Texto del fallo
SALA PLENA
SENTENCIA: 307/2013.
EXP. N°: 33/2007.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por Esther Morales Velásquez c/ Superintendencia General del Servicio Civil.
FECHA: Sucre, dos de agosto de dos mil trece.
Pronunciada en el Proceso Contencioso Administrativo seguido por Esther Morales Velásquez contra la Superintendencia General del Servicio Civil.
VISTOS EN SALA PLENA: La Demanda Contencioso Administrativa de fs. 41 a 42, impugnando las Resoluciones Administrativas SSC-057/2006 de fecha 07 de julio de 2006 y SSC-091/2006 del 24 de octubre del 2006; la respuesta de fs. 161 a 163; réplica de fs. 167 a 168 y dúplica de fs. 197 a 203; los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO I: La demandante señala que trabajó en el Servicio de Impuestos Nacionales hasta el año 2000, con más de 14 años de antigüedad hasta ese año. Encontrándose en vigencia el Estatuto del Funcionario Público, flagrantemente, sin justificativo la retiraron de su fuente de trabajo, violando de esta manera la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 2027.
Indica que de acuerdo a la Resolución Administrativa del S.I.N. Nº 03-0095-02 de fecha 18 de enero de 2002, se contrató sus servicios para un trabajo eventual por el tiempo de 89 días en fecha 18 de abril de 2002, mediante Resolución Administrativa Nº 03-0323-02 se la vuelve a recontratar por un lapso de 30 días más, para finalmente de acuerdo a la Resolución Administrativa Nº 03-0509-02 de 22 de mayo del 2002 ser designada en el cargo Técnico I de la Gerencia Nacional Técnico Jurídico y Cobranza del S.I.N. con el Ítem Nº 310 de acuerdo a la Ley 2166, Decreto Supremo Nº 25155 y la Resolución Ministerial Nº 883 de 29 de junio de 1999.
A través de nota CITE: GNRH/DDEC Nº 552/2003 de 4 de septiembre de 2003, se emitió Convocatoria Pública Interna por la Gerencia Nacional de Recursos Humanos del S.I.N., invitando a participar del proceso de selección para optar el Cargo de Funcionaria de Carrera, convocatoria a la que se presentó la demandante y de acuerdo a la nota Nº 79-04 de 26 de marzo del 2004 se le comunicó estar seleccionada para el cargo de Secretaria III de la Gerencia Nacional Técnico Jurídica y Cobranza Coactiva con el Ítem Nº 1031.
A través del Memorando Nº 08-0666-04 el 01 de abril de 2004 se efectúa su designación oficial para el cargo referido, en aplicación de la Resolución Administrativa Nº 03-0070-04 de 24 de marzo del 2004; y mediante Memorando Nº 08-1644-04 emitido de conformidad al manual de evaluación de confirmación aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 03-1024-02, se procedió a la confirmación en el puesto de Secretaria III de la Gerencia Nacional Técnico Jurídica y Cobranza Coactiva del S.I.N., cargo que fue confirmado posteriormente con el mismo procedimiento en fecha 21 de febrero de 2006, contando con una antigüedad de 19 años y 10 meses de servicio a la institución del Servicio de Impuestos Nacionales, en total.
En fecha 8 de septiembre de 2006, con la Resolución Administrativa Nº SSC-057/2006 de fecha 07 de julio de 2006, fue notificada la demandante, con la resolución que dispuso su no incorporación a la Carrera Administrativa, por lo que solicitó explicación, complementación y enmienda de dicha resolución al Superintendente General del Servicio Civil, mismo que resuelve de acuerdo a la Resolución Administrativa Nº SSC-091/2006 del 24 de octubre del 2006, ratificando en su totalidad la R.A Nº 057/2006, como consecuencia la no incorporación de la funcionaria a la carrera Administrativa.
La demandante argumenta que si bien hubo un lapso de dos años de interrupción laboral con la institución, no se tomó en cuenta los alcances y efectos de la convocatoria pública interna, dando ingreso a la Carrera Administrativa a otras funcionarias Fanny Dorado Martínez y Ruth Marisol Núñez Chavarría, sin tomar en cuenta su interrupción en la relación laboral, dejando a la luz la aplicación de criterios contradictorios.
En mérito a los fundamentos señalados, interpone demanda contenciosa administrativa solicitando que se emita resolución revocando las Resoluciones Administrativas Nº SSC-057/2006 y SSC-091/2006 por ser atentatorias a sus intereses.
