Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
SENTENCIA N° 303/2020
EXPEDIENTE: 60/2019
DEMANDANTE: Empresa Unipersonal Editorial Tupac Katari
DEMANDADO (A): Ministerio de Comunicaciones
TIPO DE PROCESO: Contencioso
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Ricardo Torres Echalar
LUGAR Y FECHA: Sucre, 12 de octubre de 2020
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VISTOS: La demanda contenciosa de fojas 338 a 343, demandando el cumplimiento de contrato y obligaciones de pago, la providencia de admisión de la demanda de fojas 347, el memorial de contestación de fojas 368 a 392, la providencia por la que se calificó el proceso como de puro derecho (fojas 397), la réplica de fojas 404 a 405 y vuelta, la dúplica de fojas 409 a 413, el decreto de autos de fojas 508 y los antecedentes procesales.
I. CONTENIDO DE LA DEMANDA
I.1. Antecedentes de la demanda.
Que, María Verónica Miranda Soraire, se apersonó por memorial de fojas 338 a 343, en representación legal de la Empresa Unipersonal Editorial Tupac Katari, como consta por la Certificación de Actualización de Matricula de Comercio de fojas 330, expedida por Fundempresa, por el que interpuso demanda contenciosa, al amparo de lo dispuesto por el artículo 2, numeral 1 de la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, a objeto que el Ministerio de Comunicación, cumpla y haga cumplir las obligaciones de pago asumidas en los siguientes contratos:
A.- MINCOM-DGAJ-UGJ N° 0156/2013, suscrito el 31 de diciembre de 2013, para la gestión 2014.
B.- MINCOM-DGAJ-UGJ N° 0197/2014, suscrito el 31 de diciembre de 2014, para la gestión 2015.
Señaló que el objeto de los contratos suscritos era el de imprimir el periódico CAMBIO, habiendo cumplido la demandante con la obligación asumida en los mismos, que derivaron de las licitaciones públicas MC-LP-SERVICIOS-C- N° 002/2013 con CUCE: 13-0087-00-420299-1-1 y MC-LP-SERVICIOS-C- N° 001/2014 con CUCE: 14-0087-00-521339-1-1.
A continuación expresó que la adjudicación de prestación de servicios, corresponde a las Resoluciones Administrativas de Adjudicación RPC – N° 09/2013 de 4 de diciembre de 2013, comunicada a la Editorial Tupac Katari mediante nota MC-DGAA-E N° 326/13 y RPC – N° 18/2014 de 10 de diciembre de 2014, comunicada a la Editorial Tupac Katari mediante nota MC/UA/EC N° 0194/14.
Desarrolló una relación de lo que correspondió a los dos contratos suscritos, MINCOM-DGAJ-UGJ N° 0156/2013, de 31 de diciembre de 2013, para la gestión 2014 y MINCOM-DGAJ-UGJ N° 0197/2014, de 31 de diciembre de 2014, para la gestión 2015, para la impresión del diario CAMBIO, de lunes a domingo, con un tiraje de entre 2.000 a 10.000 ejemplares, además de impresión de separatas, revistas y productos especiales, de acuerdo con las especificaciones para cada caso, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014 para el primer contrato y entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, para el segundo contrato.
El monto correspondiente al primer contrato fue por la suma de Bs. 6.810.842,- y el monto acordado para el segundo contrato, por la suma de Bs. 7.151.384,- montos de dinero que debieron ser cancelados vía SIGMA, previa aprobación y conformidad del fiscal del servicio y contra entrega de factura.
Indicó que el cumplimiento de ambos contratos fue garantizado a través de la presentación de las Boletas de Garantía N° BG007897 y N° BG0100206-0400, ambas emitidas por el Banco BISA SA. a la orden del Ministerio de Comunicación, las que en su momento fueron devueltas a la Editorial Tupac Katari, lo que demuestra el cumplimiento satisfactorio de la prestación del servicio contratado.
En cuanto a la emisión de la factura N° 000322 por la suma de Bs. 108.166,- señaló que se trata del saldo deudor correspondiente al primer contrato, por la impresión de 95.000 ejemplares de discursos presidenciales.
En referencia al saldo deudor correspondiente al segundo contrato, indicó que se trata de la suma de Bs. 1.918.507,- por concepto de 624.200 ejemplares de discursos presidenciales, ediciones centrales, separatas y otros.
