registro del detalle de la información correspondiente a las facturas, notas fiscales o documentos equivalentes que los dependientes presentan para imputar como pago a cuenta y el software RC-IVA Da Vinci Agentes de Retención, el cual permite consolidar la información declarada por los dependientes de cada entidad o empresa, así como la generación de la planilla tributaria.

Asimismo, el art. 4 de la RND señalada precedentemente, impone a los empleadores o Agentes de Retención el deber de presentar la información electrónica proporcionada por sus dependientes, utilizando en Software RC-IVA (Da Vinci) Agentes de Retención y remitirla mensualmente al SIN mediante el sitio web (www.impuestos.gob.bo) o presentar el medio magnético respectivo, en la misma fecha de presentación del formulario del RC-IVA.

A su vez, el art. 5 de esta RND, respecto al incumplimiento señala que los Agentes de Retención que no cumplan con la obligación de presentar la información del Software RC – IVA (Da Vinci), serán sancionados conforme a lo establecido en el art. 162 de la Ley Nº 2492 y el num. 4. 3 del Anexo A de la Resolución Normativa de Directorio RND Nº 10-0021-2004, es decir, con la respectiva multa.

En el caso de autos, de lo relacionado anteriormente se tiene que el acto administrativo impugnado en el presente proceso, emerge de la decisión de la Autoridad General de Impugnación Tributaria contenida en la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 262/2009 de 17 de agosto, de dejar sin efecto las Resoluciones Sancionatorias Nºs 821/08, 818/08, 817/08, 819/08 y 820/08 de los periodos julio, agosto, octubre, noviembre y diciembre 2006, al haberse verificado la inexistencia del incumplimiento del deber formal sancionado, criterio que refuta la entidad demandante, en sentido de que la normativa precedentemente citada instituye la obligación de los empleadores o agentes de retención de informar mensualmente el RC-IVA de sus dependientes, y que además sería obligatoria la presentación de las planillas tributarias, las que reflejarían los datos del dependiente, el sueldo bruto percibido en el periodo respectivo y así como el control del crédito fiscal para el periodo siguiente.

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Datos del proceso

Demandante
Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado
la Autoridad General de Impugnación Tributaria.
Proceso
Contencioso Administrativo.
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Tributario Sustantivo / Tributos / Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) / Sujetos de la relación tributaria / Empleador / Agente de retención / Información de los dependientes
Tribunal Supremo de Justicia25 de junio de 2015SE/0299/2015Fuente oficial