CONSIDERANDO II: Que en la contestación a la demanda, que fue presentada en Secretaría de Sala Plena de este Tribunal en fecha 04 de mayo de 2007, la Superintendencia del Servicio Civil responde en forma negativa, en virtud de los siguientes argumentos:
La Superintendencia de Servicio Civil, mediante Resolución Administrativa Nº SSC-057/2006 de 07 de julio de 2006 aprobó el Dictamen 051/2006 de 27 de abril de 2006, resolviendo la no incorporación a la Carrera Administrativa de Esther Morales Velásquez entre otros funcionarios del S.I.N. Una vez notificada con dicha resolución, la demandante solicitó explicación, complementación y enmienda, misma que fue resuelta mediante Resolución Administrativa Nº SSC-091/2006 del 24 de octubre del 2006, donde se ratificó la decisión de no incorporarla a la Carrera Administrativa por no corresponder de acuerdo a las normas.
Argumenta que la demandante fue contratada eventualmente el 18 de enero de 2002 por 89 días, después de transcurridos dos años del alejamiento de la funcionaria del S.I.N. Subsiguientemente se le amplio contrato por 30 días, hasta que finalmente fue designada en el cargo de Técnico I de la Gerencia Nacional Técnico Jurídico y Cobranza del S.I.N. con el Ítem Nº 310. Posteriormente, tras una convocatoria pública interna, en el mes de septiembre de 2003 la servidora pública fue designada en el cargo de Secretaria III de la Gerencia Nacional Técnico Jurídica y Cobranza Coactiva.
Sostiene que la Superintendencia del Servicio Civil, ha sido creada por la Constitución Política del Estado en sus arts. 43 al 45, estableciendo la Ley del Funcionario Público Nº 2027 de 27 de octubre de 1999 y su Ley Modificatoria Nº 2104 de 21 de junio de 2000, que la fecha de vigencia plena del Estatuto del Funcionario Público se producirá 90 días después a la posesión del Superintendente del Servicio Civil, siendo que el primer Superintendente fue designado y posesionado el 20 de marzo de 2001, la vigencia plena del Estatuto se produjo el 19 de junio de 2001.
A partir de la vigencia del Estatuto del Funcionario Público, toda contratación, en especial en aquellos puestos de Carrera Administrativa, deben sujetarse a lo establecido en dicha norma, conforme mandan sus arts. 23 y 24 y conforme al Decreto Supremo Nº 26115 de 16 de marzo de 2001, art. 18 (Proceso de Reclutamiento y Selección de Personal). Asimismo, la Superintendencia General del Servicio Civil, cuenta con la Resolución Administrativa Nº SSC-01/2002 de 28 de enero de 2002, que aprueba el Reglamento de Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa que en su art. 3ro inc. a) párrafo segundo, señala “La Superintendencia del Servicio Civil es responsable de la recepción y revisión de la información de las instituciones solicitantes y de verificar el cumplimiento de los requisitos administrativos de los procesos de incorporación de aspirantes a la carrera administrativa normada por el Título III del Estatuto del Funcionario Público”, y el art. 19 párrafo tercero de la Resolución Administrativa SSC-01/2002, señala “Que la documentación presentada por las Entidades Públicas señaladas en el anterior párrafo, tendrá como fin la verificación de la adecuación de la normativa específica de cada entidad al marco del Estatuto del Funcionario Público, además de la elaboración de estadísticas para la planificación e investigación de la función pública”.
La entidad demandada continua refiriendo que en el caso de Esther Morales Velásquez de manera específica, se tiene que la funcionaria ingresó a la carrera administrativa mediante convocatoria interna conforme ella misma sostiene en la demanda, sin embargo, para la modalidad de ingreso a la carrera administrativa mediante convocatoria interna, el servidor público debe acreditar la condición de “funcionario provisorio”, siendo que el art. 71 de la Ley 2027 define como funcionario provisorio al servidor público que ha ingresado a prestar servicios a una determinada entidad pública antes de la vigencia de la Ley 2027 (19 de junio de 2001) y no reúne la antigüedad ininterrumpida de cinco años en la misma entidad o de siete años tratándose de cargos del máximo nivel de la Carrera Administrativa, pertenecer a una carrera establecida, haber ingresado a la entidad a través del programa del servicio del Ministerio de Hacienda o finalmente, haber participado, durante los último cinco años en proceso de selección público y competitivo. En ese sentido, se tiene que la demandante Esther Morales reingresó al Servicio de Impuestos Nacionales en vigencia del Estatuto del Funcionario Público sin que medie proceso de selección de convocatoria pública externa alguna, no pudiendo ser considerada funcionaria provisoria, debido a que su reingreso a la entidad el 18 de enero de 2002, es posterior a la vigencia de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, no siendo posible en consecuencia que se beneficie de una situación prevista para los funcionarios provisorios.