Que, en virtud del adeudo que tiene el Ministerio de Comunicación con la Editorial Tupac Katari, a través de Carta Notariada, notificada el 7 de febrero de 2019, con intervención del Notario de Fe Pública N° 28 de la ciudad de La Paz, se conminó al Ministerio de Comunicación al cumplimiento de los contratos MINCOM-DGAJ-UGJ N° 0156/2013 y MINCOM-DGAJ-UGJ N° 0197/2014; es decir, al pago de la suma total de Bs. 2.011.743,50 correspondiente a las gestiones 2014 y 2015.
I.2. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
I.2.1. Expresó que demanda el cumplimiento de contrato y obligaciones de pago, en virtud a los dispuesto por el artículo 2, numeral 1 de la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014, en relación con los artículos 775 al 777 del Código de Procedimiento Civil, a efecto que el Ministerio de Comunicación cumpla con las obligaciones asumidas en los contratos administrativos MINCOM-DGAJ-UGJ N° 0156/2013 y MINCOM-DGAJ-UGJ N° 0197/2014, además de dar cumplimiento a sus propios actos administrativos, citando al respecto el Informe MC-PC-EA N° 062/2016 de 27 de diciembre, adjunto como prueba B-6.
I.2.2.- Que, de acuerdo con la exposición de hechos, con respaldo de pruebas ordenadas y clasificadas, se tiene que la Editorial Tupac Katari ha prestado y cumplido las obligaciones asumidas en los contratos suscritos con el Ministerio de Comunicación; que sin embargo de ello, la Cartera de Estado demandada, tiene un saldo pendiente de pago correspondiente a la gestión 2014 por la suma de Bs. 108.166,- y en lo concerniente a la gestión 2015, un saldo pendiente por la suma de Bs. 1.918.507,- haciendo un total de Bs. 2.026.673,- suma líquida y exigible, de plazo vencido y en mora que debe ser cancelada por el Ministerio de Comunicación a la Editorial Tupac Katari, siendo aplicables a la presente demanda los artículos 339, 340, 344 y 347 del Código Civil, en virtud que la entidad contratante no ha cumplido la contraprestación debida; obligación que se viene arrastrando desde la gestión 2016, por lo que del mismo modo, se encuentra obligada al resarcimiento del daño.
I.3.- Petitorio
Concluyó el memorial solicitando que en virtud de los fundamentos expuestos, este Supremo Tribunal de Justicia, dicte resolución declarando probada la demanda en todas sus partes y que como consecuencia del cumplimiento de los contratos suscritos con el Ministerio de Comunicación, ordene a éste el pago a favor de la Editorial Tupac Katari, por la suma total de Bs. 2.026.673,- más el pago de daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de sentencia, así como la imposición de costas y costos procesales.
II.- DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Por providencia de fojas 347 se admitió la demanda de cumplimiento de contrato y obligación de pago, disponiéndose su traslado a la entidad demandada a objeto que responda en el plazo señalado por ley más el que corresponda en razón de la distancia.
Al efecto anterior, se dispuso se libre provisión citatoria, cuyo cumplimiento se encomendó a través de la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Del mismo modo, se ordenó al Ministerio de Comunicación, remitir los antecedentes administrativos correspondientes a la suscripción de los contratos MINCOM-DGAJ-UGJ N° 0156/2013 y MINCOM-DGAJ-UGJ N° 0197/2014, así como la documentación relacionada con los procesos de licitación, objeto de la presente demanda.
Cumplida la diligencia de citación a la autoridad demandada, el 27 de mayo de 2019 como consta por la literal de fojas 364, fue devuelta la provisión citatoria debidamente diligenciada adjunta al memorial de fojas 365, ordenándose su arrimo al expediente a través de la providencia de fojas 366.
Providenciando el memorial de contestación a la demanda de fojas 368 a 382 y vuelta, se tuvo apersonados a Norma Victoria Valencia Aquino, Patricia Escobar Apaza, Roly Ovidio Flores Valencia y Paola Alejandra Mendizábal Chávez en representación del Ministerio de Comunicación y se tuvo por respondida la demanda, con noticia contraria.
