Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 305/2016.
FECHA: Sucre, 13 de julio de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 660/2013.
PROCESO : Contencioso Administrativo.
PARTES: Empresa Constructora ALEX contra el Gobierno Autónomo del Departamento de Pando.
MAGISTRADO RELATOR: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
Pronunciada en el proceso Contencioso seguido por Alex Zeballos Harms, representado legalmente por Walter Hugo Mancilla Mercado, contra el Gobierno Autónomo Departamental de Pando.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contenciosa de fs. 16 a 19, subsanada por memorial de fs. 24 a 25, la contestación de fs. 56, antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I.
I.1.- Antecedentes de hecho de la demanda.
Señala que el 19 de enero de 2010, se protocolizó la Escritura Publica Nº 0-23/2010 de contrato de obra de Construcción del Comando Regional Puerto Rico Bloque I, suscrito entre la Gobernación de Pando representada legalmente por el C. Almte. Msc. L. Rafael Bandeira Anze en calidad de Prefecto y Comandante General a.i. del Departamento de Pando y la Empresa Constructora “Alex” representada por Alex Zeballos Harms, por un precio de Bs. 998.500, monto que debía ser cancelado de acuerdo al avance de la obra, previos los informes de conformidad al margen de que dicho documento base, contaba con todas las formalidades de ley.
Que una vez realizados los tramites de rigor, la Empresa “Alex” inició las obras de construcción, constituyendo prueba de ello el hecho de que el 1 de abril de 2011, en cumplimiento de los dispuesto por el art. 39-III) del D.S. 0181, se procedió a la respectiva revisión parara constituir la recepción provisional de la obra, en presencia de los actores reconocidos en el contrato de obra, así como los encargados de administrar la ejecución de la mencionada obra por parte de la Empresa Constructora “Alex”.
Señala que el 30 de junio de 2011, en presencia del Cnel. DESP. Mario L. Chacón Calderón, Comandante Departamental de la Policía de Pando, Alex Zeballos Harms como contratista, Tec. Luis Vargas Cardozo, Supervisor de la Gobernación de Pando, Ing. Erlan Guery Urioste Grandon en calida de Director y Supervisor de la Gobernación de Pando, Arq. Verónica Mérida Quiroga, Secretaria de Infraestructura de la Gobernación de Pando y Rodrigo Cock M. Responsable de la Unidad Administrativa de la Gobernación de Pando, con las reparaciones y una vez subsanadas las observaciones realizadas en el acta de entrega provisional de 30 de junio de 2011, que fueron corregidas en su totalidad, se elaboró el acta de entrega definitiva.
Que en el acta de recepción definitiva se establece lo siguiente: “Se constató que las reparaciones requeridas en la recepción provisional y otras que se presentaron desde dicha recepción, se corrigieron en su totalidad. Que el trabajo realizado por el contratista está en conformidad a las especificaciones técnicas y llega a un monto final de 998.500, con un plazo final de ejecución de 172 días calendario, Se aclara al mismo tiempo que a partir de la fecha, el beneficiario y/o el solicitante asume la responsabilidad total del uso, administración y mantenimiento de la obra y donde también se aclara que en caso de requerir continuidad el proyecto, estará bajo responsabilidad del beneficiario”… (Sic).
Refiere que al haberse firmado el acta de recepción definitiva por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando en señal de conformidad, la Empresa Constructora “Alex” cumplió a cabalidad con los términos del contrato de obra, incluida la parte técnica, observando puntualmente el objeto del contrato de 29 de diciembre de 2009, sin embargo la nueva Administración de la Gobernación se negó a realizar el Informe Aclaratorio que permita establecer si acaso procedía la cancelación del saldo hasta el mes de septiembre de 2012.
I.2.- Fundamentación técnico jurídica de la demanda.
I.2.a.- Manifiesta que varias fueron las oportunidades en las que el representante de la Empresa demandante se constituyó en oficinas de la Gobernación de Pando a objeto de solicitar la cancelación del monto restante por el trabajo realizado, hasta que el Gobernador de Pando, Luis Adolfo Flores Roberts le indicó que debía iniciar una demanda civil con el objeto de obtener un fallo judicial que disponga la cancelación.
Que en función a lo señalado precedentemente, la Empresa “Alex” acude a la jurisdicción ordinaria demandado el cumplimiento del contrato pactado entre partes; sin embargo, una vez calificado el proceso como ordinario de hecho, el Juez Primero en o Civil de Cobija se declaró incompetente para conocer la causa, señalado que el demandante debía acudir al Tribunal Supremo de Justicia para hacer valer su pretensión.
Indica que el Contrato 0-1072009 protocolizado mediante Escritura Pública 0-23/2010, es un contrato administrativo de obra, por lo que la controversia demandada por la Empresa se sujeta a la normativa prevista en el art. 775 del Código de Procedimiento Civil.