Finalmente señala que la demandante al momento de la vigencia de la Ley Nº 2027, se encontraba fuera de la institución por lo que su reingreso al Servicio de Impuestos Nacionales, debió ser necesariamente mediante Convocatoria Pública Externa, por lo que no correspondía su participación en la convocatoria interna para la Carrera Administrativa de acuerdo al Dictamen 051/2006 de 27 de abril de 2006 y al Reglamento de Procedimiento de Incorporación a la Carrera Administrativa bajo la modalidad transitoria de convalidación de procesos de selección supra mencionados.
En este contexto, solicita declarar Improbada la demanda y en consecuencia confirmar la Resolución Administrativa SSC-057/2006 de 07 de julio de 2006, que declara la no Incorporación a la Carrera Administrativa de la demandante.
Con la respuesta a la demanda y corridos nuevos traslados, las partes por su turno, presentaron la réplica y la dúplica, con lo cual a fs. 205 se decreto Autos para Sentencia.
CONSIDERANDO III: Que de la compulsa de los antecedentes, razonamientos y fundamentos jurídicos desarrollados por ambas partes, en principio se tiene reconocida la competencia del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Plena para la resolución de la controversia, tomando en cuenta la naturaleza del Proceso Contencioso Administrativo que reviste las características de un juicio de puro derecho, en el que el Tribunal sólo analiza la correcta aplicación de la ley a los hechos expuestos por la parte demandante, correspondiendo realizar el control judicial y legalidad de los actos ejercidos por la Superintendencia General del Servicio Civil.
En el caso de Autos, la controversia radica en establecer si a la demandante le corresponde ingresar a la carrera administrativa por el hecho de haber participado en convocatoria interna del S.I.N.
En concreto, se establece compulsados los antecedentes y las Resoluciones Administrativas base de la impugnación contenida en la demanda, que:
1.- Que la Sra. Esther Morales, desempeño funciones en el entonces Servicio de Impuestos Internos, durante 14 años hasta el 28 de enero del año 2000, momento en el cual se procedió a su destitución.
2.- En fecha 18 de enero de 2002, dos años después de su retiro, de acuerdo a la Resolución Administrativa del S.I.N. Nº 03-0095-02, la demandante fue contratada para un trabajo eventual por el tiempo de 89 días.
3.- En fecha 18 de abril de 2002, mediante Resolución Administrativa Nº 03-0323-02, se vuelve a contratar los servicios laborales de la demandante por un lapso de 30 días.
4.- De acuerdo a la Resolución Administrativa Nº 03-0509-02 de 22 de mayo del 2002, la demandante fue designada en el cargo Técnico I en la Gerencia Nacional Técnico Jurídico y Cobranza del S.I.N., con el Ítem Nº 310.
5.- En fecha 4 de septiembre de 2003, a través de una nota CITE: GNRH/DDEC Nº 552-2003 se emitió convocatoria pública interna por la Gerencia Nacional de Recursos Humanos del S.I.N. invitando a participar del proceso de selección para optar Cargos de Funcionarios de Carrera, convocatoria a la que se sometió la demandante.
6.- De acuerdo a la nota CITE: GNRDH/DDEC Nº 79-04 de fecha 26 de marzo del 2004, se comunicó los resultados del proceso de selección, en el cual la demandante fue seleccionada para el cargo de Secretaria III de la Gerencia Nacional Técnico Jurídica y Cobranza Coactiva con el Ítem Nº 1031.
7.- A través del Memorando Nº 08-0666-04 el 01 de abril de 2004 se realiza la designación oficial para el cargo señalado, de acuerdo a la Resolución Administrativa Nº 03-0070-04 de 24 de marzo del 2004 y mediante Memorando Nº 08-1644-04, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 03-1024-02 fue ratificada en el puesto de Secretaria III de la Gerencia Nacional Técnico Jurídica y Cobranza Coactiva del S.I.N.
8.- El 27 de abril de 2006 se emitió Dictamen 051/2006, solicitud de Incorporación de veintiocho servidores públicos, bajo modalidad transitoria de convalidación de procesos de selección.
9.- En fecha 07 de julio de 2006, se emitió la Resolución Administrativa SSC-057/2006, Incorporación a la Carrera Administrativa de 17 Servidores Públicos del S.I.N., de acuerdo al Dictamen 051/2006 de 27 de abril de 2006 y en el que no se incorporan a la Carrera Administrativa a 11 servidores públicos de la referida institución, entre ellas Esther Morales Velásquez, ahora demandante.
10.- El 08 de septiembre de 2006, se notificó a la demandante, con la Resolución Administrativa SSC-057/2006 de 07 de julio de 2006 y Dictamen 051/2006 de 27 de abril de 2006.
Mostrando 37 de 73 parrafos.