En el memorial de contestación negativa a la demanda, luego de una extensa relación acerca de la suscripción de los contratos y de su ejecución, la entidad demandada señaló como fundamentos legales:
II.1. Realizaron una cita y transcripción de parte de la cláusula décima segunda del primer contrato, alegando que la empresa contratista no dio cumplimiento al procedimiento señalado en la misma para efectuar reclamos y que en el presente caso no existe documento alguno emitido por el Fiscal con referencia al tema.
Que, en relación a la Carta Notariada de 7 de febrero de 2019, en la que se hace referencia a dos notas enviadas al Ministerio de Comunicación el 17 de marzo y 27de junio de 2017, las misma fueron contestadas a través de la nota MINCOM-MC-VGC-DGME-UPC-NE 0266/2017 de 29 de agosto, con la aclaración de la carta notariada a que se hizo referencia, no tiene relación con lo que determina la cláusula décima segunda del contrato, por lo que no existió pronunciamiento de parte del Fiscal.
II.2. Manifestaron que existen incongruencias en los montos señalados en la demanda y específicamente en cuanto hace a la gestión 2015, de Bs. 1.903.577,50 y Bs. 1.918.507,-
II.3. Expresaron que la empresa contratista incumplió la cláusula décima tercera del contrato, pues en la gestión 2015 existieron retrasos en los horarios de entrega del producto final en los meses de octubre y noviembre, por un monto de Bs. 8.586,30.
En concordancia con lo anterior, invocando el principio de verdad material, citaron y transcribieron parte de la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 1783/2014 de 15 de septiembre; del mismo modo, hicieron referencia al debido proceso, con la cita y transcripción de las Sentencias Constitucionales N° 0793/2007-R de 2 de octubre y N° 440/2002-R de 15 de abril, además de invocar también el principio pro homine, de acuerdo con el razonamiento expuesto en la Sentencia Constitucional 0067/2010-R de 6 de abril.
II.4. Petitorio.
Concluyeron el memorial solicitando que este Supremo Tribunal de Justicia emita resolución declarando improbada la demanda en todas sus partes, tomando en cuenta que la prueba que se adjunta como los montos consignados son imprecisos, además que no se agotaron las vías legales previstas contractualmente para formular reclamos de acuerdo con los términos de su suscripción en el marco de la Ley N° 1178 y el Decreto Supremo N° 0181.
III.- ANTECEDENTES PROCESALES
Continuando con el desarrollo del proceso, el Ministerio demandado presentó el memorial de fojas 386 y vuelta, en el que hizo una relación de documentos presentados como prueba de cargo, argumentando que la misma no cumple con lo dispuesto por el artículo 1311 del Código Civil y que encuentra su fundamento “…en el principio de formalismo que rige a nuestra legislación…”.
Posteriormente, la demandante, mediante memorial de fojas 395 a 396, solicitó la calificación del proceso, por lo que a través de la providencia de fojas 397, se calificó el proceso como de puro derecho, además de correr en traslado a la demandante a efectos de la réplica, que fue presentada mediante memorial de fojas 404 a 405 y vuelta, desvirtuando los argumentos desarrollados por la entidad demandada en su memorial de contestación a la demanda; memorial que fue providenciado a fojas 406, disponiéndose su traslado para la dúplica.
Por memorial de fojas 409 a 413, se reiteraron los argumentos desarrollados en el memorial de contestación a la demanda, alegando que la demandante no desvirtuó los términos de la contestación a la demanda, a través de la réplica.
Finalmente, recibido el memorial de fojas 507 y vuelta, presentado por el Ministerio de Comunicación, adjuntando la documentación que indica, por providencia de fojas 508, siendo el estado de la causa y no existiendo nada más que tramitar, se decretó autos para sentencia.
Que el proceso contencioso, regulado por el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, está previsto para los casos “…en que existiere contención emergente de los contratos, negociaciones o concesiones del Poder Ejecutivo, conforme a las previsiones pertinentes de la Constitución Política del Estado…”
En autos, la controversia se origina en la demanda de cumplimiento de contrato y obligaciones de pago y, accesoriamente, la demanda de daños y perjuicios.
IV. ANÁLISIS DEL PROBLEMA JURÍDICO PLANTEADO
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente del proceso, se evidencia lo siguiente:
IV.1. Análisis y fundamentación
El artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El trámite y resolución de la causa se sujetará a lo previsto para el proceso ordinario de hecho o de puro derecho, según la naturaleza del asunto.” En el presente caso, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, calificó el proceso como de puro derecho.
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