I.2.b. Petitorio.
Por lo relacionado precedentemente, demanda el cumplimiento del Contrato de Obra 0-1072009 protocolizado mediante Escritura Pública 0-23/2010, referente a la Construcción del Comando Regional Puerto Rico Bloque I suscrito el 19 de enero de 201 y la cancelación del saldo adeudado de Bs. 119.500.43, más daños y perjuicios, pidiendo se declare probada la misma.
II.- CONSIDERANDO.
II.1.- Que una vez admitida la demanda mediante proveído que cursa a fs. 26 de obrados, fue corrida en traslado a la parte demandada, y a fs. 56 cursa memorial de contestación a la demanda mediante el cual se apersonó Marcelo Adrián Barrera Téllez en representación del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, señalando lo siguiente:
Que de la revisión de la documentación presentada por el demandante se evidencia la ausencia del Informe Final que permita demostrar que la Empresa “Alex” concluyó la obra que comprometió ejecutar, conforme al Contrato de Obra 0-1072009 protocolizado mediante Escritura Pública 0-23/2010, referente a la Construcción del Comando Regional Puerto Rico Bloque I; aspecto que menciona el demandante en su memorial de subsanación de demanda cuando refiere que el contratante procederá a la cancelación total del monto pactado entre partes, previo informe de conformidad de la Secretaría de Obras Públicas, Servicios Básicos y Vivienda e informe de conformidad de la sección solicitante. Manifiesta que la demanda aclara también que “acta de recepción definitiva es el documento base e imprescindible sin este ningún otro documento podrá considerarse como una admisión…(Sic).
Refiere que el contrato suscrito entre la Prefectura del Departamento de Pando, actual Gobierno Autónomo Departamental, establece en la Cláusula Décima.- (DEL MONTO Y FORMA DE PAGO), “ se procederá al pago del monto de acuerdo al avance de obra, previo informe de conformidad y previo informe de conformidad emitido por la sección solicitante.
Indica que el Gobierno Autónomo Departamental de Pando no incumplió con el contrato administrativo suscrito por el demandante, sino que más bien se reservan el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes y de igual manera de la revisión de la demanda interpuesta por la Empresa “Alex” evidenciaron que se hace referencia a normativa no aplicable a materia administrativa y/o que no se encuentra plasmada en el contrato administrativo.
II.2.- Petitorio.
Por lo expuesto precedentemente, solicitan se declare improbada la demanda, de conformidad a los arts. 345 y 346 de la norma adjetiva civil.
III. ANTECEDENTES PROCESALES.
De la revisión de la documental aparejada a la demanda se tiene que a fs. 1 cursa Testimonio de Poder Notarial Nº 890/2013 de 5 de agosto de 2013 que confiere Alex Zeballos Harms en favor de Walter Hugo mancilla Mercado para interponer la demanda en el caso de autos; de fs. 2 a 4 cursa Testimonio de Poder Notarial Nº 0-23/2010 de 19 de enero de 2010 en el cual se encuentra inserto el Contrato de Obra 0-107/2009 destinado a la Construcción del Comando Regional Puerto Rico Bloque I, el cual en sus partes salientes destaca los siguiente: (Cláusula Cuarta) Los trabajos en materia del referido contrato estarán sujetos a la fiscalización permanente del contratante quien nombrará como Fiscal de Obra a un Técnico de la Secretaría Departamental de Obras Públicas, Servicios Básicos y Vivienda; (Cláusula Sexta) El contrato fue celebrado en sujeción a la Ley 1178, Decreto Supremo 0181 y Ley del Presupuesto General aprobado para la gestión; (Cláusula Octava) El contratista se obliga a cumplir con el objeto del contrato en el plazo de 130 días calendario a partir del Acta de Inicio de Obra; (Cláusula Décima) El contratante procederá al pago del monto de acuerdo al avance de obra, previo informe de conformidad de la Secretaría Departamental de Obras Públicas, Servicios Básicos y Vivienda y previo informe de conformidad de la sección solicitante.
Cursa también a fs. 5 de obrados del expediente principal, el Acta de Recepción Provisional que está firmada por Alex Zeballos Harms por la Empresa Constructora “Alex”, Luis Carlos Vargas Cardozo en calidad de Supervisor de Obras del Gobierno Autónomo de Pando y carece de firma de Fiscal de Obra por no haber sido asignado el mismo y, con relación al proyecto de Construcción del Comando Regional Puerto Rico Bloque I, establece que después de efectuar el recorrido de verificación de los trabajos que forman parte de la obra, se observó el cambio de columnas de 8x8 de la Galería, lijar puertas y ventanas, dar retoque a la macilla del revestimiento de cerámica en baños y limpiar el cielo falso de PUC en partes sucias; Acta que además, obvió consignar un plazo máximo de días calendario parta la corrección de las observaciones.
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